Partes:
JUANITA ROSARIO ORTIZ V. NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE CO.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-724
Año:
2003
Fecha:
4 de diciembre de 2003
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2000 en Guaynabo. La peticionaria, Juanita Rosario Ortiz, resultó afectada por un vehículo asegurado por Nationwide Mutual Insurance Co. Tras el siniestro, un representante de Nationwide contactó a la peticionaria y le ofreció una compensación económica. A cambio del pago, la Sra. Rosario Ortiz debía renunciar a cualquier otra reclamación futura relacionada con el accidente. La peticionaria firmó dos documentos de relevo de responsabilidad. Recibió un pago inicial de mil setecientos dólares ($1,700.00). La controversia central en este certiorari se refiere a la validez y el efecto legal de estos documentos de descargo firmados. Se discute si la firma de los relevos impide a la peticionaria continuar con su reclamación por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre este asunto. La opinión fue emitida el 4 de marzo de 2003.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Juanita Rosario Ortiz Peticionaria v.
Nationwide Mutual Insurance Co. Recurrida
Certiorari 2003 TSPR 32 158 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2001-724
Fecha: 4 de marzo de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Néstor S. Aponte Hernández
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel I. Peñagaricano
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Raúl E. García Sánchez
Materia: Daños y Perjuicios
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