Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VAZQUEZ TIRADO, WILLIAM MANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900072
Año:
2019
Fecha:
4 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por William M. Vázquez Tirado. El peticionario solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para corregir el cómputo de su sentencia. Vázquez Tirado alegó que, bajo el principio de favorabilidad y el Artículo 307 del Código Penal de 2012 (según enmendado), cualifica para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra tras cumplir 25 años, en lugar de los 35 años indicados en su hoja de liquidación. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. Se recordó que el principio de favorabilidad no es absoluto y está limitado por cláusulas de reserva, como la del Artículo 303 del Código Penal de 2012. Dicha cláusula establece que la conducta anterior a la vigencia del Código se rige por las leyes del momento del hecho. Las enmiendas de la Ley Núm. 246-2014 no cambiaron este estado de derecho. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y confirmó la orden recurrida.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. | KLCE201900072 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Criminal Núm.: HSCR201401205 al 1214. Por: Violaciones a la Ley de Armas y otros. |
| WILLIAM M. VÁZQUEZ TIRADO Peticionaria | Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz. |
Jiménez Velázquez, jueza ponent...
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