Partes:
BANCO POPULAR DE P.R. V. ALVARADO ENCARNACION, CARLOS RAFAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401652
Año:
2015
Fecha:
21 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones denegó un recurso de certiorari presentado por Carlos Rafael Alvarado Encarnación, Alice Net Carlo y La Fuente Town Center, Inc. El recurso buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico. Específicamente, los recurrentes impugnaban la denegación por el TPI de su solicitud de reconsideración. Previamente, el TPI había ordenado la consignación de las rentas de la propiedad hipotecada "Caguas Industrial & Commercial Park" a favor de Banco Popular. Los recurrentes se opusieron a la consignación, argumentando que Banco Popular carecía de título legítimo para exigir las rentas sin un contrato de cesión de rentas específico, más allá de la cláusula hipotecaria. El TPI inicialmente concedió la consignación y emitió un mandamiento, y posteriormente denegó la reconsideración solicitada por los recurrentes. Tras examinar los documentos, el Tribunal de Apelaciones determinó denegar el auto de certiorari presentado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL III
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrida v.
CARLOS RAFAEL ALVARADO ENCARNACIÓN, ALICE NET CARLO y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, LA FUENTE TOWN CENTER, INC. Apelante
KLCE201401652
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil. Núm. K CD2011-0995 (504) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA
Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figuero...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito