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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 337)

RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401471

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, Luis Rivera Crespo, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación que desestimó su solicitud de remedio administrativo. Rivera Crespo había solicitado que no se cerrara la puerta de su celda debido a su historial de infartos cardíacos. Argumentaba que esto permitiría a su compañero de celda avisar a los oficiales en caso de una emergencia médica. La División de Remedios Administrativos del Departamento desestimó la solicitud. La agencia consideró que la solicitud se basaba en opiniones y que el cierre de celdas es necesario por seguridad institucional, especialmente en unidades de custodia protectiva. Tras denegarse una solicitud de reconsideración, Rivera Crespo acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal revisó la determinación administrativa, aplicando deferencia a la experiencia de la agencia y considerando la necesidad de mantener el orden y la seguridad en las prisiones. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de desestimar la solicitud del confinado.

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CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR V. MERCADO CUEVAS, REWA

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500170

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La recurrente, Rewa Mercado Cuevas, impugnó la decisión de la CASP de cerrar y archivar su caso. El caso original era un cargo de práctica ilícita contra el Consejo de Educación Superior. La recurrente alegó que el Consejo incumplió un laudo arbitral sobre licencias y beneficios acumulados. La CASP desestimó el cargo por entender que fue presentado fuera del término de seis meses. La CASP calculó el término desde la fecha en que ordenó al Consejo notificar el cumplimiento del laudo. La recurrente argumentó que el término debía contarse desde que el laudo advino final y firme tras culminar los procesos de revisión judicial. Sostuvo que, bajo su interpretación, el cargo fue radicado a tiempo. El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen de la CASP. Ordenó la continuación de los procedimientos sobre la querella ante la CASP.

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ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. V. WOMAN & PRENATAL CARE OF PR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500381

Ponente:

—

Resumen:

Varias entidades proveedoras de servicios de salud en el hogar recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaban una Orden del Departamento de Salud que concedió Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) temporeros y autorización a Women & Prenatal Care of Puerto Rico (WPC). Dicha autorización permitía a WPC continuar ofreciendo servicios a pacientes embarazadas existentes. Los recurrentes alegaron que los CNCs fueron otorgados ilegalmente sin seguir el debido proceso y cuestionaron la autorización temporera. Solicitaron la revisión judicial y remedios para dejar sin efecto la orden y los CNCs. WPC se opuso, indicando que no estaba atendiendo pacientes. El Departamento de Salud informó al tribunal que WPC había cesado voluntariamente de prestar los servicios autorizados. Ante esta situación, el Departamento de Salud canceló los CNCs temporeros y la licencia provisional otorgada a WPC. El Tribunal de Apelaciones determinó que el cese voluntario de servicios por parte de WPC y la cancelación subsiguiente por la agencia tornaron académicos los recursos. Por consiguiente, el tribunal desestimó los recursos de revisión por falta de jurisdicción, al no existir una controversia justiciable activa.

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ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. V. WOMAN & PRENATAL CARE OF PR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500380

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a recursos de revisión presentados por varias entidades de servicios de salud en el hogar. Los recurrentes impugnaban una Orden del Departamento de Salud que concedió Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) y una autorización temporera a Women \& Prenatal Care of Puerto Rico (WPC). Alegaron fallas procesales en la concesión de los CNC y la autorización, solicitando su anulación. Los recursos de revisión y solicitudes de remedios auxiliares fueron consolidados. Durante el proceso judicial, WPC informó que había cesado voluntariamente de prestar los servicios autorizados. Ante esta situación, el Departamento de Salud dictó una Orden cancelando los CNC y la licencia provisional otorgados a WPC. El Tribunal de Apelaciones consideró que, al haberse cancelado la acción administrativa impugnada, los recursos carecían de jurisdicción. Por lo tanto, el tribunal desestimó los recursos de revisión presentados por los recurrentes.

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ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. V. WOMAN & PRENATAL CARE OF PR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500382

Ponente:

—

Resumen:

Varios proveedores de servicios de salud en el hogar recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaban una orden del Departamento de Salud que concedió Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) y una autorización temporera a Women & Prenatal Care of Puerto Rico (WPC) para ofrecer servicios. Los recurrentes alegaron que la concesión de los CNCs y la autorización se realizó sin cumplir con los requisitos procesales de ley. Solicitaron la revisión judicial de la orden y que se dejaran sin efecto los CNCs y la autorización. Mientras los recursos estaban pendientes, el Departamento de Salud emitió una nueva orden. Esta orden canceló los CNCs y la licencia provisional otorgados a WPC. La cancelación se fundamentó en que WPC informó haber cesado voluntariamente de prestar los servicios autorizados. Ante esta circunstancia, el Tribunal de Apelaciones determinó que los recursos de revisión se habían tornado inoficiosos. Por lo tanto, el tribunal desestimó los recursos presentados por los recurrentes por falta de jurisdicción.

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ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. V. WOMAN & PRENATAL CARE OF PR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500383

Ponente:

—

Resumen:

Varias entidades proveedoras de servicios de salud en el hogar recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaban una Orden del Departamento de Salud que concedió Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) y una autorización temporera a Women & Prenatal Care of Puerto Rico (WPC). Dicha autorización permitía a WPC continuar ofreciendo servicios de salud en el hogar a pacientes embarazadas existentes. Los recurrentes alegaron errores procesales en la concesión de los CNCs y la autorización temporera. Solicitaron al tribunal que dejara sin efecto la autorización y cancelara los CNCs. Sin embargo, durante el trámite judicial, WPC informó al Departamento de Salud que había cesado voluntariamente de prestar los servicios. Ante esta situación, el Departamento de Salud ordenó la cancelación de la autorización temporera y los CNCs previamente otorgados. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la cesación de servicios por parte de WPC y la subsiguiente cancelación de la autorización y los CNCs por la agencia administrativa tornaron académica la controversia. Por consiguiente, el tribunal desestimó los recursos de revisión por falta de jurisdicción.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500301

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez solicitó revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente alegó que el DCR no le entregó sus medicamentos a tiempo, dejándolo sin tratamiento por cinco días. Argumentó que esta dilación afectó su salud y contravenía los requisitos del caso *Morales Feliciano* sobre la renovación oportuna de medicinas para confinados. Presentó una solicitud de remedio administrativo ante el DCR, la cual fue denegada. Solicitó reconsideración, pero la Coordinadora Regional confirmó la denegación. La Coordinadora Regional señaló que, aunque el caso *Morales Feliciano* exige procedimientos para evitar la interrupción de tratamientos, del expediente no surgía la fecha en que el señor Santana solicitó los medicamentos para corroborar el alegado incumplimiento. Inconforme, el señor Santana acudió al Tribunal de Apelaciones, señalando errores en la notificación y el término de respuesta del DCR. El Tribunal consideró el recurso a la luz del Reglamento aplicable para remedios administrativos de la población correccional. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la Resolución recurrida del DCR.

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TORRES HERNANDEZ, MYRNA V. JUNTA DE DIRECTORES COND BELLO HORIZONTE

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500198

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La recurrente, titular de un apartamento en el Condominio Bello Horizonte, presentó una querella ante el DACo contra la Junta de Directores. La querella impugnaba multas impuestas por la Junta por el uso indebido de un espacio de estacionamiento ajeno. El estacionamiento asignado a la recurrente se encuentra en un área soterrada que se inunda, aunque la Junta implementó un plan de emergencia y reparó el área con bombas. El reglamento del condominio prohíbe estacionarse en áreas no designadas o en el espacio de otro titular. La recurrente fue multada tras ser apercibida por no usar su espacio asignado. Un comité de conciliación recomendó eliminar las multas si la recurrente se comprometía a cumplir el reglamento, condición que no cumplió. La recurrente también alegó problemas con su estacionamiento y olores en su apartamento. El DACo desestimó y archivó la querella. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del DACo.

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ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. V. WOMAN & PRENATAL CARE OF PR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500384

Ponente:

—

Resumen:

Varias compañías de servicios de salud en el hogar recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaban una Orden del Departamento de Salud que concedió Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) y autorización temporera a Women & Prenatal Care of Puerto Rico (WPC). La autorización permitía a WPC continuar ofreciendo servicios de salud en el hogar a pacientes embarazadas. Los recurrentes alegaron que los CNCs fueron otorgados sin seguir el debido proceso legal. También cuestionaron la autorización para que WPC siguiera atendiendo pacientes mientras se revisaban sus solicitudes. Durante el trámite administrativo, WPC informó al Departamento de Salud que había cesado voluntariamente de prestar dichos servicios. Ante esta situación, el Departamento de Salud dictó una Orden cancelando los CNCs y la licencia provisional otorgados a WPC. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos de revisión presentados por las compañías recurrentes. Finalmente, el Tribunal desestimó los recursos por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en que la acción administrativa impugnada fue dejada sin efecto por la propia agencia tras el cese de operaciones de WPC.

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RIVERA BORRERO, EDGARDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500245

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial presentado por Edgardo Rivera Borrero. El recurso impugnaba una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación relativa a una reclamación administrativa por supuestas represalias. El señor Rivera solicitó la revocación de la resolución administrativa que modificó la respuesta inicial a su reclamo. El tribunal revisó el expediente y el derecho aplicable, particularmente la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Se constató que el recurrente presentó una moción de reconsideración ante la agencia. La agencia emitió la resolución sobre la reconsideración 64 días después de radicada. El recurso de revisión judicial fue presentado ante el tribunal el 9 de marzo de 2015. Tras analizar el cumplimiento de los términos procesales bajo la LPAU para la revisión judicial de decisiones administrativas, el tribunal determinó. El Tribunal de Apelaciones acordó desestimar el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción.

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VARCALCEL LUGO, SHARLIS V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500306

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión presentado por Sharlis Valcárcel Lugo contra el Negociado de Seguridad de Empleo. La recurrente impugnó una resolución de un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. El Tribunal evaluó si poseía jurisdicción para atender el caso. La Ley de Seguridad de Empleo establece un trámite apelativo administrativo escalonado. Este proceso incluye una apelación de la decisión del árbitro ante el Secretario del Trabajo, la cual debe presentarse en 15 días. Solo tras la decisión del Secretario se puede acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La señora Valcárcel apeló directamente al Tribunal de Apelaciones sin agotar el recurso ante el Secretario. Al no completar el trámite administrativo previo, el Tribunal concluyó que carece de jurisdicción. Por tanto, se desestima el recurso de revisión presentado.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500246

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Eliot Ayala Hernández, impugnó la denegatoria de su Solicitud de Remedios Administrativos. Ayala Hernández alegó conducta impropia, lenguaje obsceno y actitudes discriminatorias por parte de un evaluador del Departamento. El Departamento de Corrección denegó la solicitud inicial y la reconsideración posterior. La agencia determinó que el recurrente no proveyó información clara ni eventos específicos (como fechas) para sustentar sus alegaciones e iniciar una investigación efectiva. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Departamento. La corte concluyó que la determinación de la agencia fue correcta al no poder establecer un evento real basado en las alegaciones generales presentadas por el recurrente. El caso ilustra el proceso de revisión judicial de decisiones administrativas en el contexto del sistema correccional.

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ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. V. WOMAN & PRENATAL CARE OF PR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500379

Ponente:

—

Resumen:

Varias entidades proveedoras de servicios de salud en el hogar recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones contra una Orden del Departamento de Salud. Dicha Orden había concedido Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) temporeros y autorización a Women & Prenatal Care of Puerto Rico (WPC). La autorización permitía a WPC continuar ofreciendo servicios a sus pacientes embarazadas existentes. Los recurrentes alegaron que los CNCs fueron otorgados ilegalmente, sin seguir el debido proceso, y solicitaron su cancelación y el cese de operaciones de WPC. Durante el trámite judicial, WPC informó al Departamento de Salud que había cesado voluntariamente de prestar los servicios autorizados. Ante esta situación, el Departamento de Salud emitió una nueva Orden cancelando los CNCs temporeros y la licencia provisional de WPC. El Tribunal de Apelaciones consideró que la acción voluntaria de WPC y la subsiguiente cancelación por parte del Departamento de Salud habían tornado la controversia académica. Al no existir ya la autorización temporera ni los CNCs impugnados, el tribunal determinó que no había un interés que proteger. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó los recursos de revisión presentados por falta de jurisdicción.

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MENDEZ MARTIR, ISABEL VS MAYMI MORALES, JOSE LUIS

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500359

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de pensión alimentaria interestatal. La peticionaria, Isabel Méndez Martir, solicitó en el Tribunal de Primera Instancia un aumento de la pensión fijada previamente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud, indicando que al residir el alimentante en Texas, la petición debía presentarse ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). La señora Méndez recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, alegando error del TPI al desestimar el caso y no reconocer la jurisdicción concurrente o, alternativamente, no referir el caso a ASUME. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto de certiorari. Sin embargo, tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia. La decisión valida que, en este caso particular con el alimentante residiendo fuera de Puerto Rico, la gestión de revisión de pensión debe realizarse a través de ASUME.

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DE JESUS LUGO, EFRAIN VS MEDINA FELICIANO, MADELINE

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500410

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio. Efraín De Jesús Lugo, Judith Datiz Pérez y su sociedad de gananciales apelaron una decisión del Tribunal de Primera Instancia que archivó su demanda de desahucio por entender que existía conflicto de título. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso de apelación por falta de jurisdicción. Se explica que la acción de desahucio es un procedimiento sumario con términos estrictos. La Ley Núm. 86 de 2011 enmendó el Código de Enjuiciamiento Civil, reduciendo el término jurisdiccional para apelar sentencias de desahucio a cinco días. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue notificada el 23 de febrero de 2015. Sin embargo, la apelación fue presentada el 20 de marzo de 2015. Al exceder el término legal de cinco días, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para entender en el recurso. La falta de jurisdicción no es subsanable y obliga a la desestimación del recurso.

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ORIENTAL BANK & TRUST VS SUAREZ PADILLA, MARISOL

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500268

Ponente:

—

Resumen:

Apelación presentada por Marisol Suárez Padilla contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Dicha sentencia declaró con lugar la demanda de Oriental Bank & Trust y una demanda de coparte presentada por Miguel A. Capeles Santiago. Oriental Bank y el señor Capeles Santiago solicitaron la desestimación del recurso apelativo. Alegaron que la señora Suárez Padilla no notificó la apelación a las partes dentro del término reglamentario. El Tribunal de Apelaciones ordenó a la apelante expresarse sobre las solicitudes de desestimación. A pesar de concedérsele una prórroga, la señora Suárez Padilla no presentó su postura. El Tribunal reitera la norma de estricto cumplimiento con las reglas para perfeccionar los recursos apelativos, especialmente la notificación. El incumplimiento puede resultar en la desestimación del recurso si impide la consideración del caso en los méritos. La controversia se da por sometida para resolución ante la falta de respuesta de la apelante.

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PLOM ELECTRIC, CORP. VS MM GENERAL CONTRACTORS

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500255

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Plom Electric, Corp. demandó a MM General Contractors y al Municipio de Juncos por materiales de construcción suplidos para una obra municipal. Plom Electric reclamó responsabilidad solidaria del Municipio bajo el Artículo 1489 del Código Civil. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Plom Electric, ordenando al Municipio pagar la deuda más costas y honorarios. El Municipio apeló, argumentando que el tribunal erró al ordenar el pago sin acreditar que los materiales fueron utilizados en el proyecto municipal. También cuestionó la necesidad de certificación del materialista y la orden de desembolsar fondos públicos sin verificar su uso. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. La decisión del Tribunal de Apelaciones fue confirmar y modificar la sentencia recurrida.

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RIVERA TORRES, IRIS V V. RICOH PUERTO RICO, INC.

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500210

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. La peticionaria, Iris Rivera Torres, impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó reconsiderar la negativa a su solicitud de inhibición contra la Juez Rebecca De León. La señora Rivera había solicitado la inhibición alegando prejuicio de la jueza. El Juez Administrador del TPI denegó la solicitud de inhibición y posteriores mociones de reconsideración presentadas por la peticionaria. La señora Rivera argumenta ante el Tribunal de Apelaciones que el Juez Administrador erró al no designar a otro juez para resolver la solicitud de inhibición, violando la Regla 63.2(c) de Procedimiento Civil. Tras considerar los escritos de las partes y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar el auto de certiorari solicitado.

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RODRIGUEZ RIVERA, MATILDE VS CORDERO RODRIGUEZ, OSCAR

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400726

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación sobre un caso de daños y perjuicios. La apelante, Matilde Rodríguez Rivera, impugnó la desestimación de su demanda contra Oscar Cordero Rodríguez y Universal Insurance Company. La demanda original surgió de un accidente de tránsito. Durante la etapa previa al juicio, la parte demandante no incluyó al codemandado como testigo en su informe preliminar. Aunque se le autorizó a enmendar, no lo hizo de forma diligente ni compareció a una conferencia posterior. El tribunal de instancia denegó una solicitud tardía para incluir al testigo debido a la falta de diligencia y la etapa avanzada del proceso. Tras la presentación de la prueba de la demandante en el juicio, la parte demandada solicitó la desestimación. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, concluyendo que la propia demandante causó el accidente según la prueba desfilada. El Tribunal de Apelaciones evaluó los autos y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia dictada por el foro apelado.

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CENTRO DE DESARROLLO ACADEMICO, INC. V. GREAT EDUCATIONAL SERVICES, INC.

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201400838

Ponente:

—

Resumen:

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SUCN CARLOS TARTAK TARTAK VS TARTAK MICHAEL, CATALINA

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500206

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un recurso de certiorari presentado por la sucesión del Dr. Carlos Tartak Tartak. Este recurso buscaba revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de descalificación del bufete Fiddler, González \& Rodríguez. Dicho bufete representa a la sucesión de Catalina Tartak Michael y otros demandados en un pleito sobre división y partición de caudal hereditario. La solicitud de descalificación se basó en un alegado conflicto de interés entre los representados por FGR, quienes litigaban entre sí en otro foro. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, argumentando, entre otras cosas, que FGR fue contratado posteriormente, no tuvo participación en el conflicto alegado y que la parte peticionaria carecía de legitimación activa. El Tribunal de Apelaciones, al denegar el certiorari, no emite una adjudicación en los méritos del caso subyacente.

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HERMANDAD INDEP DE EMPLEADOS TELEFONICOS V. PUERTO RICO TELEPHONE CO.

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500098

Ponente:

—

Resumen:

La Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL) presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La petición buscaba revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Dicha Sentencia del TPI había anulado un Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje. El Laudo de Arbitraje resolvía una controversia entre HIETEL y Puerto Rico Telephone Company (PRTC). La disputa original se refería a una sanción de suspensión de treinta días de empleo y sueldo impuesta por PRTC al empleado José Damián Díaz, representado por HIETEL. La cuestión central en el arbitraje era determinar si la suspensión estaba justificada conforme al Convenio Colectivo y las normas de la empresa. HIETEL argumentó que la prueba no sostenía las imputaciones ni la sanción. PRTC sostuvo que la sanción estaba justificada por la prueba. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, decidió expedir el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

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TORRES PAGAN, OLGA I VS HOSPITAL BELLA VISTA

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500175

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitida el 22 de abril de 2015. El panel estuvo compuesto por los jueces Figueroa Cabán, Rivera Colón y Nieves Figueroa, con el Juez Figueroa Cabán como ponente. La sentencia atiende un Aviso de Desistimiento presentado por Olga Torres Pagán, Pedro Bonilla Concepción y su sociedad de gananciales. El Tribunal declara con lugar dicho aviso. En consecuencia, se dicta una sentencia de desistimiento con perjuicio. Se ordena el cierre y archivo definitivo del procedimiento de apelación. Esta decisión se fundamenta en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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GARCIA MEDINA, ANGELICA V. ZAMORA VARGAS, FREDDY

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500467

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un caso de divorcio y pensión alimentaria. Freddy Zamora Vargas presentó un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. Buscaba paralizar y revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró en desacato. El desacato se basó en el incumplimiento del pago de pensión alimentaria, ordenándosele pagar \$116,183.11. Zamora Vargas alegó errores en el cálculo de la deuda y en la denegación de compensaciones. Al momento de presentar el recurso, tenía pendiente una moción de reconsideración en el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones denegó el auto de certiorari. La denegación se fundamentó en la falta de jurisdicción para atender el recurso, y la moción en auxilio de jurisdicción fue declarada no ha lugar.

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AMERICAN PARKING SYSTEM INC VS SAN JUAN PARKING LLC

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500156

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitida el 22 de abril de 2015. El panel, presidido por el Juez Ramírez Nazario, consideró una Notificación Conjunta de Desistimiento con Perjuicio presentada por las partes. Dicha notificación informaba que las partes habían alcanzado un acuerdo transaccional privado. Este acuerdo resolvió todas las controversias pendientes en el caso. Conforme al acuerdo, la parte apelante, San Juan Parking LLC, solicitó desistir de su apelación con perjuicio. El Tribunal tomó conocimiento de la solicitud. Citando la Regla 83(A) de su Reglamento, que permite el desistimiento de un recurso, el Tribunal procedió a actuar. Se dio por desistido a San Juan Parking, LLC del recurso de apelación. Finalmente, el Tribunal ordenó el archivo del caso.

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ALICEA LLANO, PASCUAL VS PERDOMO FERRER & CO P S C

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500122

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Pascual Llano Alicea contra Perdomo Ferrer & Co., PSC. Llano solicitó la revisión de una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación de pago por vacaciones no disfrutadas. La reclamación original incluía despido injustificado y salarios, presentada bajo procedimiento sumario. Perdomo solicitó la desestimación parcial del reclamo de vacaciones, alegando que Llano era un empleado exento bajo la Ley 180. Llano se opuso, argumentando la inconstitucionalidad de la exclusión o la aplicabilidad de la doctrina de actos propios y el manual de la compañía. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como *certiorari* al no ser el dictamen recurrido una sentencia final. Tras acoger el recurso y considerar las comparecencias, el Tribunal denegó el *certiorari*. Llano imputaba al tribunal de instancia errores al desestimar la reclamación de vacaciones bajo reglas procesales y sin considerar adecuadamente los hechos alegados.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MENDEZ MENDEZ, MARCELINO

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500330

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Marcelino Méndez Méndez. El recurso apelaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Antes de considerar los méritos, el tribunal debe determinar si tiene la facultad legal para atender el mismo. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal atender el caso. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta la desestimación de un recurso por carecer de jurisdicción. El tribunal examinó los hechos y los autos originales del caso. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por lo tanto, procedió a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

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KUFFLER, DAMIEN VS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401388

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de injunction preliminar y permanente. El apelado, Dr. Damien Kuffer, catedrático e investigador de la Universidad de Puerto Rico (UPR), demandó a la universidad y a varios funcionarios. Alegó que los apelantes obstruyeron e interfirieron con sus labores investigativas, las cuales financiaba con fondos externos (grants). Sostuvo que la UPR incumplió su obligación de proveer espacio, infraestructura y contabilidad adecuada, impidiéndole cumplir con sus compromisos de subvención. También denunció falta de seguridad en su laboratorio, resultando en pérdidas de materiales y equipo. El Dr. Kuffer afirmó ser objeto de hostigamiento y represalias por señalar el manejo de fondos por parte de la UPR. Presentó la demanda judicial antes de agotar el trámite administrativo, argumentando la urgencia para no detener sus investigaciones. El Tribunal de Primera Instancia determinó parcialmente Con Lugar una de las causas de acción. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia, CONFIRMA el dictamen apelado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANCHEZ RIVERA, MIGUEL A

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500291

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Miguel A. Sánchez Rivera. El peticionario solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. Sánchez Rivera enfrenta cargos por robo y violaciones a la Ley de Armas, derivados de hechos ocurridos en enero de 2013. Argumentó que su arresto fue ilegal y que el arma de fuego incautada, así como otra evidencia derivada, debían ser suprimidas. El foro primario denegó la supresión del arma porque el Ministerio Público no la usaría como prueba. También rechazó una segunda moción de supresión sobre otra evidencia y una moción de reconsideración. En apelación, Sánchez Rivera alega que el tribunal erró al no celebrar una vista de supresión para la evidencia *testimonial* resultante del arresto presuntamente ilegal. Sostiene que esto viola el debido proceso de ley y la Constitución de Puerto Rico. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

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GUZMAN TORRES, BENJAMIN VS RULLAN RUIZ GROUP, INC.

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401702

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Rullán Ruiz Group apeló una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la Demanda contra Tercero presentada por Rullán Ruiz Group contra Universal Insurance Company. La demanda original fue incoada por Benjamín Guzmán Torres y otros contra Rullán Ruiz Group por alegada invasión y ocupación ilegal de terrenos. Rullán Ruiz Group demandó a Universal como tercero, alegando cobertura bajo una póliza de seguro. Universal solicitó la desestimación argumentando que Rullán Ruiz Group incumplió con la obligación contractual de notificar inmediatamente la demanda y el emplazamiento. Rullán Ruiz Group se opuso, alegando haber notificado al agente de Universal en 2007 y 2008, creando una controversia sobre la suficiencia de la notificación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los argumentos, revocó la Sentencia Sumaria apelada.

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MORALES COLON, ANDRES VS TORRES LUNA, CARLOS D

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400656

Ponente:

—

Resumen:

Este es un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La controversia surge de la compraventa de una máquina "loader" en 2008 entre Andrés Morales Colón (representado por Carlos J. Morales Rivera) y Carlos Danilo Torres Luna. El precio acordado fue de $19,885.76, cubierto parcialmente en efectivo y asumiendo el saldo de un préstamo. Un acuerdo posterior de 2010 obligaba al comprador a reembolsar pagos si incumplía con el préstamo. El señor Morales Rivera demandó al señor Torres Luna por $6,389.00. El señor Torres Luna contestó la demanda y presentó reconvención, alegando haber pagado en exceso y reclamando un balance a su favor. El Tribunal de Primera Instancia celebró vista y dictó sentencia en marzo de 2014. Dicha sentencia declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero. El TPI condenó al señor Torres Luna al pago de $6,782.64, costas, gastos y honorarios de abogado, sin explicar la cantidad ni resolver la reconvención. El señor Torres Luna apeló esta sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, procedió a revocar la sentencia apelada.

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MUNICIPIO DE SAN JUAN VS CASTRO BUSINESS ENTERPRISES, INC.

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400493

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso entre el Municipio de San Juan y Castro Business Enterprises, Inc. El litigio versa sobre el cobro de patentes municipales. El Tribunal había dictado una sentencia previa el 27 de junio de 2014. La parte apelante solicitó reconsideración de dicha sentencia. Mientras se evaluaba la reconsideración, las partes informaron al Tribunal haber alcanzado un Acuerdo Final confidencial. Este acuerdo fue suscrito sin la intervención de sus abogados. Como resultado del acuerdo, el recurso de apelación se tornó académico. En consecuencia, el Tribunal deja sin efecto la sentencia emitida anteriormente. Finalmente, se ordena el desistimiento de la presente causa de acción.

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BANCO POPULAR DE P.R. V. ALVARADO ENCARNACION, CARLOS RAFAEL

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401652

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones denegó un recurso de certiorari presentado por Carlos Rafael Alvarado Encarnación, Alice Net Carlo y La Fuente Town Center, Inc. El recurso buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico. Específicamente, los recurrentes impugnaban la denegación por el TPI de su solicitud de reconsideración. Previamente, el TPI había ordenado la consignación de las rentas de la propiedad hipotecada "Caguas Industrial & Commercial Park" a favor de Banco Popular. Los recurrentes se opusieron a la consignación, argumentando que Banco Popular carecía de título legítimo para exigir las rentas sin un contrato de cesión de rentas específico, más allá de la cláusula hipotecaria. El TPI inicialmente concedió la consignación y emitió un mandamiento, y posteriormente denegó la reconsideración solicitada por los recurrentes. Tras examinar los documentos, el Tribunal de Apelaciones determinó denegar el auto de certiorari presentado.

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CHANG CHO, SERGIO ALBERTO VS E L A DE PR

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201301353

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una apelación contra una sentencia desestimatoria de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Sergio Chang Chao y otros contra el Estado Libre Asociado y la Corporación para la Difusión Pública por presunta difamación y libelo. El caso se originó por un reportaje televisivo de 1996 sobre corrupción policial que mostró una imagen del restaurante de los demandantes. Estos alegaron que la imagen los identificó falsamente como comerciantes corruptos, causándoles daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda al concluir que los demandantes no probaron la falsedad de la información y que el reportaje estaba protegido por el privilegio de reporte justo y verdadero. Los apelantes argumentaron que el foro primario erró al evaluar la prueba y desestimar la causa de acción por negligencia. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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VEGA LAUREANO, AMPARO V.

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500089

Ponente:

—

Resumen:

Un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones revisa una Resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre la administración judicial de las sucesiones de Cándida Laureano Rodríguez y Francisco Vega Vicente. El Tribunal de Primera Instancia nombró a Amparo Vega Laureano como Administradora Judicial de dichas sucesiones. Se le otorgaron facultades para gestionar un inmueble específico, incluyendo su mantenimiento, arrendamiento y posible venta. Iván M. Vega Laureano recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que la solicitud de administración buscaba excluirlo a él y a otro hermano y obtener control sobre la propiedad. Amparo Vega Laureano contestó el recurso, explicando sus motivos y acciones, e informó sobre la inclusión de un hermano de un solo vínculo en la declaratoria de herederos. Tras evaluar la solicitud, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari. Esto significa que la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que nombró a la administradora judicial se mantiene.

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FERRAN RODRIGUEZ, RAFAEL VS A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401243

Ponente:

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Resumen:

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le condenó en un caso de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Rafael Ferrán Rodríguez, Digna Mojica Hernández y su sociedad de gananciales, quienes reclamaron daños estructurales en su residencia. Estos daños fueron alegadamente causados por la rotura de una tubería de agua de la AAA y la negligencia en la reparación subsiguiente. El foro primario encontró a favor de los demandantes, otorgándoles \$50,000 por daños estructurales y \$25,000 por angustias mentales. La AAA solicitó la revocación de esta decisión, argumentando, entre otros puntos, la prescripción de la acción. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso, los autos originales y la prueba oral. Tras considerar todos los elementos, el Tribunal de Apelaciones determinó confirmar la Sentencia apelada.

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ORIENTAL BANK VS CUE Y LOPEZ CONTRACTORS, INC.

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500069

Ponente:

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Resumen:

Este recurso, tratado como certiorari, surge de un pleito de cobro de dinero y ejecución de garantías iniciado por Oriental Bank and Trust contra varias partes, incluyendo a los apelantes como garantizadores y deudores. Los apelantes cuestionan una orden de ejecución de sentencia, alegando que la sentencia subyacente es nula. Argumentan que no fueron emplazados en el pleito original y que un abogado firmó una estipulación en su nombre sin su consentimiento, la cual sirvió de base para la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha estipulación, firmada solo por los abogados, supuestamente aceptaba las deudas y permitía la ejecución. La sentencia fue notificada al abogado, pero no a los apelantes. Tras la quiebra de las corporaciones deudoras, Oriental solicitó la ejecución contra los apelantes, obteniendo una orden de embargo de salario. Los apelantes solicitaron al TPI ser relevados de la ejecución, presentando declaraciones juradas que negaban su consentimiento a la estipulación y conocimiento del abogado. El TPI denegó tanto la solicitud de relevo como la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso, expidió el auto de certiorari y revocó la determinación del TPI.

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GREENPACK OF PR V. D DE AGRICULTURA

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500139

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa de una adjudicación de subasta del Departamento de Agricultura. Greenpack of Puerto Rico impugna la adjudicación revisada de una subasta para productos agrícolas frescos importados. Inicialmente adjudicada solo a Greenpack, la subasta fue recurrida por BEC Corporation ante la Junta de Apelaciones del Departamento. La Junta de Apelaciones falló a favor de BEC y devolvió el caso a la Junta de Subastas. La Junta de Subastas emitió entonces una adjudicación revisada, otorgando la buena pro por renglones a Greenpack y a BEC. Greenpack apeló esta decisión revisada, alegando que el proceso administrativo benefició indebidamente a BEC. Argumenta que se consideró la oferta de BEC a pesar de no cumplir con los pliegos y que se trató la falta de firma como un error subsanable. El Tribunal de Apelaciones revisa el recurso basándose en las comparecencias y el expediente administrativo.

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MERCADO BRIGNONI, EDWIN V. SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS DE PR

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401240

Ponente:

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Resumen:

Edwin Mercado Brignoni comparece mediante recurso de revisión judicial para cuestionar una determinación del Sistema de Retiro para Maestros. Solicitó que se le acreditara tiempo de servicio no cotizado como auditor en una oficina gubernamental temporera (GAR) entre 1991 y 1993. El Sistema de Retiro denegó inicialmente la solicitud por falta de prueba sobre sueldos y descuentos de dicho período. Mercado Brignoni apeló administrativamente, argumentando la imposibilidad de obtener la documentación debido a la desaparición de la oficina y la destrucción de archivos. Un oficial administrativo recomendó acreditar el tiempo basándose en prueba indirecta y hallazgos de hecho sobre la labor realizada y la inaccesibilidad de documentos. No obstante, la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro denegó finalmente la solicitud. Mercado Brignoni presentó entonces este recurso de revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones evaluó los planteamientos de las partes. La Sentencia emitida por el Tribunal confirma la determinación administrativa que denegó el reconocimiento del tiempo solicitado.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500297

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó una solicitud de revisión administrativa presentada por el confinado Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba la falta de un área privada para visitas confidenciales abogado-cliente en la institución correccional. La división administrativa le había informado que existía un área confidencial pero que debía ser solicitada por su representante legal antes de la visita. Tras un alegado rechazo de su solicitud de reconsideración, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal observó que el recurrente no incluyó la resolución administrativa que impugnaba en su escrito. Citando la Regla 59(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se destacó el requisito de incluir una copia de la orden o resolución administrativa objeto de revisión en el apéndice. El Tribunal enfatizó que el incumplimiento con las reglas apelativas impide la revisión judicial. Dado que el recurrente no proveyó la documentación necesaria para que el Tribunal pudiera ejercer su función revisora, la solicitud fue desestimada.

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ASOC DE NAVIEROS DE PUERTO RICO, INC V. COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500202

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la solicitud de nulidad del Reglamento 8555. La Asociación de Navieros de Puerto Rico impugna este reglamento. El Reglamento 8555 establece las tarifas y sobrecargos para el servicio de practicaje en los puertos de Puerto Rico. Fue aprobado por la Comisión de Practicaje en enero de 2015. La Comisión tiene la facultad legal para fijar estas tarifas. La impugnación surge de un proceso de revisión tarifaria iniciado en 2011. Durante este proceso, la Comisión solicitó comentarios a las partes interesadas. Las asociaciones de pilotos solicitaron aumentos, mientras que la Asociación de Navieros se opuso a incrementos generales. El tribunal evalúa los hechos, argumentos y el derecho para determinar la validez del reglamento.

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LOPEZ MORALES, YADHIRA V. HOSPITAL METROPOLITANO

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500482

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre una Petición de Certiorari presentada por el Dr. Larry Bernier. El peticionario impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para dejar sin efecto una anotación de rebeldía en su contra. La rebeldía se anotó en un pleito de daños y perjuicios por alegada impericia médica. El Dr. Bernier argumentó que el emplazamiento original fue defectuoso y que no fue notificado de una demanda enmendada. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la determinación del TPI. Sin embargo, tras examinar el recurso, el tribunal confirma la Resolución recurrida. La decisión se fundamenta en las reglas de procedimiento civil relativas a la anotación y el levantamiento de rebeldía. El tribunal concluye que no procede dejar sin efecto la anotación de rebeldía contra el Dr. Bernier.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTIAGO NEGRON, ALBERTO C

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500514

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Alberto Carlos Santiago Negrón. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. Alegó que la evidencia fue obtenida mediante un registro ilegal no incidental a un arresto válido y que la renuncia a la garantía constitucional no fue voluntaria. El Ministerio Público se opuso, argumentando que el registro fue incidental a un arresto legal y cumplió con los requisitos constitucionales. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista y encontró hechos relacionados con una intervención de tránsito por infracciones, signos de embriaguez, arresto por Ley de Tránsito y la revelación por parte del peticionario de un arma y otros objetos en una "mariconera" tras ser preguntado. Tras evaluar los argumentos y los hechos probados por el tribunal de instancia, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MEDINA BARRIOS, JOEL A

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500478

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de certiorari presentado por el Ministerio Público en el caso contra Joel A. Medina Barrios. El Ministerio Público impugnó la resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una vista preliminar en alzada. Esta vista en alzada fue solicitada por el Ministerio Público tras no hallarse causa probable en la modalidad grave del delito de homicidio negligente en la vista inicial. El TPI desestimó el proceso al considerar que se habían violado los términos de juicio rápido del imputado. La demora que motivó la desestimación se debió a la incomparecencia de un testigo clave por encontrarse en licencia militar. El Ministerio Público argumentó que esta ausencia justificaba la posposición y no constituía una violación a los términos. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el TPI erró al desestimar la vista preliminar en alzada. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la resolución recurrida.

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VAZQUEZ PIÑA, CARLOS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500321

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la denegatoria de libertad bajo palabra emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra a Carlos Vázquez Piña. El confinado cumple sentencia por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. La Junta denegó la solicitud basándose en la aplicación de una Regla 9 (Motín) al módulo de vivienda del confinado. Vázquez Piña impugnó la decisión, alegando que fue irrazonable y que él no participó en el motín. El tribunal aplicó el estándar de revisión judicial que exige deferencia a las agencias administrativas, evaluando si la decisión fue arbitraria, ilegal o constituyó un abuso de discreción. Se considera si las determinaciones de hecho se basan en evidencia sustancial. El tribunal concluyó que la determinación de la Junta debía ser confirmada.

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FELICIANO SANTIAGO, IRIS YOLANDA V. VERA ECHEVARRIA, MARIA MILAGROS

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401565

Ponente:

—

Resumen:

María Milagros Vera Echevarría comparece ante este Tribunal mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de resoluciones post sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dichas resoluciones denegaron su solicitud de relevo de sentencia basada en alegado fraude al tribunal. La solicitud de relevo se presentó tras dictarse una sentencia en rebeldía en un caso sobre deslinde, amojonamiento y nulidad de escritura. Previamente, este Tribunal había ordenado al TPI celebrar una vista evidenciaria sobre la alegación de fraude. Luego de la vista, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia y una posterior moción solicitando determinaciones de hechos adicionales. La peticionaria alega que el TPI erró al no concluir que las actuaciones de la parte demandante constituyeron fraude y al denegar las determinaciones adicionales. Este Tribunal considera la procedencia del certiorari para asuntos post sentencia. Habiendo examinado el expediente, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

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FRANCESCHI COLON, EDWIN F VS RIOS ORTIZ, MARIANGIE

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500505

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso instado por Edwin F. Franceschi Colón contra Mariangie Ríos Ortiz en un caso de divorcio. El apelante solicitó la revisión de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para dejar sin efecto una pensión ex cónyuge. El apelante presentó su recurso el 9 de abril de 2015, tras ser notificado el 9 de marzo de 2015 de la denegación de su solicitud de reconsideración. El tribunal encontró que el recurso presentaba múltiples deficiencias formales, incluyendo la falta de documentos esenciales y la citación incorrecta de reglas procesales. Sin embargo, la razón principal para la desestimación fue la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que el recurso fue presentado de forma tardía, excediendo el término jurisdiccional de 30 días establecido por las reglas aplicables. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de la autoridad para considerarlo.

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OLIVERAS ROSARIO, EMILIO VS E L A DE PR

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500136

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios presentado por un confinado. El apelante, Emilio Oliveras Rosario, demandó al Departamento de Corrección, funcionarios y otro confinado por alegado hurto de pertenencias y un proceso disciplinario que consideró injusto. El apelante sostuvo que un sargento se negó a revisar las pertenencias del otro confinado y que el proceso disciplinario posterior violó su debido proceso, a pesar de haber sido exonerado administrativamente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, entendiendo que los hechos fueron adjudicados administrativamente y el recurso apropiado era una apelación bajo la LPAU. El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia de Primera Instancia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Sentencia recurrida.

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DE LA CRUZ GARCIA, VIVIANA VS CAMERON, MARIANELA

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401636

Ponente:

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Resumen:

Viviana de la Cruz García, profesora, solicitó una orden de protección contra su estudiante Jeimmy Ramos Cameron bajo la Ley contra el Acecho, alegando incidentes de conducta inapropiada y amenazante. El Tribunal de Primera Instancia celebró vistas sobre la solicitud. Aunque inicialmente se expidió una orden, el tribunal denegó una orden posterior en su resolución de 8 de diciembre de 2014. La denegación se basó en el desistimiento presentado por la propia peticionaria. Inconforme, la profesora presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaba que se extendiera la orden de protección, argumentando temor por su seguridad a pesar de que el estudiante estaba en otra escuela. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Finalmente, determinó desestimarlo por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en que la decisión del foro primario se basó en el desistimiento de la peticionaria, lo cual afectaba la capacidad del tribunal apelativo para entender en el recurso.

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PUERTO RICO WIRE PRODUCTS, INC. V. PIPELINERS OF PUERTO RICO INC

2015 • 20 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500393

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una controversia de pago. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) contrató a Pipeliners of Puerto Rico, Inc. para proyectos de construcción y mantenimiento. Puerto Rico Wire Products, Inc. y Ace Forming Systems, Inc. (las recurridas) suplieron materiales a Pipeliners para estos proyectos y alegan que se les adeuda una suma considerable. Las recurridas reclaman un derecho de cobro directo contra la A.A.A. por la deuda de Pipeliners, amparadas en el Código Civil. Otras entidades, incluyendo el Departamento de Hacienda y el Banco de Desarrollo Económico, también reclaman derechos sobre los fondos adeudados por la A.A.A. a Pipeliners. Ante las reclamaciones concurrentes, la A.A.A. instó un procedimiento de interpleader en el Tribunal de Primera Instancia, consignando \$653,951.97 para que se determinara a quién correspondía el pago. La A.A.A. incluyó en el interpleader a Pipeliners y a algunas de las otras entidades reclamantes, pero no a P.R. Wire ni a Ace. Existe controversia sobre si las recurridas habían reclamado previamente a la A.A.A. antes de la presentación del interpleader. La resolución establece el contexto fáctico y procesal de la disputa.

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