Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ COLON, CARLOS A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401588
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a una petición de certiorari presentada por el Pueblo de Puerto Rico. La petición impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en el caso de Carlos Aníbal González Colón. El Tribunal de Primera Instancia había aceptado la alegación de culpabilidad del señor González Colón por delitos bajo la Ley 15 y el Código Penal. Sin embargo, el tribunal inferior se negó a imponer la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2012. El Ministerio Público solicitó reconsideración, argumentando que dicha pena es mandatoria y no discrecional. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. El Pueblo de Puerto Rico acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no imponer la pena especial obligatoria. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA Panel X
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201401588 V.
CARLOS ANÍBAL GONZÁLEZ COLÓN Recurrido
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ALE2014G0178 AFJ2014M0011 Sobre: Tentativa Inf. Art. 2 Ley 15 Inf. Art. 279-B del Código Penal (Menos Grave 2012)
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa ¹
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 ...
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