2005 • 30 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0894
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado. El Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) había ordenado la resolución del contrato tras una querella por vicios ocultos. La controversia central radicaba en el estándar de prueba aplicable para la resolución de contratos de vehículos usados por defectos. Se debatía si el comprador debía demostrar que los defectos existían al momento de la compraventa o si bastaba con probar que el vehículo funcionaba normalmente en ese instante, como en los casos de vehículos nuevos. El Tribunal de Apelaciones había exigido la prueba de que los defectos existían al momento de la compra. El Tribunal Supremo resolvió que el estándar jurídico para resolver contratos de vehículos nuevos es igualmente aplicable a los vehículos usados. Por tanto, basta con que el comprador demuestre que el vehículo funcionaba normalmente al momento de la compraventa. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones y confirmó la resolución emitida por el D.A.Co.
2005 • 30 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0708
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Conf.: Hon. Rivera Pérez Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri Op. Dis.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso de Alexis Delgado Hernández, una persona que nació varón y se sometió a una cirugía de reasignación de sexo. Delgado Hernández presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia para corregir su certificado de nacimiento y licencia de conducir. Solicitó que estos documentos oficiales reflejaran su nueva identidad sexual y su nombre, Alexandra Delgado Hernández. El tribunal de instancia requirió un certificado de antecedentes penales y dio oportunidad al Ministerio Público para responder. Ante la falta de respuesta del Ministerio Público, el foro de instancia ordenó al Registro Demográfico alterar el asiento de inscripción de nacimiento para reflejar el cambio de sexo. El Tribunal Supremo revisa esta situación, que aborda la corrección de documentos oficiales para conformarlos a la identidad sexual de una persona tras una reasignación.
2005 • 28 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0241
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 28 de junio de 2005 (CC-2004-241) sobre expropiación forzosa. El caso surge de la expropiación de un predio de terreno por la Autoridad de Carreteras y Transportación para mejoras viales. Se incluyó a los dueños y a un acreedor hipotecario, Banco Popular, como parte con interés. La cuestión principal es si un acreedor hipotecario en una acción de expropiación tiene derecho a litigar contra el Estado la cantidad consignada como justa compensación. El Tribunal resolvió que no. Un acreedor hipotecario solo puede recobrar del fondo de compensación la parte en que se haya lesionado su interés en la propiedad expropiada. Su derecho se limita a ser citado y oído para reclamar del fondo la porción correspondiente a su acreencia, si la garantía del crédito fue afectada. La Autoridad consignó \$97,207 por la expropiación de 780.6141 metros cuadrados en Arroyo.
2005 • 28 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2005-0306
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa si un candidato independiente a Legislador Municipal puede ocupar el escaño reservado para el tercer "partido político" bajo el mecanismo de representación de minorías de la Ley de Municipios Autónomos. La controversia se origina en las elecciones generales de noviembre de 2004 en Vieques, donde un candidato independiente obtuvo el tercer mayor número de votos directos. La Comisión Estatal de Elecciones certificó a los legisladores electos basándose en estos resultados. El candidato independiente se postuló como parte de un grupo organizado fuera de los partidos tradicionales. La cuestión legal principal es si un candidato o grupo independiente califica como "partido político" para los fines de esta disposición específica de la ley. El Tribunal debe interpretar las leyes electorales y municipales aplicables para resolver esta disputa sobre la certificación del escaño.
2005 • 24 de junio de 2005
Número de Caso:
TS- 00000 3317
Ponente:
Res.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 24 de junio de 2005 en el caso In re: José A. Feliciano Rodríguez, identificado con el número TS-3317. La materia principal del caso es la Petición de Reinstalación al Notariado presentada por el Lcdo. José A. Feliciano Rodríguez. Tras examinar la solicitud, el Tribunal decidió autorizar la reinstalación del licenciado al ejercicio de la notaría. Esta autorización es efectiva inmediatamente a partir de la fecha de la resolución. El documento es una decisión oficial del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
2005 • 20 de junio de 2005
Número de Caso:
AD-2004-0001 AD-2004-0002
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
2005 • 17 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0571
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 17 de junio de 2005 en un caso civil (CC-2002-571). Las partes son José M. Álvarez de Choudens y otros contra Germán Rivera Vázquez y otros. El litigio se origina de un contrato de opción de compraventa de 5,000 metros cuadrados de terreno en Las Piedras, otorgado el 6 de julio de 1993. Los compradores buscaban adquirir el predio para establecer dos restaurantes de comida rápida. El precio total de la compraventa se pactó en \$600,000, con un precio de opción de \$60,000 pagadero en plazos. El contrato imponía a los compradores la obligación de gestionar el cambio de zonificación de industrial a comercial. Una vez obtenido el cambio, el vendedor debía tramitar el permiso de segregación del terreno. Para octubre de 1994, los compradores habían pagado \$40,000 del precio de opción y obtenido una consulta de ubicación que aprobaba el cambio de zonificación. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo sobre los asuntos legales derivados de este contrato y su ejecución.
