Partes:
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. WANDALIZ RAMOS; PROCURADOR ESPECIAL DE MALTRATO DE MENORES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-0858
Año:
2003
Fecha:
6 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la decisión 2003 TSPR 37 (CC-2001-858), abordó una cuestión de competencia bajo la Ley para el Amparo a Menores (Ley 342). La controversia central era si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Familias, tiene jurisdicción para celebrar una vista ordinaria. Esto aplica cuando un Juez Municipal ha denegado previamente una solicitud de custodia provisional de emergencia para un menor bajo la misma ley. El caso se originó con una petición del Departamento de la Familia por la custodia de una menor de cuatro años. La petición se basó en alegada conducta sexualizada de la menor, atribuida a presenciar relaciones sexuales de su madre. El Juez Municipal denegó la solicitud inicial de emergencia. El Departamento acudió entonces a la Sala Superior. El Tribunal Supremo determinó que la Sala Superior sí posee competencia en estas circunstancias. En consecuencia, revocó la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Departamento de la Familia Recurrido v.
Wandaliz Ramos Recurrida Procurador Especial de Maltrato de Menores Peticionario
Certiorari 2003 TSPR 37 158 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2001-858
Fecha: 6 de marzo de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo
Oficina del Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis A. Loperena González Lcdo. Carlos R. Ferreris Hernández
Materia: Ley de Amparo a Menores en el Sigl...
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