2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401188
Ponente:
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Resumen:
El confinado Alexander Cruz Correa acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba la revisión de la resolución que ratificó su clasificación de custodia mediana. El Comité de Clasificación y Tratamiento había mantenido dicha clasificación tras una evaluación. La decisión administrativa se basó en factores como la gravedad del delito, la sentencia, el tiempo cumplido, el buen ajuste, la participación en programas y la ausencia de querellas. El señor Cruz Correa agotó los recursos administrativos internos, incluyendo apelación y reconsideración. Ante el tribunal, argumentó que la determinación se basó en criterios vagos y constituía un castigo, no rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. La corte concluyó confirmando la determinación administrativa recurrida.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500066
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE20150066. La peticionaria, Wilnelia Sánchez Falcón, presentó un Recurso de Certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción el mismo día de una vista señalada. El Certiorari buscaba revocar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a una moción de desestimación sobre una Petición de Cese de Esfuerzos. La moción en auxilio solicitaba paralizar la vista relacionada con dicha petición. El Tribunal de Apelaciones observó la presentación extremadamente tardía de los recursos. Tras estudiar las solicitudes, el tribunal decidió denegar tanto el Certiorari como la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Consideró que lo procedente era abstenerse de intervenir con la discreción del tribunal de instancia en esta etapa. Se trata de una controversia de gran interés público que involucra el bienestar de dos menores, requiriendo un proceso evidenciario. La peticionaria podrá agotar los remedios apelativos una vez que el Tribunal de Primera Instancia resuelva el asunto en sus méritos.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500005
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Roberto Hernández Guzmán. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Hernández Guzmán enfrenta cargos por infracciones a la Ley de Metales, específicamente por posesión ilegal de metales de bronce pertenecientes a la AAA. Su solicitud de desestimación se basó en la alegada falta de prueba que lo vinculara personalmente con el delito, argumentando que la transacción involucró a la corporación Isla Bonita Metal, Inc., de la cual es presidente. El foro primario denegó la desestimación tras revisar la prueba de la vista preliminar, concluyendo que el planteamiento era sobre responsabilidad legal a dilucidarse en juicio, no sobre ausencia total de prueba. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401636
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El recurso fue presentado por Bethzaida Ferrer García y otros contra Banco Popular de Puerto Rico. Los apelantes impugnaron una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha sentencia declaró con lugar la demanda de Banco Popular y ordenó el pago de las sumas adeudadas. La controversia se originó por préstamos comerciales otorgados por Westernbank, adquiridos posteriormente por Banco Popular. Los préstamos estaban garantizados por una hipoteca sobre una propiedad en Aguadilla. Banco Popular demandó por la falta de pago de los préstamos. Los apelantes solicitaron dejar sin efecto la sentencia sumaria emitida por el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201101924
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Osvaldo Báez Alicea. El apelante fue convicto en el Tribunal de Primera Instancia por dos cargos de asesinato en primer grado y cinco de tentativa de asesinato. Los hechos ocurrieron en el Coliseo Rubén Rodríguez de Bayamón en febrero de 2011, donde también fue acusado de portación ilegal de arma y disparar en público. Se le imputó dar muerte a dos personas e herir a otras cinco en un lugar concurrido. La principal testigo de cargo fue Jennifer Chapman, una de las víctimas heridas. Chapman testificó sobre una pelea previa al tiroteo que involucró a ella, una joven y el apelante. Según su testimonio, el apelante la amenazó antes de los disparos. La testigo identificó al apelante como el autor de los hechos. El documento detalla el trasfondo fáctico y procesal del caso que llevó a la apelación.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401824
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel II. La sentencia examina una Moción Solicitando Desistimiento Voluntario sin Perjuicio y la Réplica correspondiente. El tribunal determina que, en virtud de la estipulación de las partes, la apelación debe ser desistida. El desistimiento es voluntario y sin perjuicio. La decisión se fundamenta en la Regla 83(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y el inciso A de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se tiene por desistida sin perjuicio la presente apelación por estipulación de las partes. La sentencia fue emitida el 20 de enero de 2015.
