2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900315
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de un recurso de Certiorari presentado por el Departamento de la Vivienda. La agencia busca revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Ponce en un caso de Dominio Contradictorio. El pleito original fue iniciado por Harry Pagán Rivera como un expediente de dominio ex parte, que se tornó contencioso. Pagán Rivera presentó una demanda acumulando a los titulares registrales y a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico (CRUV), que figuraba con una hipoteca. El demandante intentó emplazar a la CRUV y solicitó rebeldía al no recibir contestación. El Departamento de la Vivienda intervino, alegando que la CRUV estaba extinta y sus activos pasaron a Vivienda, por lo que el emplazamiento debió hacerse conforme a las reglas para demandar al Estado Libre Asociado. Vivienda solicitó la desestimación por emplazamiento defectuoso. El TPI denegó la desestimación y autorizó emplazar a Vivienda a través de la Secretaria de Justicia, lo que motivó el presente recurso de apelación.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201700894
Ponente:
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Resumen:
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201801404
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Fajardo Christian School, Inc. y Ignacio Sánchez Guzmán. Los apelantes solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 7 de septiembre de 2018. Dicha sentencia declaró Ha No Lugar la Demanda presentada por los apelantes contra Yesenia Torres Figueroa. La demanda original, incoada en 2013, buscaba un injunction y daños y perjuicios. Posteriormente, fue enmendada para incluir reclamaciones por persecución maliciosa y difamación. Los demandantes alegaron que la Sra. Torres Figueroa les causó daños al promover investigaciones basadas en hechos falsos y publicar mensajes difamatorios en línea. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda tras una vista en su fondo, al concluir que los demandantes no probaron los elementos de sus causas de acción. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción, al considerar que el recurso fue presentado de manera prematura.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900359
Ponente:
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Resumen:
Un miembro de la población correccional solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) ser eximido del pago de una pena especial impuesta en su sentencia, alegando indigencia. El TPI denegó la solicitud, concluyendo que la ley vigente no le otorga discreción para eximir a personas indigentes de dicha pena. El Peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que el TPI erró al no considerar su situación económica. El Tribunal de Apelaciones revisó el historial legislativo, confirmando que el Código Penal actual no permite la exención por indigencia, a diferencia de versiones anteriores, y que un proyecto de ley para reintroducir esta discreción no fue aprobado. Aunque el impago de la pena especial impide la elegibilidad para programas de desvío, el Tribunal determinó que el Peticionario no ha demostrado haber sufrido consecuencias adversas por el impago en esta etapa procesal. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó el auto solicitado, ratificando que el TPI no tenía discreción para eliminar la pena especial y que la controversia sobre las consecuencias del impago no está madura.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900354
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una apelación de Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito. Primera Cooperativa demandó a Carmen R. Hernández Hernández por cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. La parte demandante intentó la notificación por correo certificado, pero fue devuelta como imposible de entregar. Ante la imposibilidad de notificar, Primera Cooperativa solicitó autorización para emplazar por edicto y convertir el caso a un procedimiento ordinario. El tribunal de primera instancia denegó esta solicitud, citando que la Regla 60 solo permite notificación por correo certificado o diligenciamiento personal dentro de 10 días. Concluyó que el emplazamiento por edicto conflige con el espíritu sumario de la Regla 60. Por tanto, desestimó el caso sin perjuicio por falta de jurisdicción sobre la demandada. Primera Cooperativa apeló esta desestimación, argumentando que el tribunal debió permitir el emplazamiento por edicto. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y, por los fundamentos expuestos, confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900370
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Joel Valentín Ávila. El Sr. Valentín Ávila, quien cumple una pena de cuatro años por tentativa de agresión grave tras declararse culpable, solicita la enmienda de su sentencia. Impugna la denegatoria de su solicitud por el Tribunal de Primera Instancia, pero no formula señalamiento de error alguno para revisión apelativa. El Tribunal reconoce la política judicial de resolver los casos en sus méritos y facilitar el acceso a la justicia, incluso para quienes comparecen por derecho propio. No obstante, subraya la obligación de cumplir con las reglas y reglamentos procesales aplicables a los recursos apelativos. La Resolución cita la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que especifica el contenido requerido para una petición de certiorari, incluyendo la necesidad de un cuerpo estructurado con puntos específicos. Las violaciones crasas a estas reglas pueden fundamentar la desestimación, impidiendo al Tribunal evaluar los argumentos o determinar su jurisdicción. El documento resalta las deficiencias procesales en la presentación del recurso por el peticionario.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900443
Ponente:
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Resumen:
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900431
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por David Abimelec Rivera Figueroa. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que declaró No Ha Lugar una moción sobre el principio de favorabilidad. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Esta falta se debe al incumplimiento del peticionario con las disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del recurso. Específicamente, el peticionario no incluyó el apéndice requerido con la decisión cuya revisión se solicita y otros documentos relevantes, según exige la Regla 34(E)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El tribunal reitera que la inclusión de un apéndice completo es indispensable para que el foro apelativo pueda ejercer su jurisdicción y revisar la controversia. El derecho a la revisión apelativa está condicionado al cumplimiento riguroso de las reglas procesales, incluso para las partes que comparecen por derecho propio.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900401
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una solicitud de certiorari presentada por Caguas Petroleum, Corp. et al. La controversia surge de la concesión de un permiso de construcción por el Municipio de Caguas a Sammy Odeh & Sons, Inc. para una estación de gasolina. Caguas Petroleum solicitó un interdicto preliminar y permanente en el Tribunal de Primera Instancia, alegando que el permiso se basó en información falsa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de interdicto, argumentando que Caguas Petroleum no había agotado los remedios administrativos, ya que había presentado un recurso de revisión ante la Oficina de Permisos. Inconforme con esta desestimación, Caguas Petroleum acudió al Tribunal de Apelaciones, solicitando la paralización de las obras y señalando errores en la decisión del foro primario. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso como certiorari, un remedio extraordinario y discrecional. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de certiorari.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900361
Ponente:
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Resumen:
Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un juicio criminal contra José Sánchez Texidor. El Pueblo de Puerto Rico solicitó al tribunal revisar y revocar varias determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia durante el proceso de juicio por jurado. Específicamente, el Pueblo impugnó la negativa del foro primario a examinar a un miembro del jurado que remitió una nota sobre el testimonio de un agente investigador y a realizar un voir dire a todo el jurado sobre la nota. También objetaron la decisión del TPI de no llamar nuevamente a declarar al agente aludido. Además, el Pueblo controvirtió la admisión limitada de una ficha de huellas dactilares (Forma 249), que el TPI admitió solo en su parte frontal con las huellas, excluyendo el dorso con información personal y detalles del arresto. El foro primario justificó la admisión limitada basándose en la pertinencia y el posible perjuicio, citando el manual de instrucciones al jurado. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los fundamentos presentados, determinó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Esta decisión ratificó las determinaciones impugnadas del Tribunal de Primera Instancia en el juicio criminal en curso.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900163
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Carmen E. Fontánez Figueroa. La petición busca revisar la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó la solicitud de nombramiento de un defensor judicial para un menor. El caso original ante el TPI trataba sobre una solicitud de la señora Fontánez para trasladar al menor a los Estados Unidos. El TPI, tras evaluar un informe social, denegó el traslado y mantuvo la custodia monoparental. La peticionaria presentó varias mociones de reconsideración, argumentando nuevas circunstancias y deseando impugnar el informe social. El TPI denegó las reconsideraciones, indicando que no había asuntos nuevos extraordinarios. Posteriormente, la señora Fontánez solicitó la designación de un defensor judicial para impugnar el informe social con supuesta nueva evidencia y ante el conflicto parental. El TPI denegó esta solicitud de defensor judicial mediante Resolución de 11 de enero de 2019. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el expediente, deniega expedir el auto de certiorari. Con esta decisión, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del TPI de no nombrar un defensor judicial.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201801134
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso laboral entre una exempleada, Cynthia M. Pacheco Almodóvar, y su patrono, Farmacia Lugo, Inc. El Tribunal de Primera Instancia había fallado a favor de la empleada en reclamaciones por despido injustificado, periodos de alimentos y vacaciones no pagadas. El patrono apeló, argumentando que el tribunal de instancia erró al apreciar la prueba presentada. No obstante, el patrono apelante no proveyó la transcripción de la prueba oral del juicio, impidiendo al Tribunal de Apelaciones evaluar sus señalamientos. La sentencia de instancia se fundamentó en la credibilidad de la empleada, quien testificó sobre la razón injustificada de su despido y la falta de compensación por periodos de alimentos y vacaciones. El tribunal de instancia determinó que el patrono no presentó prueba que refutara el testimonio de la empleada o justificara el despido. Ante la ausencia de la transcripción necesaria para revisar la prueba, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201900110
Ponente:
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Resumen:
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201900180
Ponente:
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Resumen:
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201900190
Ponente:
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Resumen:
2019 • 12 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRX201900008
Ponente:
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Resumen:
2019 • 11 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201900090
Ponente:
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Resumen:
2019 • 11 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201900179
Ponente:
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Resumen:
2019 • 11 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201801075
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de apelación. El recurso fue presentado por Olga Y. Toro Álvarez y otros, incluyendo varios municipios. Apelaban una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. La acción original buscaba un interdicto preliminar y permanente contra el Estado Libre Asociado y el Departamento de Educación. Los demandantes solicitaban detener el cierre y consolidación de varias escuelas para el año escolar 2018-2019. Alegaban que los cierres violaban derechos constitucionales y no cumplían con la Ley de Reforma Educativa. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la demanda de interdicto. Los apelantes recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por considerarla académica.
2019 • 11 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900394
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una Petición de Certiorari en un caso de impericia médica. Los peticionarios buscan la revisión de tres Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. La Petición alega cinco errores, centrados en decisiones del TPI sobre el descubrimiento de prueba. Estos errores incluyen la denegación de un perito adicional, la limitación del plazo para descubrimiento y la concesión de órdenes protectoras. El Tribunal de Apelaciones ordenó a los recurridos mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado. Los peticionarios pidieron incluir una Minuta posterior del TPI en el expediente. Los recurridos presentaron escritos oponiéndose a la expedición del auto de certiorari. La Resolución inicia el análisis sobre la naturaleza discrecional de este remedio procesal.
2019 • 11 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900223
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de deslinde entre Jaime González Arias y Carlos Caraballo Pérez, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. El demandante inició el pleito alegando confusión de linderos y que el demandado poseía parte de su terreno. Durante el proceso, que incluyó descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia excluyó el testimonio del perito del demandado, Ing. Miguel Roa. La exclusión se basó en la falta de diligencia del demandado y la notificación tardía del perito, considerando que el descubrimiento había concluido. Posteriormente, al preparar el informe de conferencia preliminar, el demandado objetó la prueba testifical y documental propuesta por el demandante. Las objeciones se fundamentaron en que esta evidencia no fue notificada durante el descubrimiento de prueba, a pesar de haber sido solicitada. El demandado sostuvo que la previa exclusión de su propio perito por falta de notificación oportuna validaba sus objeciones a la prueba del demandante. La sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve estas controversias procesales relacionadas con la admisión de prueba y el descubrimiento en el pleito de deslinde.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201800337
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una acción reivindicatoria. Los apelantes, dueños del solar F-2, buscaban recuperar remanentes de terreno ocupados por los apelados, dueños de los solares colindantes F-1 y F-3. Los predios en controversia, de $134.0418 \mathrm{~m}^{2}$ y $28.7323 \mathrm{~m}^{2}$, forman parte del solar F-2 pero han sido utilizados de forma ininterrumpida y cercados por los dueños de F-1 y F-3 desde hace décadas. Existió un pleito previo de deslinde y amojonamiento que definió las colindancias. Los apelantes presentaron la acción reivindicatoria en 2014 tras la conclusión del pleito de deslinde. El Tribunal de Primera Instancia determinó que los apelados habían adquirido los remanentes por usucapión extraordinaria y desestimó la demanda. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones anuncia que modificará la sentencia apelada.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900302
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en recursos consolidados provenientes de un caso de Sentencia Declaratoria. El Tribunal de Primera Instancia desestimó reconvenciones mediante Sentencia Parcial Final. Los apelantes solicitaron reconsideración, pero el foro primario las denegó por falta de jurisdicción, alegando incumplimiento con la notificación a una parte interventora. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia final ordenando el archivo del caso. Los apelantes recurrieron sin éxito mediante Certiorari y luego presentaron apelaciones separadas. Estas apelaciones cuestionan la determinación de falta de jurisdicción para reconsiderar y la desestimación de las reconvenciones. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos. Surgió una controversia sobre la oportunidad de la apelación de uno de los apelantes, lo que llevó a una orden para mostrar causa. La parte apelada también solicitó la desestimación de dicha apelación por tardía.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900423
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por Sharee Santana Fuxench en un caso de daños y perjuicios por impericia profesional. La peticionaria buscaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. Argumentaba que la demanda estaba prescrita, pues el término de un año para reclamar daños debió contarse desde la firmeza de un trámite apelativo interlocutorio previo. El Tribunal de Apelaciones recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el término prescriptivo en casos de impericia profesional contra abogados comienza cuando el foro revisor expide el mandato sobre la sentencia del caso base, una vez finalizados los trámites apelativos. Esta fecha es la que permite a la parte conocer el daño alegado. Tras evaluar el expediente, el Tribunal concluyó que el foro de primera instancia aplicó correctamente este criterio. No se encontró indicio de que el tribunal recurrido actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera error de derecho. Por tanto, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900324
