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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 359)

CABRERA FLETE, SANDRIS V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401137

Ponente:

—

Resumen:

Sandris Cabrera Flete y Maribel Abreu Rijo solicitaron la revisión administrativa de una determinación de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. La Junta había desestimado con perjuicio una apelación presentada por los recurrentes por haber sido radicada fuera del término legal. Los recurrentes fueron notificados el 14 de marzo de 2014 de una determinación "Con fundamento" sobre un referido de maltrato de menores, con un término de 15 días para apelar. Presentaron una comunicación ante el Departamento de la Familia el 5 de junio de 2014, alegando haber recibido la notificación el 1 de junio de 2014. La Junta Adjudicativa desestimó la apelación el 15 de septiembre de 2014, señalando que el término para apelar venció el 31 de marzo de 2014. Los recurrentes solicitaron reconsideración, reiterando la alegación de recibo tardío y falta de entendimiento. La reconsideración fue denegada. Los recurrentes acudieron al Tribunal de Apelaciones, argumentando desconocimiento de los procedimientos y la pérdida del sobre de notificación. El Tribunal de Apelaciones CONFIRMÓ la determinación de la Junta Adjudicativa.

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ADM DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO V. RIVERA CALDERON, JOSE L

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401141

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la solicitud de revocación de una resolución de la Junta Hípica. Dicha resolución confirmó las violaciones al Reglamento de Medicación Controlada y las sanciones impuestas por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH). Los recurrentes son el dueño, entrenador y mozo de cuadra del caballo "Solo Uno". El caso se originó tras detectarse la sustancia prohibida Ambroxol en una muestra de orina del ejemplar luego de ganar una carrera. Se llevó a cabo un proceso administrativo donde se determinaron probados los hechos de la infracción. Los recurrentes apelaron la decisión administrativa ante el Tribunal. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la resolución administrativa recurrida.

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ROSARIO BURGOS, PEDRO V. AMERICAN PARKING SYSTEM INC

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401147

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución administrativa. American Parking System, Inc. impugna una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). La OMA le condenó en rebeldía a pagar \$3,381.40 a Pedro Rosario Burgos por despido injustificado. La decisión de la OMA se basó en la falta de contestación y comparecencia de American Parking tras ser notificado. La notificación de la querella y vista administrativa se envió por correo certificado a la dirección postal de American Parking. El acuse de recibo confirma que dicha notificación fue recibida. American Parking alega en su recurso que la OMA erró al anotarle la rebeldía sin permitirle defenderse. Sostiene que la notificación nunca fue recibida, contradiciendo la evidencia documental. El Tribunal evalúa los argumentos procesales para determinar si procede revocar la resolución administrativa.

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SANCHEZ ARRIAGA, MARIA T V. WAS AUTO SALES, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401172

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso surge de una querella presentada por María T. Sánchez Arriaga contra Was Auto Sales, Inc. y Reliable Financial Services, Inc. La señora Sánchez Arriaga adquirió un vehículo usado de Was Auto, financiado por Reliable, el cual presentaba varios desperfectos. Entre los vicios reclamados se encontraban un velocímetro y odómetro que no funcionaban, lo cual fue corroborado por un técnico de DACO. Inicialmente, DACO ordenó a Was Auto reparar los defectos. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración de la querellante, quien pidió la cancelación del contrato, DACO revisó su decisión. La agencia concluyó que la venta del vehículo con el velocímetro y odómetro averiados violaba su Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. DACO determinó que la venta de un vehículo usado en tales condiciones está terminantemente prohibida en Puerto Rico. La agencia encontró que Was Auto vendió el auto sabiendo o debiendo saber de esta prohibición y los defectos. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa este proceso administrativo.

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CRUZ RODRIGUEZ, ABIGAIL V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401186

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa administrativamente una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó la reconsideración de una sanción disciplinaria impuesta a un confinado. El recurrente, Abigail Cruz Rodríguez, impugna la decisión que lo encontró responsable de violar el reglamento disciplinario. Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2014 en la institución Guayama 500, donde se le imputó desobedecer órdenes y causar disturbios. Tras una vista disciplinaria, se determinó que el confinado desobedeció la orden de regresar a su sección y usó lenguaje agresivo en el pasillo. Se le encontraron violaciones a los Códigos 205 (disturbios) y 227 (desobediencia) del Reglamento Disciplinario. La sanción impuesta fue la pérdida de privilegios de comisarías y visitas. El recurrente solicitó reconsideración alegando autorización inicial, obediencia posterior, omisión de hechos por el oficial querellante y posible prejuicio del oficial de querellas. La solicitud de reconsideración fue denegada por Corrección. El recurrente acudió al tribunal solicitando la revisión de dicha denegatoria. El panel judicial, tras evaluar el caso, confirma el dictamen recurrido del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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SANCHEZ ARRIAGA, MARIA T V. RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401192

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una querella de consumo. María T. Sánchez Arriaga se querelló ante el DACO contra Was Auto Sales, Inc. y Reliable Financial Services, Inc. por defectos en un vehículo usado comprado. La querella original alegaba varios vicios, y posteriormente se enmendó para incluir el mal funcionamiento del velocímetro y odómetro. Un técnico del DACO confirmó que estos instrumentos no operaban correctamente. La querellante solicitó la cancelación del contrato de venta, argumentando que el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del DACO prohíbe la venta de autos usados con velocímetro u odómetro defectuosos. Tras una vista, el DACO inicialmente ordenó a Was Auto corregir los vicios. La querellante solicitó reconsideración, la cual fue acogida por la agencia. Al reconsiderar, el DACO determinó que la venta del vehículo con el velocímetro y odómetro averiados violó expresamente la Regla 31 de su reglamento. La agencia concluyó que Was Auto vendió un vehículo en condiciones prohibidas por la normativa.

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MERCADO, FELIX LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401206

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revocó una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución, emitida el 24 de julio de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento, denegó una apelación de clasificación y custodia presentada por el confinado Félix Luis Mercado. El Comité había mantenido la custodia máxima del señor Mercado, a pesar de que su puntuación en la escala de reclasificación indicaba custodia mínima, basándose en una modificación discrecional. La decisión del Comité fue notificada al señor Mercado ese mismo día, informándole de su derecho a apelar en un plazo de diez días. El señor Mercado presentó su apelación, pero fue rechazada el 21 de agosto de 2014 por no cumplir con los procedimientos establecidos. Posteriormente, su solicitud de reconsideración también fue denegada el 30 de septiembre de 2014. Inconforme con estas determinaciones, el señor Mercado acudió al Tribunal de Apelaciones mediante revisión judicial. El tribunal, tras evaluar el caso, determinó revocar el dictamen recurrido.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. CV STEEL FABRICATION OF PUERTO RICO INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401643

Ponente:

—

Resumen:

Banco Popular de Puerto Rico demandó a varias partes, incluyendo a CV Steel Fab. of PR Inc. y a Miguel A. Cedeño Rodríguez y Edelicia Ríos Figueroa, por cobro de dinero y ejecución de garantías hipotecarias y mobiliarias. El demandante solicitó sentencia sumaria, alegando la inexistencia de controversia fáctica. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria en octubre de 2012, determinando la existencia de controversias de hechos reales y materiales que requerían dilucidación. Los procedimientos fueron paralizados temporalmente en marzo de 2013 debido a la quiebra de uno de los demandados, reanudándose en julio de 2014. Posteriormente, el señor Cedeño Rodríguez solicitó permiso para enmendar su contestación a la demanda. El foro primario denegó la solicitud en octubre de 2014, al considerar que los hechos en controversia ya habían sido establecidos. Los demandados Cedeño Rodríguez y Ríos Figueroa solicitaron la reconsideración de esta última orden. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración en noviembre de 2014, señalando que la resolución de 2012 debió ser impugnada en su momento si no estaban conformes.

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RIVERA MARRERO, LUZ N V. SEARS ROEBUCK DE PR, INC

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401637

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. Sears solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación parcial. El caso subyacente fue iniciado por Luz N. Rivera Marrero, quien presentó una querella contra Sears por despido injustificado y discrimen por razón de sexo. La señora Rivera fue despedida en febrero de 2014 y alega que su cese fue discriminatorio, citando la posterior contratación de un hombre para su puesto. Reclama daños, reinstalación, salarios dejados de devengar y otras compensaciones bajo diversas leyes laborales y antidiscrimen. Sears sostiene que el despido se debió a una reorganización y que la recurrida no fue seleccionada para un nuevo puesto por no ser la mejor candidata, negando el discrimen. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado por Sears.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. STEPHANY ALBERTEEN MOLYNEAUX MARKUM AKA

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401621

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Stephany Galloway solicitando revocar una orden de lanzamiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se origina de una demanda de ejecución de hipoteca incoada por Banco Popular en 2003. En 2007, el foro primario dictó sentencia en rebeldía declarando la deuda y reconociendo el gravamen hipotecario sobre un inmueble. La sentencia advino final y firme al no ser objeto de revisión judicial. Tras un incumplimiento en un plan de pago post-sentencia, el banco solicitó la ejecución. El Tribunal de Primera Instancia autorizó la ejecución, lo que llevó a la subasta de la propiedad en 2013, siendo adjudicada al banco. Una solicitud posterior de la peticionaria para dejar sin efecto la subasta fue denegada por el foro primario en marzo de 2014. Galloway recurrió al Tribunal de Apelaciones solicitando la paralización del proceso de lanzamiento. Inicialmente, el Tribunal de Apelaciones concedió la paralización y solicitó la oposición del banco. Considerados los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones acuerda denegar la expedición del recurso solicitado por Galloway y dejar sin efecto la orden de paralización.

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RIVERA RODRIGUEZ, MINERVA V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500032

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece ante este foro. Solicita la revocación de determinaciones realizadas por la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas determinaciones se refieren a numerosos casos de empleados. Los casos tratan sobre ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo. La Junta de Personal había decidido devolver el asunto de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La Directora busca que el Tribunal de Apelaciones revoque estas decisiones de la Junta de Personal. El caso consolida múltiples recursos de revisión judicial presentados por los empleados afectados contra la Directora. La sentencia aborda la disputa sobre la autoridad y el proceso disciplinario dentro de la Rama Judicial.

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RODRIGUEZ FELICIANO, FLORES V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401251

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución del Departamento de Corrección relativa a un remedio administrativo solicitado por un confinado. El recurrente, Flores Rodríguez Feliciano, solicitó revisión de la desestimación de su queja administrativa. El confinado alegó negligencia de oficiales y solicitó tratamiento médico tras un incidente donde otro recluso supuestamente le lanzó orín y excremento durante un traslado de celda. El Departamento de Corrección desestimó la solicitud de reconsideración del confinado. La desestimación se fundamentó en que el recurrente no siguió el procedimiento interno requerido, al no gestionar la queja previamente con el Superintendente o el área concerniente de la institución penal. Tras analizar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para resolver el asunto. Por tanto, el recurso de revisión es desestimado por academicidad.

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MCWHORTER QUIMBYS, JOHN TERRY V. BELCAS DEVELOPMENT, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401288

Ponente:

—

Resumen:

Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso presentado por Belcas Development, Inc. (BDI). BDI impugnaba una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que le ordenaba pagar \$1,518,000.00 al Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen. El pago se debía a deficiencias en áreas comunes por falta de mantenimiento mientras BDI fungió como administrador interino. La querella original fue presentada ante el DACO en 2010. En enero de 2014, DACO ordenó a BDI corregir las deficiencias o pagar la suma basada en un informe pericial. BDI apeló previamente esta resolución, y el Tribunal de Apelaciones la modificó en mayo de 2014, otorgando 60 días adicionales para el cumplimiento antes de que DACO finalizara los costos. Tras expirar el término, el Consejo de Titulares informó al DACO el incumplimiento de BDI. En este nuevo recurso, el Tribunal de Apelaciones declara ha lugar la moción de desestimación de la parte recurrida. El recurso de BDI es desestimado por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ COLON, CARLOS A

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401588

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a una petición de certiorari presentada por el Pueblo de Puerto Rico. La petición impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en el caso de Carlos Aníbal González Colón. El Tribunal de Primera Instancia había aceptado la alegación de culpabilidad del señor González Colón por delitos bajo la Ley 15 y el Código Penal. Sin embargo, el tribunal inferior se negó a imponer la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2012. El Ministerio Público solicitó reconsideración, argumentando que dicha pena es mandatoria y no discrecional. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. El Pueblo de Puerto Rico acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no imponer la pena especial obligatoria. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida.

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RAMOS MIRANDA, ZULMA V. VAZQUEZ, DIOMEDES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401584

Ponente:

—

Resumen:

Enviroresources, Inc. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una moción de consolidación de casos. Los casos subyacentes se originaron por la alegada exposición a asbesto en la Torre Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella. El caso *Caridad Sánchez* fue incoado por numerosos empleados gubernamentales reclamando daños a la salud, consolidado posteriormente con el caso *Víctor Rosado*, que incluía reclamos similares y de monitoreo médico. Un tercer caso, *Zulma Ramos*, fue presentado por arrendatarios de locales comerciales reclamando pérdidas económicas millonarias debido a la propagación del asbesto, sin incluir a la Autoridad de Edificios Públicos como codemandada. Enviroresources solicitó consolidar el caso *Zulma Ramos* con los otros pleitos, argumentando cuestiones comunes de hecho y derecho. El Tribunal de Primera Instancia denegó la consolidación y la reconsideración de su dictamen. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Enviroresources, Inc.

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CABRERA HERMANOS, INC. V. JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE BARCEL

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401314

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial presentado por Cabrera Hermanos, Inc. La empresa recurrente solicita la revisión y revocación de resoluciones de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Barceloneta. Dichas resoluciones adjudicaron la buena pro de los renglones 2 y 4 de la Subasta Núm. 2014-2015, Núm. 3. El renglón 2, para la adquisición de guaguas "Minibus", fue adjudicado a Centrocamiones, Inc. El renglón 4, para la adquisición de guaguas "Cutaway", fue adjudicado a Royal 2000 Rental \& Leasing Corp. Cabrera Hermanos alega que los licitadores favorecidos no cumplieron con los requisitos de la subasta. También impugna la forma en que la Junta de Subastas notificó la adjudicación. La empresa recurrente presentó una reconsideración ante la Junta, la cual fue denegada. Este documento detalla los antecedentes procesales y los errores señalados por Cabrera Hermanos en su recurso de apelación.

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JJM CONSTRUCTION, CORP. V. JUNTA SUBASTA GOBIERNO MUNICIPAL MARICAO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401321

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico revisó una apelación administrativa presentada por JJM Construction Corp. contra la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Maricao. JJM Construction Corp. impugnó la certificación emitida por la Junta de Subastas el 18 de noviembre de 2014. Dicha certificación adjudicó la Subasta Núm. 002-2014-2015 a CH Contractor Inc. La subasta era para la construcción de un edificio de dos plantas para albergar la Policía Municipal y la Oficina para el Manejo de Emergencia en Maricao. JJM Construction Corp. fue una de las varias compañías que participaron en el proceso de subasta celebrado el 14 de noviembre de 2014. CH Contractor Inc. presentó la propuesta más baja con \$396,142.50, mientras que la propuesta de JJM fue de \$445,433.77. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia de 30 de enero de 2015, decidió revocar la certificación de adjudicación de la subasta realizada por la Junta de Subastas de Maricao.

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DIAZ RIVERA, JUAN V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401327

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso de revisión presentado por Juan Díaz Rivera. El señor Díaz apela la denegación de beneficios de seguro por desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Díaz, empleado regular desde 1972, alega estar parcialmente desempleado por reducción de horas debido a falta de trabajo en su empresa. Su solicitud inicial de beneficios fue denegada por la División de Seguro por Desempleo. Las apelaciones subsiguientes ante el Árbitro y el Secretario del DTRH confirmaron la determinación de inelegibilidad. Inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión ante este foro apelativo. El Tribunal revisa la decisión administrativa, señalando que se le otorga deferencia a menos que sea arbitraria, ilegal o irrazonable. La autoridad revisora se ciñe a determinar si la agencia actuó de forma arbitraria, ilegal o con abuso de discreción. La revisión se rige por los parámetros establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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MUÑIZ GARCIA, CARLOS A V. ADVANCE AUTO PARTS

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401579

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por Advance Auto Parts d/b/a Western Auto. Western Auto busca revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que dio por terminado el descubrimiento de prueba. Dicha resolución también denegó la solicitud de Western Auto para deponer al demandante y eliminar sus alegaciones de daños por incumplimiento. El caso original fue presentado por Carlos A. Muñiz García contra Western Auto por despido injustificado y reclamación de daños. Durante el descubrimiento, Western Auto solicitó documentos relacionados con los daños reclamados por el señor Muñiz. El señor Muñiz se negó a proveer ciertos documentos, como expedientes del Seguro Social y expedientes médicos completos. Western Auto argumentó que esta negativa impedía preparar su defensa y tomar la deposición del demandante. Western Auto solicitó al TPI la eliminación de las alegaciones de daños y la imposición de sanciones. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos presentados y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Western Auto.

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DIAZ IRIZARRY, MIGUEL V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401350

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Miguel Díaz Irizarry, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante recurso de revisión administrativa, solicita revocar una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento. El reclamo se relaciona con las bonificaciones aplicables a sus sentencias condenatorias. Este asunto ha sido objeto de varios recursos previos ante este tribunal. En ocasiones anteriores, el tribunal ordenó a la agencia actualizar el expediente del confinado y notificarle sobre sus bonificaciones. El recurso actual revisa la resolución emitida por la agencia el 27 de octubre de 2014, la cual fue una respuesta a una orden judicial previa. La resolución recurrida contenía determinaciones de hechos sobre el reclamo de bonificaciones. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la resolución recurrida del Departamento de Corrección.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401380

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de revisión administrativa presentado por el confinado Eliot Ayala Hernández ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente impugnó la privación temporal de privilegios (televisión, biblioteca, servicios religiosos, comisaría) en la Institución Correccional Sabana Hoyos. La suspensión se debió a una sanción colectiva (Regla 9) impuesta tras un motín ocurrido en su módulo de vivienda en mayo de 2014. El recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos alegando que la sanción colectiva constituía un abuso de autoridad. La Superintendente respondió inicialmente que el asunto era "académico" porque la Regla 9 había terminado el 29 de julio de 2014. Inconforme, el confinado solicitó reconsideración, insistiendo en el abuso de autoridad. El Coordinador Regional emitió una resolución confirmando que la aplicación de la Regla 9 se justificó por el motín y razones de seguridad. El Tribunal de Apelaciones revisó esta resolución administrativa. Mediante sentencia, el Tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida sin mayor trámite.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401381

Ponente:

—

Resumen:

Este caso es una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, un confinado, solicitó que se advirtiera al Departamento de Corrección sobre la importancia de la entrega a tiempo de la correspondencia legal. Su petición se basó en un incidente previo donde alegadamente recibió cartas legales con un retraso de ocho días. El Tribunal examinó el recurso y los documentos presentados. Determinó desestimar el recurso. La razón principal para la desestimación fue que la controversia planteada se consideró académica. El Tribunal explicó que un caso es académico cuando pierde su carácter adversativo o una sentencia no tendría efectos prácticos. Concluyó que la petición específica del recurrente, basada en un incidente pasado, no constituía una controversia viva que justificara la intervención judicial.

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TEXIDOR PEREZ, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401382

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación relativa a una sanción disciplinaria impuesta a José Texidor Pérez, una persona confinada. La agencia, a través de su Oficial de Reconsideración, había denegado la solicitud del recurrente y reafirmado la sanción. La sanción se originó por un incidente donde el recurrente se negó a quitar una toalla que impedía el cierre de su celda durante un recuento, mostrando una actitud hostil y causando la paralización del proceso. Tras una vista disciplinaria, se determinó que violó códigos por interferir con un recuento y desobedecer una orden directa, imponiéndosele la privación de privilegios de visita y comisaría. El recurrente solicitó reconsideración y luego revisión judicial, alegando una condición médica que requería mantener la puerta sin seguro para acceso rápido en caso de emergencia, y que esta práctica había sido permitida previamente. La Oficial de Reconsideración sostuvo que los argumentos médicos ya habían sido evaluados y que la determinación original estaba basada en la prueba. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la agencia.

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ONEILL SECURITY AND CONSULTANT SERVICES V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401386

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial presentado por O'Neill Security Consultant Services. La empresa impugnó una decisión que declaró elegible a su exempleado, Ángel M. Rivera Ortiz, para recibir beneficios de compensación por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo inicialmente descalificó al reclamante, pero un Árbitro revocó esa determinación y lo declaró elegible. El Árbitro concluyó que la sección de la ley sobre renuncia a empleo adecuado sin justa causa no aplicaba al caso. O'Neill Security apeló administrativamente ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo, la cual confirmó la decisión del Árbitro. O'Neill Security acudió entonces al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal resolvió desestimar el recurso de revisión judicial presentado por O'Neill Security. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO V. MARINA DE PONCE, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401536

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La acción fue iniciada por RG Premier Bank, continuada por Scotiabank, contra Marina de Ponce, Inc. y otros. La parte peticionaria presentó una Moción de Descalificación contra el bufete legal que representa a Scotiabank. La moción se fundamenta en que el notario que autorizó las escrituras de hipoteca y garantías personales es socio del bufete demandante. Se argumentó que el testimonio del notario sería necesario para cuestionar la validez de los documentos y que tuvo acceso a información privilegiada. Scotiabank se opuso, señalando que la alegación de violación a la Equal Credit Opportunity Act ya había sido desestimada y advino final. La parte recurrida sostuvo que la intervención del notario se limitó a actos notariales públicos no cuestionados previamente. La Resolución detalla los antecedentes procesales y las posiciones de las partes respecto a la solicitud de descalificación del abogado.

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ORIENTAL BANK V. E L A DE PR

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401525

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por Oriental Bank y Universal Insurance Company. Los peticionarios solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo que denegó su moción de sentencia sumaria. La disputa se origina en la impugnación de la confiscación de un vehículo por parte del Estado Libre Asociado (ELA). Los peticionarios argumentan que la notificación de la confiscación fue nula por no cumplir con el término legal de treinta días establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Sostienen que el término debe contarse desde la fecha de ocupación del vehículo. El ELA, por su parte, alegó que el vehículo fue retenido para fines investigativos y que el término de notificación comienza a partir de la orden de confiscación. El Tribunal de Primera Instancia favoreció la posición del ELA, declarando oportuna la notificación. Los peticionarios recurren, imputando error al TPI por su interpretación del inicio del término de notificación. El Tribunal de Apelaciones concluye que procede revocar la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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TOUCET, JOSEAN VS SANTIAGO RIVERA, CARLOS W

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402066

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201402066. Al revisar un escrito presentado por Carlos W. Santiago Rivera, el tribunal determinó que no constituía un recurso de apelación. Se trataba, en realidad, de una copia de la notificación de un recurso de certiorari presentado ante el Tribunal Supremo. Dicho certiorari estaba relacionado con el caso KLAN201400140, en el cual el propio Tribunal de Apelaciones había dictado sentencia previamente. La Secretaría del tribunal asignó por inadvertencia un número de caso a esta copia. En consecuencia, el tribunal desestima el escrito presentado. Asimismo, ordena a la Secretaría corregir el error de identificación. Finalmente, dispone el cierre definitivo del caso KLAN201402066 por considerarlo inexistente.

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DIAZ TORRES, IRIS N V. ESC ISAAC DEL ROSARIO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401419

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión judicial presentado por la señora Iris Díaz Torres. La señora Díaz impugnaba una resolución del Departamento de Educación que la separó de su empleo como maestra. Al presentar su recurso, solicitó litigar como indigente ("in forma pauperis"). El tribunal denegó dicha solicitud y le concedió un término para pagar los aranceles correspondientes. La sentencia explica que el pago de aranceles es un requisito para perfeccionar un recurso y que su omisión, tras la denegatoria de la solicitud de indigencia y habiendo concedido un término, impide al tribunal adquirir jurisdicción. Habiendo expirado el término sin que la señora Díaz pagara los aranceles ordenados, el tribunal determinó que el recurso no se perfeccionó conforme a derecho. Por tanto, al carecer de jurisdicción para entender en el caso, el Tribunal de Apelaciones acordó desestimar el recurso de revisión judicial.

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JOGLAR AGGREGATES, CORP VS HDP CONSTRUCTION CORP.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402044

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Los apelantes, Joglar Aggregates y Joglar Ready Mix, recurrieron una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había desestimado la demanda de los apelantes contra HDP Construction, DAER Concrete y Empresas Fortis. Tras la desestimación, los apelantes presentaron una moción de reconsideración en el último día hábil. No obstante, la notificación de dicha moción a las partes contrarias se realizó días después de su presentación, incumpliendo el requisito de notificación simultánea. Los apelados argumentaron que este incumplimiento procesal impidió la interrupción del término para apelar. Los apelantes alegaron que la demora se debió a la enfermedad de su abogado anterior. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y la objeción de los apelados. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación debido al defecto en la notificación de la moción de reconsideración. Por consiguiente, el recurso de apelación es desestimado.

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FIRSTBANK PUERTO RICO VS MELENDEZ BONILLA, PABLO LUIS

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402041

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Firstbank Puerto Rico contra Pablo Luis Meléndez Bonilla y Nydia Negrón Contreras. El Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla había dictado sentencia a favor de Firstbank, condenando a los demandados al pago de \$143,823.86 más intereses y otros cargos por incumplimiento de un préstamo hipotecario. La deuda se basaba en un pagaré y una hipoteca de 2006 por \$148,751.00, garantizados por una propiedad rústica en Isabela, con pagos vencidos desde junio de 2013. Vicente Pérez Acevedo, como interventor, compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la paralización de los procedimientos y la anulación de la sentencia del TPI. Alegó que él y Marcaribe Investment debían ser incluidos como partes en el pleito. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso presentado por Pérez Acevedo como una petición de certiorari. Tras examinar los fundamentos, el panel denegó la expedición del auto solicitado. Esto implica que la solicitud de paralizar el caso y anular la sentencia del TPI basada en la no inclusión de las partes peticionadas fue rechazada.

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RODRIGUEZ CASTRO, JESSICA VS FEDERACION DE CICLISMO DE PR

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402030

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación de Jessica Rodríguez Castro. La apelante impugnó la desestimación de su demanda por daños tras un accidente de ciclismo por el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal de instancia determinó que el lugar del accidente era responsabilidad del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Concluyó que no se probó que la Federación de Ciclismo fuera la única auspiciante ni que incumpliera deber alguno. El Tribunal de Primera Instancia también negó credibilidad a la prueba testifical de la demandante y no encontró nexo causal probado. Señaló además la falta de prueba pericial y la improcedencia de la demanda por una sociedad legal inexistente. La apelante alegó errores en la evaluación de la prueba y la credibilidad. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, confirmó la Sentencia apelada.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401425

Ponente:

—

Resumen:

El señor Eliot Ayala Hernández solicitó revisión judicial de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución denegó su pedido de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. La denegatoria del Departamento se fundamentó en una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones (KLRA201400458) emitida el 23 de junio de 2014. Esa Sentencia anterior ya había determinado que el señor Ayala no bonificaba para dichas reducciones por haber sido sentenciado bajo el Código Penal del 2004. El señor Ayala había presentado una segunda Solicitud de Remedio ante el Departamento el 16 de abril de 2014, reproduciendo su reclamo original, lo que dio lugar a la resolución impugnada. El panel actual del Tribunal de Apelaciones examinó el recurso de revisión judicial y el derecho aplicable. El panel concluyó que carecía de jurisdicción sobre el asunto. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado. La desestimación refleja que la cuestión fundamental sobre la elegibilidad del señor Ayala para las bonificaciones ya había sido adjudicada de forma final por una decisión judicial previa.

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OQUENDO RIVERA, JORGE L V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401431

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión judicial presentado por Jorge L. Oquendo Rivera. El recurso impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que denegó sus beneficios de compensación por desempleo. El Sr. Oquendo Rivera fue despedido por Federal Express Corp. tras 26 años de servicio por no informar una convicción criminal federal, violando una política de la empresa. Inicialmente, la División de Seguro por Desempleo lo declaró elegible. Sin embargo, tras una apelación del patrono, un Árbitro revocó esa determinación y lo declaró inelegible por incurrir en conducta incorrecta al violar la reglamentación patronal. El Sr. Oquendo Rivera apeló ante el Secretario del Trabajo, quien confirmó la decisión del Árbitro, adoptando sus hallazgos y considerando la incomparecencia del recurrente a la vista. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar el recurso y el derecho aplicable, resuelve confirmar la decisión administrativa recurrida. La sentencia ratifica la denegación de los beneficios de desempleo al Sr. Oquendo Rivera.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS EN INTERES DLE MENOR J A L

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402028

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso apelativo presentado por el menor J.A.L. El menor apeló una determinación del Tribunal de Primera Instancia que lo encontró incurso por infracciones al Código Penal y la Ley de Sustancias Controladas, imponiéndole una medida de 18 meses. Posteriormente, el menor expresó su interés en desistir de la apelación. La parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Desistimiento, acompañada de una declaración jurada del menor y su defensora judicial. En la declaración jurada, el menor afirmó que su decisión de desistir era libre y voluntaria, entendiendo que era con perjuicio y renunciaba a plantear el asunto nuevamente. El Tribunal examinó la moción y la declaración jurada conforme a su reglamento. Basado en la solicitud de desistimiento voluntario, el Tribunal declaró Con Lugar la moción. Se ordenó el archivo con perjuicio del caso.

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CLINICA VETERINARIA LA MUDA, P.S.C. VS SCHIAVETTI, MARIA

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402026

Ponente:

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Resumen:

Se resuelve una apelación en un pleito de cobro de dinero iniciado por Clínica Veterinaria La Muda contra María y Francis Schiavetti. La Clínica reclamó $18,470.84 por servicios veterinarios impagados. Al residir los demandados en Florida, se autorizó y efectuó el emplazamiento mediante edicto tras intentos de notificación personal. Los señores Schiavetti solicitaron prórrogas para contestar la demanda, haciendo constar que no se sometían a la jurisdicción. El Tribunal de Primera Instancia denegó una segunda solicitud de prórroga. Posteriormente, el foro primario dictó sentencia en rebeldía a favor de la Clínica por la totalidad de la deuda. Los demandados apelaron esta determinación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia recurrida.

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MIRANDA ORTIZ, GERARDO VS GONZALEZ, JUAN RAMON

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402022

Ponente:

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Resumen:

Se presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El apelante, Gerardo Miranda Ortiz, impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda era por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Hojalateria y Pintura JR, Inc. El apelante alegó daños a su vehículo y falta de entrega de documentos tras unas reparaciones. Previamente, el apelante presentó una querella ante el DACo por los mismos hechos, la cual fue desestimada al encontrar los trabajos adecuados. Esa resolución del DACo fue confirmada por este Tribunal de Apelaciones en 2012. La parte apelada solicitó la desestimación de la nueva demanda por prescripción y cosa juzgada. El foro primario acogió la solicitud y desestimó la demanda con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.

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COLLAZO MORALES, VICTOR E V. VAZQUEZ VELAZQUEZ, JAIME A

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401441

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios. El doctor Jaime Vázquez Velázquez recurre la suspensión de tres meses de su licencia profesional impuesta por la Junta. La suspensión se basó en una querella que alegaba violaciones al reglamento del Colegio respecto a un certificado de rabia. Se imputó al Dr. Vázquez la falta de información requerida y el uso indebido del sello profesional en el certificado. Un punto central de la controversia fue que la querella original no estaba juramentada. Aunque un comité ad hoc señaló esta deficiencia, la Junta y un oficial examinador desestimaron el argumento de la falta de juramentación. El Dr. Vázquez planteó la falta de jurisdicción por este motivo durante el proceso administrativo. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expone, revoca la resolución de la Junta que decretó la suspensión.

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TOWERCO 2013 HOLDINGS LLC VS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE GUILLERMO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402008

Ponente:

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Resumen:

El Municipio de Mayagüez apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó, mediante Mandamus, cobrar arbitrios municipales a TowerCo 2013 Holdings LLC. TowerCo, dedicada a facilidades de telecomunicaciones, intentó pagar los arbitrios requeridos por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para su proyecto. El Municipio se negó a cobrar los arbitrios, alegando objeciones a la ubicación del proyecto y reclamando facultad para otorgar permisos de construcción. TowerCo argumentó haber cumplido con los requisitos para el pago y agotado los procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el Municipio tenía el deber de cobrar los arbitrios. El TPI concluyó que la expedición de permisos para este tipo de proyectos corresponde a la Junta de Planificación y la OGPe, no al Municipio. Se señaló que la negativa del Municipio interfería con la función de la OGPe. El TPI indicó que la legalidad de la construcción no era el asunto a dilucidar en el Mandamus. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia impugnada del TPI.

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DELGADO FIGUEROA, CARMEN V. RIVERA MARTINEZ, EVELIO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401446

Ponente:

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Resumen:

Este recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones surge de un caso de pensión alimentaria entre Evelio Rivera Martínez (recurrente) y Carmen Delgado Figueroa (recurrida). El recurrente solicita la revocación de una Orden de la Jueza Administrativa de ASUME que refirió a una especialista su petición de modificación retroactiva de la pensión. Anteriormente, ASUME había modificado la pensión, pero esa resolución fue anulada al determinarse que la madre no fue notificada adecuadamente del proceso. La Jueza Administrativa restituyó la pensión original de \$1096 mensuales y ordenó reiniciar el trámite de modificación. El padre solicitó entonces que la modificación se aplicara retroactivamente a la fecha de su solicitud inicial, argumentando diligencia y que el error no le era imputable. La Orden impugnada simplemente refirió esta solicitud de retroactividad a la especialista de pensiones. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, procede a resolverlo sin mayor trámite. La decisión del Tribunal es desestimar el caso por falta de jurisdicción.

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FORTUNATO IRIZARRY, VICTOR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401462

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente, Víctor Fortunato Irizarry, impugnó la desestimación de su solicitud de remedio administrativo. Dicha solicitud planteaba errores en la hoja de liquidación de su sentencia. Específicamente, alegaba que no se le acreditó correctamente el tiempo cumplido bajo custodia preventiva. El DCR desestimó la petición inicial y confirmó su decisión en reconsideración. Consideró que la solicitud era solo una opinión y no conllevaba a remediar una situación de confinamiento. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el caso y el reglamento aplicable a las solicitudes de remedios administrativos de la población correccional. Finalmente, el Tribunal resolvió revocar la Resolución del DCR que desestimó la solicitud del recurrente.

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RODRIGUEZ FELICIANO, FLORES V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401466

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, solicitó copia del registro de visitas de abogados a otro confinado en una institución correccional para los años 2008-2011. El Departamento desestimó la solicitud por no cumplir con el Reglamento Núm. 8145. Las razones principales fueron que la solicitud se presentó fuera del término de 15 días y que un miembro de la población correccional no puede solicitar remedios en representación de otro. El recurrente impugnó esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, aplicando el principio de deferencia a las agencias administrativas, confirmó la resolución del Departamento. Se destacó que las decisiones administrativas basadas en evidencia sustancial gozan de presunción de legalidad. El recurrente no presentó evidencia suficiente para rebatir la determinación de la agencia.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR VS E L A DE PR

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401979

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. El vehículo fue ocupado en marzo de 2011 por su presunto uso en actividades delictivas. Estaba financiado por Oriental y asegurado contra confiscación por la Cooperativa de Seguros Múltiples, la parte apelante. El Estado notificó la confiscación al dueño registral en mayo de 2011, pero no a la compradora, la financiera ni la aseguradora. La Cooperativa y Oriental demandaron para impugnar la confiscación, alegando interés legítimo y vicios procesales. Argumentaron que la notificación de confiscación fue tardía bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988. El caso se inició en el Tribunal de Primera Instancia y fue apelado. Una nueva ley de confiscaciones fue promulgada durante la tramitación del caso.

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LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD INC VS PRIME R CONSTRUCTION INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401959

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación. Los apelantes, incluyendo a Roberto Soto Carreras y otros miembros de la familia Soto Chabrier, impugnaron una Sentencia Sumaria Parcial del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Dicha sentencia, emitida en julio de 2014, declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte apelada, LSREF2 Island Holding, LTD, Inc. El caso original fue una demanda de cobro de dinero y ejecución de garantías presentada en 2008 por FirstBank Puerto Rico (posteriormente LSREF2) contra Prime R. Construction Corporation y sus garantizadores, incluyendo a los apelantes. La demanda se basó en el incumplimiento de un préstamo comercial. Los apelantes habían presentado contestación a la demanda negando hechos y levantando defensas. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, determinó revocar la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

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RIVERA BORRERO, EDGARDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401470

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de Edgardo Rivera Borrero contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó la resolución del Departamento que confirmó el decomiso de sus pertenencias, específicamente varias cajetillas de cigarrillos. Los cigarrillos fueron retenidos al ser trasladado a la Institución Correccional de Bayamón 705, a pesar de haberlos comprado previamente en la Comisaría. El Departamento justificó el decomiso basándose en que los cigarrillos están prohibidos y se consideran contrabando según el Manual disciplinario, y que la institución no tenía área para fumar. Tras agotar los remedios administrativos, el Sr. Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el recurso y las regulaciones aplicables sobre la práctica de fumar y la propiedad personal en las instituciones correccionales. Citó el Reglamento que prohíbe fumar fuera de áreas designadas y el Reglamento sobre propiedad personal que prohíbe artículos que violen las normas. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida, validando el decomiso de los cigarrillos.

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CRUZ GONZALEZ, WILLIAM V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401475

Ponente:

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Resumen:

Un confinado, William Cruz González, solicitó remedios administrativos al Departamento de Corrección en relación con la acreditación de bonificaciones por estudio y/o trabajo. La División de Remedios Administrativos denegó su solicitud, indicando que no era elegible porque su fecha de sentencia (4 de marzo de 1991) era posterior a la fecha límite (20 de julio de 1989) para confinados sentenciados a 99 años. Cruz González solicitó reconsideración de esta decisión. La División retrasó la respuesta a la solicitud de reconsideración, explicando que la agencia necesitaba establecer una posición oficial sobre tales casos antes de emitir más respuestas. El documento describe la función de la División de Remedios Administrativos, creada por el Reglamento Núm. 8522. Esta división sirve como un mecanismo interno para que los confinados aborden agravios contra el Departamento o sus funcionarios. Su propósito es manejar asuntos que afecten el bienestar, seguridad o plan institucional de los confinados, buscando resolver disputas administrativamente y reducir los casos judiciales. El caso ilustra el proceso de revisión administrativa disponible para los confinados dentro del sistema correccional.

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VELEZ SERRA, DAVID VS PEREZ DELGADO, OMAHIRA

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401941

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones conoce de una apelación presentada por David Vélez Serra contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró ha lugar una demanda de liquidación de bienes gananciales. El apelante solicitó la revocación de dicha sentencia. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en que la apelación es prematura. La prematuridad surge de notificaciones defectuosas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. El TPI utilizó formularios incorrectos al denegar mociones de enmienda y reconsideración presentadas por el apelante. Estas notificaciones incorrectas no informaron adecuadamente a las partes sobre su derecho a apelar ni el término para hacerlo. Un recurso de apelación anterior en este mismo caso fue desestimado por el mismo motivo, devolviéndose el caso al TPI para que emitiera las notificaciones correctas. Al no haberse subsanado el defecto de notificación previo, el presente recurso es desestimado.

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RIVERA VEGA, HECTOR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401479

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión administrativa instado por Héctor Rivera Vega. El recurrente solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha Resolución confirmó una respuesta previa y archivó su solicitud de remedio administrativo. El Sr. Rivera Vega, confinado, había solicitado servicios y programas para su rehabilitación, alegando no haber recibido ninguno. La División de Remedios Administrativos del Departamento respondió que los servicios eran limitados en la institución de máxima seguridad donde se encontraba. Indicó que recibía terapia individual, pero otros servicios de terapias, tratamientos o cursos vocacionales no estaban disponibles. Tras una solicitud de reconsideración, la División emitió la Resolución recurrida, confirmando su postura. El documento detalla el proceso administrativo seguido por el recurrente en busca de programas de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones revisará la legalidad y corrección de la determinación administrativa.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401485

Ponente:

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Resumen:

Eliot Ayala Hernández, un confinado, recurre al Tribunal de Apelaciones tras una decisión administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ayala Hernández presentó una queja porque el 14 de junio de 2014 no se le proveyó recreación física al aire libre, sino recreación pasiva bajo techo. Alegó que esto incumple el acuerdo del caso Morales Feliciano, que exige dos horas diarias de recreación física al aire libre cinco días a la semana. El Departamento de Corrección respondió que la recreación pasiva se ofreció ese día debido a las inclemencias del tiempo, lo cual está permitido cuando la recreación física activa al aire libre no es posible. La División de Remedios Administrativos del Departamento confirmó que la recreación pasiva se brindó por las condiciones del tiempo y señaló que no se demostró un patrón de incumplimiento. Ayala Hernández, insatisfecho con esta respuesta, solicita la revisión judicial de la determinación administrativa. El caso se centra en si la sustitución de recreación al aire libre por recreación pasiva bajo techo en un día específico debido al clima constituye una violación del acuerdo de recreación.

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DIAZ ECHEVARRIA, ALBERTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401492

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso presentado por el señor Alberto Díaz Echevarría. El señor Díaz, bajo custodia, apeló determinaciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra, alegando haber agotado recursos administrativos sin éxito. Solicitó la aplicación de la Ley Núm. 316 de 2004 y la evaluación de su Plan Institucional. El Tribunal examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó confirmar la determinación recurrida de la Junta. La razón principal fue que el señor Díaz no incluyó documentos ni copia de la determinación apelada con su recurso. El Tribunal recordó los principios de revisión judicial de decisiones administrativas, que exigen gran deferencia a las agencias y una presunción de corrección. Para revocar una decisión administrativa, debe demostrarse que fue ilegal o irrazonable, basándose en evidencia del expediente. Al no proveer la documentación necesaria, el recurrente no presentó base para concluir que la Junta erró o actuó irrazonablemente.

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CONTRERAS BAUTISTA, DIORIS V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500003

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa contra el Departamento de la Familia. Los recurrentes impugnaban una determinación de maltrato institucional. Tras una resolución administrativa que confirmó el hallazgo, los recurrentes solicitaron reconsideración ante la Junta Adjudicativa del Departamento. La Junta acogió la reconsideración pero no emitió una resolución final dentro del término de 90 días establecido por ley, ni solicitó una prórroga. Según la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, la inacción de la agencia dentro de este plazo resulta en la pérdida de jurisdicción sobre la reconsideración. Además, el término para solicitar revisión judicial comienza a contar desde la expiración de dicho término de 90 días. El Tribunal determinó que los recurrentes presentaron su recurso de apelación fuera de este término jurisdiccional. Por consiguiente, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso y desestima el recurso por presentación tardía.

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