2015 • 16 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401908
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones conoció de una apelación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso que involucra a la Asociación de Policías Organizados. El ELA había solicitado la revocación de dicha sentencia mediante un escrito de apelación. Posteriormente, el ELA presentó una moción solicitando el desistimiento del recurso de apelación. Esta determinación de desistimiento contó con el aval de la Policía de Puerto Rico. El Tribunal, haciendo referencia a la regla que permite el desistimiento, declaró Ha Lugar la moción. En consecuencia, se dio por desistida a la parte apelante del presente caso. Finalmente, se ordenó el cierre y archivo del expediente.
2015 • 16 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201201616
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a un recurso de apelación. El apelante, Miguel A. Rodríguez Reyes, solicitó la revocación de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia, de agosto de 2012, lo encontró culpable de dos cargos de agresión sexual. Los cargos imputaban agresión sexual en segundo grado severo contra una menor de 13 años, Glorián Delgado Vélez. Los hechos ocurrieron en julio de 2011 e involucraron penetración sexual. Durante el juicio, se presentó prueba testimonial, incluyendo a familiares de la víctima y el acusado. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia recurrida. La decisión valida la condena original por los delitos imputados.
2015 • 16 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400960
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por los esposos Alvarado-Net. Estos apelaron una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que acogió una demanda de Scotiabank de Puerto Rico. La demanda de Scotiabank era sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. El TPI condenó a los esposos Alvarado-Net a pagar solidariamente más de \$10.5 millones por principal e intereses, además de \$1 millón en costas y honorarios. Scotiabank alegó que los demandados incumplieron con los pagos de varias obligaciones garantizadas con hipotecas. Los esposos Alvarado-Net aceptaron haber suscrito las obligaciones pero negaron el incumplimiento. En su reconvención, alegaron haber pagado un pagaré rotativo de \$3 millones que el banco no canceló. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y confirmó la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 16 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401545
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por Raymond Báez Maldonado y María Suárez. Buscaban la revisión de una Orden de Protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Carlos Báez e Iluminada Maldonado. La orden fue dictada al amparo de la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada (Ley 121-1986). El foro primario encontró un patrón de maltrato psicológico contra los recurridos, quienes tienen 90 y 84 años. Basándose en evidencia documental, testifical y un estudio psicológico, el tribunal de instancia ordenó a los peticionarios abstenerse de molestar y mantenerse alejados del hogar de los recurridos. Los peticionarios alegaron errores del tribunal primario, incluyendo violaciones al debido proceso de ley, problemas con la notificación, el testimonio de la trabajadora social y la imposibilidad de interrogar a los recurridos. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, denegó la expedición del auto solicitado.
2015 • 16 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401726
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de San Juan solicita la revisión de determinaciones del Tribunal de Primera Instancia en un caso de expropiación forzosa desistido. El Tribunal de Primera Instancia declinó liberar los fondos consignados a favor del Municipio y reiteró su intención de atender la reclamación de daños y perjuicios de la parte con interés, Humberto Vidal, Inc. Ordenó continuar con el descubrimiento de prueba y el calendario para la reclamación de daños. Previamente, el Municipio había solicitado desistir del procedimiento de expropiación sin perjuicio y liberar los fondos. Humberto Vidal, Inc. favoreció el desistimiento pero solicitó resarcimiento por daños bajo la Ley de Expropiación Forzosa. El Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial que permitió el desistimiento, ordenó la cancelación registral a favor de Humberto Vidal, Inc., y *retuvo jurisdicción para aquilatar los daños*. El Municipio no cuestionó esta Sentencia Parcial dentro del término. Posteriormente, el Municipio solicitó la liberación de fondos, lo que llevó a las determinaciones ahora recurridas, y ha presentado una moción urgente solicitando paralizar el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 16 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401614
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. La Orden recurrida, de 23 de octubre de 2014, declaró con lugar una moción de la parte recurrida y ordenó la venta en pública subasta de un inmueble propiedad del peticionario. Esta ejecución proviene de una sentencia de cobro de dinero dictada en 2009 a favor de la parte recurrida. El peticionario había presentado un Acta Sobre Hogar Seguro sobre la propiedad a ser subastada. Posteriormente, el peticionario se acogió al Capítulo 7 del Código de Quiebras, incluyendo la deuda en cuestión. El Tribunal de Primera Instancia había ordenado previamente la paralización de los procedimientos de subasta debido al caso de quiebra. La Orden de 23 de octubre de 2014, objeto del Certiorari, revirtió esta paralización y permitió la continuación de la ejecución. El peticionario impugna esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del auto de Certiorari.
