Partes:
FELICIANO SANTIAGO, IRIS YOLANDA V. VERA ECHEVARRIA, MARIA MILAGROS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401565
Año:
2015
Fecha:
20 de abril de 2015
María Milagros Vera Echevarría comparece ante este Tribunal mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de resoluciones post sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dichas resoluciones denegaron su solicitud de relevo de sentencia basada en alegado fraude al tribunal. La solicitud de relevo se presentó tras dictarse una sentencia en rebeldía en un caso sobre deslinde, amojonamiento y nulidad de escritura. Previamente, este Tribunal había ordenado al TPI celebrar una vista evidenciaria sobre la alegación de fraude. Luego de la vista, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia y una posterior moción solicitando determinaciones de hechos adicionales. La peticionaria alega que el TPI erró al no concluir que las actuaciones de la parte demandante constituyeron fraude y al denegar las determinaciones adicionales. Este Tribunal considera la procedencia del certiorari para asuntos post sentencia. Habiendo examinado el expediente, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO PANEL V | ||
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| IRIS Y. FELICIANO SANTIAGO, BRENDA VÉLEZ FELICIANO, JAVIER VÉLEZ FELICIANO Recurridos v. MARÍA MILAGROS VERA ECHEVARRÍA Peticionaria | KLCE201401565 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil número: L AC2010-0054 Sobre: Reivindicación, Deslinde Amojonamiento, Nulidad de Sentencia |
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