2005 • 17 de junio de 2005
Número de Caso:
TS- 00000 8683
Ponente:
Res.
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 17 de junio de 2005. Trata sobre la solicitud de renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. Evi Flor Lugo Carlo. El Tribunal examinó la moción de la licenciada y la información provista por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza a la Lcda. Evi Flor Lugo Carlo a darse de baja voluntariamente de dicha institución. El caso se identifica como In re: Evi Flor Lugo Carlo, Número del Caso TS-8683.
2005 • 17 de junio de 2005
Número de Caso:
CT-2004-0002
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Dis.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en respuesta a una certificación interjurisdiccional de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La pregunta central sometida al Tribunal es si la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico posee la autoridad, bajo la Constitución de Puerto Rico, para destituir a la Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos. El caso surge de una demanda presentada por Janet Santana y otros contra la Gobernadora Sila María Calderón y otros. La señora Santana fue nombrada Directora Ejecutiva del Consejo por un término fijo de cuatro años por el Gobernador anterior. La Corte de Distrito federal busca la interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este punto de derecho local. La decisión fue emitida el 17 de junio de 2005. La opinión es redactada por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. Este procedimiento de certificación permite a la corte federal obtener una determinación autorizada sobre una cuestión de derecho estatal.
2005 • 15 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2005-0356
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
La Opinión del Tribunal Supremo CC-2005-356, de 15 de junio de 2005, aborda un caso de custodia y privación de patria potestad. El litigio enfrenta a los abuelos maternos contra los padres biológicos de tres menores. Los abuelos iniciaron el pleito en 1996, alegando maltrato y negligencia por parte de los padres y solicitando la custodia y la privación permanente de la patria potestad. Los padres negaron las imputaciones y reconvinieron, acusando a los abuelos de acoso. Este dictamen es secuela de una decisión previa del Tribunal Supremo (Pena v. Pena, 152 D.P.R. 820). En aquella ocasión, se resolvió que los menores debían someterse a pruebas sicológicas adicionales si se demostraba su necesidad y el tribunal de instancia lo ordenaba discrecionalmente. La controversia actual se centra en determinar si se estableció la necesidad de dichas pruebas y si el foro de instancia abusó de su discreción al denegarlas. El caso describe un proceso legal intrincado y lamentable sobre el bienestar de los niños.
2005 • 10 de junio de 2005
Número de Caso:
TS- 00000 3078
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso del Lcdo. Héctor A. Costa del Moral, iniciado por su falta de pago de la fianza notarial. Tras no responder a los requerimientos iniciales para mostrar causa, se ordenó su notificación personal. Mediante esta gestión, se constató que el abogado reside en una institución para pacientes con condiciones mentales. Un médico de la institución certificó que padece una condición permanente y progresiva que lo incapacita. El Tribunal recordó su facultad para suspender abogados por incapacidad mental bajo la Regla 15(a) de su Reglamento. Esta regla permite la suspensión indefinida para proteger al público y la profesión cuando la condición mental impide la representación competente. La información sobre su salud mental se volvió central en el proceso. La suspensión del abogado advino final y firme el 20 de junio de 2005.
2005 • 10 de junio de 2005
Número de Caso:
ES-2005-0008
Ponente:
Res
Resumen:
Se constituyen las Salas de Verano del Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Resolución de 10 de junio de 2005. Estas salas funcionarán durante el receso de 2005, desde el 1ro. de julio hasta el 30 de septiembre. Se establecen dos periodos distintos con composiciones de sala específicas. La primera sala, del 1ro. de julio al 15 de agosto, estará presidida por el Hon. Francisco Rebollo López e integrada por las Hon. Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez. La segunda sala, del 16 de agosto al 30 de septiembre, será presidida por el Hon. Federico Hernández Denton, junto a los Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri y Efraín E. Rivera Pérez. Los Presidentes de Sala quedan facultados para sustituir jueces y convocar al Pleno si fuera necesario. El Tribunal continuará emitiendo y certificando Opiniones y Sentencias durante todo este periodo.
