Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. CV STEEL FABRICATION OF PUERTO RICO INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401643
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
Banco Popular de Puerto Rico demandó a varias partes, incluyendo a CV Steel Fab. of PR Inc. y a Miguel A. Cedeño Rodríguez y Edelicia Ríos Figueroa, por cobro de dinero y ejecución de garantías hipotecarias y mobiliarias. El demandante solicitó sentencia sumaria, alegando la inexistencia de controversia fáctica. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria en octubre de 2012, determinando la existencia de controversias de hechos reales y materiales que requerían dilucidación. Los procedimientos fueron paralizados temporalmente en marzo de 2013 debido a la quiebra de uno de los demandados, reanudándose en julio de 2014. Posteriormente, el señor Cedeño Rodríguez solicitó permiso para enmendar su contestación a la demanda. El foro primario denegó la solicitud en octubre de 2014, al considerar que los hechos en controversia ya habían sido establecidos. Los demandados Cedeño Rodríguez y Ríos Figueroa solicitaron la reconsideración de esta última orden. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración en noviembre de 2014, señalando que la resolución de 2012 debió ser impugnada en su momento si no estaban conformes.
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
Caso Núm.: JCD2010-1325
Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA, EJECUCIÓN DE HIPOTECA, EJECUCIÓN DE GRAVAMEN MOBILIARIO
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015. $-I-$ El 10 de noviembre de 2010 el Banco Popular de Puerto Rico demandó en cobro de dinero y e...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito