Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PARILLA MACHIN, YAMINELY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500114
Año:
2015
Fecha:
4 de febrero de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Yaminely Parrilla Machín. La peticionaria solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. También presentó una moción para paralizar los procedimientos en auxilio de la jurisdicción apelativa. El Tribunal de Apelaciones, como es su deber, examinó primero si tenía jurisdicción para atender el recurso. Determinó que carecía de jurisdicción porque el recurso de Certiorari fue presentado de forma prematura. Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece de un defecto insubsanable que priva al tribunal de jurisdicción. Su presentación carece de eficacia y no produce efectos jurídicos. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de Certiorari por falta de jurisdicción. Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la Moción Sobre Paralización de los Procedimientos.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| Recurrido | Procedente del Tribunal de | |
| Primera Instancia | ||
| Sala de Caguas | ||
| V. | Caso Núm.: EVI2014G0028 EVI2014G0029 | |
| YAMINELY PARRILLA MACHÍN | KLCE201400114 | ELA2014G0151 |
| Peticionaria | Sobre: INFR. ART. 93 (A) CP, TENT. ART. 93 CP Y ART. 5.04 LA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Vicenty Nazario ¹...
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