2003 • 11 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AD-2000-0005
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso disciplinario AD-2000-05, incoado contra la Hon. Sheila A. Díaz García, Juez Municipal de la Sala de Ponce. La Oficina de Administración de los Tribunales recibió una queja juramentada presentada por el licenciado Miguel A. Laporte. El abogado alegó que la Juez Díaz García incurrió en violaciones a los Cánones XII, XVI, XVII y XXI de Ética Judicial. La queja se fundamenta en la alegada imposición errónea de una sanción de cincuenta dólares al licenciado Laporte. Dicha sanción fue impuesta por su incomparecencia a una vista preliminar señalada para el 1 de junio de 1999. El quejoso sostuvo que no era el abogado de récord en el caso ni fue notificado del alegado señalamiento. Este documento oficial del Tribunal Supremo aborda la conducta profesional de la mencionada Juez.
2003 • 11 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-1039
Ponente:
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Resumen:
Caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico entre Corali López Castro y Atlantic Southern Insurance Company. La controversia surge de una reclamación bajo una póliza de seguro de vida adquirida por el esposo de la peticionaria. La póliza era de término y expiraba el 15 de marzo de 1998, al cumplir el asegurado 65 años. Aunque convertible, la póliza no fue convertida ni renovada antes de su expiración. Sin embargo, la aseguradora ASICO continuó debitando mensualmente de la cuenta bancaria del asegurado una cantidad equivalente a la prima después de la fecha de expiración. El asegurado falleció en agosto de 1999, más de un año después de la expiración de la póliza. La beneficiaria presentó una reclamación, la cual fue denegada por ASICO alegando que la póliza estaba vencida. La aseguradora reconoció haber continuado cobrando primas por error tras la expiración. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre esta disputa contractual y el efecto del cobro de primas post-expiración.
2003 • 11 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0222
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2003 TSPR 38) en un caso de daños y perjuicios originado por un accidente de automóvil. El Tribunal de Primera Instancia encontró responsables a los demandados, lo que llevó a ambas partes a apelar ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo dictó sentencia, devolviendo el caso al tribunal de instancia para realizar determinaciones específicas, incluyendo deducciones bajo la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles y la cuantía por menoscabo en el potencial de ingresos. Tras reconsideración, el Tribunal de Apelaciones modificó su dictamen, realizando algunas deducciones directamente y aclarando el procedimiento para la determinación del menoscabo. La cuestión principal que el Tribunal Supremo tiene la ocasión de resolver es si un juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones puede intervenir en un caso pendiente ante el foro de instancia basándose únicamente en que fue el juez sentenciador original. El documento detalla el historial procesal del caso que da lugar a esta interrogante legal. La opinión del Tribunal Supremo es emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri.
2003 • 10 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0455
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra Julio Valenzuela Morel. La decisión, emitida el 10 de febrero de 2003, aborda un asunto relacionado con el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El caso surge de investigaciones conjuntas entre agencias federales y estatales sobre trasiego de drogas y propiedad robada vinculados a los hermanos Valenzuela Morel. Agentes intentaron diligenciar órdenes de arresto contra Julio Valenzuela Morel en su residencia. Tras no encontrarlo inicialmente, recibieron una confidencia sobre una persona removiendo bultos de la casa y colocándolos en un vehículo cercano. Al regresar al lugar, los agentes observaron a un sujeto en un automóvil que coincidía con la descripción. Estos hechos constituyen el trasfondo fáctico que da lugar a la controversia legal resuelta por el Tribunal Supremo. La opinión detalla los eventos que llevaron a la imputación bajo la Ley de Sustancias Controladas.
2003 • 10 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0778
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Aris S. Santiago Pérez, resuelta mediante Certiorari. La controversia principal gira en torno a una alegada violación de la Sección 5-201 de la derogada Ley de Vehículos y Tránsito, específicamente por negligencia temeraria. El caso se origina en un accidente de tránsito ocurrido el 13 de agosto de 2000, que resultó en lesiones a terceros. El acusado, Aris S. Santiago Pérez, fue denunciado el 12 de enero de 2001 por conducir de forma negligente y temeraria, rebasando una luz roja. Ese mismo día se encontró causa probable para su arresto y se le citó a juicio. El proceso llegó a la etapa de juicio el 16 de marzo de 2001. Al inicio de la vista, la defensa planteó un asunto relevante ocurrido en enero. El Tribunal Supremo revisa los procedimientos y decisiones previas, incluyendo la del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en relación con este caso penal.
