Partes:
EL PUEBLO DE P.R. V. EDUARDO CARRION RIVERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2002-0588
Año:
2003
Fecha:
4 de diciembre de 2003
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2003 TSPR 98) resolviendo un recurso de certiorari. La cuestión central es si el derecho constitucional a juicio rápido se extiende al período entre la primera desestimación de una denuncia y la nueva presentación de cargos por los mismos hechos bajo la Regla 67 de Procedimiento Criminal. El Tribunal analizó si el acusado se considera "sujeto a responder" durante dicha etapa. La opinión concluye que el derecho a juicio rápido no cubre ese intervalo. Esto se debe a que, según el Tribunal, el acusado no está "sujeto a responder" mientras los cargos están desestimados. El caso se originó por una denuncia bajo el Artículo 99(a) del Código Penal contra Eduardo Carrión Rivera. La denuncia inicial fue desestimada a solicitud del Ministerio Público tras varias posposiciones de la vista preliminar. La decisión establece un precedente sobre la aplicación del derecho a juicio rápido en casos de desestimación y posterior radicación de cargos.
| El Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | 2003 TSPR 98 |
| v. | 159 DPR |
| Eduardo Carrión Rivera | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2002-588
Fecha: 4 de junio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Panel integrado por su Presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael A. Rivera Rivera Oficina del Procurador General: Lcdo. Jaime Mercado Almodóvar Procurador General Auxiliar Materia: Art. 99(a) Código Penal
Este documento constituye un documento ofic...
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