Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS FIGUEROA MARRERO, JEAN CARLOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900345
Año:
2019
Fecha:
10 de abril de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por Jean C. Fiqueroa Marrero. El recurso, acogido como certiorari, buscaba revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada tras una alegación de culpabilidad. El tribunal apelativo determina que carece de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debe a que la presentación del recurso fue tardía. La Regla 193 de Procedimiento Criminal establece que el recurso apropiado para revisar sentencias por alegación de culpabilidad es el certiorari. Dicha regla dispone que la solicitud de certiorari debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sentencia. Este término es de carácter jurisdiccional. Al haberse presentado el recurso fuera de este plazo, el tribunal no tiene autoridad para considerarlo. Por consiguiente, se ordena la desestimación del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado-Recurrido | KLAN201900345 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. |
| v. | Crim. núms.: K BD2018G0252, | |
| JEAN C. FIQUEROA MARRERO | K OP2018G0012, K LE2018M0008, K OP2018M0011 | |
| Apelante-Peticionario | Sobre: Arts. 189 del CP, Art. 182 del CP, Art. 248 A del CP, Art. 1 Ley 30 y Art. 246 A del CP Se acoge como un Certiorari | |
| Panel integrado por su presid... |
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