Partes:
IN RE: FERNANDO PEREZ ARROYO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
TS-6044
Año:
2003
Fecha:
3 de diciembre de 2003
Se presentó una querella contra el licenciado Fernando Pérez Arroyo ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Colegio intentó contactar al abogado en múltiples ocasiones por correo certificado para que respondiera a la querella. El licenciado Pérez Arroyo no reclamó una de las comunicaciones y no respondió a las otras, ni notificó cambio de dirección. Ante la falta de atención del abogado, el oficial investigador del Colegio solicitó acción al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió una resolución el 2 de mayo de 2003, ordenando al abogado cumplir con los requerimientos del Colegio en veinte días, bajo apercibimiento. Esta orden fue notificada al abogado por correo certificado y por alguacil. El licenciado Pérez Arroyo no compareció ante el Tribunal ni informó sobre su cumplimiento. Este caso de conducta profesional resultó en la suspensión del abogado, efectiva a partir del 10 de noviembre de 2003.
| In re: | 2003 TSPR 164 |
|---|---|
| Fernando Pérez Arroyo | 160 DPR |
Número del Caso: TS-6044
Fecha: 3 de noviembre de 2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Angel N. Candelario Cáliz
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 10 de noviembre de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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