Partes:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico antes Banco Bilbao Vizcaya Puerto Rico
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fuster Berlingeri
Materia:
Sucesiones-Art. 959 del Código Civil: Término para aceptar o renunciar la herencia es prorrogable.
Número de Caso:
CC-2003-0931
Año:
2005
Fecha:
22 de abril de 2005
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 22 de abril de 2005 en el caso CC-2003-931. El pleito principal es un cobro de dinero y ejecución de refacción industrial y comercial presentado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. La controversia central gira en torno a la Sucesión de Ivette González, demandada en el caso. El Tribunal busca precisar su jurisprudencia anterior y resolver una cuestión fundamental del derecho sucesorio. Específicamente, se plantea si el plazo para que los herederos acepten o repudien una herencia puede prorrogarse. Esto ocurre cuando un acreedor demanda a la sucesión para cobrar una deuda del causante. La cuestión legal clave es si la falta de ejercicio expreso del interpellatio in iure por parte del acreedor, según el Artículo 959 del Código Civil, impacta dicho plazo. La opinión, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, aborda esta compleja interacción entre el derecho de los acreedores y el proceso de aceptación o repudiación de la herencia.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2003-931 Fecha: 22 de abril de 2005 Tribunal de Apelaciones: ReCircuito Regional I, Panel III Juez Ponente: Hon.Rafael Ortiz Carrión Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. George Mottley Flores Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ángel L. Alicea Montañez Lcdo. Ángel L. Alicea Parés
Materia: Cobro de Dinero, Ejecución de Refacción Industrial y Comercial
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