Partes:
PRIMERA COOPERATIVA DE A/C DE PR VS HERNANDEZ HERNANDEZ, CARMEN R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900354
Año:
2019
Fecha:
12 de abril de 2019
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una apelación de Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito. Primera Cooperativa demandó a Carmen R. Hernández Hernández por cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. La parte demandante intentó la notificación por correo certificado, pero fue devuelta como imposible de entregar. Ante la imposibilidad de notificar, Primera Cooperativa solicitó autorización para emplazar por edicto y convertir el caso a un procedimiento ordinario. El tribunal de primera instancia denegó esta solicitud, citando que la Regla 60 solo permite notificación por correo certificado o diligenciamiento personal dentro de 10 días. Concluyó que el emplazamiento por edicto conflige con el espíritu sumario de la Regla 60. Por tanto, desestimó el caso sin perjuicio por falta de jurisdicción sobre la demandada. Primera Cooperativa apeló esta desestimación, argumentando que el tribunal debió permitir el emplazamiento por edicto. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y, por los fundamentos expuestos, confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN | ||
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| PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PUERTO RICO Recurrente V. CARMEN R. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Recurrida | KLAN201900354 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV01355 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 |
| Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves | ||
| Lebrón Nieves, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ... |
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