2005 • 7 de junio de 2005
Número de Caso:
MD-2005-0004
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri Op. Conf. Y Conc.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El caso MD-2005-4 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra una petición de Mandamus. Los peticionarios son el Gobernador Aníbal Acevedo Vilá, la nominada Secretaria de Estado Marisara Pont Marchese y un líder legislativo. La petición se dirige contra el Secretario de la Cámara de Representantes, José E. Meléndez Ortiz. Solicitan que el Tribunal ordene al Secretario certificar la confirmación de la señora Pont Marchese por la Cámara. La nominada había sido confirmada previamente por el Senado. La controversia surge de la votación sobre su confirmación en la Cámara de Representantes el 9 de mayo de 2005. El Tribunal Supremo evaluó los hechos y el derecho aplicable. En su decisión, el Tribunal declinó emitir el auto de mandamus solicitado. Fundamentó su decisión en la deferencia a los poderes constitucionales de la Cámara de Representantes. Consideró que no existían circunstancias que ameritaran su intervención judicial en este asunto.
2005 • 7 de junio de 2005
Número de Caso:
TS-000002007
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de José G. Izquierdo Stella. Se aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y de la notaría. El Sr. Izquierdo Stella había sido suspendido por tres meses mediante una decisión anterior del 28 de julio de 2004. Habiendo transcurrido dicho término de suspensión, se considera su petición. La Oficina de Inspección de Notarías informó que aprobó su obra notarial el 28 de febrero de 2005. En vista de estos hechos, el Tribunal accede a la Moción de Reinstalación. Se le permite retomar el ejercicio de la abogacía y de la notaría. La reinstalación es efectiva a partir de la notificación de esta Resolución.
2005 • 2 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0694
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2005 TSPR 76) en un caso de Certiorari. Las partes demandantes-recurridas son First Bank y Universal Insurance Company, mientras que los demandados-peticionarios son el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía. La materia del caso es la impugnación de una confiscación. Agentes del orden público ocuparon un vehículo Mazda perteneciente a David Garay Marrero en marzo de 2002. La confiscación se basó en el alegado uso del vehículo en la comisión de delitos de apropiación ilegal agravada y falsificación de documentos. First Bank, como entidad financiera con un gravamen sobre el vehículo, y su aseguradora Universal Insurance Company, fueron notificadas de la confiscación en abril de 2002. Posteriormente, First Bank y Universal Insurance presentaron una demanda civil impugnando la confiscación. Alegaron que la confiscación era nula e ilegal, en parte, por supuesta notificación defectuosa a las partes con interés. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Apelaciones en este litigio.
2005 • 2 de junio de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0540
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda de cobro de dinero. La demanda fue instada por Banco Popular de Puerto Rico contra un matrimonio por incumplimiento de préstamos. La desestimación se fundamentó en la falta de diligenciamiento de los emplazamientos a los demandados dentro del término de seis meses que establece la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. A pesar de expedirse los emplazamientos, estos fueron devueltos negativos tras varios intentos en la residencia de los demandados, sin que se acreditaran otras gestiones de localización. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones determinaron que el Banco no cumplió con el requisito procesal. Además, el Tribunal Supremo abordará por primera vez el requisito de la Regla 4.5 sobre la publicación del edicto de emplazamiento en un periódico de circulación diaria general en la Isla.
2005 • 27 de mayo de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0006
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 27 de mayo de 2005, enmendó el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La modificación se realizó específicamente a la Regla 14.2 del citado reglamento. Esta enmienda regula la forma en que la Junta Examinadora maneja y distribuye los resultados de los exámenes de reválida. Se establece que la Junta preparará y enviará listas de aprobados y suspendidos, identificados por número, a la Secretaría y Biblioteca del Tribunal, a las Escuelas de Derecho y a otras entidades que determine. Además, se autoriza la publicación de los resultados en sistemas electrónicos de información. Una vez juramentados los abogados que aprobaron la Reválida General, se enviará una lista con sus direcciones al Colegio de Abogados de Puerto Rico. La enmienda entró en vigor de manera inmediata.
2005 • 25 de mayo de 2005
Número de Caso:
TS-000008472
Ponente:
Res
Resumen:
2005 • 24 de mayo de 2005
Número de Caso:
CP-1999-0001
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Se trata de un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Pedro González Carrasquillo. El caso se inició por una queja presentada por otros abogados sobre su comportamiento durante una deposición en un caso civil. El Tribunal Supremo ordenó al abogado que respondiera y refirió el asunto al Procurador General para investigación. El Lcdo. González Carrasquillo no compareció ni contestó la queja o la resolución del Tribunal. El Procurador General realizó la investigación y presentó un informe con sus hallazgos y recomendaciones. Basado en el informe y la falta de respuesta del abogado, el Tribunal Supremo emite esta decisión, resultando en su suspensión del ejercicio de la abogacía efectiva el 31 de mayo de 2005.
2005 • 20 de mayo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0289
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 20 de mayo de 2005 sobre un caso de Daños y Perjuicios. El litigio se origina por una inundación en un apartamento causada por una avería en la unidad superior. El demandante sufrió una caída mientras atendía la inundación, alegando daños por la caída de material del techo afectado por el agua. La demanda fue presentada contra el propietario del apartamento superior y su compañía de seguros. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso tras una vista sobre negligencia. El Tribunal Supremo utiliza este caso para realizar un estudio profundo de la responsabilidad establecida en el Artículo 1810 del Código Civil. Dicho artículo regula los daños provocados por objetos que caen o son arrojados desde una vivienda. Esta decisión marca la primera vez que el Tribunal Supremo examina en detalle la aplicación de esta disposición legal.
2005 • 20 de mayo de 2005
Número de Caso:
AB-2004-0186
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una queja contra el licenciado Heriberto Montalvo Guzmán por conducta profesional. Se le imputa haber otorgado escrituras públicas sin la comparecencia de las partes, certificando falsamente su presencia. La queja surge en el contexto de un caso relacionado con la sucesión de la familia Tartak y la inscripción de propiedades. Específicamente, se trata de dos escrituras de compraventa otorgadas el 6 de noviembre de 1998 sobre una misma propiedad. En una escritura, Rubén Rivera Pérez supuestamente adquirió el 50% de la propiedad de miembros de la familia Tartak. En la otra, el mismo señor Rivera Pérez supuestamente vendió la propiedad completa a Desarrolladores de Vivienda de Interés Social. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que estas escrituras eran inválidas debido a la falta de comparecencia de las partes ante el notario. Este caso aborda la grave falta notarial de dar fe de hechos falsos.
2005 • 18 de mayo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0085
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de daños y perjuicios CC-2003-85. La demanda original fue presentada por Pedro Vélez Seguinot y otros contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), su aseguradora, y el Estado Libre Asociado (ELA). Los demandantes alegaron que sufrieron daños cuando su vehículo cayó en un registro de acueductos roto y sin tapa en la Avenida Roberto Clemente de Carolina en 1996. Atribuyeron el accidente a la negligencia de los demandados por falta de mantenimiento y advertencia. La demanda contra el ELA fue desestimada al determinarse que el lugar no estaba bajo su jurisdicción. Posteriormente, la AAA y su aseguradora presentaron una demanda contra tercero contra el Municipio de Carolina y su aseguradora. Alegaron que la Avenida Roberto Clemente estaba bajo el control del municipio. La opinión del Tribunal Supremo aborda los procedimientos y méritos de este litigio.
2005 • 13 de mayo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0270
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de mayo de 2005 en el caso Luis Javier Rivera Fábregas v. Ruth Sanoguet Asencio y Otros. El Tribunal aborda la cuestión de si es válido un legado de cosa específica y determinada. Esta interrogante surge cuando sobre dicho objeto opera la figura del retorno sucesorio. El caso se origina en la sucesión del Sr. Juan Ramírez Sanoguet. Este falleció sin hijos ni descendencia. Sus parientes más cercanos y legitimarios eran sus padres, el Sr. Juan Ramírez Seda y la Sra. Ruth Sanoguet Asencio. La decisión busca clarificar la interacción entre un legado particular y el derecho de retorno sucesorio en el contexto de una herencia sin descendientes.
2005 • 11 de mayo de 2005
Número de Caso:
AB-1999-0062
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la conducta profesional del licenciado Nelson Vélez Lugo. El caso se originó por su actuación como notario en el otorgamiento de una escritura de hipoteca y pagaré en 1998. Posteriormente, Vélez Lugo obtuvo ese mismo pagaré en garantía de una deuda personal que le debía uno de los otorgantes, el señor Rafael Pérez Román. Esta acción generó un conflicto de interés al adquirir un derecho en un negocio jurídico en el que él mismo intervino como notario. Luego, Vélez Lugo presentó una demanda contra Pérez Román y su esposa, utilizando el pagaré que él había juramentado como evidencia de la deuda. Se representó a sí mismo en este litigio por varios años. El señor Pérez Román presentó una queja ante el Tribunal alegando conducta impropia, incluyendo la apropiación ilegal del pagaré. El documento expone estos hechos como el fundamento para el proceso de revisión de la conducta profesional del abogado.
2005 • 6 de mayo de 2005
Número de Caso:
AB-2003-0224
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Juan A. Morales Lozada. El Procurador General informó violaciones a los cánones de ética profesional. El Tribunal emitió una primera resolución en octubre de 2004 solicitando su respuesta, la cual no fue atendida. Ante el incumplimiento, se emitió una segunda resolución en marzo de 2005, notificada personalmente, otorgando un término final bajo apercibimiento de suspensión inmediata. El licenciado Morales Lozada tampoco cumplió con esta segunda orden. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes. La indiferencia mostrada por el abogado al ignorar dos resoluciones y el apercibimiento llevó al Tribunal a concluir que no le interesa continuar ejerciendo la profesión. Por consiguiente, se ordena su suspensión del ejercicio de la abogacía.
2005 • 6 de mayo de 2005
Número de Caso:
AB-2003-0193
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del Lcdo. Humberto J. Ramírez Ferrer tras una queja. El Procurador General concluyó que el abogado violó el Canon 21 de Ética Profesional. El Tribunal emitió tres resoluciones sucesivas, fechadas 5 de mayo de 2004, 16 de julio de 2004 y 11 de febrero de 2005, solicitando la comparecencia del abogado y su respuesta al informe del Procurador General. La última resolución, notificada personalmente, requería mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado, incluso con el desaforo, por su incumplimiento. A la fecha de la decisión (6 de mayo de 2005), el Lcdo. Ramírez Ferrer no había comparecido ni cumplido con ninguna de las órdenes del Tribunal, habiendo transcurrido más de un año. El Tribunal expresa su sorpresa ante la falta de acatamiento de sus directrices en un asunto de conducta profesional.
2005 • 3 de mayo de 2005
Número de Caso:
AB-2004-0189
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 29 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000008175
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende la conducta profesional de la abogada y notario Penny López Cordero. El caso se originó tras informar el extravío de sus protocolos notariales de 1993 y 1995. Se le ordenó reconstruirlos, pero no completó la tarea dentro de los plazos concedidos, incluso tras prórrogas. Una inspección posterior de su obra notarial de 1988-1992 reveló serias deficiencias adicionales. Estas incluían la ausencia de consignación de que los testigos conocían al testador, expresión incompleta de circunstancias personales de comparecientes y falta de iniciales y firma de otorgantes. La Lcda. López Cordero aceptó estos hallazgos. Previamente, fue apercibida sobre la seriedad de los procedimientos pendientes. Esta decisión PER CURIAM, con fecha de 29 de abril de 2005, aborda estas fallas y deficiencias acumuladas en su práctica notarial. La suspensión indicada en el documento es efectiva a partir del 6 de mayo de 2005.
2005 • 29 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000004658
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 29 de abril de 2005 en el caso identificado como TS-4658. La materia principal abordada en el documento es la reinstalación al ejercicio de la notaría. La Resolución se refiere específicamente al licenciado Reinaldo Ramos Valentín. La decisión del Tribunal se basó en una Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Mediante este acto oficial, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación del licenciado Ramos Valentín a la práctica notarial. El documento certifica la decisión acordada por el Tribunal.
2005 • 29 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000004464
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El licenciado Juan Sáez Burgos fue suspendido previamente del ejercicio de la notaría el 30 de enero de 2004 por incumplir con la remisión de índices notariales. Tras la incautación inicial de parte de su obra notarial, surgió un nuevo problema. La Oficina de Inspección de Notarías recibió solicitudes de copias de escrituras autorizadas por el abogado en 1993 que no se encontraban entre los documentos incautados. Una búsqueda en sus índices reveló que autorizó 223 escrituras en 1993 y 2 en 1995, pero no entregó los protocolos correspondientes. El abogado alegó haber dejado los protocolos bajo la custodia de una persona ilocalizable. Ante esta situación, el Tribunal le concedió un término de veinte días, a partir del 11 de febrero de 2005, para entregar los protocolos de 1993, 1994 y 1995, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento. Esta decisión Per Curiam, fechada el 29 de abril de 2005, parece estar relacionada con una suspensión efectiva el 6 de mayo de 2005.
2005 • 28 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2000-0559
Ponente:
Op. del Tb: Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo surge de una demanda de cobro de dinero y reivindicación presentada por Ángel Luis Romero contra Jorge L. Reyes Rivera y su esposa. La disputa se centra en un contrato de compraventa de un inmueble, donde Romero alegaba que no se le había pagado la totalidad del precio o que la venta no se había consumado. Los demandados negaron la deuda y afirmaron que el precio fue pagado según la escritura. El Tribunal de Primera Instancia declaró simulado el contrato de compraventa y ordenó la anulación de los asientos registrales correspondientes. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. Los demandados recurrieron al Tribunal Supremo mediante certiorari, solicitando la revocación de la sentencia. Alegan que el foro de instancia permitió incorrectamente la enmienda de las alegaciones y, crucialmente, que no se incluyeron como partes indispensables al notario autorizante de la escritura y a un banco acreedor hipotecario. El Tribunal Supremo revisa si procedía la enmienda de las alegaciones y si la sentencia debe revocarse por falta de estas partes indispensables.