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende apelaciones consolidadas presentadas por Luiz A. Penna, Gerald A. Torres y AWCI, LLC contra Eduardo M. Joglar Castillo. Los recursos provienen de un caso de Sentencia Declaratoria en el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario desestimó las reconvenciones de los apelantes y luego declaró "No Ha Lugar" sus mociones de reconsideración por falta de jurisdicción, al no notificarse a una parte interventora. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo del caso. Los apelantes intentaron sin éxito impugnar estas determinaciones mediante un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Presentaron entonces apelaciones separadas, las cuales fueron consolidadas por este Tribunal. El Tribunal también consideró un planteamiento sobre la tardanza en la presentación de la apelación de AWCI. Los señalamientos de error principales de los apelantes cuestionan la determinación de falta de jurisdicción del foro primario para atender la reconsideración y la desestimación de sus reconvenciones en los méritos y por prescripción. Este documento detalla el historial procesal y los puntos sometidos a la consideración del Tribunal de Apelaciones.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201801312
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en el caso KLAN201801312, una apelación presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Sagrado Corazón. El Consejo apeló la desestimación con perjuicio de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia contra Amelia Robles Martínez. La demanda original solicitaba un interdicto permanente contra la señora Robles por instalar una cámara de seguridad en un área común del condominio. El Consejo alegó que esta acción violaba la Ley de Propiedad Horizontal y el reglamento del condominio. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso, concluyendo que el Consejo no tenía una causa de acción válida para el remedio solicitado. Consideró que la instalación de la cámara no era una violación que justificara un interdicto y sugirió que el asunto se tratara internamente por el Consejo. El Consejo apeló esta decisión, argumentando que el TPI erró al permitir la permanencia de la cámara sin su aprobación. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201800064
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero instado por Midland Credit Management contra Melinda K. Romero Donnelly. En la vista inicial, la apelante disputó la deuda y alegó no haber recibido la notificación previa ni la demanda. El foro primario ordenó a la demandante notificar la demanda y certificar la notificación del aviso de cobro. La demandante envió la demanda por correo electrónico y presentó un acuse de recibo del aviso de cobro firmado por otra persona. Tras la incomparecencia de la apelante a una vista posterior, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía. La apelante recurrió, imputando errores relacionados con el debido proceso y la falta de notificación adecuada. El Tribunal de Apelaciones, al amparo de los fundamentos expuestos, revocó la Sentencia apelada.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900341
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Universal Life Insurance Company apeló una Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones enfatiza la importancia fundamental de la jurisdicción para considerar un caso. Señala que la ausencia de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga a desestimar el recurso sin entrar en los méritos. Las Reglas de Procedimiento Civil establecen un término jurisdiccional de 30 días para apelar una sentencia. Este término se interrumpe si se presenta oportunamente una moción de reconsideración. El plazo para apelar comienza a contarse nuevamente solo después de que se notifique la resolución de dicha moción. En este caso, se presentó una moción de reconsideración contra la sentencia apelada, la cual aún está pendiente ante el foro primario. Dado que la moción de reconsideración no ha sido resuelta, el término para apelar no ha comenzado a transcurrir. Por lo tanto, el recurso de apelación fue presentado de manera prematura, lo que impide al Tribunal de Apelaciones ejercer jurisdicción. El Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900147
Ponente:
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Resumen:
La apelación versa sobre la fecha de efectividad del relevo de pensión alimentaria concedido a un padre para un hijo mayor de edad. El Tribunal de Primera Instancia relevó al padre del pago, pero dispuso que la efectividad sería a partir de la notificación de su resolución en noviembre de 2018. El padre apeló, solicitando que el relevo se retrotrajera a marzo de 2017, fecha de su petición, alegando dilación judicial. La sentencia del Tribunal de Apelaciones examina la norma legal sobre la retroactividad de las pensiones alimentarias. Se establece que, si bien las solicitudes para fijar o aumentar pensión son retroactivas a la fecha de la petición, las de rebaja o relevo son prospectivas a la fecha de su adjudicación. El tribunal concluye que, al no haberse demostrado una razón extraordinaria para desviarse de esta regla, procede confirmar la sentencia del foro primario.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900081
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una demanda de cobro de dinero presentada por Oriental Bank contra los esposos Maite L. Rolón Balseiro y César Del Valle Bague. Oriental Bank reclamó el incumplimiento de un contrato de préstamo comercial. Los demandados contestaron negando los hechos, presentaron una reconvención por supuestos cambios unilaterales en acuerdos de renegociación y levantaron la defensa de retracto de crédito litigioso. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró No Ha Lugar la solicitud de retracto. Oriental Bank solicitó sentencia sumaria, argumentando que la deuda era líquida y exigible. Tras una vista evidenciaria, el TPI determinó que las negociaciones para reestructurar la deuda nunca se formalizaron. El TPI declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria y dictó sentencia a favor de Oriental Bank. Los esposos Del Valle-Rolón apelaron esta sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900069
Ponente:
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Resumen:
El confinado Francisco Vélez Martínez solicitó al Tribunal de Apelaciones la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dicha moción impugnaba las penas impuestas tras un acuerdo de alegación de culpabilidad en 2004, argumentando que las sentencias por homicidio involuntario y robo agravado eran ilegales o excesivas. Vélez Martínez recibió una sentencia de 17 años luego de que su probatoria fuera revocada por abandonar la jurisdicción. En su moción post-convicción, alegó que la pena de 15 años por homicidio involuntario excedía el máximo legal y que la pena de 10 años por robo agravado no aplicó atenuantes. También cuestionó la legalidad del preacuerdo y el proceso de imposición de penas. El Ministerio Público sugirió remitir el caso al TPI para una vista evidenciaría sobre la corrección de la pena. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos, expidió el auto de certiorari solicitado y revocó la Resolución recurrida del TPI.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900203
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de división de comunidad de bienes post ganancial. La peticionaria, Yolanda Colón Pérez, impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que acogió una orden protectora solicitada por Master Paints & Chemical Corporation. El litigio principal entre Colón y Miguel Vergara Gascot versa sobre la naturaleza ganancial o privativa de acciones de Master Paints. Para determinar la naturaleza de estas acciones, la señora Colón solicitó la inspección y producción de documentos directamente a Master Paints, una entidad no parte en el pleito. El foro primario denegó esta solicitud de descubrimiento al conceder la orden protectora. Mediante recurso de certiorari, la peticionaria solicitó la revisión de dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la orden del foro primario.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900345
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por Jean C. Fiqueroa Marrero. El recurso, acogido como certiorari, buscaba revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada tras una alegación de culpabilidad. El tribunal apelativo determina que carece de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debe a que la presentación del recurso fue tardía. La Regla 193 de Procedimiento Criminal establece que el recurso apropiado para revisar sentencias por alegación de culpabilidad es el certiorari. Dicha regla dispone que la solicitud de certiorari debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sentencia. Este término es de carácter jurisdiccional. Al haberse presentado el recurso fuera de este plazo, el tribunal no tiene autoridad para considerarlo. Por consiguiente, se ordena la desestimación del recurso.
2019 • 10 de abril de 2019
Número de Caso:
KLRA201900165
Ponente:
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Resumen:
2019 • 9 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900471
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por el Gobierno y el Departamento de Salud. Solicitan la revocación de dos órdenes de interdicto provisional emitidas por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Las órdenes surgen de una demanda instada por Perfect Integrated Solutions, Inc. (PIS). PIS demandó tras la cancelación de un contrato de servicios de limpieza por parte del Secretario de Salud poco después de su inicio. PIS buscaba la reinstalación del contrato mediante interdictos. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de entredicho provisional el 26 de marzo de 2019, reinstalando el contrato por 10 días. El 2 de abril de 2019, el foro primario extendió dicha orden hasta el 15 de abril de 2019. La parte peticionaria también presentó una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos, incluyendo una vista de injunction preliminar. El Tribunal de Apelaciones procederá a atender conjuntamente el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción.
2019 • 9 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201801687
Ponente:
—
Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Educación solicitó la revocación de una determinación post sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de interdicto. El Departamento argumentó que el dictamen primario era contrario a derecho, constituía un abuso de discreción y obstaculizaba el cierre definitivo de estipulaciones del caso. Alegó que la decisión impedía enfocar esfuerzos en servicios de educación especial y justificaría la intervención del Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar los argumentos del peticionario, el Tribunal de Apelaciones concluyó que eran insuficientes. Determinó que el Departamento de Educación no demostró que el Tribunal de Primera Instancia actuara con prejuicio, incurriera en craso abuso de discreción o se equivocara en la interpretación o aplicación de normas. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado por el Departamento de Educación.
2019 • 9 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201800430
Ponente:
—
Resumen:
Se apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios contra un hospital. La demanda fue presentada por un paciente y su madre, alegando que la madre sufrió una caída de su cama en el hospital por negligencia, al no estar debidamente restringida a pesar de órdenes médicas. El hospital contestó negando negligencia y argumentando que el caso requería prueba pericial. Tras varios trámites, el TPI ordenó a los demandantes informar si presentarían peritaje, advirtiendo que de no hacerlo renunciarían al derecho. El hospital solicitó la desestimación por falta de prueba pericial de los demandantes. A pesar de que los demandantes informaron haber identificado un perito, el TPI desestimó la demanda con perjuicio. Los demandantes apelaron esta desestimación. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia desestimatoria del TPI.
2019 • 9 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201700309
Ponente:
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Resumen:
Jean Carlos Muñoz Barrientos apela la sentencia de 152 años impuesta en 2013 por asesinato y otros delitos. Una apelación previa en 2014 fue desestimada por tardía. El apelante presentó una moción bajo la Regla 192.1, resultando en una re-sentencia en 2017 por el Tribunal de Primera Instancia para restaurar su derecho a apelar. El apelante presentó entonces esta apelación, cuestionando la suficiencia de la prueba. Inicialmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso en 2018, considerando inválida la re-sentencia y tardía la apelación. Sin embargo, tras una moción de reconsideración del apelante, el Tribunal dejó sin efecto la desestimación. Se reconoció que la re-sentencia buscaba permitir la revisión apelativa. El proceso de apelación ha continuado, con la presentación del alegato del apelante, para que el Tribunal de Apelaciones evalúe los méritos del caso.
2019 • 9 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900224
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Oracle Elevator Company, Corp. Oracle solicitó la revocación de dos determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Una de las resoluciones recurridas denegó la Moción de Desestimación de Oracle, la cual argumentaba no ser patrono sucesor en un caso de despido y discrimen. La otra resolución confirmó que el descubrimiento de prueba en el caso había concluido en agosto de 2015. El Tribunal de Apelaciones revisó el historial procesal, incluyendo la presentación de la querella original y la inclusión de Oracle como co-demandado. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió. Acordó desestimar en parte el certiorari por falta de jurisdicción. También decidió denegar en parte el recurso conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
2019 • 8 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201800693
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó el archivo sin perjuicio de una demanda. La demanda original fue presentada por unos padres contra el Colegio San Antonio, Inc. por la suspensión de su hijo menor. Durante una vista, las partes anunciaron un acuerdo para desistir de la acción, comprometiéndose a presentar un desistimiento con perjuicio. Sin embargo, no lograron formalizar el acuerdo privado. Ante el incumplimiento, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes mostrar causa. Los demandantes solicitaron entonces el desistimiento sin perjuicio bajo la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia concedió dicho desistimiento. El Colegio apeló, argumentando que el desistimiento sin perjuicio era improcedente y contrario a lo acordado y a las reglas procesales, pero el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia recurrida.
2019 • 8 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900372
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones examinó una solicitud de certiorari presentada por Sharelys López Pérez, quien se encuentra bajo custodia y solicita un nuevo juicio por supuesta nueva prueba. Tras revisar el escrito, el panel judicial determinó que este incumplía con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación de recursos. Se recordó la norma que obliga a los tribunales a determinar su jurisdicción y la responsabilidad de las partes de observar rigurosamente los requisitos reglamentarios. Se citó específicamente la Regla 34 del Reglamento, que establece el contenido necesario del recurso, incluyendo la relación de hechos, señalamiento de errores, discusión legal y los documentos requeridos en el apéndice. La falta de cumplimiento con estas normas procesales impide al Tribunal considerar los méritos del recurso presentado. Por consiguiente, el Tribunal no pudo evaluar la solicitud de nuevo juicio debido a las deficiencias formales del escrito.
2019 • 8 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900336
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Rafael Carrero Moreno. El Peticionario solicitó una reducción del 25% de su sentencia por robo, alegando la aplicación de circunstancias atenuantes. Esta solicitud fue presentada en una moción post-sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario declaró No Ha Lugar dicha moción. El señor Carrero Moreno recurrió de esa determinación mediante Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado para revisar la decisión. Sin embargo, tras analizar el caso, el Tribunal concluyó que el reclamo del Peticionario era improcedente. La consideración de circunstancias atenuantes debe realizarse antes de la imposición de la pena, no después de que la sentencia haya advenido final y firme. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 8 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900308
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Certiorari criminal. Proviene de una determinación de causa probable para arresto en alzada contra Argenis Torres Colón por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Inicialmente se determinó no causa, pero el Ministerio Público solicitó una revisión. A pesar de múltiples intentos de citación, el imputado no compareció a las vistas de revisión programadas. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en ausencia del imputado, quien no pudo ser citado, y determinó causa probable, fijando fianza. La madre del imputado, a través de un abogado, presentó mociones asumiendo representación y solicitando reconsideración, alegando falta de notificación al imputado sobre la vista en alzada y que la decisión en ausencia violaba el debido proceso. El Tribunal de Primera Instancia denegó las peticiones de reconsideración. Ante la negativa, se acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, argumentando que el tribunal erró al no requerir al Ministerio Público justificar la vista en ausencia y al sobreponer el afán fiscal sobre el derecho constitucional del imputado.
2019 • 8 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900298
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. La peticionaria impugnó órdenes del Tribunal de Primera Instancia en un caso de desahucio por falta de pago. El foro primario había dictado sentencia previamente en el caso. Tras incidentes relacionados con el incumplimiento de pago, el tribunal señaló una vista sobre asuntos pendientes. No obstante, el foro primario dejó sin efecto dicha vista y refirió a las partes a mediación post sentencia. La peticionaria alegó que el tribunal erró al cancelar la vista y ordenar mediación sin jurisdicción, actuando como si no hubiera sentencia. El recurrido no compareció ante el Tribunal de Apelaciones para mostrar causa. El Tribunal de Apelaciones determinó que procedía expedir el auto de certiorari. Por tanto, revocó las órdenes del foro primario que cancelaron la vista y refirieron el caso a mediación. Se ordenó al Tribunal de Primera Instancia celebrar la Vista sobre Asuntos Pendientes previamente señalada.
2019 • 8 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201900139
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de liquidación de bienes gananciales post-matrimoniales. La apelante, Felicita Ortiz Rivera, impugna una sentencia sumaria que concedió créditos al apelado, Alberto J. Miranda Arroyo, y ordenó la venta en pública subasta de la antigua residencia conyugal, propiedad en común. El litigio se inició para liquidar la comunidad de bienes, centrándose en dicho inmueble. La apelante solicitó la venta de la propiedad y el reconocimiento de créditos por pagos hipotecarios realizados tras perder su designación de hogar seguro. La apelada se opuso a la venta, alegando que es su única vivienda y carece de recursos, y reclamó un crédito por fondos de un refinanciamiento supuestamente usados solo por el apelado. El tribunal de primera instancia estableció hechos incontrovertibles, como la duración del matrimonio, la historia de adquisición y gravamen de la propiedad, su tasación, el balance hipotecario y las condiciones de salud de la apelada. La controversia principal identificada por el foro primario fue determinar el crédito exacto a favor del apelado por pagos alegados, ante la falta de documentación probatoria. La apelación busca la revocación de la sentencia sumaria basada en estos antecedentes procesales.
2019 • 5 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201800942
Ponente:
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Resumen:
Banco Santander Puerto Rico demandó a Abbas Khorsandi Sadati y Angie Rodríguez Nieves por cobro de dinero y ejecución de hipoteca debido al incumplimiento de un préstamo de $616,500.00. La pareja presentó defensas bajo RESPA, incluyendo el envío de una Solicitud de Información Cualificada (QWR). Tras una mediación compulsoria infructuosa, Santander solicitó sentencia sumaria, la cual el Tribunal de Primera Instancia concedió, ordenando a la pareja el pago de la deuda pendiente. La pareja apeló esta decisión, argumentando que el tribunal inferior erró al pasar por alto la supuesta falta de respuesta adecuada de Santander a su QWR bajo RESPA. Santander se opuso a la apelación, afirmando que la oposición de la pareja a la sentencia sumaria fue inefectiva y que sus acciones buscaban dilatar el proceso. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, incluyendo el historial procesal y los argumentos de las partes sobre la QWR y la sentencia sumaria. Luego de su análisis, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 5 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900362
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Evelyn Díaz, quien cumple sentencia por escalamiento agravado. La peticionaria solicitó revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha orden, notificada el 12 de octubre de 2018, declaró sin lugar su moción para reducir la pena en un 25% al amparo del Artículo 67 del Código Penal, alegando circunstancias atenuantes. Inconforme con la denegatoria, la confinada presentó un escrito el 28 de febrero de 2019, que llegó al Tribunal de Apelaciones el 20 de marzo de 2019. El Tribunal denegó la petición de certiorari. La razón principal fue la falta de jurisdicción. El recurso fue presentado fuera del término mandatorio de treinta días establecido por la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, contado a partir de la notificación de la orden recurrida.
2019 • 4 de abril de 2019
Número de Caso:
KLAN201800860
Ponente:
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Resumen:
MAPFRE Praico Insurance Company apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. MAPFRE demandó a Ramiro López Rivera, Nivia Roldán Santana y su sociedad de gananciales, alegando que eran garantizadores bajo un acuerdo de indemnización de 1988. Reclamaba el reembolso de pagos realizados por fianzas emitidas a favor de Pumps \& Parts, Inc. El señor López y la señora Roldán presentaron defensas, incluyendo la alegación de la señora Roldán de falta de consentimiento al acuerdo. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda contra el señor López pero la desestimó respecto a la señora Roldán. MAPFRE apeló esta desestimación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, incluyendo los escritos, la prueba oral y los autos originales. Finalmente, el panel del Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2019 • 4 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900310
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de desestimación presentada por Firstbank PR. Firstbank PR, como tercero demandado, solicitó la desestimación de una demanda contra tercero incoada por Loida Selpa Torres. La base de la moción fue el alegado emplazamiento tardío por parte de la demandante contra tercero. La demanda contra tercero fue presentada en julio de 2016, pero el proyecto de emplazamiento se sometió en septiembre de 2016. El emplazamiento fue expedido en octubre de 2016 y diligenciado a Firstbank PR en noviembre de 2016. Firstbank argumentó que el emplazamiento ocurrió fuera del término procesal aplicable desde la presentación de la demanda. La parte recurrida sostuvo que el emplazamiento fue diligenciado dentro del plazo de 120 días desde su expedición. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, lo que motivó el recurso de apelación de Firstbank PR. La sentencia del Tribunal de Apelaciones resolverá si el emplazamiento fue válido y oportuno conforme a las reglas de procedimiento civil.
2019 • 4 de abril de 2019
Número de Caso:
KLCE201900418
Ponente:
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Resumen:
Se revisa un escrito identificado como SEN2019, el cual presenta serias deficiencias formales y sustantivas. Carece de relación de hechos, señalamientos de error, discusión y súplica, elementos esenciales para su revisión. Tampoco incluye la determinación recurrida en un apéndice, impidiendo al tribunal establecer su jurisdicción. El escrito solo reclama una reducción de pena por un delito y ley no especificados, resultando oscuro, confuso e incomprensible. Se recuerda que las partes deben observar fielmente las disposiciones reglamentarias para la presentación de recursos. El incumplimiento de estas reglas autoriza la desestimación del recurso. Conforme al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, un recurso puede ser desestimado *motu proprio* si no está perfeccionado. Por estos motivos, el escrito se desestima por no haber sido perfeccionado con diligencia, según lo dispuesto en la Regla 83(B)(3) y (C) del Reglamento.