2003 • 10 de diciembre de 2003
Número de Caso:
RT-2001-3779
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso del notario Humberto Mercado Montenegro por la remisión tardía de una escritura a la Oficina de Inspección de Notarías. Se informa que el notario había incurrido en conducta similar en tres ocasiones anteriores. Por ello, se le impuso una sanción económica de $200, pagadera en treinta días. A pesar de haber sido notificado por correo y personalmente, el notario no cumplió con la orden de pago. El Tribunal reitera la importancia del cumplimiento de sus órdenes por parte de los abogados y las consecuencias de la dejadez e indiferencia. Ante la falta de cumplimiento, el Tribunal dicta sentencia suspendiendo indefinidamente al Lcdo. Humberto Mercado Montenegro del ejercicio de la profesión de abogado. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. La Oficina del Alguacil se incautará de su obra y sello notarial.
2003 • 9 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0398
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Jesús Castro Cotto contra Tiendas Pitusa, Inc. La controversia central es si los establecimientos comerciales tienen autoridad para requerir a los clientes mostrar el recibo de compra antes de salir. El demandante, Sr. Castro Cotto, se negó a mostrar su recibo en una tienda Pitusa, lo que llevó a una reclamación por daños y perjuicios. Los tribunales inferiores, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones, fallaron a favor del cliente. Consideraron que el requerimiento causó daños al Sr. Castro Cotto. El Tribunal Supremo revisó la decisión, señalando que este asunto es novedoso en su jurisdicción. La tienda Pitusa argumentó que la verificación del recibo es una norma rutinaria para todos los clientes. El Tribunal Supremo concluyó que el foro apelativo incidió al resolver la controversia y, por lo tanto, revocó la decisión de los tribunales inferiores.
2003 • 9 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-00005391
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso del abogado Nelson Rodríguez López, admitido al ejercicio de la profesión en 1976. La secretaría del Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico remitió el expediente de un caso criminal en el que Rodríguez López se declaró culpable del delito federal de fraude bancario. Fue condenado a cinco meses de prisión y tres años de sentencia suspendida. La ley de Puerto Rico (4 L.P.R.A. sec. 735) dispone que un abogado convicto de un delito grave que implique depravación moral cesará de ser abogado. El Tribunal ha aplicado consistentemente esta disposición legal en casos de convicciones por delitos que implican depravación moral. En vista de la convicción por fraude bancario, el Tribunal decreta la separación inmediata de Nelson Rodríguez López. Se le separa del ejercicio de la abogacía y el notariado. La suspensión es efectiva a partir del 15 de abril de 2003, fecha en que se le notificó la decisión.
2003 • 8 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-9200 Ref. AB-2002-13
Ponente:
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Resumen:
2003 • 8 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0035
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Leandro Ruiz Martínez, abordó la cuestión de si la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54) es aplicable a actos de agresión dentro de relaciones de pareja del mismo sexo. El peticionario fue acusado bajo el Artículo 3.2 de esta ley por supuestamente agredir a su pareja masculina, siguiendo una directriz de la Secretaria de Justicia. El Tribunal concluyó que las disposiciones de la Ley Núm. 54 no aplican a este tipo de relaciones. Esta determinación se basó en la ausencia de fundamento en el historial legislativo del estatuto que indicara tal intención. Asimismo, el Tribunal aplicó el principio de legalidad, que requiere una interpretación restrictiva de las leyes penales. Por consiguiente, se resolvió que la Ley Núm. 54 no cubre la violencia ocurrida en el contexto de una relación de pareja del mismo sexo.
2003 • 8 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0549
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Certiorari entre la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y Johnny Rivera Morales y/o Johnny Trucking, con fecha de 8 de mayo de 2003. El Tribunal se propone resolver dos asuntos legales fundamentales. El primero concierne el alcance de la jurisdicción de ARPE para evaluar permisos de uso y construcción en áreas no zonificadas. El segundo busca establecer los criterios que un tribunal debe considerar al evaluar una petición de injunction bajo el Artículo 28 de la Ley Orgánica de ARPE (Ley Núm. 76). El caso se origina cuando ARPE concedió un permiso de uso para oficinas profesionales a Johnny Trucking en un área no zonificada. Residentes vecinos presentaron quejas alegando que el negocio realizaba actividades de estacionamiento y mantenimiento de camiones que generaban ruidos y afectaban su seguridad y disfrute. Inspecciones de ARPE confirmaron que las actividades excedían el alcance del permiso original. La decisión abordará la autoridad de la agencia y los requisitos procesales para la protección de los vecinos en situaciones similares.
2003 • 8 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0944
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari para resolver una importante cuestión sobre beneficios de retiro. Se examina si un empleado municipal puede recibir una pensión por incapacidad ocupacional. La controversia surge cuando el accidente que causó la incapacidad ocurrió antes de que su patrono, el municipio, se afiliara al sistema de retiro. El caso involucra a Alfonso Vargas Fernández y la Administración de los Sistemas de Retiro. Se analizan las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 1993 y la Ley Núm. 447 de 1951. El peticionario, empleado del Municipio de Bayamón desde 1978, sufrió un accidente ocupacional en 1992. Este accidente resultó en incapacidades reconocidas y compensadas por el Fondo del Seguro del Estado en 1994. Posteriormente, en 1995, solicitó beneficios de pensión a la Administración de Retiro. El Tribunal debe determinar la elegibilidad del peticionario bajo las leyes de retiro aplicables a la fecha del accidente y la afiliación del municipio.
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AD-2000-01
Ponente:
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Resumen:
Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso disciplinario AD-2000-01, incoado contra la Jueza Nilda Cruz Aponte. El Tribunal debe determinar si la jueza actuó en contravención a los Cánones de Ética Judicial. La investigación se inició a raíz de una publicación de prensa sobre una orden de arresto por desacato emitida por la jueza contra Ivette Suárez Meléndez. La Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales entrevistó a la señora Suárez Meléndez, quien presentó una queja formal contra la jueza. Conforme a las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias de Jueces, se notificó a la Jueza Cruz Aponte y se le concedió un término para responder. Posteriormente, se designó a un comisionado para examinar el informe y determinar si procedía la acción disciplinaria. El Tribunal Supremo evalúa la conducta de la jueza en relación con el incidente de desacato y las normas éticas aplicables.
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-00008073
Ponente:
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Resumen:
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2002-0226
Ponente:
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Resumen:
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
ER-2003-0004
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. Las enmiendas afectan los artículos relacionados con licencias, específicamente el Artículo 19.1 (Licencia de Vacaciones), el Artículo 19.6 (Licencia por Maternidad) y el Artículo 19.17 (Licencia por Paternidad), además de añadir un párrafo al Artículo 19.10. Estas modificaciones buscan incorporar disposiciones de la Ley Núm. 165 de 2002, que enmendó la Ley de Personal del Servicio Público. Respecto a la licencia de vacaciones, se permite acumular más de noventa días en casos excepcionales, con plazos definidos para su disfrute o pago, y se autoriza transferir el pago del exceso para deudas contributivas. En cuanto a la licencia por maternidad, se establece un periodo de ochenta y cuatro días naturales con flexibilidad en su distribución y se extienden beneficios similares a la adopción de menores de cinco años.
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2001-0047
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 7 de febrero de 2003. Esta Resolución aborda la queja presentada en el caso AB-2001-47 contra el Lcdo. Hernand Cruz Mateo. Tras considerar el Informe Complementario del Procurador General de 1 de noviembre de 2002, el Tribunal tomó una decisión. Se ordenó el archivo de la presente queja. Como resultado de esta determinación, se reinstaló al Lcdo. Hernand Cruz Mateo al ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal. La Secretaria del Tribunal Supremo certificó la Resolución.
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0721
Ponente:
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Resumen:
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-000010778
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 7 de noviembre de 2003 en el caso In re: George A. Polish Matos. La materia tratada fue una Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Notaría. El Tribunal evaluó el Informe Sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada presentado por la Oficina de Inspección de Notarías. También consideró la Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Notaría presentada por el querellado, George A. Polish Matos. Tras la evaluación, el Tribunal autorizó su reinstalación al ejercicio de la notaría. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2003 • 7 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-00004488
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre la notaria María E. Gómez Velázquez. El informe detalló múltiples y serias deficiencias en sus protocolos notariales de 1997 a 1999, incluyendo falta de encuadernación, ausencia de firmas y sellos sin cancelar. La notaria informó al Tribunal que todas las deficiencias habían sido corregidas. No obstante, ODIN refutó esta afirmación, indicando que las fallas persistían y solicitando acciones. Ante la discrepancia, el Tribunal concedió a la notaria un término final para corregir las deficiencias y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinada. Se señaló que la notaria había informado incorrectamente sobre la corrección de las deficiencias. Este proceso de conducta profesional culminó con la suspensión de la notaria. La suspensión fue efectiva a partir del 25 de marzo de 2003.