2005 • 26 de abril de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0005
Ponente:
Res
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda la Regla 8 del Reglamento de Educación Jurídica Continua. La enmienda se realiza en virtud del poder del Tribunal para reglamentar la abogacía y fortalecer la implantación del programa. El cambio principal consiste en aumentar la cantidad de miembros de la Junta de Educación Continua a nueve. Además, se establecen los términos de designación para los miembros de la Junta. El Presidente de la Junta será nombrado por un término de cinco años. Los demás miembros serán designados de forma escalonada por términos de dos, tres, cuatro y cinco años. La Junta tiene la función de velar por el cumplimiento de los requisitos del reglamento y sus miembros prestan servicios ad honorem. Esta resolución tiene efectividad inmediata.
2005 • 22 de abril de 2005
Número de Caso:
CP-1998-0002
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional del licenciado Elliot Merced Montañez. El caso surge de una demanda que el abogado instó contra ex clientes por cobro de honorarios. Los clientes reconvinieron, alegando que el licenciado Merced Montañez les había facturado en exceso a lo pactado. Un tribunal de primera instancia dictó sentencia en contra del abogado. Dicha sentencia le ordenó reembolsar a los clientes la cantidad de \$20,341.42, más \$2,500.00 en honorarios de abogado. La queja ante el Tribunal Supremo, presentada por la Oficina del Procurador General en julio de 1997, se relaciona con esta sentencia. La consideración del Tribunal Supremo se centra en la conducta del licenciado Merced como demandante en ese caso y su renuencia a satisfacer la sentencia dictada en su contra. El acuerdo original entre las partes establecía honorarios basados en un porcentaje del caudal hereditario. La decisión del Tribunal Supremo es de fecha 22 de abril de 2005.
2005 • 22 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000005436
Ponente:
Res
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 22 de abril de 2005, identificada como TS-5436. Trata sobre la solicitud de reinstalación a la abogacía presentada por el Sr. José H. Martí Fajardo. El Tribunal examinó las mociones informativas presentadas por el peticionario y la Moción Informativa en Cumplimiento de Orden de la Oficina de Inspección de Notarías. Como resultado de dicho examen, se autoriza la reinstalación limitada del Sr. Martí Fajardo al ejercicio de la abogacía. Esta decisión constituye un documento oficial del Tribunal Supremo.
2005 • 22 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0931
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 22 de abril de 2005 en el caso CC-2003-931. El pleito principal es un cobro de dinero y ejecución de refacción industrial y comercial presentado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. La controversia central gira en torno a la Sucesión de Ivette González, demandada en el caso. El Tribunal busca precisar su jurisprudencia anterior y resolver una cuestión fundamental del derecho sucesorio. Específicamente, se plantea si el plazo para que los herederos acepten o repudien una herencia puede prorrogarse. Esto ocurre cuando un acreedor demanda a la sucesión para cobrar una deuda del causante. La cuestión legal clave es si la falta de ejercicio expreso del *interpellatio in iure* por parte del acreedor, según el Artículo 959 del Código Civil, impacta dicho plazo. La opinión, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, aborda esta compleja interacción entre el derecho de los acreedores y el proceso de aceptación o repudiación de la herencia.
2005 • 21 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0563
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una petición de Ace Insurance Company en un caso de daños y perjuicios. Ace solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Apelaciones. La base de la petición es que el recurso de apelación presentado por los recurridos ante el foro apelativo se radicó, según Ace, fuera del término legal. Este alegado incumplimiento temporal plantearía una cuestión de falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones. Ace argumenta que el abogado de la parte recurrida utilizó un sobre incorrecto para acreditar la presentación a tiempo. El Tribunal Supremo considera que la seriedad de este planteamiento procesal amerita su intervención. El caso original surge de una caída sufrida por el señor Souffront en Mayagüez en 2001 sobre un contador de agua. La demanda por daños y perjuicios fue presentada contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Municipio de Mayagüez y sus respectivas aseguradoras, entre otros.
2005 • 20 de abril de 2005
Número de Caso:
AB-2004-0180
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Iván Vega Lasalle. Se inició por una queja de un cliente alegando que el abogado aceptó honorarios, luego rehusó representarlo y se negó a devolver el dinero. El abogado fue notificado de la queja por correo certificado pero no respondió. Posteriormente, el Tribunal emitió una Resolución ordenándole contestar en diez días, bajo apercibimiento de sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta Resolución fue notificada personalmente al abogado, quien también incumplió con la misma. El Tribunal expresa su sorpresa y preocupación por la falta de acatamiento de sus órdenes por parte de abogados en casos de conducta profesional. La decisión se basa en el desacato del abogado a los requerimientos del Tribunal.
2005 • 19 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0573
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó una multa impuesta por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). DACO multó a R & J Motors, Inc., H/N/C Autos del Caribe, por no entregar a tiempo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) los documentos necesarios para la inscripción de un vehículo de motor usado a favor del nuevo dueño. El concesionario vendió el auto financiado por Citibank y le cedió los derechos del contrato. El concesionario pagó multas iniciales y envió la documentación a Citibank para que gestionara la inscripción. Meses después, Citibank devolvió los documentos al concesionario alegando multas pendientes, lo que causó la demora. La investigación de DACO y la multa resultante llevaron al proceso de revisión administrativa que culmina en este recurso ante el Tribunal Supremo. El caso aborda la responsabilidad del concesionario en el proceso de traspaso vehicular y la validez de la sanción administrativa.
2005 • 14 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000003687
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 14 de abril de 2005 en el caso TS-3687, In re: Eugenio Pérez Matos. La resolución atendió una moción presentada por el señor Pérez Matos solicitando dejar sin efecto su suspensión del ejercicio de la abogacía. También consideró una moción de desistimiento presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Como resultado de la consideración de estas mociones, el Tribunal autorizó la reinstalación del señor Eugenio Pérez Matos. Dicha reinstalación le permite retomar el ejercicio tanto de la abogacía como de la notaría. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2005 • 13 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2000-0211
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una demanda en cobro de fondos públicos contra el Comité Local del Partido Popular Democrático en Mayagüez y el exalcalde Benjamín Cole Vázquez. La acción se basó en un informe de la Oficina del Contralor. Dicho informe indicaba que un empleado municipal realizó labores para el comité político local. Mientras trabajaba para el partido, el empleado continuó recibiendo sueldos y beneficios pagados por el Municipio de Mayagüez. El Estado reclamó el reembolso solidario de estos fondos al erario público. Se alegó que el uso de fondos municipales para propósitos privados era ilegal e indebido. Esta práctica, según la demanda, contravenía el Artículo VI, Sección 9, de la Constitución de Puerto Rico. Los demandados, a su vez, presentaron una demanda contra tercero contra el Partido Popular Democrático a nivel central. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este caso (CC-2000-211), emitida el 13 de abril de 2005.
2005 • 8 de abril de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0004
Ponente:
Res Voto Dis.: Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente para reglamentar la profesión jurídica, aprobó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Esta acción se fundamenta en la facultad conferida a la Junta de Educación Jurídica Continua y cumple con la Regla 8(d)(7) del reglamento anterior de 1998. El texto completo del nuevo Reglamento forma parte de esta Resolución. Se establece que el Reglamento aprobado entrará en vigor 18 meses después de la fecha de esta Resolución. El Tribunal expresó su agradecimiento a la Junta de Educación Jurídica Continua y al Colegio de Abogados de Puerto Rico por su labor y contribución en el proceso. La Resolución en sí misma tiene efectividad inmediata. Se registró un voto disidente por parte de un Juez Asociado.
2005 • 8 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-0000001510
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría presentada por Robert E. Schneider, Jr. Tras revisar los documentos, incluyendo una moción de desistimiento del Colegio de Abogados de Puerto Rico, se confirmó el pago de las cuotas de colegiación adeudadas. En consecuencia, el Tribunal autorizó la reinstalación del señor Schneider. Se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con el pago anual de la cuota del Colegio de Abogados, conforme a la ley aplicable. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias. La resolución fue emitida el 8 de abril de 2005.
2005 • 8 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000008437
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 8 de abril de 2005 en el caso In re: Rosa Vargas Hernández (TS-8437). Atendiendo una moción informativa presentada por Rosa Vargas Hernández, el Tribunal procedió a realizar una aclaración. La resolución especifica que la reinstalación previamente concedida a la señora Vargas Hernández incluía la autorización para ejercer la profesión de notaria. Esta aclaración fue acordada por el Tribunal. La Secretaria del Tribunal Supremo certificó la resolución.