2015 • 15 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401258
Ponente:
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Resumen:
Ricardo Rivera Rodríguez presentó un recurso de revisión judicial contra la Policía de Puerto Rico, buscando impugnar su expulsión confirmada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.). El recurrente no incluyó copia de la resolución administrativa que solicitaba revisar al presentar su recurso. El Tribunal de Apelaciones le concedió un término para someter dicho documento. El recurrente presentó una moción fuera del término, indicando que no podía obtener la copia por encontrarse confinado y solicitando que se ordenara a la C.I.P.A. proveerla. El Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del recurrente con las reglas procesales para perfeccionar el recurso. El Tribunal citó jurisprudencia que exige la observancia rigurosa de los reglamentos apelativos. La falta de presentación de la resolución recurrida impidió al Tribunal ejercer su función revisora.
2015 • 15 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500053
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de certiorari presentado por Grisel Rodríguez Rodríguez. La señora Rodríguez solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para intervenir en un pleito de desahucio en precario. Dicho pleito fue instado por Antonia Rivera Rosario contra Ariel Sánchez y otros, quienes ocupan la propiedad. La señora Rodríguez alegó ser la dueña extra-registral del inmueble mediante un acuerdo privado con la señora Rivera Rosario y que sus derechos podían verse afectados. Argumentó que existía una controversia sobre la titularidad que impedía el desahucio sumario. Junto al certiorari, presentó una moción urgente para paralizar el juicio señalado. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari y, como consecuencia, declaró No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.
2015 • 15 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401112
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Isabela Fitness Club, Inc. recurrió la decisión de la Administración de Asuntos Energéticos. La agencia había cancelado la solicitud de incentivos del Fondo de Energía Verde presentada por Isabela Fitness Club. La cancelación se debió a la omisión de una declaración jurada requerida en la solicitud inicial. Isabela Fitness Club solicitó reconsideración ante la agencia, presentando el documento omitido, pero la agencia mantuvo su decisión. Ante el Tribunal de Apelaciones, Isabela Fitness Club buscaba la revisión y revocación de la determinación administrativa. Sin embargo, el tribunal identificó una controversia de carácter jurisdiccional que debía resolver con prelación. Como resultado, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por Isabela Fitness Club. El caso fue devuelto al foro pertinente para procedimientos ulteriores. La sentencia fue emitida el 15 de enero de 2015.
2015 • 15 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401866
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso presentado por Juan Irizarry Rodríguez contra la Administración de Corrección. El apelante solicitaba la revocación de una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su caso. El Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debió a que el recurso de apelación fue presentado fuera del término jurisdiccional establecido por la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia apelada fue notificada el 14 de agosto de 2014, y el recurso se presentó el 5 de noviembre de 2014. Dicho término es fatal e insubsanable, privando al tribunal de autoridad para considerar el caso.
2015 • 15 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401570
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución en respuesta a una Petición de Certiorari presentada por el Estado Libre Asociado y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Estado recurrió la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción en solicitud de sentencia sumaria parcial. Dicha moción buscaba la desestimación de las reclamaciones de dos confinados por daños alegadamente sufridos a raíz de registros al desnudo. El Estado argumentaba que los demandantes no agotaron los remedios administrativos ni acudieron en revisión judicial, lo que, a su juicio, impedía relitigar la alegada negligencia. El foro primario denegó la desestimación solicitada por el Estado. Tras evaluar el escrito de Certiorari y los documentos relacionados, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado.
2015 • 14 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401614
Ponente:
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Resumen:
Un paciente acudió a la sala de emergencias con dolor testicular severo, siendo diagnosticado erróneamente con cólico renal y dado de alta sin examen genital. Regresó dos días después con mayor inflamación, se le diagnosticó torsión testicular y requirió la extirpación del órgano. El paciente presentó demanda por daños y perjuicios contra el hospital y una de las doctoras que lo atendió. La doctora codemandada llegó a un acuerdo transaccional con el demandante y fue relevada de responsabilidad. El juicio continuó contra el hospital, que había demandado a otra doctora involucrada. El Tribunal de Primera Instancia encontró al hospital responsable por los actos u omisiones de su personal y de una de las doctoras. El tribunal atribuyó un 40% de responsabilidad al hospital y un 60% a la doctora con la que se llegó al acuerdo. Se valoraron los daños del paciente en $170,000.00. Se ordenó al Hospital Hermanos Meléndez pagar $68,000.00, correspondiente a su porcentaje de responsabilidad.
2015 • 14 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401838
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Carolina, Panel VII. Resuelve una apelación presentada por Mónica González López contra una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Walmart Puerto Rico, Inc. González López demandó a Walmart por daños y perjuicios sufridos en una caída, alegando negligencia por una alfombra levantada. Walmart contestó la demanda negando negligencia y afirmando tener un sistema efectivo de mantenimiento. Walmart presentó una Moción de Sentencia Sumaria, la cual fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario desestimó la demanda al concluir que no existía controversia real ni sustancial sobre hechos relevantes. Inconforme con esta decisión, González López apeló, señalando como único error el dictamen de la sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar el caso basándose en las comparecencias de las partes y la jurisprudencia aplicable sobre la sentencia sumaria.
2015 • 14 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401891
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes presentaron una demanda por despido injustificado y discrimen por edad contra su empleador, Classic Industries, bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del empleador, desestimando la demanda. El tribunal de instancia concluyó que existió justa causa para el despido, ya que la empleada se negó a aceptar un puesto alterno ofrecido. Los apelantes solicitaron reconsideración en el foro primario y presentaron una apelación previa que fue desestimada por prematura. Tras la denegación de la reconsideración, interpusieron el presente recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para atender los méritos de esta apelación. La falta de jurisdicción se debe a que el recurso no fue perfeccionado conforme al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima la apelación.
2015 • 14 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401653
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari. Los peticionarios, liderados por Jacqueline Pagán Estela de Rodríguez, impugnaron una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha resolución denegó una solicitud de reconsideración sobre una sentencia parcial de 2008. Los peticionarios alegaron error al desestimarse sus acciones contra aseguradoras, cónyuges y sociedades de gananciales. El Tribunal de Apelaciones centró su análisis en la jurisdicción, explicando que es el poder legal para resolver controversias. Destacó que la falta de jurisdicción, como la presentación prematura o tardía de un recurso, es un defecto insubsanable. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari.
