2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401327
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso de revisión presentado por Juan Díaz Rivera. El señor Díaz apela la denegación de beneficios de seguro por desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Díaz, empleado regular desde 1972, alega estar parcialmente desempleado por reducción de horas debido a falta de trabajo en su empresa. Su solicitud inicial de beneficios fue denegada por la División de Seguro por Desempleo. Las apelaciones subsiguientes ante el Árbitro y el Secretario del DTRH confirmaron la determinación de inelegibilidad. Inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión ante este foro apelativo. El Tribunal revisa la decisión administrativa, señalando que se le otorga deferencia a menos que sea arbitraria, ilegal o irrazonable. La autoridad revisora se ciñe a determinar si la agencia actuó de forma arbitraria, ilegal o con abuso de discreción. La revisión se rige por los parámetros establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401321
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico revisó una apelación administrativa presentada por JJM Construction Corp. contra la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Maricao. JJM Construction Corp. impugnó la certificación emitida por la Junta de Subastas el 18 de noviembre de 2014. Dicha certificación adjudicó la Subasta Núm. 002-2014-2015 a CH Contractor Inc. La subasta era para la construcción de un edificio de dos plantas para albergar la Policía Municipal y la Oficina para el Manejo de Emergencia en Maricao. JJM Construction Corp. fue una de las varias compañías que participaron en el proceso de subasta celebrado el 14 de noviembre de 2014. CH Contractor Inc. presentó la propuesta más baja con \$396,142.50, mientras que la propuesta de JJM fue de \$445,433.77. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia de 30 de enero de 2015, decidió revocar la certificación de adjudicación de la subasta realizada por la Junta de Subastas de Maricao.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401314
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial presentado por Cabrera Hermanos, Inc. La empresa recurrente solicita la revisión y revocación de resoluciones de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Barceloneta. Dichas resoluciones adjudicaron la buena pro de los renglones 2 y 4 de la Subasta Núm. 2014-2015, Núm. 3. El renglón 2, para la adquisición de guaguas "Minibus", fue adjudicado a Centrocamiones, Inc. El renglón 4, para la adquisición de guaguas "Cutaway", fue adjudicado a Royal 2000 Rental \& Leasing Corp. Cabrera Hermanos alega que los licitadores favorecidos no cumplieron con los requisitos de la subasta. También impugna la forma en que la Junta de Subastas notificó la adjudicación. La empresa recurrente presentó una reconsideración ante la Junta, la cual fue denegada. Este documento detalla los antecedentes procesales y los errores señalados por Cabrera Hermanos en su recurso de apelación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500050
Ponente:
—
Resumen:
Richard Pagán Burgos, un miembro de la población correccional, solicitó la revisión de acciones administrativas del Departamento de Corrección. El Sr. Pagán Burgos había presentado una Solicitud de Remedios Administrativos alegando uso excesivo de fuerza por oficiales correccionales, específicamente el uso de gas pimienta el 19 de agosto de 2014. La División de Remedios Administrativos desestimó inicialmente la solicitud por entender que fue radicada fuera del término de quince días establecido por el reglamento. El recurrente solicitó reconsideración, argumentando sobre la disponibilidad del personal de remedios administrativos en su institución. Tras evaluar la reconsideración, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos concluyó que la desestimación inicial fue incorrecta. El Coordinador determinó que la solicitud fue depositada dentro del término reglamentario de quince días, considerando la fecha del incidente y la fecha en que fue recopilada. Este proceso administrativo, incluyendo la determinación de que la solicitud fue oportuna, es objeto de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400549
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial presentado por el señor William Toro Pérez. Solicita revocar la denegatoria de su pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional emitida por el Sistema de Retiro de Empleados de Gobierno. El recurrente, con 19 años de servicio, sufrió accidentes laborales y padece otras condiciones médicas, incluyendo depresión severa. El Sistema de Retiro denegó la solicitud inicialmente, determinando que sus condiciones no alcanzaban el grado de severidad requerido por los Códigos Médicos para considerarse total y permanentemente incapacitantes para el servicio público. El recurrente apeló ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, la cual confirmó la denegatoria tras evaluar la evidencia médica, incluyendo la condición emocional. La Junta concluyó que la prueba médica no establecía incapacidad para todo tipo de trabajo en el servicio público. Tras evaluar los méritos del recurso, los argumentos de las partes y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la resolución recurrida.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401141
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la solicitud de revocación de una resolución de la Junta Hípica. Dicha resolución confirmó las violaciones al Reglamento de Medicación Controlada y las sanciones impuestas por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH). Los recurrentes son el dueño, entrenador y mozo de cuadra del caballo "Solo Uno". El caso se originó tras detectarse la sustancia prohibida Ambroxol en una muestra de orina del ejemplar luego de ganar una carrera. Se llevó a cabo un proceso administrativo donde se determinaron probados los hechos de la infracción. Los recurrentes apelaron la decisión administrativa ante el Tribunal. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la resolución administrativa recurrida.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400912
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de la revisión administrativa solicitada por los confinados Modesto Crisóptimo Cuadrado y Harry Martell Rodríguez. Ambos impugnaron la denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a concederles bonificaciones por estudio y trabajo. El DCR había negado las bonificaciones al señor Crisóptimo Cuadrado argumentando que cumplía su sentencia en años naturales. Sin embargo, al comparecer ante el tribunal, el DCR reconoció que erró en su interpretación. Admitió que su reglamento no puede contradecir la Ley 208 y el Plan de Reorganización, los cuales otorgan derecho a bonificaciones a todas las personas confinadas. Respecto al señor Martell Rodríguez, quien intentó consolidar su caso, el tribunal denegó la consolidación por ser contraria a la Regla 80.1. No obstante, ordenó que su recurso fuera desglosado, numerado individualmente y referido al panel correspondiente, considerando su condición de indigente. La sentencia aborda principalmente el error del DCR en la aplicación de las leyes de bonificación y resuelve un asunto procesal de consolidación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401431
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión judicial presentado por Jorge L. Oquendo Rivera. El recurso impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que denegó sus beneficios de compensación por desempleo. El Sr. Oquendo Rivera fue despedido por Federal Express Corp. tras 26 años de servicio por no informar una convicción criminal federal, violando una política de la empresa. Inicialmente, la División de Seguro por Desempleo lo declaró elegible. Sin embargo, tras una apelación del patrono, un Árbitro revocó esa determinación y lo declaró inelegible por incurrir en conducta incorrecta al violar la reglamentación patronal. El Sr. Oquendo Rivera apeló ante el Secretario del Trabajo, quien confirmó la decisión del Árbitro, adoptando sus hallazgos y considerando la incomparecencia del recurrente a la vista. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar el recurso y el derecho aplicable, resuelve confirmar la decisión administrativa recurrida. La sentencia ratifica la denegación de los beneficios de desempleo al Sr. Oquendo Rivera.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401462
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente, Víctor Fortunato Irizarry, impugnó la desestimación de su solicitud de remedio administrativo. Dicha solicitud planteaba errores en la hoja de liquidación de su sentencia. Específicamente, alegaba que no se le acreditó correctamente el tiempo cumplido bajo custodia preventiva. El DCR desestimó la petición inicial y confirmó su decisión en reconsideración. Consideró que la solicitud era solo una opinión y no conllevaba a remediar una situación de confinamiento. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el caso y el reglamento aplicable a las solicitudes de remedios administrativos de la población correccional. Finalmente, el Tribunal resolvió revocar la Resolución del DCR que desestimó la solicitud del recurrente.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401441
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios. El doctor Jaime Vázquez Velázquez recurre la suspensión de tres meses de su licencia profesional impuesta por la Junta. La suspensión se basó en una querella que alegaba violaciones al reglamento del Colegio respecto a un certificado de rabia. Se imputó al Dr. Vázquez la falta de información requerida y el uso indebido del sello profesional en el certificado. Un punto central de la controversia fue que la querella original no estaba juramentada. Aunque un comité ad hoc señaló esta deficiencia, la Junta y un oficial examinador desestimaron el argumento de la falta de juramentación. El Dr. Vázquez planteó la falta de jurisdicción por este motivo durante el proceso administrativo. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expone, revoca la resolución de la Junta que decretó la suspensión.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500010
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Miguel Gómez Montilla impugna una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA le impuso el pago de \$59,310.44 a favor de Dolores C. Caminero Vázquez por reclamaciones laborales. Estas reclamaciones incluían bono de Navidad, horas extra, periodo de alimentos, vacaciones y despido injustificado. La OMA dictó sentencia en rebeldía contra Gómez Montilla por no contestar la querella a tiempo. Gómez Montilla intentó aclarar la situación ante la OMA sin éxito. El recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 7 de enero de 2015. La Resolución de la OMA fue notificada el 19 de diciembre de 2014 y enviada por correo el 22 de diciembre de 2014. El Tribunal determina que el recurso fue presentado tardíamente. Por consiguiente, desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401147
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución administrativa. American Parking System, Inc. impugna una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). La OMA le condenó en rebeldía a pagar \$3,381.40 a Pedro Rosario Burgos por despido injustificado. La decisión de la OMA se basó en la falta de contestación y comparecencia de American Parking tras ser notificado. La notificación de la querella y vista administrativa se envió por correo certificado a la dirección postal de American Parking. El acuse de recibo confirma que dicha notificación fue recibida. American Parking alega en su recurso que la OMA erró al anotarle la rebeldía sin permitirle defenderse. Sostiene que la notificación nunca fue recibida, contradiciendo la evidencia documental. El Tribunal evalúa los argumentos procesales para determinar si procede revocar la resolución administrativa.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401172
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso surge de una querella presentada por María T. Sánchez Arriaga contra Was Auto Sales, Inc. y Reliable Financial Services, Inc. La señora Sánchez Arriaga adquirió un vehículo usado de Was Auto, financiado por Reliable, el cual presentaba varios desperfectos. Entre los vicios reclamados se encontraban un velocímetro y odómetro que no funcionaban, lo cual fue corroborado por un técnico de DACO. Inicialmente, DACO ordenó a Was Auto reparar los defectos. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración de la querellante, quien pidió la cancelación del contrato, DACO revisó su decisión. La agencia concluyó que la venta del vehículo con el velocímetro y odómetro averiados violaba su Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. DACO determinó que la venta de un vehículo usado en tales condiciones está terminantemente prohibida en Puerto Rico. La agencia encontró que Was Auto vendió el auto sabiendo o debiendo saber de esta prohibición y los defectos. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa este proceso administrativo.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401186
Ponente:
—
Resumen:
Se revisa administrativamente una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó la reconsideración de una sanción disciplinaria impuesta a un confinado. El recurrente, Abigail Cruz Rodríguez, impugna la decisión que lo encontró responsable de violar el reglamento disciplinario. Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2014 en la institución Guayama 500, donde se le imputó desobedecer órdenes y causar disturbios. Tras una vista disciplinaria, se determinó que el confinado desobedeció la orden de regresar a su sección y usó lenguaje agresivo en el pasillo. Se le encontraron violaciones a los Códigos 205 (disturbios) y 227 (desobediencia) del Reglamento Disciplinario. La sanción impuesta fue la pérdida de privilegios de comisarías y visitas. El recurrente solicitó reconsideración alegando autorización inicial, obediencia posterior, omisión de hechos por el oficial querellante y posible prejuicio del oficial de querellas. La solicitud de reconsideración fue denegada por Corrección. El recurrente acudió al tribunal solicitando la revisión de dicha denegatoria. El panel judicial, tras evaluar el caso, confirma el dictamen recurrido del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500023
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia el 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales compareció ante el foro solicitando la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Los casos ante la Junta de Personal trataban sobre la ausencia sin autorización y la suspensión de empleo y sueldo de varios empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. Numerosos recursos de revisión judicial presentados por los empleados afectados contra la Directora Administrativa fueron consolidados ante el Tribunal de Apelaciones. La sentencia aborda la revisión de la determinación de la Junta de Personal de remitir los casos disciplinarios de vuelta a la Directora Administrativa para la imposición de la sanción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401288
Ponente:
—
Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso presentado por Belcas Development, Inc. (BDI). BDI impugnaba una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que le ordenaba pagar \$1,518,000.00 al Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen. El pago se debía a deficiencias en áreas comunes por falta de mantenimiento mientras BDI fungió como administrador interino. La querella original fue presentada ante el DACO en 2010. En enero de 2014, DACO ordenó a BDI corregir las deficiencias o pagar la suma basada en un informe pericial. BDI apeló previamente esta resolución, y el Tribunal de Apelaciones la modificó en mayo de 2014, otorgando 60 días adicionales para el cumplimiento antes de que DACO finalizara los costos. Tras expirar el término, el Consejo de Titulares informó al DACO el incumplimiento de BDI. En este nuevo recurso, el Tribunal de Apelaciones declara ha lugar la moción de desestimación de la parte recurrida. El recurso de BDI es desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500013
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre una revisión administrativa de ineligibilidad a beneficios por desempleo. La recurrente, Janice González González, impugnó una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le negó la compensación por desempleo. Presentó un recurso de revisión especial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal solicitó el expediente administrativo al Negociado de Seguridad de Empleo. El expediente reveló que la decisión final administrativa, confirmando la ineligibilidad, fue emitida el 15 de octubre de 2014 y notificada a la recurrente el 16 de octubre de 2014. La recurrente presentó su recurso de revisión el 7 de enero de 2015. El Tribunal destaca la importancia de la jurisdicción y la obligación de desestimar recursos presentados fuera del término legal. Aunque el texto se interrumpe, la argumentación se dirige a establecer que el recurso fue presentado tardíamente. Esto implica que el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso. Por tanto, la sentencia probablemente concluye con la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401031
Ponente:
—
Resumen:
Este caso es una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Luisa Murray Soto impugna una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP desestimó y archivó la apelación de la señora Murray Soto por falta de jurisdicción. La apelación original ante la CASP se relacionaba con una asignación de la Oficina del Inspector General a la Policía de Puerto Rico y la denegación de reclamaciones de gastos de viaje. La CASP determinó que la impugnación de la asignación se presentó fuera del término jurisdiccional de 30 días. Respecto al reclamo de dieta y millaje, la CASP concluyó que debió presentarse ante el Departamento de Hacienda. La señora Murray Soto recurre ahora ante el Tribunal de Apelaciones, alegando errores de la CASP en la determinación de hechos y la aplicación del derecho, incluyendo la validez de un reglamento sobre gastos de viaje. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión de la CASP, considerando la deferencia que se otorga a las agencias administrativas.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500015
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400836
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una revisión administrativa presentada por el confinado Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El caso gira en torno a la privacidad de las visitas legales entre el confinado y su abogado. El recurrente alegó que un oficial correccional se sentó demasiado cerca durante una visita, impidiendo la confidencialidad, y que se le negó un área más privada a pesar de solicitarla. El Departamento respondió inicialmente que una oficina privada estaba disponible si el abogado la solicitaba. Tras una reconsideración, el confinado invocó reglamentos que exigen un ambiente privado adecuado y que los oficiales mantengan una distancia prudente. La resolución final del Departamento confirmó su decisión, argumentando que el área provista era adecuada y que el reglamento no requería un espacio totalmente cerrado, especialmente considerando el nivel de custodia máxima del confinado. El confinado apeló, señalando que el Departamento erró al validar la presencia cercana de guardias durante visitas legales cuando existe un área privada y el reglamento exige privacidad. El Departamento defendió su determinación, citando la presunción de corrección y la falta de prueba por parte del recurrente sobre la inadecuación del área o el impacto en la confidencialidad, destacando su estatus de custodia. El Tribunal debe resolver si la respuesta del Departamento fue razonable.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500016
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500017
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401446
Ponente:
—
Resumen:
Este recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones surge de un caso de pensión alimentaria entre Evelio Rivera Martínez (recurrente) y Carmen Delgado Figueroa (recurrida). El recurrente solicita la revocación de una Orden de la Jueza Administrativa de ASUME que refirió a una especialista su petición de modificación retroactiva de la pensión. Anteriormente, ASUME había modificado la pensión, pero esa resolución fue anulada al determinarse que la madre no fue notificada adecuadamente del proceso. La Jueza Administrativa restituyó la pensión original de \$1096 mensuales y ordenó reiniciar el trámite de modificación. El padre solicitó entonces que la modificación se aplicara retroactivamente a la fecha de su solicitud inicial, argumentando diligencia y que el error no le era imputable. La Orden impugnada simplemente refirió esta solicitud de retroactividad a la especialista de pensiones. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, procede a resolverlo sin mayor trámite. La decisión del Tribunal es desestimar el caso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500031
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico con fecha 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece ante el foro apelativo. Solicita la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Los casos ante la Junta de Personal trataban sobre ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo de empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver el asunto de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La sentencia consolida múltiples recursos de revisión judicial presentados por empleados contra la Directora Administrativa. Estos recursos surgen de las determinaciones de la Junta de Personal. El Tribunal de Apelaciones revisa la acción de la Junta de Personal respecto a las medidas disciplinarias impuestas a los empleados.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400571
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La apelación fue presentada por Rosa Isabel Félix García contra Fannie Mae. La sentencia apelada había declarado Ha Lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria instada por Fannie Mae. El TPI condenó a la apelante a pagar \$56,059.79 de principal, más intereses, cargos y costas, y autorizó la ejecución de hipoteca. Fannie Mae había demandado por incumplimiento en el pago de un préstamo hipotecario de 1998. Presentó evidencia del incumplimiento y su tenencia del pagaré al solicitar sentencia sumaria. La apelante se opuso a la sentencia sumaria, pero no controvirtió los hechos esenciales presentados por Fannie Mae. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500022
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401251
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución del Departamento de Corrección relativa a un remedio administrativo solicitado por un confinado. El recurrente, Flores Rodríguez Feliciano, solicitó revisión de la desestimación de su queja administrativa. El confinado alegó negligencia de oficiales y solicitó tratamiento médico tras un incidente donde otro recluso supuestamente le lanzó orín y excremento durante un traslado de celda. El Departamento de Corrección desestimó la solicitud de reconsideración del confinado. La desestimación se fundamentó en que el recurrente no siguió el procedimiento interno requerido, al no gestionar la queja previamente con el Superintendente o el área concerniente de la institución penal. Tras analizar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para resolver el asunto. Por tanto, el recurso de revisión es desestimado por academicidad.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500018
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500019
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400791
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un confinado, Osvaldo Walker Isaac, solicitando la revisión de una resolución del Departamento de Corrección. El recurrente pidió que se le permitiera comprar cigarrillos en la comisaría y fumar en un área designada en la Institución Correccional de Máxima Seguridad en Ponce. El Departamento denegó la solicitud, argumentando que la institución es cerrada y permitir fumar perjudicaría a la población correccional, empleados y visitantes. Señaló que esto contraviene la reglamentación aplicable y la Ley Núm. 66-2006 que prohíbe fumar en edificios públicos para proteger la salud. El recurrente basó su petición en el principio de igual protección y una sentencia previa que permitió fumar a otros confinados. El Departamento se opuso, señalando que la sentencia previa era específica y que no hay área habilitable, priorizando la salud de los no fumadores. El Tribunal de Apelaciones procede a confirmar la resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401192
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una querella de consumo. María T. Sánchez Arriaga se querelló ante el DACO contra Was Auto Sales, Inc. y Reliable Financial Services, Inc. por defectos en un vehículo usado comprado. La querella original alegaba varios vicios, y posteriormente se enmendó para incluir el mal funcionamiento del velocímetro y odómetro. Un técnico del DACO confirmó que estos instrumentos no operaban correctamente. La querellante solicitó la cancelación del contrato de venta, argumentando que el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del DACO prohíbe la venta de autos usados con velocímetro u odómetro defectuosos. Tras una vista, el DACO inicialmente ordenó a Was Auto corregir los vicios. La querellante solicitó reconsideración, la cual fue acogida por la agencia. Al reconsiderar, el DACO determinó que la venta del vehículo con el velocímetro y odómetro averiados violó expresamente la Regla 31 de su reglamento. La agencia concluyó que Was Auto vendió un vehículo en condiciones prohibidas por la normativa.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500021
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401206
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revocó una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución, emitida el 24 de julio de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento, denegó una apelación de clasificación y custodia presentada por el confinado Félix Luis Mercado. El Comité había mantenido la custodia máxima del señor Mercado, a pesar de que su puntuación en la escala de reclasificación indicaba custodia mínima, basándose en una modificación discrecional. La decisión del Comité fue notificada al señor Mercado ese mismo día, informándole de su derecho a apelar en un plazo de diez días. El señor Mercado presentó su apelación, pero fue rechazada el 21 de agosto de 2014 por no cumplir con los procedimientos establecidos. Posteriormente, su solicitud de reconsideración también fue denegada el 30 de septiembre de 2014. Inconforme con estas determinaciones, el señor Mercado acudió al Tribunal de Apelaciones mediante revisión judicial. El tribunal, tras evaluar el caso, determinó revocar el dictamen recurrido.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400556
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en recursos consolidados presentados por el Comité Amigos de los Árboles, Farmacia Lorraine y Luis A. de Jesús Santos. Los recurrentes solicitan la revocación de una resolución de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. Dicha resolución dejó sin efecto una determinación previa de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce. La determinación municipal había anulado la extensión de un Permiso de Construcción otorgado a Walgreens of San Patricio, Inc. y Fog Sembler Capital. El permiso original fue expedido en agosto de 2009 para un edificio comercial, con una prórroga concedida en 2010 hasta 2012. En agosto de 2012 se solicitó una nueva prórroga sin haberse iniciado la construcción. La Oficina de Permisos municipal anuló esta extensión, pero la Junta Revisora revirtió esa anulación. El Tribunal de Apelaciones examinó los méritos y expedientes del caso. El Tribunal procedió a confirmar la determinación emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terreno.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401688
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La apelante impugnó una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda contra la Sra. Yazmín Torres Pagán y la sociedad legal de gananciales. La acción original buscaba el cobro de una deuda basada en un pagaré suscrito en 1993. Previamente, se había litigado sin éxito la defensa de prescripción de la acción. La desestimación apelada se fundamentó en la falta de diligenciamiento de los emplazamientos a las partes desestimadas dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la Sentencia Parcial. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Parcial apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402067
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Impugnación de Confiscación. Las apelantes, Cooperativa Seguros Múltiples y Cooperativa de Ahorro y Crédito, recurren una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha sentencia desestimó su demanda contra el Estado Libre Asociado, la cual desafiaba la confiscación de un vehículo Hyundai. El vehículo fue ocupado por alegada violación a la ley de propiedad vehicular, y el Estado argumentó también la mutilación de números de serie. Las Cooperativas, como acreedor financiero y aseguradora, negaron la violación y cuestionaron el proceso de confiscación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. No obstante, el Tribunal determina desestimar la apelación. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción. Esto ocurre porque el recurso fue presentado de forma prematura ante este foro.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402034
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por invasión de propiedad. El Tribunal de Primera Instancia había declarado Con Lugar la demanda, encontrando a los demandados responsables por una verja que invadía la propiedad de los demandantes. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia denegó una segunda solicitud de reconsideración presentada por los demandados. Dicha denegatoria se basó, en parte, en que la defensa de prescripción no fue alegada por la parte y el tribunal no podía levantarla de oficio. Los demandados apelaron esta decisión, recurso que el Tribunal de Apelaciones acogió como una petición de certiorari. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del recurso solicitado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401714
Ponente:
—
Resumen:
Los peticionarios, herederos de un deudor, recurren una orden del Tribunal de Primera Instancia que dispuso la entrega del sobrante de una venta en pública subasta al Departamento de Hacienda. Una sentencia previa había ordenado que el sobrante se depositara para Hacienda por contribuciones sobre herencia y que \$23,400 se depositaran para ASUME por pensión alimentaria. Tras la subasta, hubo un sobrante de \$30,424.25. El Tribunal de Primera Instancia solicitó a varias agencias informar sobre deudas. Los peticionarios reclamaron ser acreedores de la suma destinada a ASUME como alimentistas. A pesar de esto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó entregar el total del sobrante a Hacienda. El Tribunal de Apelaciones revisa el caso mediante auto de certiorari. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la entrega del sobrante a Hacienda.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402082
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación presentada por un confinado contra la desestimación de su demanda de daños y perjuicios. La demanda original, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, alegaba violaciones de derechos constitucionales relacionadas con las condiciones de su encarcelamiento. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por no haber el apelante agotado los remedios administrativos disponibles. El Tribunal de Apelaciones encontró que el escrito de apelación del confinado incumplía múltiples requisitos procesales, incluyendo la falta de una relación de hechos adecuada y la omisión de acompañar copia de la demanda. Además, el apelante no pagó los aranceles correspondientes ni cumplió con el procedimiento para litigar in forma pauperis. Debido a estos incumplimientos procesales y la falta de pago de aranceles, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. El tribunal también señaló que, aun de tener jurisdicción, probablemente confirmaría la sentencia apelada. Esto se debe a que la doctrina del agotamiento de remedios administrativos exige que se utilicen los procedimientos internos de la agencia antes de acudir a los tribunales, requisito que el apelante no cumplió. El recurso de apelación fue desestimado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401708
Ponente:
—
Resumen:
La presente resolución atiende una petición de certiorari presentada por Virginia Zequeira Brinsfield. La peticionaria solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso sobre declaración de incapacidad. Como tutora judicial de la fallecida Sra. María Cecilia Zequeira Martínez de Andino, la peticionaria fue requerida por el TPI a someter informes de tutela pendientes. Alega que no puede cumplir con la orden porque una CPA, a quien entregó documentos originales, se rehúsa a devolverlos sin una orden judicial. La peticionaria presentó una moción urgente ante el TPI solicitando una orden para la entrega de dichos documentos. El TPI denegó la moción, indicando que eran asuntos que la tutora debía resolver. La peticionaria recurre argumentando que el TPI incidió al impedirle cumplir con su propia orden de someter los informes. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401579
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por Advance Auto Parts d/b/a Western Auto. Western Auto busca revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que dio por terminado el descubrimiento de prueba. Dicha resolución también denegó la solicitud de Western Auto para deponer al demandante y eliminar sus alegaciones de daños por incumplimiento. El caso original fue presentado por Carlos A. Muñiz García contra Western Auto por despido injustificado y reclamación de daños. Durante el descubrimiento, Western Auto solicitó documentos relacionados con los daños reclamados por el señor Muñiz. El señor Muñiz se negó a proveer ciertos documentos, como expedientes del Seguro Social y expedientes médicos completos. Western Auto argumentó que esta negativa impedía preparar su defensa y tomar la deposición del demandante. Western Auto solicitó al TPI la eliminación de las alegaciones de daños y la imposición de sanciones. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos presentados y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Western Auto.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400397
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VIII, de 30 de enero de 2015. El recurso fue presentado por Iván Rodríguez Velázquez y Sandra Ivette Miranda Montañez contra LSREF2 ISLANDS HOLDING LTD. y otros. Los apelantes solicitaban la revisión de una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Ponce en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegaban que el foro primario erró al dictar sentencia sumaria en su contra y al desestimar su reconvención. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que la apelación era prematura. Se explica que un recurso prematuro adolece de un defecto jurisdiccional insubsanable. El tribunal reitera su deber de examinar su propia jurisdicción y que no puede arrogarse una jurisdicción que no posee.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400597
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201400597. Los apelantes, incluyendo Podemos, Inc., solicitan la revocación de una Resolución y Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha sentencia validó un dictamen anterior que declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero de Scotiabank. El dictamen condenó a los apelantes al pago solidario de \$1,809,498.00 de deuda principal más intereses. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la reconvención presentada por los apelantes. La demanda original fue interpuesta por R-G Premier Bank (luego sustituido por Scotiabank) por cobro de dinero y ejecución de hipotecas. La deuda se originó de varios contratos de crédito ("Non-Revolving Credit Agreement") suscritos entre R-G y Podemos, Inc. entre 2005 y 2007. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401508
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca. LSREF2 Island Holdings, Ltd. solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Dicha Resolución denegó la petición de LSREF2 para ejecutar una sentencia previa mediante el embargo de bienes muebles de los recurridos, incluyendo a Mansiones de la Cittadella, Inc. El caso se originó con una demanda de First Bank Puerto Rico (predecesor de LSREF2) en 2009 por incumplimiento de un préstamo de $3 millones. El préstamo fue garantizado por varios individuos y entidades, y asegurado con una prenda sobre un pagaré hipotecario que gravaba 164 inmuebles. First Bank obtuvo una sentencia sumaria parcial en 2010 contra algunos de los demandados. LSREF2 buscaba hacer efectiva la sentencia contra los bienes personales de los recurridos tras la negativa del foro primario y su moción de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones acordó expedir el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400085
Ponente:
—
Resumen:
Eduardo Torres Maldonado apeló una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha sentencia se basó en un veredicto de culpabilidad de un jurado por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y al Artículo 109 del Código Penal (agresión agravada). Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2012 en Juana Díaz, donde el apelante agredió a Julio Joel Matos Santiago con una cuchilla, causándole una lesión abdominal que requirió hospitalización. Fue absuelto de un cargo bajo la Ley Núm. 54. La Sentencia apelada le impuso penas de tres años (duplicada a seis) por la Ley de Armas y ocho años bajo sentencia suspendida por la agresión agravada, a cumplirse consecutivamente. El juicio se llevó a cabo ante un jurado, con presentación de prueba por el Ministerio Público y la defensa. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401389
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación. Los apelantes, Edwin Ramón Stella Castillo, Carmen H. Martínez Delgado y Ed-Stemar Texaco, Inc., impugnaron una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha sentencia acogió la moción de PR Asset Portfolio 2013-1 International LCC (antes Banco Popular) en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El TPI condenó solidariamente a los apelantes a pagar \$778,452.42 de principal más intereses y \$86,637.50 por costas y honorarios. La demanda original de Banco Popular alegaba incumplimiento de varios contratos de crédito y préstamos comerciales. Los apelantes admitieron suscribir las obligaciones pero negaron el incumplimiento y cuestionaron la liquidez de la deuda y la naturaleza de la garantía. Banco Popular solicitó sentencia sumaria argumentando que no existía controversia sobre hechos esenciales. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401377
Ponente:
—
Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones Michael Sánchez Lizardi y Vanessa Sierra Juarbe, apelantes, solicitando la revisión y revocación de tres órdenes del Tribunal de Primera Instancia en casos consolidados. Los casos originales son una demanda de los apelantes por dolo, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra múltiples partes, incluyendo Doral Mortgage Corporation, y una demanda de Doral Financial Corporation contra los apelantes por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes alegaron haber sido inducidos fraudulentamente a comprar una propiedad bajo la creencia de que era de uso mixto, cuando su zonificación era residencial, impidiéndoles obtener permisos y rentas. Doral Financial Corporation demandó por el incumplimiento de pago de la hipoteca sobre dicha propiedad. El Tribunal de Primera Instancia consolidó ambos pleitos. Los apelantes recurren de órdenes que denegaron una solicitud de relevo de sentencia, decretaron la ejecución de hipoteca y denegaron una solicitud de determinaciones de hecho y reconsideración. El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia de 30 de enero de 2015, acordó confirmar la determinación apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401584
Ponente:
—
Resumen:
Enviroresources, Inc. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una moción de consolidación de casos. Los casos subyacentes se originaron por la alegada exposición a asbesto en la Torre Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella. El caso *Caridad Sánchez* fue incoado por numerosos empleados gubernamentales reclamando daños a la salud, consolidado posteriormente con el caso *Víctor Rosado*, que incluía reclamos similares y de monitoreo médico. Un tercer caso, *Zulma Ramos*, fue presentado por arrendatarios de locales comerciales reclamando pérdidas económicas millonarias debido a la propagación del asbesto, sin incluir a la Autoridad de Edificios Públicos como codemandada. Enviroresources solicitó consolidar el caso *Zulma Ramos* con los otros pleitos, argumentando cuestiones comunes de hecho y derecho. El Tribunal de Primera Instancia denegó la consolidación y la reconsideración de su dictamen. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Enviroresources, Inc.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401588
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a una petición de certiorari presentada por el Pueblo de Puerto Rico. La petición impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en el caso de Carlos Aníbal González Colón. El Tribunal de Primera Instancia había aceptado la alegación de culpabilidad del señor González Colón por delitos bajo la Ley 15 y el Código Penal. Sin embargo, el tribunal inferior se negó a imponer la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2012. El Ministerio Público solicitó reconsideración, argumentando que dicha pena es mandatoria y no discrecional. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. El Pueblo de Puerto Rico acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no imponer la pena especial obligatoria. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401323
Ponente:
—
Resumen:
Comparecieron HIMA San Pablo Properties y Centro Médico del Turabo (Grupo HIMA) ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por Martínez Echevarría \& Eliza Rivera, P.S.C. y condenó a Grupo HIMA al pago de \$349,357.75, más costas y honorarios de abogado. El pleito se originó por la reclamación de honorarios profesionales de la firma de abogados. La firma alegó un contrato de honorarios contingentes del 25% por servicios legales que lograron reducir una deuda del Grupo HIMA con el Municipio de Bayamón en \$1,397,431.00. Grupo HIMA negó la existencia de un contrato de honorarios contingentes con la firma, sosteniendo que solo autorizó servicios de consultoría a un abogado individual a tarifa por hora. Argumentaron que, en todo caso, solo procedería una compensación justa por servicios rendidos (*quantum meruit*) al abogado, no a la firma. El Tribunal de Primera Instancia validó la reclamación de la firma de abogados. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, confirmó la sentencia apelada.