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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 358)

SUCN ISMAEL OQUENDO BATISTA V. MARTINEZ, ALTAGRACIA

2015 • 5 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401711

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Altagracia Martínez. La petición buscaba revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una demanda contra terceros en un caso de impugnación de testamento. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo. Se explicó que el recurso de certiorari contra órdenes interlocutorias tiene un término estricto de 30 días para su presentación. Si bien este término puede prorrogarse, la parte recurrente debe acreditar y detallar una justa causa para cualquier dilación. Al no cumplirse con este requisito de justificación detallada, el tribunal careció de discreción para aceptar el recurso tardío. Se hizo referencia a la posibilidad de interrumpir el término mediante una moción de reconsideración ante el foro primario, siempre que cumpla con los requisitos de especificidad. La falta de cumplimiento con los términos procesales resultó en la desestimación del certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROBLES BLONDET, EDUARDO

2015 • 4 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500074

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari instado por Eduardo Robles Blondet. El peticionario solicitaba que el Tribunal de Primera Instancia atendiera en sus méritos una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para corregir su sentencia. El tribunal inferior emitió órdenes refiriendo al peticionario a una determinación previa de 2010 que denegó una solicitud similar. A pesar de presentar una nueva moción bajo la Regla 192.1 y solicitar reconsideración, el tribunal inferior reiteró su postura. El peticionario argumentó en el certiorari que el tribunal inferior erró al no resolver la moción de la Regla 192.1. La Regla 192.1 permite atacar la sentencia, pero establece que el tribunal no está obligado a considerar otra moción del mismo confinado para el mismo remedio. El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal inferior ya había resuelto la moción al referirse a la determinación previa. Concluyó que el tribunal inferior no estaba obligado a considerar las mociones repetidas del peticionario. Por consiguiente, se denegó la expedición del recurso de certiorari.

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DELGADO RIVERA, YADIRA VS FOOT LOCKER RETAIL, INC.

2015 • 4 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400640

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación. Los apelantes, Yadira Delgado Rivera y su esposo, impugnan una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI desestimó sin perjuicio su demanda de daños y perjuicios por hostigamiento laboral contra Foot Locker Retail, Inc. La desestimación se basó en la insuficiencia de los hechos alegados para sostener la reclamación. La señora Delgado Rivera alegó que fue forzada a renunciar tras 14 años de empleo debido a condiciones opresivas y hostigamiento por parte de su supervisor. Detalló incidentes de gritos, humillaciones, faltas de respeto, culpas injustas, ignorar sus comunicaciones y comentarios negativos a terceros. También incluyó la negativa a acreditarle tiempo libre por una emergencia médica de su hija y la obligación de trabajar turnos excesivos. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones concluye. Se confirma la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PARILLA MACHIN, YAMINELY

2015 • 4 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500114

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Yaminely Parrilla Machín. La peticionaria solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. También presentó una moción para paralizar los procedimientos en auxilio de la jurisdicción apelativa. El Tribunal de Apelaciones, como es su deber, examinó primero si tenía jurisdicción para atender el recurso. Determinó que carecía de jurisdicción porque el recurso de Certiorari fue presentado de forma prematura. Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece de un defecto insubsanable que priva al tribunal de jurisdicción. Su presentación carece de eficacia y no produce efectos jurídicos. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de Certiorari por falta de jurisdicción. Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la Moción Sobre Paralización de los Procedimientos.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTOS VIDAL, JOEL

2015 • 4 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500116

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Certiorari presentado por el Pueblo. El recurso busca revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) del 13 de enero de 2015. Dicha resolución concedió una moción de desestimación/supresión de evidencia bajo la Regla 64(p). El caso involucra a cuatro coacusados: Joel Santos Vidal, Efraín Planell Pérez, Arnaldo J. Vega Marrero y José O. Vázquez Figueroa. Enfrentan cargos por infracciones al Código Penal (incluyendo asesinato en primer grado) y la Ley de Armas. Tras una vista preliminar, el TPI había encontrado causa probable contra todos. Sin embargo, al evaluar la moción de desestimación, el TPI concluyó que no había causa probable contra Joel Santos Vidal y José O. Vázquez Figueroa por el cargo de asesinato en primer grado. Mantuvo la determinación de causa probable contra Efraín Planell Pérez y Arnaldo J. Vega Marrero. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de esta determinación y pidió auxilio de jurisdicción para paralizar un juicio.

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CANCEL CENTENO, ELSIE E V. HOSPITAL METROPOLITANO DE GUAYNABO

2015 • 4 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401586

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, mediante resolución emitida el 4 de febrero de 2015, atendió una moción informativa presentada por la parte recurrida, Dr. Jan Rodríguez Ferrer. En dicha moción, se notificó al tribunal que las partes en el recurso de certiorari habían llegado a un acuerdo transaccional. Este acuerdo ponía fin a la totalidad del pleito que estaba pendiente ante el panel. El tribunal se pronunció con lugar sobre la moción presentada. Como resultado de este acuerdo y la aceptación de la moción, se dictó una sentencia de desistimiento con perjuicio. Esta sentencia implica la terminación definitiva del caso. Conforme a la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se ordenó el cierre y archivo definitivo del presente recurso. La resolución fue debidamente notificada a las partes.

