Partes:
Banco Popular de Puerto Rico v. Rafael Negrón Barbosa, su esposa Linnette Toledo Vega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Emplazamiento por Edicto: Término; definición "periódico de circulación diaria"
Número de Caso:
CC-2003-0540
Año:
2005
Fecha:
2 de junio de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda de cobro de dinero. La demanda fue instada por Banco Popular de Puerto Rico contra un matrimonio por incumplimiento de préstamos. La desestimación se fundamentó en la falta de diligenciamiento de los emplazamientos a los demandados dentro del término de seis meses que establece la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. A pesar de expedirse los emplazamientos, estos fueron devueltos negativos tras varios intentos en la residencia de los demandados, sin que se acreditaran otras gestiones de localización. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones determinaron que el Banco no cumplió con el requisito procesal. Además, el Tribunal Supremo abordará por primera vez el requisito de la Regla 4.5 sobre la publicación del edicto de emplazamiento en un periódico de circulación diaria general en la Isla.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2003-540 Fecha: 2 de junio de 2005 Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional IV de Aguadilla-Mayagüez Juez Ponente: Hon. Ivonne Feliciano Acevedo Abogado del Peticionario: Lcdo. Luis M. Ferrer Dávila
Abogado del Recurrido: Lcdo. Gabriel García Maya
Materia: Cobro de Dinero
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