Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MENDEZ MENDEZ, MARCELINO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500330
Año:
2015
Fecha:
21 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Marcelino Méndez Méndez. El recurso apelaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Antes de considerar los méritos, el tribunal debe determinar si tiene la facultad legal para atender el mismo. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal atender el caso. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta la desestimación de un recurso por carecer de jurisdicción. El tribunal examinó los hechos y los autos originales del caso. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por lo tanto, procedió a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL IV | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V MARCELINO MÉNDEZ MÉNDEZ Apelante | KLAN201500330 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: ART. 190 DEL C. P. Y/OTROS Caso Núm. A BD2014G0001 Y/O |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
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