Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROBLES BLONDET, EDUARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500074
Año:
2015
Fecha:
4 de febrero de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari instado por Eduardo Robles Blondet. El peticionario solicitaba que el Tribunal de Primera Instancia atendiera en sus méritos una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para corregir su sentencia. El tribunal inferior emitió órdenes refiriendo al peticionario a una determinación previa de 2010 que denegó una solicitud similar. A pesar de presentar una nueva moción bajo la Regla 192.1 y solicitar reconsideración, el tribunal inferior reiteró su postura. El peticionario argumentó en el certiorari que el tribunal inferior erró al no resolver la moción de la Regla 192.1. La Regla 192.1 permite atacar la sentencia, pero establece que el tribunal no está obligado a considerar otra moción del mismo confinado para el mismo remedio. El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal inferior ya había resuelto la moción al referirse a la determinación previa. Concluyó que el tribunal inferior no estaba obligado a considerar las mociones repetidas del peticionario. Por consiguiente, se denegó la expedición del recurso de certiorari.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Romero García, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2015. I.
La parte peticionaria, Eduardo Robles Blondet (Sr. Robles), instó el presente recurso de certiorari el 21 de enero de 2015. En síntesis, solicitó que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, atender en sus méritos una moción inco...
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