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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201900345

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS FIGUEROA MARRERO, JEAN CARLOS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS FIGUEROA MARRERO, JEAN CARLOS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201900345

Año:

2019

Fecha:

10 de abril de 2019

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por Jean C. Fiqueroa Marrero. El recurso, acogido como certiorari, buscaba revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada tras una alegación de culpabilidad. El tribunal apelativo determina que carece de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debe a que la presentación del recurso fue tardía. La Regla 193 de Procedimiento Criminal establece que el recurso apropiado para revisar sentencias por alegación de culpabilidad es el certiorari. Dicha regla dispone que la solicitud de certiorari debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sentencia. Este término es de carácter jurisdiccional. Al haberse presentado el recurso fuera de este plazo, el tribunal no tiene autoridad para considerarlo. Por consiguiente, se ordena la desestimación del recurso.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado-Recurrido
KLAN201900345APELACIÓN
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala de
San Juan.
v.Crim. núms.:
K BD2018G0252,
JEAN C. FIQUEROA MARREROK OP2018G0012,
K LE2018M0008,
K OP2018M0011
Apelante-PeticionarioSobre: Arts. 189 del CP, Art. 182 del CP, Art. 248 A del CP, Art. 1 Ley 30 y Art. 246 A del CP
Se acoge como un Certiorari
Panel integrado por su presid...
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