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MULTIDISCIPLINARY PATIENT HEALTHCARE INC V. MMM HEALTHCARE, INC.

2015 • 3 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401408

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. MMM Healthcare, Inc. solicitó un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por MMM en una demanda de cobro de dinero. La demanda fue incoada por Multidisciplinary Patient Health Care, Inc. por servicios de equipo médico duradero provistos a beneficiarios de Medicare asegurados por MMM. MMM argumentó que el foro estatal carecía de jurisdicción porque la ley federal de Medicare ocupaba el campo, especialmente para servicios prestados como suplidor "no contratado" entre 2005 y 2011. Multidisciplinary se opuso, alegando que las disposiciones federales invocadas no aplicaban a una reclamación de cobro contra el plan privado. El tribunal de primera instancia denegó la desestimación sin abordar explícitamente el argumento de falta de jurisdicción por preemption federal. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto discrecional y revocar el dictamen recurrido. Procederá a examinar los antecedentes del caso y la cuestión jurídica sobre la aplicabilidad de la legislación federal de Medicare.

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CLUB DEPORTIVO DEL OESTE, INC. VS HACIENDAS DEL CLUB GOLF & PLAYA, INC.

2015 • 3 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400857

Ponente:

—

Resumen:

Desarrolladores de Haciendas del Club Golf & Playa, Inc. acordaron con Club Deportivo Del Oeste, Inc. incluir a futuros adquirentes de propiedades como socios obligatorios a cambio del uso de facilidades. Este pacto se formalizó en la Escritura Núm. 127 de 2003, estableciendo servidumbres en equidad y condiciones restrictivas sobre las propiedades. La escritura impuso a los propietarios la obligación de ser socios activos del Club Deportivo y notificar a futuros compradores sobre este requisito. Se estipuló que las enmiendas que afectaran a terceros, como el Club Deportivo, o a las facilidades, requerirían su consentimiento escrito previo. Otras enmiendas exigían el 75% de los propietarios, pero no podían afectar derechos de terceros. Posteriormente, en 2012, Haciendas del Club eliminó unilateralmente la cláusula de membresía obligatoria mediante la Escritura Núm. 551. La sentencia del Tribunal de Apelaciones aborda el conflicto legal derivado de esta modificación unilateral de las condiciones establecidas.

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TOWER BONDING AND SURETY COMPANY V. LOZADA, EMMA MARIE

2015 • 3 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500110

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentados por Emma Marie Lozada. La peticionaria buscaba revocar una determinación verbal del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que se negó a resolver ciertos planteamientos antes del inicio de un juicio. El Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción porque el recurso es prematuro. Según la jurisprudencia, el término para recurrir de una determinación interlocutoria del TPI en casos civiles no comienza a transcurrir con una notificación verbal en corte abierta. La notificación que activa dicho término debe constar por escrito y ser notificada a las partes. Dado que la determinación del TPI no fue notificada por escrito, el término para apelar no ha comenzado. Por tanto, el recurso presentado es prematuro y adolece de falta de jurisdicción, procediendo su desestimación.

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ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ELA VS CORREA LEBRON, FRANCISCO

2015 • 2 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402062

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero instado por la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) bajo la Regla 60. La apelación se centra en si un pleito sumario debe ser desestimado o convertido a procedimiento ordinario cuando los demandados no pueden ser notificados adecuadamente. AEELA intentó notificar a los demandados, pero la notificación fue devuelta. Tras gestiones infructuosas para localizarlos, AEELA solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) autorización para emplazar por edicto y convertir el caso a procedimiento ordinario. El TPI, aparentemente sin evaluar la moción, dictó una sentencia de desistimiento por incumplimiento. La apelación cuestiona este desistimiento. El Tribunal de Apelaciones evaluó los autos y el derecho aplicable. Concluyó que la sentencia del TPI debía ser revocada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSHUA

2015 • 2 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500017

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Joshua Hernández Hernández. El peticionario solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para suprimir una identificación por voz. Hernández Hernández enfrenta cargos por violaciones a la Ley de Armas y el Código Penal. La solicitud de supresión se basó en supuestas irregularidades durante una rueda de identificación por voz donde una testigo, Sheila Ortiz, identificó su voz como la del asaltante. El peticionario alegó, entre otras cosas, falta de similitud entre las voces y supuesta interferencia policial en el procedimiento. El Ministerio Público se opuso, argumentando la fiabilidad de la identificación. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión, dando crédito al testimonio de la testigo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, denegó la expedición del recurso de certiorari. Con esta decisión, se confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no suprimir la identificación por voz.

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FIRSTBANK DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, IVAN

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400397

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VIII, de 30 de enero de 2015. El recurso fue presentado por Iván Rodríguez Velázquez y Sandra Ivette Miranda Montañez contra LSREF2 ISLANDS HOLDING LTD. y otros. Los apelantes solicitaban la revisión de una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Ponce en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegaban que el foro primario erró al dictar sentencia sumaria en su contra y al desestimar su reconvención. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que la apelación era prematura. Se explica que un recurso prematuro adolece de un defecto jurisdiccional insubsanable. El tribunal reitera su deber de examinar su propia jurisdicción y que no puede arrogarse una jurisdicción que no posee.

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MARTINEZ MORALES, JESMARIE VS HOSPITAL SAN GERARDO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400716

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando un caso de despido injustificado. El Hospital San Gerardo apela la decisión del Tribunal de Primera Instancia que favoreció a la exempleada Jesmarie Martínez Morales. La señora Martínez Morales fue despedida en septiembre de 2012, tras laborar para el hospital desde 2005 como oficial de pre admisiones. Poco antes de su cese, se le asignaron tareas adicionales relacionadas con cargos de farmacia. El hospital justificó el despido alegando violaciones a las normas de la empresa. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el despido fue injustificado. La corte inferior concluyó que un correo electrónico enviado por la empleada, explicando la necesidad de ajustar el proceso de pre admisión debido a su carga de trabajo, fue la causa del despido. El Tribunal de Apelaciones analiza ahora los argumentos de ambas partes y la evidencia presentada en el juicio.

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BURGOS MILLAN, RAQUEL V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500019

Ponente:

—

Resumen:

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SANTIAGO TORRES, RICARDO J V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500018

Ponente:

—

Resumen:

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ROJAS PAGAN, FRANCISCO V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500017

Ponente:

—

Resumen:

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DELGADO PEREIRA, HENRY V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500016

Ponente:

—

Resumen:

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TORRES NIEVES, CARLOS I V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500015

Ponente:

—

Resumen:

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GONZALEZ GONZALEZ, JANICE V. D DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500013

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre una revisión administrativa de ineligibilidad a beneficios por desempleo. La recurrente, Janice González González, impugnó una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le negó la compensación por desempleo. Presentó un recurso de revisión especial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal solicitó el expediente administrativo al Negociado de Seguridad de Empleo. El expediente reveló que la decisión final administrativa, confirmando la ineligibilidad, fue emitida el 15 de octubre de 2014 y notificada a la recurrente el 16 de octubre de 2014. La recurrente presentó su recurso de revisión el 7 de enero de 2015. El Tribunal destaca la importancia de la jurisdicción y la obligación de desestimar recursos presentados fuera del término legal. Aunque el texto se interrumpe, la argumentación se dirige a establecer que el recurso fue presentado tardíamente. Esto implica que el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso. Por tanto, la sentencia probablemente concluye con la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

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CAMINERO VAZQUEZ, DOLORES C V. GOMEZ MONTILLA, MIGUEL

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500010

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Miguel Gómez Montilla impugna una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA le impuso el pago de \$59,310.44 a favor de Dolores C. Caminero Vázquez por reclamaciones laborales. Estas reclamaciones incluían bono de Navidad, horas extra, periodo de alimentos, vacaciones y despido injustificado. La OMA dictó sentencia en rebeldía contra Gómez Montilla por no contestar la querella a tiempo. Gómez Montilla intentó aclarar la situación ante la OMA sin éxito. El recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 7 de enero de 2015. La Resolución de la OMA fue notificada el 19 de diciembre de 2014 y enviada por correo el 22 de diciembre de 2014. El Tribunal determina que el recurso fue presentado tardíamente. Por consiguiente, desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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CONTRERAS BAUTISTA, DIORIS V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500003

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa contra el Departamento de la Familia. Los recurrentes impugnaban una determinación de maltrato institucional. Tras una resolución administrativa que confirmó el hallazgo, los recurrentes solicitaron reconsideración ante la Junta Adjudicativa del Departamento. La Junta acogió la reconsideración pero no emitió una resolución final dentro del término de 90 días establecido por ley, ni solicitó una prórroga. Según la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, la inacción de la agencia dentro de este plazo resulta en la pérdida de jurisdicción sobre la reconsideración. Además, el término para solicitar revisión judicial comienza a contar desde la expiración de dicho término de 90 días. El Tribunal determinó que los recurrentes presentaron su recurso de apelación fuera de este término jurisdiccional. Por consiguiente, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso y desestima el recurso por presentación tardía.

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DIAZ ECHEVARRIA, ALBERTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401492

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso presentado por el señor Alberto Díaz Echevarría. El señor Díaz, bajo custodia, apeló determinaciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra, alegando haber agotado recursos administrativos sin éxito. Solicitó la aplicación de la Ley Núm. 316 de 2004 y la evaluación de su Plan Institucional. El Tribunal examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó confirmar la determinación recurrida de la Junta. La razón principal fue que el señor Díaz no incluyó documentos ni copia de la determinación apelada con su recurso. El Tribunal recordó los principios de revisión judicial de decisiones administrativas, que exigen gran deferencia a las agencias y una presunción de corrección. Para revocar una decisión administrativa, debe demostrarse que fue ilegal o irrazonable, basándose en evidencia del expediente. Al no proveer la documentación necesaria, el recurrente no presentó base para concluir que la Junta erró o actuó irrazonablemente.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS EMBROIDERY SYSTEMS, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400650

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de apelación surge de una demanda de cobro de dinero presentada por Banco Popular de Puerto Rico contra Embroidery System, Inc., Norma Alvarado y Joseph D. Citrinity Landoff. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó sentencia en rebeldía a favor de Banco Popular, condenando a los demandados al pago de una suma específica. Los apelantes solicitaron relevo de sentencia, argumentando que la misma no era final y firme al no haber sido notificada por edicto, dado que una de las partes fue emplazada por esa vía. El TPI denegó esta moción y una posterior reconsideración. Posteriormente, el TPI ordenó y emitió una notificación enmendada de la sentencia por edictos. Los apelantes recurrieron en apelación ante este Tribunal. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por considerar que la apelación fue presentada de forma prematura.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401485

Ponente:

—

Resumen:

Eliot Ayala Hernández, un confinado, recurre al Tribunal de Apelaciones tras una decisión administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ayala Hernández presentó una queja porque el 14 de junio de 2014 no se le proveyó recreación física al aire libre, sino recreación pasiva bajo techo. Alegó que esto incumple el acuerdo del caso Morales Feliciano, que exige dos horas diarias de recreación física al aire libre cinco días a la semana. El Departamento de Corrección respondió que la recreación pasiva se ofreció ese día debido a las inclemencias del tiempo, lo cual está permitido cuando la recreación física activa al aire libre no es posible. La División de Remedios Administrativos del Departamento confirmó que la recreación pasiva se brindó por las condiciones del tiempo y señaló que no se demostró un patrón de incumplimiento. Ayala Hernández, insatisfecho con esta respuesta, solicita la revisión judicial de la determinación administrativa. El caso se centra en si la sustitución de recreación al aire libre por recreación pasiva bajo techo en un día específico debido al clima constituye una violación del acuerdo de recreación.

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RIVERA VEGA, HECTOR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401479

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión administrativa instado por Héctor Rivera Vega. El recurrente solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha Resolución confirmó una respuesta previa y archivó su solicitud de remedio administrativo. El Sr. Rivera Vega, confinado, había solicitado servicios y programas para su rehabilitación, alegando no haber recibido ninguno. La División de Remedios Administrativos del Departamento respondió que los servicios eran limitados en la institución de máxima seguridad donde se encontraba. Indicó que recibía terapia individual, pero otros servicios de terapias, tratamientos o cursos vocacionales no estaban disponibles. Tras una solicitud de reconsideración, la División emitió la Resolución recurrida, confirmando su postura. El documento detalla el proceso administrativo seguido por el recurrente en busca de programas de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones revisará la legalidad y corrección de la determinación administrativa.

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CRUZ GONZALEZ, WILLIAM V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401475

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, William Cruz González, solicitó remedios administrativos al Departamento de Corrección en relación con la acreditación de bonificaciones por estudio y/o trabajo. La División de Remedios Administrativos denegó su solicitud, indicando que no era elegible porque su fecha de sentencia (4 de marzo de 1991) era posterior a la fecha límite (20 de julio de 1989) para confinados sentenciados a 99 años. Cruz González solicitó reconsideración de esta decisión. La División retrasó la respuesta a la solicitud de reconsideración, explicando que la agencia necesitaba establecer una posición oficial sobre tales casos antes de emitir más respuestas. El documento describe la función de la División de Remedios Administrativos, creada por el Reglamento Núm. 8522. Esta división sirve como un mecanismo interno para que los confinados aborden agravios contra el Departamento o sus funcionarios. Su propósito es manejar asuntos que afecten el bienestar, seguridad o plan institucional de los confinados, buscando resolver disputas administrativamente y reducir los casos judiciales. El caso ilustra el proceso de revisión administrativa disponible para los confinados dentro del sistema correccional.

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RIVERA BORRERO, EDGARDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401470

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de Edgardo Rivera Borrero contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó la resolución del Departamento que confirmó el decomiso de sus pertenencias, específicamente varias cajetillas de cigarrillos. Los cigarrillos fueron retenidos al ser trasladado a la Institución Correccional de Bayamón 705, a pesar de haberlos comprado previamente en la Comisaría. El Departamento justificó el decomiso basándose en que los cigarrillos están prohibidos y se consideran contrabando según el Manual disciplinario, y que la institución no tenía área para fumar. Tras agotar los remedios administrativos, el Sr. Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el recurso y las regulaciones aplicables sobre la práctica de fumar y la propiedad personal en las instituciones correccionales. Citó el Reglamento que prohíbe fumar fuera de áreas designadas y el Reglamento sobre propiedad personal que prohíbe artículos que violen las normas. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida, validando el decomiso de los cigarrillos.

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RODRIGUEZ FELICIANO, FLORES V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401466

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, solicitó copia del registro de visitas de abogados a otro confinado en una institución correccional para los años 2008-2011. El Departamento desestimó la solicitud por no cumplir con el Reglamento Núm. 8145. Las razones principales fueron que la solicitud se presentó fuera del término de 15 días y que un miembro de la población correccional no puede solicitar remedios en representación de otro. El recurrente impugnó esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, aplicando el principio de deferencia a las agencias administrativas, confirmó la resolución del Departamento. Se destacó que las decisiones administrativas basadas en evidencia sustancial gozan de presunción de legalidad. El recurrente no presentó evidencia suficiente para rebatir la determinación de la agencia.

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FORTUNATO IRIZARRY, VICTOR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401462

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente, Víctor Fortunato Irizarry, impugnó la desestimación de su solicitud de remedio administrativo. Dicha solicitud planteaba errores en la hoja de liquidación de su sentencia. Específicamente, alegaba que no se le acreditó correctamente el tiempo cumplido bajo custodia preventiva. El DCR desestimó la petición inicial y confirmó su decisión en reconsideración. Consideró que la solicitud era solo una opinión y no conllevaba a remediar una situación de confinamiento. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el caso y el reglamento aplicable a las solicitudes de remedios administrativos de la población correccional. Finalmente, el Tribunal resolvió revocar la Resolución del DCR que desestimó la solicitud del recurrente.

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DELGADO FIGUEROA, CARMEN V. RIVERA MARTINEZ, EVELIO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401446

Ponente:

—

Resumen:

Este recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones surge de un caso de pensión alimentaria entre Evelio Rivera Martínez (recurrente) y Carmen Delgado Figueroa (recurrida). El recurrente solicita la revocación de una Orden de la Jueza Administrativa de ASUME que refirió a una especialista su petición de modificación retroactiva de la pensión. Anteriormente, ASUME había modificado la pensión, pero esa resolución fue anulada al determinarse que la madre no fue notificada adecuadamente del proceso. La Jueza Administrativa restituyó la pensión original de \$1096 mensuales y ordenó reiniciar el trámite de modificación. El padre solicitó entonces que la modificación se aplicara retroactivamente a la fecha de su solicitud inicial, argumentando diligencia y que el error no le era imputable. La Orden impugnada simplemente refirió esta solicitud de retroactividad a la especialista de pensiones. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, procede a resolverlo sin mayor trámite. La decisión del Tribunal es desestimar el caso por falta de jurisdicción.

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COLLAZO MORALES, VICTOR E V. VAZQUEZ VELAZQUEZ, JAIME A

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401441

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios. El doctor Jaime Vázquez Velázquez recurre la suspensión de tres meses de su licencia profesional impuesta por la Junta. La suspensión se basó en una querella que alegaba violaciones al reglamento del Colegio respecto a un certificado de rabia. Se imputó al Dr. Vázquez la falta de información requerida y el uso indebido del sello profesional en el certificado. Un punto central de la controversia fue que la querella original no estaba juramentada. Aunque un comité ad hoc señaló esta deficiencia, la Junta y un oficial examinador desestimaron el argumento de la falta de juramentación. El Dr. Vázquez planteó la falta de jurisdicción por este motivo durante el proceso administrativo. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expone, revoca la resolución de la Junta que decretó la suspensión.

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OQUENDO RIVERA, JORGE L V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401431

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión judicial presentado por Jorge L. Oquendo Rivera. El recurso impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que denegó sus beneficios de compensación por desempleo. El Sr. Oquendo Rivera fue despedido por Federal Express Corp. tras 26 años de servicio por no informar una convicción criminal federal, violando una política de la empresa. Inicialmente, la División de Seguro por Desempleo lo declaró elegible. Sin embargo, tras una apelación del patrono, un Árbitro revocó esa determinación y lo declaró inelegible por incurrir en conducta incorrecta al violar la reglamentación patronal. El Sr. Oquendo Rivera apeló ante el Secretario del Trabajo, quien confirmó la decisión del Árbitro, adoptando sus hallazgos y considerando la incomparecencia del recurrente a la vista. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar el recurso y el derecho aplicable, resuelve confirmar la decisión administrativa recurrida. La sentencia ratifica la denegación de los beneficios de desempleo al Sr. Oquendo Rivera.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401425

Ponente:

—

Resumen:

El señor Eliot Ayala Hernández solicitó revisión judicial de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución denegó su pedido de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. La denegatoria del Departamento se fundamentó en una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones (KLRA201400458) emitida el 23 de junio de 2014. Esa Sentencia anterior ya había determinado que el señor Ayala no bonificaba para dichas reducciones por haber sido sentenciado bajo el Código Penal del 2004. El señor Ayala había presentado una segunda Solicitud de Remedio ante el Departamento el 16 de abril de 2014, reproduciendo su reclamo original, lo que dio lugar a la resolución impugnada. El panel actual del Tribunal de Apelaciones examinó el recurso de revisión judicial y el derecho aplicable. El panel concluyó que carecía de jurisdicción sobre el asunto. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado. La desestimación refleja que la cuestión fundamental sobre la elegibilidad del señor Ayala para las bonificaciones ya había sido adjudicada de forma final por una decisión judicial previa.

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DIAZ TORRES, IRIS N V. ESC ISAAC DEL ROSARIO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401419

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión judicial presentado por la señora Iris Díaz Torres. La señora Díaz impugnaba una resolución del Departamento de Educación que la separó de su empleo como maestra. Al presentar su recurso, solicitó litigar como indigente ("in forma pauperis"). El tribunal denegó dicha solicitud y le concedió un término para pagar los aranceles correspondientes. La sentencia explica que el pago de aranceles es un requisito para perfeccionar un recurso y que su omisión, tras la denegatoria de la solicitud de indigencia y habiendo concedido un término, impide al tribunal adquirir jurisdicción. Habiendo expirado el término sin que la señora Díaz pagara los aranceles ordenados, el tribunal determinó que el recurso no se perfeccionó conforme a derecho. Por tanto, al carecer de jurisdicción para entender en el caso, el Tribunal de Apelaciones acordó desestimar el recurso de revisión judicial.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS PEREZ PEREZ, ANTONIO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400613

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra Antonio Pérez Pérez. El apelante recurre de una sentencia criminal dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Allí, un jurado lo encontró culpable de violar el Art. 144 del Código Penal por cometer actos lascivos contra su hija menor de edad. Los hechos ocurrieron entre enero y marzo de 2012, donde el acusado, padre de la víctima, realizó actos de naturaleza sexual frente a ella y la tocó. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena fija de cinco años y seis meses de prisión. Tras examinar el expediente, la prueba y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada.

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ONEILL SECURITY AND CONSULTANT SERVICES V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401386

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial presentado por O'Neill Security Consultant Services. La empresa impugnó una decisión que declaró elegible a su exempleado, Ángel M. Rivera Ortiz, para recibir beneficios de compensación por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo inicialmente descalificó al reclamante, pero un Árbitro revocó esa determinación y lo declaró elegible. El Árbitro concluyó que la sección de la ley sobre renuncia a empleo adecuado sin justa causa no aplicaba al caso. O'Neill Security apeló administrativamente ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo, la cual confirmó la decisión del Árbitro. O'Neill Security acudió entonces al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal resolvió desestimar el recurso de revisión judicial presentado por O'Neill Security. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso.

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TEXIDOR PEREZ, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401382

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación relativa a una sanción disciplinaria impuesta a José Texidor Pérez, una persona confinada. La agencia, a través de su Oficial de Reconsideración, había denegado la solicitud del recurrente y reafirmado la sanción. La sanción se originó por un incidente donde el recurrente se negó a quitar una toalla que impedía el cierre de su celda durante un recuento, mostrando una actitud hostil y causando la paralización del proceso. Tras una vista disciplinaria, se determinó que violó códigos por interferir con un recuento y desobedecer una orden directa, imponiéndosele la privación de privilegios de visita y comisaría. El recurrente solicitó reconsideración y luego revisión judicial, alegando una condición médica que requería mantener la puerta sin seguro para acceso rápido en caso de emergencia, y que esta práctica había sido permitida previamente. La Oficial de Reconsideración sostuvo que los argumentos médicos ya habían sido evaluados y que la determinación original estaba basada en la prueba. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la agencia.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401381

Ponente:

—

Resumen:

Este caso es una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, un confinado, solicitó que se advirtiera al Departamento de Corrección sobre la importancia de la entrega a tiempo de la correspondencia legal. Su petición se basó en un incidente previo donde alegadamente recibió cartas legales con un retraso de ocho días. El Tribunal examinó el recurso y los documentos presentados. Determinó desestimar el recurso. La razón principal para la desestimación fue que la controversia planteada se consideró académica. El Tribunal explicó que un caso es académico cuando pierde su carácter adversativo o una sentencia no tendría efectos prácticos. Concluyó que la petición específica del recurrente, basada en un incidente pasado, no constituía una controversia viva que justificara la intervención judicial.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO VS PODEMOS INC

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400597

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201400597. Los apelantes, incluyendo Podemos, Inc., solicitan la revocación de una Resolución y Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha sentencia validó un dictamen anterior que declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero de Scotiabank. El dictamen condenó a los apelantes al pago solidario de \$1,809,498.00 de deuda principal más intereses. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la reconvención presentada por los apelantes. La demanda original fue interpuesta por R-G Premier Bank (luego sustituido por Scotiabank) por cobro de dinero y ejecución de hipotecas. La deuda se originó de varios contratos de crédito ("Non-Revolving Credit Agreement") suscritos entre R-G y Podemos, Inc. entre 2005 y 2007. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401380

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de revisión administrativa presentado por el confinado Eliot Ayala Hernández ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente impugnó la privación temporal de privilegios (televisión, biblioteca, servicios religiosos, comisaría) en la Institución Correccional Sabana Hoyos. La suspensión se debió a una sanción colectiva (Regla 9) impuesta tras un motín ocurrido en su módulo de vivienda en mayo de 2014. El recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos alegando que la sanción colectiva constituía un abuso de autoridad. La Superintendente respondió inicialmente que el asunto era "académico" porque la Regla 9 había terminado el 29 de julio de 2014. Inconforme, el confinado solicitó reconsideración, insistiendo en el abuso de autoridad. El Coordinador Regional emitió una resolución confirmando que la aplicación de la Regla 9 se justificó por el motín y razones de seguridad. El Tribunal de Apelaciones revisó esta resolución administrativa. Mediante sentencia, el Tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida sin mayor trámite.

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DIAZ IRIZARRY, MIGUEL V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401350

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Miguel Díaz Irizarry, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante recurso de revisión administrativa, solicita revocar una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento. El reclamo se relaciona con las bonificaciones aplicables a sus sentencias condenatorias. Este asunto ha sido objeto de varios recursos previos ante este tribunal. En ocasiones anteriores, el tribunal ordenó a la agencia actualizar el expediente del confinado y notificarle sobre sus bonificaciones. El recurso actual revisa la resolución emitida por la agencia el 27 de octubre de 2014, la cual fue una respuesta a una orden judicial previa. La resolución recurrida contenía determinaciones de hechos sobre el reclamo de bonificaciones. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la resolución recurrida del Departamento de Corrección.

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CASTRO MARQUEZ, ORLANDO VS MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400453

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Municipio de San Juan apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había revocado la Resolución Núm. 64 del Municipio que aprobaba el cierre parcial de la Urbanización Dos Pinos. La revocación se basó en el incumplimiento del Municipio con el requisito legal de notificar individualmente a los propietarios y residentes afectados. El TPI consideró esta falta de notificación un error fatal que vulneraba el debido proceso de ley. El Municipio argumentó que el TPI erró al revocar la resolución por esta razón. Tras considerar los argumentos y documentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia apelada. Esto significa que se mantiene la revocación del permiso de cierre parcial de la urbanización.

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DIAZ RIVERA, JUAN V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401327

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso de revisión presentado por Juan Díaz Rivera. El señor Díaz apela la denegación de beneficios de seguro por desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Díaz, empleado regular desde 1972, alega estar parcialmente desempleado por reducción de horas debido a falta de trabajo en su empresa. Su solicitud inicial de beneficios fue denegada por la División de Seguro por Desempleo. Las apelaciones subsiguientes ante el Árbitro y el Secretario del DTRH confirmaron la determinación de inelegibilidad. Inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión ante este foro apelativo. El Tribunal revisa la decisión administrativa, señalando que se le otorga deferencia a menos que sea arbitraria, ilegal o irrazonable. La autoridad revisora se ciñe a determinar si la agencia actuó de forma arbitraria, ilegal o con abuso de discreción. La revisión se rige por los parámetros establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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JJM CONSTRUCTION, CORP. V. JUNTA SUBASTA GOBIERNO MUNICIPAL MARICAO

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401321

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico revisó una apelación administrativa presentada por JJM Construction Corp. contra la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Maricao. JJM Construction Corp. impugnó la certificación emitida por la Junta de Subastas el 18 de noviembre de 2014. Dicha certificación adjudicó la Subasta Núm. 002-2014-2015 a CH Contractor Inc. La subasta era para la construcción de un edificio de dos plantas para albergar la Policía Municipal y la Oficina para el Manejo de Emergencia en Maricao. JJM Construction Corp. fue una de las varias compañías que participaron en el proceso de subasta celebrado el 14 de noviembre de 2014. CH Contractor Inc. presentó la propuesta más baja con \$396,142.50, mientras que la propuesta de JJM fue de \$445,433.77. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia de 30 de enero de 2015, decidió revocar la certificación de adjudicación de la subasta realizada por la Junta de Subastas de Maricao.

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CABRERA HERMANOS, INC. V. JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE BARCEL

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401314

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial presentado por Cabrera Hermanos, Inc. La empresa recurrente solicita la revisión y revocación de resoluciones de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Barceloneta. Dichas resoluciones adjudicaron la buena pro de los renglones 2 y 4 de la Subasta Núm. 2014-2015, Núm. 3. El renglón 2, para la adquisición de guaguas "Minibus", fue adjudicado a Centrocamiones, Inc. El renglón 4, para la adquisición de guaguas "Cutaway", fue adjudicado a Royal 2000 Rental \& Leasing Corp. Cabrera Hermanos alega que los licitadores favorecidos no cumplieron con los requisitos de la subasta. También impugna la forma en que la Junta de Subastas notificó la adjudicación. La empresa recurrente presentó una reconsideración ante la Junta, la cual fue denegada. Este documento detalla los antecedentes procesales y los errores señalados por Cabrera Hermanos en su recurso de apelación.

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ALICEA FRANCO, RENE ARNALDO VS E L A DE PR

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400436

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Ponce. El recurso fue presentado por René Arnaldo Alicea Franco contra el Estado Libre Asociado, la Guardia Nacional y varios funcionarios. El apelante impugnó una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. En la demanda original, el señor Alicea alegó que la Guardia Nacional no renovó su contrato de servicios profesionales tras 10 años por discrimen político y represalias por denunciar corrupción. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria, concluyendo que el contrato era de término fijo y no hubo discrimen político. El apelante argumentó en apelación que el TPI erró en la interpretación contractual, en la determinación de discrimen sin juicio plenario y sobre la inmunidad de los demandados. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del recurso. Por los fundamentos expuestos, el panel confirmó la sentencia recurrida.

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MCWHORTER QUIMBYS, JOHN TERRY V. BELCAS DEVELOPMENT, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401288

Ponente:

—

Resumen:

Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso presentado por Belcas Development, Inc. (BDI). BDI impugnaba una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que le ordenaba pagar \$1,518,000.00 al Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen. El pago se debía a deficiencias en áreas comunes por falta de mantenimiento mientras BDI fungió como administrador interino. La querella original fue presentada ante el DACO en 2010. En enero de 2014, DACO ordenó a BDI corregir las deficiencias o pagar la suma basada en un informe pericial. BDI apeló previamente esta resolución, y el Tribunal de Apelaciones la modificó en mayo de 2014, otorgando 60 días adicionales para el cumplimiento antes de que DACO finalizara los costos. Tras expirar el término, el Consejo de Titulares informó al DACO el incumplimiento de BDI. En este nuevo recurso, el Tribunal de Apelaciones declara ha lugar la moción de desestimación de la parte recurrida. El recurso de BDI es desestimado por falta de jurisdicción.

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RODRIGUEZ FELICIANO, FLORES V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401251

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución del Departamento de Corrección relativa a un remedio administrativo solicitado por un confinado. El recurrente, Flores Rodríguez Feliciano, solicitó revisión de la desestimación de su queja administrativa. El confinado alegó negligencia de oficiales y solicitó tratamiento médico tras un incidente donde otro recluso supuestamente le lanzó orín y excremento durante un traslado de celda. El Departamento de Corrección desestimó la solicitud de reconsideración del confinado. La desestimación se fundamentó en que el recurrente no siguió el procedimiento interno requerido, al no gestionar la queja previamente con el Superintendente o el área concerniente de la institución penal. Tras analizar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para resolver el asunto. Por tanto, el recurso de revisión es desestimado por academicidad.

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MERCADO, FELIX LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401206

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revocó una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución, emitida el 24 de julio de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento, denegó una apelación de clasificación y custodia presentada por el confinado Félix Luis Mercado. El Comité había mantenido la custodia máxima del señor Mercado, a pesar de que su puntuación en la escala de reclasificación indicaba custodia mínima, basándose en una modificación discrecional. La decisión del Comité fue notificada al señor Mercado ese mismo día, informándole de su derecho a apelar en un plazo de diez días. El señor Mercado presentó su apelación, pero fue rechazada el 21 de agosto de 2014 por no cumplir con los procedimientos establecidos. Posteriormente, su solicitud de reconsideración también fue denegada el 30 de septiembre de 2014. Inconforme con estas determinaciones, el señor Mercado acudió al Tribunal de Apelaciones mediante revisión judicial. El tribunal, tras evaluar el caso, determinó revocar el dictamen recurrido.

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SANCHEZ ARRIAGA, MARIA T V. RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.

2015 • 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401192

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una querella de consumo. María T. Sánchez Arriaga se querelló ante el DACO contra Was Auto Sales, Inc. y Reliable Financial Services, Inc. por defectos en un vehículo usado comprado. La querella original alegaba varios vicios, y posteriormente se enmendó para incluir el mal funcionamiento del velocímetro y odómetro. Un técnico del DACO confirmó que estos instrumentos no operaban correctamente. La querellante solicitó la cancelación del contrato de venta, argumentando que el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del DACO prohíbe la venta de autos usados con velocímetro u odómetro defectuosos. Tras una vista, el DACO inicialmente ordenó a Was Auto corregir los vicios. La querellante solicitó reconsideración, la cual fue acogida por la agencia. Al reconsiderar, el DACO determinó que la venta del vehículo con el velocímetro y odómetro averiados violó expresamente la Regla 31 de su reglamento. La agencia concluyó que Was Auto vendió un vehículo en condiciones prohibidas por la normativa.

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