Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS CONTRERAS MORENO, CARLOS ALBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201401824
Año:
2015
Fecha:
20 de enero de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel II. La sentencia examina una Moción Solicitando Desistimiento Voluntario sin Perjuicio y la Réplica correspondiente. El tribunal determina que, en virtud de la estipulación de las partes, la apelación debe ser desistida. El desistimiento es voluntario y sin perjuicio. La decisión se fundamenta en la Regla 83(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y el inciso A de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se tiene por desistida sin perjuicio la presente apelación por estipulación de las partes. La sentencia fue emitida el 20 de enero de 2015.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL SAN JUAN PANEL II
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2015. Examinada la Moción Solicitando Desistimiento Voluntario sin Perjuicio... y la Réplica a "Moción Solicitando Desistimiento Voluntario sin Perjuicio..., este tribunal determina:
En virtud de la Regla 83
(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83
(a) , y del inciso A de la Regla 39.1 de...
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