Partes:
ANA DEL CARMEN PUJOL BETANCOURT V. JORGE GORDON MENENDEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-0380
Año:
2003
Fecha:
3 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La controversia central gira en torno a la clasificación de honorarios de abogado. Estos honorarios fueron generados por un contrato de servicios profesionales suscrito por el esposo durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. No obstante, los ingresos se percibieron con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. El Tribunal de Circuito determinó que dichos honorarios constituyen bienes gananciales. Esta clasificación se limita a la porción que corresponde al tiempo y esfuerzo dedicados a la representación legal mientras el matrimonio estaba vigente. El caso enfrenta a Ana del Carmen Pujol Betancourt y Jorge Gordón Menéndez. El matrimonio se disolvió en 1994, y los honorarios contingentes se recibieron en 1995 tras una transacción. La opinión del Tribunal Supremo aborda si estos ingresos post-divorcio, originados en trabajo conyugal, deben considerarse parte de la sociedad de gananciales disuelta.
| Ana del Carmen Pujol Betancourt | |
|---|---|
| Recurrida | Certiorari |
| v. | 2003 TSPR 156 |
| Jorge Gordón Menendez | 160 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2001-380
Fecha: 3 de noviembre de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuebas Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eduardo R. Estades Rodríguez Lcda. Rosa I. Ward Cid Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Luz De Borinquen Dávila
Materia: Acción Civil
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