Partes:
GONZALEZ RIVERA, YALISIE VS SUAREZ, MARIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401545
Año:
2015
Fecha:
16 de enero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por Raymond Báez Maldonado y María Suárez. Buscaban la revisión de una Orden de Protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Carlos Báez e Iluminada Maldonado. La orden fue dictada al amparo de la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada (Ley 121-1986). El foro primario encontró un patrón de maltrato psicológico contra los recurridos, quienes tienen 90 y 84 años. Basándose en evidencia documental, testifical y un estudio psicológico, el tribunal de instancia ordenó a los peticionarios abstenerse de molestar y mantenerse alejados del hogar de los recurridos. Los peticionarios alegaron errores del tribunal primario, incluyendo violaciones al debido proceso de ley, problemas con la notificación, el testimonio de la trabajadora social y la imposibilidad de interrogar a los recurridos. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, denegó la expedición del auto solicitado.
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2015 El señor Raymond Báez Maldonado y la señora María Suárez (los peticionarios o el matrimonio Báez Suárez) instaron un recurso de certiorari ante este foro revisor. Nos solicitaron que revisemos la Orden de Protección emitida en su contra y a favor de los señores...
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