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Casos/Tribunal Supremo/CC-2001-0858

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. WANDALIZ RAMOS; PROCURADOR ESPECIAL DE MALTRATO DE MENORES

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. WANDALIZ RAMOS; PROCURADOR ESPECIAL DE MALTRATO DE MENORES

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2001-0858

Año:

2003

Fecha:

6 de diciembre de 2003

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la decisión 2003 TSPR 37 (CC-2001-858), abordó una cuestión de competencia bajo la Ley para el Amparo a Menores (Ley 342). La controversia central era si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Familias, tiene jurisdicción para celebrar una vista ordinaria. Esto aplica cuando un Juez Municipal ha denegado previamente una solicitud de custodia provisional de emergencia para un menor bajo la misma ley. El caso se originó con una petición del Departamento de la Familia por la custodia de una menor de cuatro años. La petición se basó en alegada conducta sexualizada de la menor, atribuida a presenciar relaciones sexuales de su madre. El Juez Municipal denegó la solicitud inicial de emergencia. El Departamento acudió entonces a la Sala Superior. El Tribunal Supremo determinó que la Sala Superior sí posee competencia en estas circunstancias. En consecuencia, revocó la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de la Familia Recurrido v.

Wandaliz Ramos Recurrida Procurador Especial de Maltrato de Menores Peticionario

Certiorari 2003 TSPR 37 158 DPR $\qquad$

Número del Caso: CC-2001-858

Fecha: 6 de marzo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Oficina del Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis A. Loperena González Lcdo. Carlos R. Ferreris Hernández

Materia: Ley de Amparo a Menores en el Sigl...

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