Partes:
In re: Humberto J. Ramírez Ferrer
Ponente:
Per Curiam
Materia:
La suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción
Número de Caso:
AB-2003-0193
Año:
2005
Fecha:
6 de mayo de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del Lcdo. Humberto J. Ramírez Ferrer tras una queja. El Procurador General concluyó que el abogado violó el Canon 21 de Ética Profesional. El Tribunal emitió tres resoluciones sucesivas, fechadas 5 de mayo de 2004, 16 de julio de 2004 y 11 de febrero de 2005, solicitando la comparecencia del abogado y su respuesta al informe del Procurador General. La última resolución, notificada personalmente, requería mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado, incluso con el desaforo, por su incumplimiento. A la fecha de la decisión (6 de mayo de 2005), el Lcdo. Ramírez Ferrer no había comparecido ni cumplido con ninguna de las órdenes del Tribunal, habiendo transcurrido más de un año. El Tribunal expresa su sorpresa ante la falta de acatamiento de sus directrices en un asunto de conducta profesional.
| In re: | |
|---|---|
| Humberto J. Ramírez Ferrer | 2005 TSPR 67 |
| 163 DPR | |
Número del Caso: AB-2003-193
Fecha: 6 de mayo de 2005
Abogado del Peticionario Por Derecho Propio Oficina del Procurador General Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 13 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
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