2003 • 6 de diciembre de 2003
Número de Caso:
EM-2003-1
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite la Orden EM-2003-1 para investigar ciertas prácticas de las instituciones financieras del país. La investigación se centra en el uso de notarios como agentes de cierres y de seguros de título en los mismos casos en que actúan como notarios. También aborda los gastos y honorarios notariales en los refinanciamientos de propiedades inmuebles. Esta acción surge tras un informe preliminar de la Oficina de Inspección de Notarías y denuncias adicionales de notarios. Se considera que estas prácticas inciden en la fiscalización de las instituciones financieras y en los derechos del consumidor. Para llevar a cabo una investigación exhaustiva, se crea una Comisión Especial. Dicha comisión estará compuesta por el Comisionado de Instituciones Financieras, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. La comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones integradas. Esta orden sustituye una anterior y tiene vigencia inmediata.
2003 • 6 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2001-1
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re Richard W. Markus, referente a conducta profesional. El asunto se originó cuando el Tribunal de Circuito de Apelaciones refirió al Lcdo. Markus a este Tribunal por el lenguaje supuestamente "impropio, irrespetuoso y ofensivo" utilizado en una moción de reconsideración. Dicha moción fue presentada por Markus en representación de la Cámara de Representantes, tras una sentencia del Circuito. El Tribunal de Circuito denegó la moción por falta de jurisdicción y remitió el asunto al Supremo por su facultad disciplinaria exclusiva sobre los abogados. El Tribunal Supremo solicitó un informe al Procurador General, quien concluyó que las expresiones de Markus violaron el Canon 9 de Ética Profesional. El Lcdo. Markus presentó su posición, argumentando que no hubo violación y solicitando el archivo de la querella. El Tribunal Supremo expresa su desacuerdo con la postura del abogado. La opinión procede a analizar los fundamentos para esta determinación.
2003 • 6 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0942
Ponente:
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Resumen:
2003 • 6 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0858
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la decisión 2003 TSPR 37 (CC-2001-858), abordó una cuestión de competencia bajo la Ley para el Amparo a Menores (Ley 342). La controversia central era si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Familias, tiene jurisdicción para celebrar una vista ordinaria. Esto aplica cuando un Juez Municipal ha denegado previamente una solicitud de custodia provisional de emergencia para un menor bajo la misma ley. El caso se originó con una petición del Departamento de la Familia por la custodia de una menor de cuatro años. La petición se basó en alegada conducta sexualizada de la menor, atribuida a presenciar relaciones sexuales de su madre. El Juez Municipal denegó la solicitud inicial de emergencia. El Departamento acudió entonces a la Sala Superior. El Tribunal Supremo determinó que la Sala Superior sí posee competencia en estas circunstancias. En consecuencia, revocó la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
2003 • 6 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-1999-0037
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió sentencia en el caso CC-1999-37, Mariana Hidalgo González, et al. v. Municipio de Caguas, et al., el 6 de marzo de 2003. La controversia central fue determinar si ciertos empleados municipales tenían legitimación activa para exigir la creación de un fondo especial. Los empleados demandaron al Municipio de Caguas y al Departamento de Salud, solicitando la creación de un fondo con dinero recaudado de pacientes solventes en un centro de salud municipal. Alegaban que la "Ley de Convenios para la Administración de Facilidades Municipales" obligaba a usar esos fondos para mejorar sus sueldos. El Tribunal de Primera Instancia atendió el caso en los méritos sin cuestionar la legitimación de los demandantes. No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que los empleados carecían de la legitimación activa requerida para iniciar dicha acción. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revocó la decisión recurrida.
2003 • 6 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-3189
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la petición de la Lcda. June I. Ortiz Terreforte para darse de baja del ejercicio de la abogacía y de la notaría. También consideró la moción en contestación presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante resolución de 6 de junio de 2003, el Tribunal accedió a lo solicitado por la peticionaria. Su baja del ejercicio profesional es efectiva inmediatamente. La Lcda. Ortiz Terreforte deberá notificar a todos sus clientes actuales sobre su renuncia. Asimismo, deberá tomar las medidas necesarias para devolver los expedientes de casos activos a quienes los soliciten. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0961
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que resuelve una cuestión jurisdiccional. El caso principal involucra una querella por práctica ilícita presentada por una maestra, María M. Molina Torres, contra la Federación de Maestros de Puerto Rico ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. La querella alegaba que la Federación violó el derecho de la maestra a no estar afiliada ni representada por la organización. La Comisión se negó a atender o tramitar dicha querella. La pregunta central que aborda el Tribunal Supremo es si el Tribunal de Circuito de Apelaciones tiene jurisdicción para revisar la decisión de la Comisión de no tramitar la querella. El Tribunal Supremo concluye de forma negativa, determinando que el Tribunal de Circuito de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar este tipo de determinación de la Comisión.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-1025
Ponente:
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Resumen:
El documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Edward Rosario Orange, resuelto el 5 de noviembre de 2003. El acusado, Edward Rosario Orange, fue inicialmente imputado de Asesinato en Primer Grado y violaciones a la Ley de Armas por hechos ocurridos en diciembre de 1998. Durante el juicio ante jurado, la defensa solicitó instrucciones sobre Homicidio Voluntario, lo cual fue denegado por el tribunal de instancia. El jurado emitió veredictos de culpabilidad por Asesinato en Segundo Grado y las infracciones a la Ley de Armas. El tribunal de instancia dictó sentencias condenatorias, incluyendo 22 años por el asesinato. El acusado apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, señalando como error la negativa a impartir las instrucciones solicitadas. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari para revisar la determinación del foro apelativo.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2002-320
Ponente:
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Resumen:
Una acción disciplinaria por conducta profesional se inició contra el Lcdo. Elfrén García Muñoz. La queja surgió de su designación como abogado de oficio para un acusado indigente en un caso criminal. El abogado comunicó a la familia del acusado que no tenía oficina desde 1998 debido a un huracán, se había declarado en quiebra y no estaba aceptando casos por falta de recursos económicos. No obstante, ofreció hacer un esfuerzo por el acusado. A pesar de su declarada incapacidad para manejar casos, solicitó a la familia que lo ayudaran con los gastos del proceso judicial. La madre del acusado accedió a enviarle una suma de dinero. Esta conducta, consistente en solicitar fondos a la familia de un cliente indigente designado de oficio mientras se alega falta de medios para ejercer, es el fundamento de la acción disciplinaria. El documento es una decisión PER CURIAM del Tribunal Supremo de Puerto Rico fechada el 5 de diciembre de 2003.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
EM-2003-0009
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta Resolución para establecer cómo se computarán los términos judiciales afectados por el medio día feriado del 24 de diciembre. La Ley Núm. 305 de 2002 declaró día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del mediodía. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispone que, a efectos del cómputo de términos procesales, el 24 de diciembre se considerará como un día feriado completo. Esto se fundamenta en la aplicación de los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Por consiguiente, cualquier término que venza en esa fecha se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. Esta medida busca clarificar la aplicación de la ley de días feriados a los procedimientos judiciales. La Resolución tiene vigencia inmediata.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-450
Ponente:
—
Resumen:
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-00007159
Ponente:
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Resumen:
La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó al Tribunal Supremo sobre deficiencias encontradas en el protocolo de 1998 del notario Víctor M. Padilla Santiago. La inspección reveló que en tres escrituras de testamento abierto, el notario omitió dar fe de conocer al testador. Esta omisión contraviene el Artículo 634 del Código Civil y el Artículo 15(e) de la Ley Notarial, que exigen al notario conocer al testador y asegurar su capacidad legal. El notario Padilla Santiago aceptó haber cometido las faltas señaladas. Explicó que el error se debió a un problema con una nueva plantilla de computadora y a un descuido en la revisión del documento. Indicó que no pudo corregir las deficiencias porque los testadores habían fallecido. El notario se sometió a la autoridad del Tribunal respecto a las faltas encontradas.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AD-2000-0001
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de mayo de 2003 en el caso "In re: Hon. Nilda Cruz Aponte" (AD-2000-01). La resolución tiene como propósito enmendar una sentencia previa dictada en el mismo caso. La enmienda modifica específicamente la expresión del Juez Asociado señor Rivera Pérez en su voto disidente. Según la enmienda, el Juez disiente del resultado por considerar que la medida disciplinaria impuesta no guarda relación ni proporción con la falta cometida por la querellada. Para fundamentar su posición, el Juez Asociado cita decisiones anteriores del Tribunal Supremo en casos de conducta profesional, como In re: Hon. Maldonado Torres e In re: Hon. Sheila A. Diaz Garcia. Esta resolución se emite con efecto retroactivo (nunc pro tunc).
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0662
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esta decisión confirmó la negativa del Tribunal de Primera Instancia a suprimir evidencia. La peticionaria, Lillian E. Medina Hernández, solicitó la exclusión de confesiones, admisiones y testimonio obtenidos durante interrogatorios policiales. Alegó que su renuncia al derecho a no autoincriminarse no fue libre, voluntaria e inteligente. El caso involucra cargos por Asesinato en Primer Grado y violaciones a la Ley de Armas. La opinión del Tribunal, emitida por el Juez Asociado REBOLLO LOPEZ, examina la controversia. Se repasan los hechos pertinentes, incluyendo el descubrimiento del cuerpo de la víctima. El Tribunal evalúa si se cumplieron los requisitos constitucionales para la validez de la renuncia a los derechos Miranda.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CP-1997-0015
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CP-1997-15) con fecha 5 de marzo de 2003. El caso trata sobre una querella por conducta profesional presentada por el Procurador General contra los Lcdos. Marcos Morell Corrada y José Alcover García. Se les imputó la violación del Canon 21 de Ética Profesional. La alegación principal fue que adquirieron un interés pecuniario en un bien de su cliente, la "Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda". Esta acción habría comprometido su juicio profesional independiente durante la representación. Tras la presentación de la querella y las contestaciones, se nombró un Comisionado Especial para una vista evidenciaria. El Comisionado rindió un informe con sus determinaciones de hechos. Examinado dicho informe, el Tribunal concluyó que los abogados querellados violaron los Cánones de Ética Profesional. La suspensión de los abogados es efectiva a partir del 5 de marzo de 2003.
2003 • 5 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-780 CC-2001-790 CC-2002-660
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 5 de noviembre de 2003. Consolida los casos CC-2001-780, CC-2001-790 y CC-2002-660. El documento aborda aspectos fundamentales del procedimiento de determinación de causa probable para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. Se examina si un magistrado puede fundamentar su decisión únicamente en declaraciones juradas presentadas con la denuncia. La cuestión se analiza específicamente para casos de delito grave donde el imputado cuenta con representación legal en la vista. También se considera si el imputado tiene derecho a acceder a copias de estas declaraciones juradas en esa fase inicial. La materia principal tratada concierne la aplicación de la Regla 6 y el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. La opinión es emitida por el Juez Presidente Interino Señor Rebollo López.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2000-361
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso involucra a Bosque Real S.E. y MAC Development Corp. contra la Fundación Luis Muñoz Marín, la Junta de Planificación y otras partes. La controversia central gira en torno a la validez de una consulta de ubicación y los permisos otorgados por la Junta de Planificación para el desarrollo del complejo residencial Bosque Real. Este proyecto colinda con la propiedad de la Fundación Luis Muñoz Marín. La Fundación demandó, impugnando la legalidad de dichos permisos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda de la Fundación. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa decisión, declarando inválidos la consulta y los permisos. El foro apelativo intermedio devolvió el caso para evaluar posibles daños continuos a la Fundación. Las empresas desarrolladoras recurren ahora ante el Tribunal Supremo contra la determinación del Circuito. Se discute la aplicación de los reglamentos de zonificación vigentes y la solicitud de variación para el proyecto.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0341
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de Certiorari relacionado con cargos de asesinato en primer grado, conspiración e infracciones a la Ley de Armas. Los peticionarios, Víctor Arzuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, enfrentan estas acusaciones. La cuestión principal que el Tribunal aborda es si un imputado tiene derecho a recibir copia de la declaración jurada de un co-autor que ha recibido inmunidad del ministerio público. Específicamente, se pregunta si este derecho existe *antes* de que dicho testigo haya declarado en alguna etapa del procedimiento penal. El Tribunal también considera si la no concesión de dicha declaración en estas circunstancias constituye una violación al debido proceso de ley. La opinión establece que la respuesta a ambas interrogantes es negativa. El Tribunal Supremo determina que el ministerio público no está obligado a proveer la declaración jurada de un co-autor inmune antes de su testimonio. Concluye que negar la declaración bajo estas condiciones, sin otros factores, no viola el debido proceso de ley.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2002-0588
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2003 TSPR 98) resolviendo un recurso de certiorari. La cuestión central es si el derecho constitucional a juicio rápido se extiende al período entre la primera desestimación de una denuncia y la nueva presentación de cargos por los mismos hechos bajo la Regla 67 de Procedimiento Criminal. El Tribunal analizó si el acusado se considera "sujeto a responder" durante dicha etapa. La opinión concluye que el derecho a juicio rápido no cubre ese intervalo. Esto se debe a que, según el Tribunal, el acusado no está "sujeto a responder" mientras los cargos están desestimados. El caso se originó por una denuncia bajo el Artículo 99(a) del Código Penal contra Eduardo Carrión Rivera. La denuncia inicial fue desestimada a solicitud del Ministerio Público tras varias posposiciones de la vista preliminar. La decisión establece un precedente sobre la aplicación del derecho a juicio rápido en casos de desestimación y posterior radicación de cargos.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
RG-2003-0001
Ponente:
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Resumen:
Un recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico cuestiona una decisión registral. El caso surge de la presentación de dos escrituras: una de compraventa que indicaba pago recibido y otra posterior de resolución que señalaba la falta de pago. La Registradora de la Propiedad identificó esta contradicción como un defecto que impedía la inscripción. La pregunta central que debe resolver el Tribunal es si un defecto que impide la inscripción puede ser subsanado por la parte interesada una vez que se ha radicado el recurso gubernativo. La decisión determinará el momento procesal adecuado para corregir deficiencias documentales en el proceso registral y de apelación. Este fallo establece pautas sobre la oportunidad de subsanación tras iniciar un recurso contra la calificación registral.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2001-0178
Ponente:
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Resumen:
La Oficina de Inspección de Notarías investigó la conducta de la notario Elizabeth Alvarez de Barbosa. Se determinó que actuó de forma descuidada y sin investigar adecuadamente los detalles de un negocio jurídico autorizado mediante escritura. Aunque los errores de juicio ocurrieron de buena fe y sin intención de violar la ley, se consideró una conducta notarial deficiente. La notario actuó diligentemente para remediar su conducta y atender posibles daños. La Directora de la Oficina recomendó amonestar a la notario por su actuación. La notario se allanó a dicha recomendación. En vista de lo anterior, el Tribunal Supremo amonesta a la notario por incumplir con lo que exige la Ley Notarial de Puerto Rico. Se le apercibe que futuras violaciones a las normas notariales resultarán en medidas más severas. Adicionalmente, deberá tomar otras medidas recomendadas por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-724
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2000 en Guaynabo. La peticionaria, Juanita Rosario Ortiz, resultó afectada por un vehículo asegurado por Nationwide Mutual Insurance Co. Tras el siniestro, un representante de Nationwide contactó a la peticionaria y le ofreció una compensación económica. A cambio del pago, la Sra. Rosario Ortiz debía renunciar a cualquier otra reclamación futura relacionada con el accidente. La peticionaria firmó dos documentos de relevo de responsabilidad. Recibió un pago inicial de mil setecientos dólares ($1,700.00). La controversia central en este certiorari se refiere a la validez y el efecto legal de estos documentos de descargo firmados. Se discute si la firma de los relevos impide a la peticionaria continuar con su reclamación por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre este asunto. La opinión fue emitida el 4 de marzo de 2003.
2003 • 4 de diciembre de 2003
Número de Caso:
MC-1996 – 25
Ponente:
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Resumen:
2003 • 3 de diciembre de 2003
Número de Caso:
TS-6044
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una querella contra el licenciado Fernando Pérez Arroyo ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Colegio intentó contactar al abogado en múltiples ocasiones por correo certificado para que respondiera a la querella. El licenciado Pérez Arroyo no reclamó una de las comunicaciones y no respondió a las otras, ni notificó cambio de dirección. Ante la falta de atención del abogado, el oficial investigador del Colegio solicitó acción al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió una resolución el 2 de mayo de 2003, ordenando al abogado cumplir con los requerimientos del Colegio en veinte días, bajo apercibimiento. Esta orden fue notificada al abogado por correo certificado y por alguacil. El licenciado Pérez Arroyo no compareció ante el Tribunal ni informó sobre su cumplimiento. Este caso de conducta profesional resultó en la suspensión del abogado, efectiva a partir del 10 de noviembre de 2003.
2003 • 3 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0380
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La controversia central gira en torno a la clasificación de honorarios de abogado. Estos honorarios fueron generados por un contrato de servicios profesionales suscrito por el esposo durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. No obstante, los ingresos se percibieron con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. El Tribunal de Circuito determinó que dichos honorarios constituyen bienes gananciales. Esta clasificación se limita a la porción que corresponde al tiempo y esfuerzo dedicados a la representación legal mientras el matrimonio estaba vigente. El caso enfrenta a Ana del Carmen Pujol Betancourt y Jorge Gordón Menéndez. El matrimonio se disolvió en 1994, y los honorarios contingentes se recibieron en 1995 tras una transacción. La opinión del Tribunal Supremo aborda si estos ingresos post-divorcio, originados en trabajo conyugal, deben considerarse parte de la sociedad de gananciales disuelta.
2003 • 3 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0673
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2001-673, José A. Carattini, et als. v. Collazo Systems Analysis, Inc., et als. El litigio comenzó con una querella de dieciocho empleados de COLSA ante el Tribunal de Primera Instancia. Los empleados reclamaron el pago de horas extras, intereses y honorarios, fundamentando su acción en leyes laborales locales y federales. COLSA argumentó que los empleados estaban exentos del pago de horas extras debido a la naturaleza profesional o administrativa de sus puestos, según reglamentos aplicables. El tribunal de instancia declaró con lugar la reclamación de los empleados, concluyendo que no procedía la exención. Esta opinión, emitida el 3 de enero de 2003 por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, resuelve el recurso de certiorari presentado por los peticionarios contra dicha sentencia.
2003 • 3 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CP-1998-9
Ponente:
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Resumen:
2003 • 3 de diciembre de 2003
Número de Caso:
EN-2003-0003
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 3 de abril de 2003. La resolución aborda la necesidad de revisar el Manual de Instrucciones al Jurado. El manual vigente fue aprobado en 1976 y solo tuvo actualizaciones menores en 1980. Décadas de enmiendas al Código Penal, reglas de procedimiento y evidencia, leyes especiales y desarrollo jurisprudencial han tornado indispensable su revisión. El objetivo es que el manual recobre vigencia y preserve su presunción de corrección. Para lograrlo, se designa un Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado. Este comité estará adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y se nombran sus miembros. Además, se designa un consultor y asesor legal para asistir en el proceso de revisión.
2003 • 2 de diciembre de 2003
Número de Caso:
EM-2003-0004
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico abordando prácticas de instituciones financieras. Se refiere al uso de notarios como agentes de cierre y de seguros de título en transacciones inmobiliarias donde también actúan como notarios. También considera los gastos y honorarios notariales correspondientes en el financiamiento de propiedades inmuebles. El Juez Presidente, en virtud de la Ley Notarial y su poder inherente, nombra un Oficial Investigador. El Lcdo. Angel González Román es designado para este rol dentro de una Comisión Especial previamente establecida. El Oficial Investigador tiene facultades para requerir comparecencias y recopilar documentos pertinentes a la investigación. Su tarea es investigar el asunto y rendir un informe a la Comisión Especial. Dicho informe puede incluir hallazgos y recomendaciones de legislación o reglamentación.
2003 • 2 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AD-2001-4
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre la conducta del Juez Municipal Hon. Borges Vélez Collado en un caso criminal. El juicio contra Juan Miranda Montalvo por infracción a la Ley de Bienes Raíces fue suspendido en múltiples ocasiones. Las suspensiones se debieron a la ausencia del imputado sin abogado o a la incomparecencia de su representante legal. En la cuarta fecha señalada para el juicio, el abogado del imputado volvió a ausentarse. Ante esta situación, el Juez Vélez Collado no tomó acción contra el abogado. En cambio, el juez emitió una orden de desacato contra el imputado Miranda. Además, le impuso una fianza de \$20,000, imputándole la responsabilidad por la ausencia de su abogado. El Tribunal Supremo revisa esta actuación del juez.