2005 • 8 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0367
Ponente:
Op. del Tb.: Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera en el caso CC-2002-367 la impugnación de paternidad. La controversia central es si un reconocimiento voluntario puede ser impugnado basándose únicamente en que la filiación jurídica no corresponde a la realidad biológica. Se debe determinar si un padre que reconoció voluntariamente a un hijo puede luego impugnar la veracidad de esa paternidad. Esto requiere examinar si existe en Puerto Rico una acción para impugnar el reconocimiento por inexactitud. Adicionalmente, el Tribunal debe resolver si la corte de primera instancia puede ordenar pruebas científicas de filiación a petición del reconocedor. El caso se origina cuando un peticionario que reconoció voluntariamente a un menor, posteriormente demandó impugnando dicho reconocimiento. Alegó no ser el padre biológico y haber sido inducido a error, solicitando pruebas de paternidad. El Tribunal de Primera Instancia ordenó las pruebas solicitadas.
2005 • 8 de abril de 2005
Número de Caso:
AB-2004-0245
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 6 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0427
Ponente:
Op. del Tb: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2002-427, con fecha de 6 de abril de 2005. La controversia surge de un recurso presentado por Puerto Rico Oil Company, Inc. (Proico) contra Dayco Products, Inc. (Dayco). Proico solicita al Tribunal Supremo que modifique una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, pide que se restablezca una partida de daños eliminada por el Apelativo, la cual compensaba el menoscabo y la terminación de un contrato de distribución. Adicionalmente, el peticionario reclama que se imponga a Dayco el pago de honorarios de abogado. El litigio se origina en la relación comercial entre Proico, un distribuidor local, y Dayco, un fabricante foráneo, que se formalizó en 1981 con un contrato de distribución exclusiva para Puerto Rico e Islas Vírgenes.
2005 • 6 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0054
Ponente:
Op. del Tb: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un pleito por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios entre Global Gas, Inc. y Salaam Realty Corp. La cuestión legal central a resolver es si el término para diligenciar el emplazamiento, establecido en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, puede ser prorrogado tácitamente. Global Gas presentó la demanda y se expidieron los emplazamientos. Más de cuatro meses después, tras intentos infructuosos de emplazamiento personal, Global Gas solicitó y obtuvo autorización judicial para emplazar a Salaam Realty mediante edictos. El emplazamiento por edictos se completó con la publicación y el envío de copias por correo certificado. Salaam Realty compareció ante el tribunal mediante moción para impugnar la validez del emplazamiento. Alegó que el emplazamiento no se realizó dentro del término reglamentario dispuesto en la Regla 4.3(b). Con base en ello, solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio. El Tribunal Supremo debe determinar si las acciones de la demandante y la orden judicial constituyeron una prórroga válida del término.
2005 • 5 de abril de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0003
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprueba los nuevos Cánones de Ética Judicial de 2005. Esta acción cumple con la obligación establecida en la Ley de la Judicatura de 2003 de adoptar normas que rijan la conducta de los jueces. La revisión era necesaria tras más de veinte años desde la última actualización, motivada por cambios sociales, el ordenamiento jurídico y reclamos ciudadanos de mayor transparencia. Un comité trabajó por más de dos años en la propuesta, la cual fue evaluada y modificada por el Tribunal. Los nuevos cánones presentan una estructura y organización mejoradas, incluyen un preámbulo con el marco filosófico y reafirman la independencia judicial. Precisan los atributos de la judicatura ideal y atienden preocupaciones ciudadanas sobre el cumplimiento del horario y la diligencia en la administración judicial. Además, establecen nuevas normas éticas, como el deber de promover procedimientos disciplinarios ante conducta impropia de funcionarios judiciales.
2005 • 4 de abril de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0434
Ponente:
Op. del Tb: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari para evaluar la validez de multas de tránsito impuestas por la Policía Municipal de San Juan. El caso surge de dos boletos expedidos al señor Abimael Hernández González por supuestamente conducir con el sello de inspección y el marbete del vehículo vencidos. Las multas fueron de $100 y $250, respectivamente. El peticionario impugnó las multas, argumentando que los boletos eran nulos por no cumplir con los requisitos legales en su expedición y contenido. Tras ser denegado en el Tribunal de Primera Instancia y acudir al Tribunal de Apelaciones, el caso llega al Tribunal Supremo. La controversia principal es determinar si los boletos emitidos por la policía municipal por violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000 cumplen con los requisitos necesarios para su validez.
2005 • 1 de abril de 2005
Número de Caso:
CP-2003-0015
Ponente:
Per Curiam
Resumen: