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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201401584

RAMOS MIRANDA, ZULMA V. VAZQUEZ, DIOMEDES

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

RAMOS MIRANDA, ZULMA V. VAZQUEZ, DIOMEDES

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201401584

Año:

2015

Fecha:

30 de enero de 2015

Resumen

Enviroresources, Inc. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una moción de consolidación de casos. Los casos subyacentes se originaron por la alegada exposición a asbesto en la Torre Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella. El caso Caridad Sánchez fue incoado por numerosos empleados gubernamentales reclamando daños a la salud, consolidado posteriormente con el caso Víctor Rosado, que incluía reclamos similares y de monitoreo médico. Un tercer caso, Zulma Ramos, fue presentado por arrendatarios de locales comerciales reclamando pérdidas económicas millonarias debido a la propagación del asbesto, sin incluir a la Autoridad de Edificios Públicos como codemandada. Enviroresources solicitó consolidar el caso Zulma Ramos con los otros pleitos, argumentando cuestiones comunes de hecho y derecho. El Tribunal de Primera Instancia denegó la consolidación y la reconsideración de su dictamen. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Enviroresources, Inc.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL II

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa. Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015. Enviroresources, Inc. comparece ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan mediante la que se declaró No Ha Lugar una moción de consolidación. Por los funda...

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