Partes:
JOGLAR AGGREGATES, CORP VS HDP CONSTRUCTION CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201402044
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Los apelantes, Joglar Aggregates y Joglar Ready Mix, recurrieron una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había desestimado la demanda de los apelantes contra HDP Construction, DAER Concrete y Empresas Fortis. Tras la desestimación, los apelantes presentaron una moción de reconsideración en el último día hábil. No obstante, la notificación de dicha moción a las partes contrarias se realizó días después de su presentación, incumpliendo el requisito de notificación simultánea. Los apelados argumentaron que este incumplimiento procesal impidió la interrupción del término para apelar. Los apelantes alegaron que la demora se debió a la enfermedad de su abogado anterior. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y la objeción de los apelados. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación debido al defecto en la notificación de la moción de reconsideración. Por consiguiente, el recurso de apelación es desestimado.
JOGLAR AGREGATES, CORP., JOGLAR READY MIX, INC.
Demandantes-Apelantes
V HDP CONSTRUCTION, CORP.; DAER CONCRETE MOBILE & RENTAL, INC.
Demandados-Apelados EMPRESAS FORTIS, INC.; Interventores
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
SOBRE: COBRO DE DINERO
Caso Núm. K CD2013-0899
Sala 904
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan...
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