2015 • 14 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRX201400084
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión administrativa presentado por Daniel Rivera Colón. El recurrente, quien cumple pena de reclusión, impugna una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Rivera Colón busca obtener documentación y evidencia sobre un incidente de 2009 donde resultó herido de bala durante su arresto. Específicamente, solicita prueba de que su propia arma se disparó y los informes balísticos de las armas de los policías. La madre del recurrente había presentado una querella por abuso de autoridad contra los agentes involucrados. Tras la exoneración de los agentes por el Superintendente, la CIPA confirmó dicha determinación en apelación. La CIPA concluyó que no había prueba suficiente para sancionar a los querellados, aunque sí para justificar la intervención policial y los arrestos. Rivera Colón recurre ahora ante el Tribunal de Apelaciones la decisión de la CIPA.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400973
Ponente:
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Resumen:
Luis Galván Ríos, convicto por varios delitos incluyendo infracción a la Ley de Armas, solicitó participar en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo. El Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó su solicitud, basándose en la Ley Núm. 137 de 2004 que excluye a convictos por ciertos delitos de armas. Tras una reconsideración denegada, Galván Ríos presentó un Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La Procuradora General de Puerto Rico compareció solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal procedió a verificar su jurisdicción, un deber indelegable para atender recursos en alzada. Citó la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) que rigen la revisión judicial de determinaciones de agencias. Conforme a la LPAU, la solicitud de revisión debe presentarse dentro de 30 días de la notificación de la resolución final. El Tribunal concluyó que la Procuradora General tenía razón en su planteamiento jurisdiccional. Por tanto, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso presentado por Galván Ríos.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401956
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó una solicitud de desestimación por falta de parte indispensable, presentada por Desarrollos Urbanos del Caribe, Inc. y otros demandados. Estos argumentaron que el F.D.I.C. debía ser acumulado como parte en el litigio. El caso original fue instado por Scotiabank de Puerto Rico para cobro de dinero y ejecución de hipoteca, reclamando el pago de préstamos supuestamente incumplidos. Los demandados presentaron un recurso de apelación contra la resolución denegatoria. El Tribunal de Apelaciones aclara que el vehículo procesal apropiado para revisar una resolución es el certiorari, no la apelación. A pesar del error procesal, el Tribunal decide acoger el recurso presentado y lo tramitará como uno de certiorari. La revisión se efectuará bajo las normas que rigen el certiorari, particularmente la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que permite revisar denegatorias de mociones de carácter dispositivo.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401794
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por María Rivera de Arraiza. El recurso impugna decisiones del Tribunal de Primera Instancia posteriores a una Sentencia Sumaria dictada en su contra en 2011 en un caso de cobro de dinero. Rivera de Arraiza había presentado múltiples recursos infructuosos contra dicha Sentencia. Posteriormente, solicitó la paralización de la Sentencia alegando error, inadvertencia y falta de notificación. También planteó, por primera vez, la insuficiencia de emplazamiento desde la demanda original de 2002. El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción pero ordenó una notificación enmendada de la Sentencia. En su Certiorari, Rivera de Arraiza alegó denegación de representación legal, falta de notificación y emplazamiento defectuoso. La parte demandante presentó evidencia del emplazamiento realizado en 2002. El Tribunal de Apelaciones denegó el Certiorari, considerando que Rivera de Arraiza había ejercido activamente su derecho. Ella solicitó reconsideración, imputando falsedad a la evidencia de emplazamiento.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401573
Ponente:
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Resumen:
El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) demandó a Karina Denise Rodríguez Albino por cobro de dinero y ejecución de hipoteca tras incumplimiento de pago. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía, ordenando el pago de principal, intereses al 6.5% anual y \$5,400.00 por costas y honorarios. BPPR solicitó enmendar la sentencia nunc pro tunc, alegando que la obligación original pactaba un interés del 6% y \$11,658.60 para costas y honorarios, según constaba en la demanda y la prueba. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de enmienda y una posterior moción de reconsideración. Inconforme, BPPR acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. El recurso se centra en el alegado error del foro primario al rehusarse a enmendar los errores de forma en la sentencia respecto al por ciento de interés y la partida de costas, gastos y honorarios de abogados.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401457
Ponente:
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Resumen:
NPHS Interventional Neurology, PSC y otros demandaron al Hospital Hermanos Meléndez y otros en cobro de dinero por alegado incumplimiento contractual. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional extrajudicial con un plan de pago para resolver el pleito. Posteriormente, NPHS y otros alegaron que el Hospital y otros incumplieron el acuerdo al no presentar una fianza y realizar pagos tardíos, solicitando sanciones y embargo. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el embargo de fondos, el pago de la fianza y una sanción de \$100,000 al Hospital y otros por incumplimiento del acuerdo. El Hospital y otros solicitaron reconsideración, argumentando que la fianza era académica y la sanción excesiva, ya que la parte demandante había cobrado la totalidad del acuerdo mediante el embargo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de reconsideración. Insatisfechos, el Hospital y otros acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante auto de Certiorari, señalando como único error la denegatoria de la reconsideración.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401439
Ponente:
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Resumen:
Este caso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones surge de un procedimiento sumario por despido injustificado. El peticionario, German Heyer Taveras, solicitó el descubrimiento de documentos relacionados con su terminación de empleo. La parte recurrida, Walgreens, objetó la producción de un anejo a la hoja de terminación, identificado como "Recomendación de Employee Relations". Walgreens alegó que dicho documento estaba cubierto por el privilegio abogado-cliente. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente ordenó el descubrimiento, pero luego reconsideró su decisión. Tras la reconsideración, el foro primario determinó que la información solicitada sí estaba protegida por el privilegio. El peticionario acude en Certiorari, planteando errores en la admisión de la moción de reconsideración de Walgreens fuera de término y en la determinación de la existencia del privilegio. La parte recurrida se opone a la expedición del auto, argumentando que la resolución es interlocutoria y que la aplicación del privilegio fue correcta. El Tribunal de Apelaciones se encuentra evaluando la procedencia del recurso.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401625
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de Certiorari presentado por Ángel E. Vélez Carrasquillo. El peticionario solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de asesinato. La parte recurrida, la Procuradora General, presentó una moción urgente de desestimación. Alegó que el peticionario omitió notificar copia del recurso a su oficina dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones subraya su obligación de examinar la jurisdicción y la necesidad de cumplir rigurosamente con las reglas procesales apelativas. La jurisprudencia exige a los abogados diligencia en la tramitación de los recursos. El incumplimiento con el reglamento impide la revisión judicial. En este caso, el Tribunal determina que hubo incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, se desestima el recurso de Certiorari presentado.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401107
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una denegación de beneficios por desempleo. Orlando Maldonado Hernández fue destituido de su empleo municipal el 19 de mayo de 2014 por repetidas violaciones a las normas de asistencia y abandono del servicio, tras advertencias y suspensiones previas. Solicitó compensación por desempleo pero fue declarado inelegible por el Negociado de Seguridad de Empleo el 16 de junio de 2014 por violar a sabiendas las normas de trabajo. Un Árbitro confirmó la denegación el 14 de agosto de 2014, citando conducta incorrecta relacionada al empleo debido a ausencias injustificadas y un patrón de ausentismo. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos confirmó esta decisión el 8 de octubre de 2014. Maldonado Hernández apeló ante el Tribunal de Apelaciones el 20 de octubre de 2014, solicitando consideración por sus años de servicio y condición de salud. El Tribunal se encuentra ahora revisando la determinación administrativa sobre su elegibilidad para beneficios por desempleo tras su destitución.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401211
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201401211. Las partes son Luis Kury Latorre como recurrente y el Municipio Autónomo de Guaynabo como recurrido. El recurso es una revisión administrativa sobre un anteproyecto certificado, procedente de la Oficina de Permisos Urbanísticos municipal. El recurrente presentó una moción solicitando el desistimiento con perjuicio del recurso. En atención a dicha moción, el Tribunal ordenó el archivo y cierre definitivo del caso. La decisión se fundamenta en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue emitida el 12 de enero de 2015.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401305
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Edgar Rivera Lozada recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico tras la denegación de sus beneficios de desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo determinó inicialmente su inelegibilidad por incurrir en conducta incorrecta perjudicial a los intereses del patrono, citando pobre desempeño, actitud negativa y un altercado con un cliente. Inconforme, el recurrente solicitó una audiencia ante el Árbitro del Departamento del Trabajo. Se le citó a una audiencia telefónica, con advertencias sobre la necesidad de estar disponible y las consecuencias de no comparecer. La División de Apelaciones confirmó la denegación inicial al determinar que el recurrente no compareció a la audiencia telefónica. La decisión administrativa se basó en la revisión de la evidencia del expediente ante la ausencia del recurrente. El Sr. Rivera Lozada solicitó una segunda audiencia alegando no haber sido contactado. El Tribunal de Apelaciones revisa la Resolución administrativa que confirmó la denegación de beneficios. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución recurrida, manteniendo la inelegibilidad del Sr. Rivera Lozada a los beneficios de desempleo.
2015 • 12 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201301105
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial. Rosa Román Santiago, una maestra, impugna su destitución por el Departamento de Educación. La destitución se basó en cargos disciplinarios por conducta impropia y siguió un proceso administrativo. La maestra apeló la decisión ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP confirmó la destitución tras una vista, adoptando las determinaciones de un informe previo. Inconforme, la maestra solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Alega que la CASP erró al valorar la prueba, ignorar evidencia exculpatoria y contradicciones, y al invertir el peso de la prueba. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar la decisión de la CASP.
2015 • 9 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500004
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de revisión instado contra una Orden del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Dicha Orden denegó una solicitud de anotación de rebeldía sobre la parte recurrida. El Tribunal concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso en esta etapa. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) dispone que solo las determinaciones finales de las agencias administrativas son revisables judicialmente. Las órdenes o resoluciones interlocutorias, como la denegatoria de rebeldía, no son revisables directamente. Una determinación final es aquella que pone fin al caso ante la agencia y resuelve todas las controversias pendientes. Presentar un recurso de revisión contra una determinación que no es final resulta prematuro. La intervención judicial es apropiada una vez concluyan los trámites administrativos y se emita la decisión final de la agencia. Por consiguiente, el recurso debe ser desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 9 de enero de 2015
Número de Caso:
KLEM201500001
Ponente:
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Resumen:
Loanis M. Rivera Colón comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la remoción de su hijo menor del hogar de su padre y la revocación de un alegado dictamen que le privó de la custodia permanente. La peticionaria refiere una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de julio de 2014 que habría otorgado la custodia temporera al padre biológico. Alega que el tribunal primario no se ha expresado sobre planteamientos urgentes respecto a la supuesta nulidad de dicha decisión. El Tribunal de Apelaciones observa que el expediente no contiene copia de la Resolución impugnada ni de dictámenes ulteriores del foro primario. Se reitera la importancia de la jurisdicción y los requisitos procesales para los recursos de certiorari. Estos exigen la presentación del recurso dentro de 30 días y la inclusión de un apéndice con los documentos relevantes. Ante la ausencia de la resolución recurrida y otros dictámenes necesarios para la revisión, el Tribunal desestima el presente recurso.
2015 • 9 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401392
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión especial. El recurso fue presentado por Rosalina Bousoño Serrano contra una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha decisión denegó a la señora Bousoño Serrano el derecho a recibir beneficios por desempleo. El tribunal autorizó inicialmente a la recurrente a litigar como indigente. No obstante, el recurso fue desestimado por incumplimiento con los requisitos formales. La sentencia cita las Reglas 59(C) y 59(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Estas reglas detallan el contenido necesario del recurso y los documentos requeridos en el apéndice. El recurso presentado por la recurrente no cumplió con estas exigencias reglamentarias.
2015 • 9 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401221
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con un confinado. Edwin Otero Rivera impugnó la incautación de propiedad personal durante un registro de celda realizado sin su presencia. Alegó que el registro violó la reglamentación sobre pertenencias de confinados y procedimientos, resultando en la incautación ilegal de varios artículos. Otero reclamó que no se le entregó recibo de la propiedad incautada y que algunos artículos pudieron haber sido destruidos. El Departamento justificó la incautación indicando que la propiedad excedía los límites permitidos por el reglamento de incendio. La agencia ofreció que la familia del confinado recogiera los artículos retenidos en el área de admisiones. Otero solicitó reconsideración administrativa, argumentando que la respuesta no atendía sus reclamos sobre violaciones procesales. La División de Remedios Administrativos del Departamento archivó su solicitud de reconsideración, confirmando la respuesta inicial. Ante ello, Otero acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 9 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500024
Ponente:
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Resumen:
Christopher Sánchez Asencio y José L. Bosch Mulero presentaron una Petición de Certiorari y una Moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaron la paralización de su vista preliminar en un caso con múltiples cargos por violaciones al Código Penal y la Ley de Armas. Los peticionarios impugnan dos determinaciones del Tribunal de Primera Instancia en Bayamón. Alegan que el foro primario erró al permitir al Ministerio Público enmendar las denuncias de asesinato para incluir el inciso 93(b) antes de la vista preliminar. Sostienen que esta enmienda se autorizó sin prueba ni oportunidad para la defensa oponerse, siendo de carácter sustancial. Además, argumentan que el tribunal incidió al no separar sus causas criminales. Consideran que la existencia de defensas encontradas y conflictivas impide garantizar un debido proceso de ley conjunto. El Ministerio Público se opuso a estas peticiones, indicando que eran improcedentes en la etapa de vista preliminar y especulativas. La moción en auxilio de jurisdicción buscaba detener la vista preliminar pautada para el mismo día de la presentación del recurso.
2015 • 9 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500012
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Caribe Equity Group, Inc. (CEG) apeló la desestimación de su demanda contra la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y el Estado Libre Asociado. CEG había demandado buscando detener un procedimiento administrativo de la OCIF, alegando falta de jurisdicción de la agencia y violación del debido proceso. El TPI desestimó la demanda, entendiendo que carecía de jurisdicción en esa etapa al existir un remedio administrativo adecuado. CEG apeló esta decisión, argumentando error del TPI. Adicionalmente, CEG solicitó al Tribunal de Apelaciones paralizar el proceso administrativo pendiente la resolución de la apelación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del TPI que desestimó la demanda. Asimismo, declaró no ha lugar la moción de CEG para paralizar los trámites administrativos.
2015 • 8 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401694
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. El Pueblo de Puerto Rico figura como peticionario y Juan R. Vega Salamanca como recurrido. El asunto proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, y trata sobre el Artículo 138 del Código Penal de 2012. El Tribunal atendió una urgente moción de desistimiento presentada por la Oficina de la Procuradora General. Dicha moción fue declarada Con Lugar. Conforme a lo solicitado por la parte peticionaria, se ordenó el archivo del caso. La decisión se fundamenta en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue emitida el 8 de enero de 2015.
2015 • 8 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401390
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso de revisión administrativa presentado por Manuel del Río Reymundi. El recurrente impugnaba una resolución de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Dicha Secretaría había ordenado el cierre y archivo de una querella del recurrente por falta de jurisdicción. La Secretaría determinó que la querella, presentada el 25 de septiembre de 2014, estaba fuera del término de 30 días para impugnar una denegatoria de certificados de Hacienda notificada el 1 de mayo de 2014. Inconforme, el recurrente presentó su recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones el 11 de diciembre de 2014. El Tribunal revisó su propia jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Regla 57 de su Reglamento, el término para presentar un recurso de revisión administrativa es de 30 días desde la notificación de la decisión administrativa. Dado que la resolución de la Secretaría fue notificada el 30 de septiembre de 2014 y el recurso se presentó el 11 de diciembre de 2014, el mismo fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso. El Tribunal desestimó el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional.