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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201401794

ROSSO QUEVEDO, ROBERTO VS CALVO GUERRERO, AMADO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

ROSSO QUEVEDO, ROBERTO VS CALVO GUERRERO, AMADO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201401794

Año:

2015

Fecha:

13 de enero de 2015

Resumen

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por María Rivera de Arraiza. El recurso impugna decisiones del Tribunal de Primera Instancia posteriores a una Sentencia Sumaria dictada en su contra en 2011 en un caso de cobro de dinero. Rivera de Arraiza había presentado múltiples recursos infructuosos contra dicha Sentencia. Posteriormente, solicitó la paralización de la Sentencia alegando error, inadvertencia y falta de notificación. También planteó, por primera vez, la insuficiencia de emplazamiento desde la demanda original de 2002. El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción pero ordenó una notificación enmendada de la Sentencia. En su Certiorari, Rivera de Arraiza alegó denegación de representación legal, falta de notificación y emplazamiento defectuoso. La parte demandante presentó evidencia del emplazamiento realizado en 2002. El Tribunal de Apelaciones denegó el Certiorari, considerando que Rivera de Arraiza había ejercido activamente su derecho. Ella solicitó reconsideración, imputando falsedad a la evidencia de emplazamiento.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO PANEL VII

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2015. I.

El 24 de mayo de 1993 se dictó Sentencia en el caso Roberto Rosso Quevedo v. Amado Calvo Guerrero, Antonio Arraiza y Fulana de Tal de Arraiza, --civil número 91-10539--, la cual, luego de notificarse el 28 de junio de 1993, advino final y firme el 28 de julio de 1993. En virtud de dicha Sentencia, el 14 de marzo...

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