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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 334)

MARIN MALDONADO, DENISDALY VS PARDO TORO, DR LUIS E

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500526

Ponente:

—

Resumen:

Appellants sought review of a trial court judgment dismissing their medical malpractice claim. Following the judgment, they filed requests for reconsideration and additional findings of fact, which the trial court denied. A key issue arose regarding the notification of the denial of the request for additional findings of fact, as the trial court used an incorrect form lacking essential warnings about the term for judicial review. The Court of Appeals stresses the fundamental importance of proper notification for establishing jurisdiction and initiating appeal periods. Citing precedent, the court notes that using the wrong form for notifying the denial of additional findings constitutes inadequate notification. An inadequate notification means the judicial decision does not take effect, and the term for seeking appellate review does not commence. Consequently, the resolution denying the additional findings request did not become effective, preventing the appeal term from starting until proper notification occurs.

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DE LEON COLON, FELICITA VS DE LEON ROSS, ESTHER

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500079

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La apelación surge de una demanda de liquidación y adjudicación de comunidad hereditaria que fue desestimada por el foro primario. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda debido a innumerables inconsistencias y la falta de prueba esencial. Entre las deficiencias señaladas se incluyó la ausencia de evidencia del fallecimiento del causante y de la condición de herederos de las partes. Además, las partes incumplieron una orden de someter un inventario preliminar de bienes hereditarios. Presentaron un cuaderno particional que solo detallaba pasivos, sin incluir activos, participaciones de herederos o valoración del inmueble en controversia. Existía confusión sobre el caudal hereditario, particularmente una finca de 621 cuerdas inscrita en común pro-indiviso y adquirida por prescripción, no claramente heredada. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la falta de requisitos impedía dictar una sentencia de partición. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el recurso sin el alegato de la parte apelada.

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RAMOS MIRANDA, ZULMA V. VAZQUEZ, DIOMEDES

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500277

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición de un recurso de certiorari presentado por Álvarez Díaz \& Group, P.S.C. (ADG). ADG solicitaba la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de desestimación por prescripción. La reclamación original es una demanda por daños y perjuicios presentada por el Matrimonio Banuchi-Ramos, arrendatarios afectados por el cierre de la Torre Norte de Minillas tras alegadas filtraciones de asbesto y material tóxico durante obras de construcción en mayo de 2012. Los demandantes alegaron pérdidas catastróficas y exposición a sustancias contaminantes. ADG fue incluido como codemandado por primera vez mediante una demanda enmendada el 19 de septiembre de 2014. ADG argumentó que la acción en su contra estaba prescrita al haber sido incluido más de dos años después de los hechos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por prescripción. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, decide no expedir el certiorari, manteniendo así la determinación del foro primario.

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LOPEZ LOPEZ, EDITH M VS NIEVES LOPEZ, LUISA MARIA

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401833

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio y cobro de dinero. La apelante, Edith M. López López, recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Luisa María Nieves López. El tribunal primario desestimó la acción sin perjuicio, considerando improcedente el desahucio contra una persona con derecho proindiviso antes de la partición de herencia. La apelante impugnó esta decisión, alegando errores procesales y violación al debido proceso. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó la apelación. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para conocer del recurso. Se enfatiza la obligación de los tribunales de asegurar su propia jurisdicción antes de considerar los méritos. La falta de jurisdicción sobre la materia se considera un defecto insubsanable.

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RODRIGUEZ ORTIZ, JOSE E V. RODRIGUEZ ORTIZ, IVONNE

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500372

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una Petición de Certiorari en un caso de nombramiento de administrador judicial. El litigio se originó en 2008 por la administración de un negocio (Motel Villa Arco Iris, Inc.) parte del caudal hereditario de la madre de las partes. El recurrido alegó exclusión y manejo irregular del negocio por parte de su hermana y cuñado. La petición de certiorari impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que requirió a los peticionarios entregar documentos a un CPA para una investigación forense del motel. El Tribunal de Apelaciones declina expedir el auto de certiorari. La decisión se fundamenta en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que impide considerar los méritos en esta etapa. La negativa a expedir el auto no prejuzga los méritos del asunto, el cual puede ser reproducido en una etapa posterior mediante apelación.

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QUILES GIOVANETTI, JACOB N V. VEGA HERNANDEZ, JESENIA

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500173

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios entre Jacob Quiles Giovannetti y otros (recurrentes) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el DTOP (peticionarios). Los peticionarios solicitaron un auto de certiorari para revisar una orden del tribunal de primera instancia. Dicha orden surgió del reiterado incumplimiento de los peticionarios en el proceso de descubrimiento de prueba, específicamente en la entrega de documentos e información solicitada desde 2008. A pesar de previas anotaciones de rebeldía que fueron dejadas sin efecto, los peticionarios continuaron sin cumplir. Ante esta situación, el foro primario impuso una sanción económica y apercibió con una tercera anotación de rebeldía si no cumplían con una orden de producción de documentos o certificación. Los peticionarios impugnaron esta determinación mediante el presente certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y la oposición de los recurrentes. Finalmente, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Estado Libre Asociado y el DTOP.

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ORIENTAL BANK V. DIAZ COLLAZO, MANUEL

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401609

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Manuel Díaz Collazo mediante Certiorari para revisar una Orden del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue iniciado por Oriental Bank para el cobro de dinero por un contrato de venta de vehículo, reclamando una deuda de más de \$20,000. Díaz Collazo admitió una deuda inicial de \$12,500 pero reconvino a Oriental Bank por \$150,000 en daños, alegando la adición indebida de costos de seguro y perjuicios a su crédito. También demandó a Cooperativa de Seguros Múltiples por incumplimiento en la notificación de cancelación de póliza. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a Díaz Collazo consignar los \$12,500 admitidos o entregar el vehículo, sin resolver la reconvención. Díaz Collazo solicitó dejar sin efecto dicha orden, argumentando que el tribunal no consideró su reclamo por daños que excedía la suma ordenada. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su moción. La petición de Certiorari alega que el tribunal erró al ordenar el pago o entrega del vehículo sin considerar la reclamación de daños pendiente por vía de reconvención.

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UNIVERSAL INSURANCE COMPANY VS E L A DE PR

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500466

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que declaró nula la confiscación de un vehículo. Universal Insurance Company y Toyota Credit de Puerto Rico, con intereses sobre el automóvil, impugnaron la confiscación. Alegaron que la incautación fue ilegal y nula por no haber sido notificada a tiempo. El vehículo, un Toyota Yaris, fue confiscado por su presunto uso en violación de la Ley de Sustancias Controladas. El foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria de los apelados, declarando "Ha Lugar" la demanda de impugnación por notificación tardía. El ELA solicitó reconsideración, argumentando que el término de notificación se suspendió al incautarse el vehículo para investigación bajo la Ley 119-2011. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. Inconforme, el ELA presentó el recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada, ratificando la nulidad de la confiscación.

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SUCESION JUAN BERRIOS ALBINO VS SUCESION TRINIDAD VAZQUEZ ARROYO

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500145

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre división de bienes hereditarios. La apelación fue interpuesta por miembros de la Sucesión Juan Berríos Albino contra la Sucesión Trinidad Vázquez Arroyo y otros coherederos. Impugnan la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda por alegada ausencia de partes indispensables. El caso se origina en la herencia de Juan Berríos Albino y Trinidad Vázquez Arroyo, quienes fallecieron en 1969 y 1960 respectivamente. Una resolución de 1987 declaró a los múltiples herederos de ambos matrimonios y descendientes. Años después, algunos herederos demandaron la división de los bienes. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, revocó la decisión del foro primario. La sentencia procede a detallar el complejo historial de las sucesiones y la identificación de las partes demandadas. La disputa se centra en la validez de la demanda inicial y la inclusión de todos los herederos necesarios.

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TORRES IGARTUA, RAMON V. TOLEDO RAMOS, NANCY

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500200

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones atiende una petición de certiorari en un caso de alimentos de menores entre Ramón Torres Igartúa y Nancy Toledo Ramos, derivado de su divorcio en 2009. Tras un aumento en la pensión basado en un informe de examinador, el señor Torres Igartúa solicitó reconsideración, impugnando los cálculos de ingresos de ambas partes y los gastos de vivienda, alegando estar desempleado y ser estudiante. El tribunal de primera instancia concedió inicialmente la reconsideración solo en cuanto al ingreso de la señora Toledo Ramos, reduciendo la pensión. El señor Torres Igartúa presentó una segunda reconsideración, la cual el tribunal denegó respecto a su salario imputado, pero inicialmente permitió en cuanto a los gastos de vivienda. Luego de que la señora Toledo Ramos impugnara esto, el tribunal de instancia emitió nuevas determinaciones sobre la firmeza y ordenó memorandos sobre los gastos de vivienda. La señora Toledo Ramos solicitó exitosamente reconsideración de esta última determinación. El señor Torres Igartúa presentó entonces la petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, señalando el trámite enrevesado y prolongado del caso, determinó que este no era el momento más propicio para considerar el recurso. En consecuencia, el Tribunal denegó el auto de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MONTAÑEZ LEBRON, ANGEL M

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500414

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resolvió un recurso de certiorari presentado por Ángel M. Montañez Lebrón. El peticionario impugnaba resoluciones del Tribunal de Primera Instancia relativas a su sentencia por violaciones a la Ley 54, dictada en 2012 tras una alegación de culpabilidad. Presentó mociones bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal solicitando la anulación o rebaja de su pena, alegando castigo cruel e inusitado, exceso y rehabilitación. El foro de instancia denegó su solicitud inicial en diciembre de 2014. Ante una segunda moción con argumentos similares en febrero de 2015, el tribunal se remitió a su decisión previa. Inconforme con este último dictamen, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras examinar los documentos recibidos del tribunal de instancia, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. La resolución hace referencia a la Regla 185 y el marco legal sobre corrección y modificación de sentencias y rehabilitación en Puerto Rico.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BETANCOURT RIVERA, DAVID

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500284

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por David Betancourt Rivera. El peticionario solicita la revisión de la denegatoria de una moción de reconsideración de una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Betancourt Rivera fue sentenciado en 1993 tras declararse culpable de múltiples delitos, incluyendo asesinato. Argumenta que su sentencia es ilegal porque algunas penas, particularmente la de 99 años por asesinato, fueron impuestas de forma consecutiva y no concurrente, como, a su juicio, correspondía tras una alegación de culpabilidad. Cuestiona que el Tribunal de Primera Instancia denegara su moción sin celebrar una vista ni fundamentar su decisión. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición a la luz de los criterios para la expedición de autos de certiorari en casos criminales. Tras considerar los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por el peticionario.

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SAYGON HOTEL SERVICES S L V. REIG MOLES, MARIA

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500371

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó una petición de certiorari presentada por Saygon Hotel Services, S.L. y Gonzalo Gracia de Miguel. El recurso impugnaba una Orden del Tribunal de Primera Instancia que disponía la designación de un comisionado especial en el caso. El pleito original fue instado por Saygon contra María Reig Moles y otros, reclamando el cumplimiento específico de un contrato verbal de sociedad para la explotación de un hotel en Vieques, así como daños y perjuicios. Saygon alegó que fue excluido del negocio a pesar de un acuerdo verbal de participación del 49%. Los demandados negaron la existencia de un acuerdo de sociedad, calificando a Saygon como contratista independiente. Previamente, ambas partes habían expresado su oposición a la designación de un comisionado especial, argumentando que no cumplía con los requisitos procesales y encarecería el litigio. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari solicitado. Concluyó revocando la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO V. SUCESION ALEJANDRO GIRONA RODRIGUEZ

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500370

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari. El caso de origen es una ejecución de hipoteca presentada por Scotiabank de Puerto Rico. Los peticionarios solicitaron la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de reconsideración. Dicha denegación se fundamentó en que la moción fue radicada fuera del término legal. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari al encontrar que la orden recurrida era contraria a derecho. El tribunal inferior erró al calcular el plazo para la presentación de la moción de reconsideración. La sentencia analiza las reglas de procedimiento civil sobre notificación de resoluciones y el cómputo de términos. Se concluye que la moción de reconsideración fue presentada a tiempo. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la orden del Tribunal de Primera Instancia.

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NATAL RIVERA, MIGUEL V. APONTE DALMAU, JOSE C

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500364

Ponente:

—

Resumen:

El Municipio Autónomo de Carolina comparece en certiorari para solicitar la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. El pleito original fue presentado por Miguel Natal Rivera, quien demandó al Municipio por dejar sin efecto su traslado como policía municipal, alegando violación al debido proceso de ley. El Municipio argumentó que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tenía jurisdicción primaria exclusiva sobre el reclamo. Natal Rivera se opuso, sosteniendo que se violaron sus derechos constitucionales y legales y que el Municipio no siguió el procedimiento adecuado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, concluyendo que tenía jurisdicción al tratarse de alegadas violaciones de derechos civiles y constitucionales. El Municipio apeló esta decisión, insistiendo en que la CASP es el foro competente para asuntos relacionados con el servicio público. El Tribunal de Apelaciones concedió una orden en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos en el TPI.

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DORAL RECOVERY II LLC V. SUCN FRANCISCO RAFAEL BECHARA MARTINEZ

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500194

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Doral Recovery II LLC demandó a la Sucesión de Francisco Rafael Bechara Martínez y Otros. La Sucesión solicitó la desestimación de la demanda alegando nulidad del emplazamiento por edicto debido a un error en sus apellidos. Argumentaron que el emplazamiento inicial los identificó incorrectamente como Bechara-Torres en lugar de Bechara-Rivera. También sostuvieron que había transcurrido el término de 120 días para diligenciar el emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia permitió a Doral enmendar la demanda para corregir los nombres y ordenó un nuevo emplazamiento por edicto. La Sucesión solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el foro primario. Inconforme, la Sucesión presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia del recurso discrecional. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado por la Sucesión.

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MELENDEZ ROSADO, ARNALDO VS GONZALEZ, LUIS DAVID

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500494

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. El apelante impugnó la denegación de su moción de reconsideración por el foro primario. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción por considerarla radicada fuera del término de 15 días. El Tribunal de Apelaciones analizó el cálculo del término para radicar la moción de reconsideración. Determinó que, según las reglas de procedimiento, el término comienza a transcurrir desde la fecha en que la notificación de la sentencia es depositada en el correo, si esta difiere de la fecha de archivo en autos. Se constató que la notificación fue enviada por correo en una fecha posterior a la utilizada por el foro primario para el cómputo. Aplicando la fecha correcta de envío postal y las extensiones por fin de semana y día feriado, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la moción fue radicada dentro del término legal. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción por extemporánea y tenía jurisdicción para atenderla. Se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que considere la moción de reconsideración.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RIVERA RODRIGUEZ, RICARDO

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500503

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN201500503. El recurrente, Ricardo Rivera Rodríguez, un confinado, impugnó una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha determinación administrativa ratificó su clasificación de custodia mediana. El tribunal acogió el recurso como una revisión judicial de la decisión administrativa. Aunque parte de los planteamientos se relacionaban con otro caso pendiente, el enfoque fue la clasificación. El Panel V del Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. Específicamente, el tribunal determinó que el recurso era prematuro.

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ORIENTAL BANK VS FENCECO INDUSTRIES PUERTO RICO, INC

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500223

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201500223, una apelación presentada por Fenceco Industries PR, Inc. y otros contra Oriental Bank. La apelación proviene de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, que declaró Ha Lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. El foro primario ordenó a los apelantes pagar a Oriental Bank una cantidad principal de \$259,785.34, más intereses, adelantos, gastos y honorarios de abogado, y autorizó la ejecución de las garantías. Los apelantes recurrieron alegando que el TPI erró al dictar sentencia sumaria existiendo controversia sobre la cantidad adeudada. El Panel XI del Tribunal de Apelaciones examinó los escritos y el derecho aplicable. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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ARLEQUIN VELEZ, EDGARDO V. PANEL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500339

Ponente:

—

Resumen:

El Alcalde de Guayanilla, Edgardo Arlequín Vélez, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones contra una Resolución Interlocutoria Parcial del 5 de marzo de 2015 emitida por la UPAD del PFEI. Dicha resolución ordenó su suspensión sumaria de empleo, basada en una recomendación de la UPAD en un proceso administrativo. Se le requirió mostrar causa en 10 días para evitar la suspensión de sueldo y beneficios. El PFEI informó al tribunal que emitió resoluciones posteriores el 9 y 11 de marzo de 2015. La resolución del 11 de marzo reiteró la suspensión de empleo y decretó la suspensión de beneficios económicos, haciendo innecesario el trámite de mostrar causa de la resolución inicial. El PFEI argumentó que el Alcalde apeló la resolución interlocutoria no revisable del 5 de marzo, no las determinaciones posteriores. Concluyó que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para revisar el recurso presentado. El Tribunal de Apelaciones consideró los argumentos y documentos presentados. Resolvió desestimar el recurso por carecer de jurisdicción para atenderlo.

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RIVERA BONILLA, ANA V. SECURITY SYSTEMS, INC. D/B/A

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401368

Ponente:

—

Resumen:

Security Systems, Inc. presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución final del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El Tribunal requirió al recurrente presentar un apéndice que incluyera la resolución impugnada y notificar a la agencia. DACO compareció solicitando la desestimación del recurso, alegando que no fue notificado oportunamente y que el recurrente omitió incluir la resolución en el apéndice. El Tribunal concedió a Security múltiples oportunidades para responder a la solicitud de desestimación y cumplir con los requisitos procesales, incluso bajo advertencia de desestimación. A pesar de las prórrogas y advertencias, Security no presentó escrito alguno ni el apéndice requerido. Considerando el incumplimiento del recurrente en notificar a DACO y presentar los documentos necesarios, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por no haberse perfeccionado el recurso conforme a las reglas aplicables. La sentencia declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por DACO.

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BLASSINI CRUZ, JORGE MANUEL V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500009

Ponente:

—

Resumen:

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500300

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió una revisión administrativa presentada por Eliezer Santana Báez, un confinado. El recurrente impugnó una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos. La controversia se originó por la alegada venta de dulces expirados en la comisaría de la institución correccional. Santana Báez solicitó inicialmente que se verificaran los productos y, posteriormente, reclamó el reembolso del costo de los dulces. La División de Remedios Administrativos investigó la querella, determinó que los productos estaban vigentes y denegó la compensación económica. Inconforme con la decisión administrativa, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal consideró el proceso de remedios administrativos establecido por el Departamento para la población correccional. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa recurrida.

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ACM NORTHFIELD NPL, LLC V. AYALA OQUENDO, EDMUNDO

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500464

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de ejecución de hipoteca inició con Banco Santander contra Edmundo Ayala Oquendo y Mirna E. Otero Rodríguez. Posteriormente, ACM Northfield NPL, LLC fue sustituido como parte demandante tras adquirir los derechos del préstamo. Los demandados presentaron una moción de desestimación alegando que ACM carecía de legitimación activa por no exhibir el pagaré original. El Tribunal de Primera Instancia declaró 'No ha lugar' dicha moción. Inconformes con esta determinación, los demandados recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitaron la revocación de la orden del foro primario y la desestimación de la demanda en su contra. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia del recurso discrecional de certiorari. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso solicitado. Esto significa que la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar la demanda se mantiene, y el caso continuará en esa instancia.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500100

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez solicitó la revisión judicial de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente había pedido un cambio de compañero de celda alegando que este se apropió de sus medicamentos, dificultando la convivencia. Tras una respuesta inicial del DCR, Santana Báez solicitó reconsideración. El DCR archivó la solicitud de reconsideración, argumentando que el recurrente no había gestionado el asunto adecuadamente a nivel institucional. Inconforme, Santana Báez acudió al Tribunal de Apelaciones, señalando errores del DCR, incluyendo notificación defectuosa, la falta de separación del compañero de celda y respuestas fuera de término. El Tribunal de Apelaciones revisó el proceso administrativo y la decisión del DCR. La sentencia indica que, por los fundamentos que se expondrán, se revoca la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El documento también discute la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme (LPAU) en relación con los términos para solicitar reconsideración y revisión judicial.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401263

Ponente:

—

Resumen:

Luis Rivera Crespo, un confinado, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Rivera Crespo había solicitado un remedio administrativo alegando problemas con su compañero de celda y pidiendo una entrevista. La División de Remedios Administrativos desestimó su solicitud, considerando que se basaba en opiniones que no conducían a un remedio. Tras denegarse una reconsideración, Rivera Crespo acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal revisó la decisión administrativa con la deferencia usual, señalando que las determinaciones de las agencias se presumen correctas. El recurrente no especificó los errores cometidos por la agencia en su escrito. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la determinación de la División de Remedios de desestimar la solicitud y mantener al compañero de celda no fue irrazonable. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida.

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GONZALEZ FELICIANO, JUAN C V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500103

Ponente:

—

Resumen:

Juan González Feliciano, confinado en una institución penal, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una determinación disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La agencia lo encontró incurso en violación al Código 109 del Reglamento Disciplinario por posesión de un teléfono celular. El hallazgo ocurrió durante un registro en su celda, donde se encontró el celular oculto en la tubería del inodoro. Tras una vista disciplinaria, se confirmó la violación y se le impuso una sanción de suspensión de privilegios por 45 días. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que el celular no fue ocupado en su persona, la querella fue tardía, no se citó a su testigo y la prueba era insuficiente. La Oficial de Reconsideración confirmó la decisión inicial, concluyendo que se cumplió con el reglamento y existía prueba suficiente. El presente recurso de revisión administrativa buscaba revocar esa determinación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, confirma la decisión emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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RODRIGUEZ GONZALEZ, JOHNADAMS V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500281

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que denegó beneficios de seguro por desempleo al Sr. Johnadams Rodríguez González. El Departamento descalificó al recurrente basándose en la Sec. 4(b)(2) de la Ley de Seguridad en el Empleo, la cual aplica a renuncias voluntarias. El Sr. Rodríguez González renunció a su trabajo como bartender debido a problemas de transportación surgidos tras un accidente de tránsito. Alegó que no tenía cómo llegar a su empleo en el horario nocturno. El Departamento determinó que una renuncia voluntaria por problemas de transportación, no atribuibles al patrono, generalmente no constituye justa causa bajo la ley. Esta decisión fue confirmada en apelaciones internas ante el Árbitro y el Secretario del Departamento. El Tribunal concurre con la interpretación de la agencia. Concluye que la falta de transportación personal no justifica la renuncia para efectos de cualificar a los beneficios. Por consiguiente, el Tribunal confirma el dictamen que descalificó al recurrente.

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REYES COLON, ANA M V. CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ INC

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400713

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en un caso de compraventa de vehículo de motor. Cabrera Grupo Automotriz Corp. apeló la decisión del DACo que ordenó la resolución del contrato con Ana M. Reyes Colón y la devolución de \$22,599. La señora Reyes había adquirido un Jeep Compass que, poco después, presentó corrosión significativa en múltiples componentes inferiores. Una investigación del DACo confirmó la presencia de moho y corrosión, posiblemente por exposición a salitre o químicos, y un perito recomendó el cambio de unidad. El DACo determinó que el vehículo presentaba estos problemas antes de la venta y que Cabrera Group no informó a la compradora, viciando su consentimiento por dolo. La agencia concluyó que la señora Reyes no habría comprado el vehículo de haber conocido su condición. Tras evaluar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución emitida por el DACo.

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COLON COLON, ELBA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401391

Ponente:

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Resumen:

Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un recurso de revisión judicial presentado por Elba Colón Colón contra el Negociado de Seguridad de Empleo. La señora Colón Colón impugnó una determinación administrativa que la descalificó para recibir beneficios de compensación por desempleo conforme a la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Tras concederle la solicitud para litigar como indigente, el tribunal solicitó repetidamente a la recurrente copias de las resoluciones administrativas pertinentes. A pesar de múltiples oportunidades y advertencias, la señora Colón Colón no presentó todos los documentos requeridos. En consecuencia, el tribunal ordenó al Departamento del Trabajo que elevara el expediente administrativo. Al examinar dicho expediente, el tribunal determinó que el recurso de revisión judicial fue presentado fuera del término legal. Por lo tanto, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para conocer del caso. La sentencia dispone que el recurso debe ser desestimado por presentación tardía.

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GARCIA NIEVES, JEFFREY V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401383

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión disciplinaria del Departamento de Corrección contra el confinado Jeffrey García Nieves. El Departamento de Corrección encontró al señor García Nieves incurso en violaciones al reglamento disciplinario. Los cargos específicos fueron estar en un área no autorizada (Código 207) y desobedecer una orden directa (Código 227). Los hechos se relacionan con un incidente durante el tranque de celdas donde el confinado no obedeció la orden de ubicarse en su celda. Se celebró una vista disciplinaria en ausencia del recurrente, quien optó por ir a trabajar. La oficial examinadora determinó la culpabilidad e impuso sanciones de suspensión de visitas y comisaría. El señor García Nieves solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y luego acudió al Tribunal de Apelaciones. Argumentó que la determinación era incorrecta y que no se le permitieron testigos de defensa. El Departamento de Corrección defendió la presunción de corrección de su resolución. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la determinación del Departamento de Corrección.

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HORTA ACEVEDO, HILDA M V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201300374

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El Departamento de la Familia recurre la determinación de la CASP que declaró nula la destitución de Hilda M. Horta Acevedo. La señora Horta Acevedo fue cesanteada en 2003 de su puesto de Directora Ejecutiva IV. La CASP ordenó su restitución al puesto y el pago de salarios y beneficios. El Departamento de la Familia impugna esta decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Un señalamiento principal del recurrente es una alegada violación al debido proceso de ley. Se argumenta que la Oficial Examinadora de la CASP había actuado previamente como abogada del Departamento de la Familia en una vista relacionada con el caso. El Departamento sostiene que esta participación previa comprometió la imparcialidad de la adjudicación. La señora Horta Acevedo refuta la magnitud de la participación previa y defiende la decisión de la CASP. El Tribunal debe dilucidar este asunto procesal antes de entrar a los méritos del recurso.

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REYES DIAZ, RAMON V. MUNICIPIO DE SALINAS

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500136

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación administrativa. Ramón Reyes Díaz recurrió la decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que confirmó su destitución como sargento de la policía municipal de Salinas. El Municipio inició el proceso disciplinario tras múltiples acusaciones criminales contra el recurrente por actos lascivos y violencia doméstica, además de no devolver su identificación oficial. Se celebró una vista administrativa donde se encontraron probados los hechos imputados. El Oficial Examinador concluyó que la conducta violaba reglamentos municipales y leyes aplicables. La CIPA ratificó la medida disciplinaria de destitución. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación recurrida.

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LUGO, ORLANDO V. POWER SPORTS WAREHOUSE, INC

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500318

Ponente:

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Resumen:

Orlando Lugo Ortiz solicitó la revisión judicial de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). DACO había denegado su reclamación sobre un generador, determinando que el daño fue causado por mal uso y no por un defecto de manufactura. La resolución de DACO fue notificada el 25 de febrero de 2015. Lugo Ortiz presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 31 de marzo de 2015. La ley aplicable establece un término de treinta días para presentar dicho recurso a partir de la notificación de la resolución final. El tribunal calculó que el recurso fue presentado 34 días después de la notificación, excediendo el plazo legal. La presentación fuera del término jurisdiccional constituye una falta de jurisdicción. Al ser la falta de jurisdicción un defecto insubsanable, el tribunal no pudo entrar a considerar los méritos del recurso. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión judicial por haber sido presentado de forma tardía.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500251

Ponente:

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Resumen:

Eliezer Santana Báez, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicitó revisión judicial de una respuesta administrativa sobre servicios médicos. El recurrente alegó que no se le proveyeron servicios médicos de emergencia en fechas específicas. La agencia respondió a su solicitud de remedio administrativo, indicando que se le había atendido según el sistema, con una excepción. La respuesta administrativa incluyó un apercibimiento sobre el derecho a solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional. El recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la notificación de la agencia era defectuosa por no advertir sobre el derecho a recurrir al Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, el recurrente presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, señalando como error la supuesta notificación defectuosa. La Procuradora General argumentó que el recurso judicial era prematuro, ya que la moción de reconsideración aún estaba pendiente de resolución administrativa. El Tribunal de Apelaciones, al examinar su jurisdicción, determinó que el recurso fue presentado antes de agotar los remedios administrativos disponibles. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de revisión por falta de jurisdicción, al ser prematuro.

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GONZALEZ RODRIGUEZ, RAMONA V. ROSADO DE JESUS, NELSON

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500473

Ponente:

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Resumen:

Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari. Los peticionarios, el matrimonio Rosado-Vázquez, solicitaron la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. Dicha decisión declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los peticionarios en un caso subyacente. El caso original fue incoado por Ramona González y la Sucesión de Efrén Rosado de Jesús. La demanda principal versa sobre un interdicto posesorio, perturbación o estorbo, y daños y perjuicios relacionados con un predio de terreno. Los demandantes en el caso original alegan posesión del inmueble y que los demandados tomaron control ilegalmente. Los demandados (peticionarios en el certiorari) negaron las alegaciones, argumentaron que el interdicto no era el remedio adecuado y reclamaron co-propiedad. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación solicitada por los demandados. Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras evaluar la petición, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari.

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QUIÑONES PAGAN, RENATO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500359

Ponente:

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Resumen:

Renato Quiñones Pagán, un confinado, solicitó revisión judicial de una decisión del Departamento de Corrección que denegó su pedido para recuperar un televisor removido de su celda. Argumentó haber comprado el televisor años antes en la tienda de la institución y cuestionó la tardanza en su remoción. El Departamento denegó su reclamo administrativo y reconsideración, basándose en reglamentos que limitan la posesión de televisores a confinados de custodia máxima. Dado que Quiñones Pagán se encontraba en custodia mediana, no le estaba permitido tener el televisor en su celda. La normativa departamental dispone que, al ser reclasificado a menor custodia, dicha propiedad debe ser entregada a un familiar. El Departamento le indicó que debía identificar un familiar para recoger el equipo. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, destacando la presunción de legalidad de las decisiones administrativas y la gran deferencia hacia el Departamento de Corrección en la gestión de penales y la seguridad. Al encontrar que la actuación del Departamento se ajustaba a sus reglamentos y no era arbitraria ni irrazonable, el tribunal confirmó la determinación administrativa.

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PASTRANA OLIVERO, ARNALDI VS TORRES TORRES, GLORIMAR

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500284

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de custodia de menor. Glorimar Torres Torres apela la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. El TPI había decretado la custodia compartida del menor habido con Arnaldi Pastrana Olivero. La señora Torres Torres solicitaba la revocación de dicha sentencia y la concesión de la custodia a su favor. El caso se inició con la demanda de custodia presentada por el señor Pastrana Olivero. La señora Torres Torres reconvino solicitando la custodia para ella y pensión alimentaria. Un informe de trabajadora social recomendó la custodia compartida. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada que establece la custodia compartida.

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GARCIA OSORIA, ENNIT VS TIRADO RODRIGUEZ, ROBIN

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500469

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una apelación en un caso de daños y perjuicios. La apelación fue presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones examina su jurisdicción para conocer del recurso. Tras analizar el historial procesal, incluyendo las fechas de notificación y presentación de mociones, determina que la apelación fue radicada prematuramente. Se reitera que un recurso prematuro carece de eficacia legal y priva al tribunal apelativo de jurisdicción. Los tribunales tienen el deber de velar por su jurisdicción y desestimar los casos donde no la poseen. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

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BAEZ VAZQUEZ, ANGEL VS MELENDEZ RIVERA, ISMAEL

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400394

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. Ángel Báez Vázquez apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella contra Constructora I. Meléndez, SE. Báez Vázquez, ingeniero con casi diez años en la empresa, fue cesanteado tras una merma en proyectos de remodelación de residenciales públicos, su área de experiencia. Fue reubicado brevemente en un proyecto de rehabilitación de puente, pero otro ingeniero con mayor experiencia específica en ese tipo de obra ya estaba asignado. La constructora argumentó que la cesantía respondió a la falta de proyectos adecuados para reubicarlo y a la necesidad de evitar pérdidas. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que existió justa causa para el despido bajo la Ley 80. Determinó que la cesantía fue una reducción de empleo necesaria basada en la buena marcha de la empresa. El TPI consideró la eficiencia y capacidad para el proyecto disponible, no la antigüedad, al comparar al apelante con el otro ingeniero. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora esta determinación.

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ALICEA VAZQUEZ, EFRAIN VS COMPANIA PERSONA SOCIEDAD ENTIDAD X

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401332

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Efraín Alicea Vázquez y otros, enfocada en el co-demandante Claudio Alberto Pérez Bueno. El recurso proviene de una Sentencia Parcial y Orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre horas y salarios, discrimen, represalias y despido injustificado contra Levis Sport Center h/n/c Levis Café Restaurant. El TPI determinó que el Sr. Pérez Bueno fue despedido injustificadamente, pero concluyó que su mesada ya había sido pagada por el patrono. Además, el TPI ordenó a los apelantes someter un memorando sobre la compensación de salarios y periodo de tomar alimentos bajo apercibimiento de desestimación. Los apelantes impugnan la determinación del TPI sobre la suficiencia del pago de la mesada y la orden de presentar el memorando. El Tribunal de Apelaciones revisa el caso a la luz de la Ley 80, que regula la compensación por despido injustificado.

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AMICA PR INC VS CENTRO RECAUDACIÓN INGRESOS MUNICIPAL

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401413

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar la demanda de AMICA PR, INC. AMICA había impugnado una notificación de cobro de contribuciones sobre propiedad inmueble emitida por el CRIM. Dicha notificación reclamaba el pago de impuestos por los años fiscales 2007-2008 a 2011-2012. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al CRIM revocar la contribución impuesta y reembolsar a AMICA la suma de \$11,722.95. El CRIM argumentó, entre otros puntos, la falta de jurisdicción del foro primario. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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DAVILA POLLOCK, EDWIN V. PETRA OIL COMPANY, INC.

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500520

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El peticionario impugna la decisión del tribunal de instancia de aceptar la contestación de la recurrida fuera del término perentorio de 10 días establecido por dicha ley. La recurrida fue emplazada y no presentó su contestación ni solicitó una prórroga juramentada dentro del plazo legal. Aunque hubo comunicaciones entre abogados sobre un posible acuerdo y una extensión informal para no solicitar rebeldía, la contestación se presentó tardíamente. El tribunal de primera instancia aceptó la contestación extemporánea. El peticionario argumentó que el término de la Ley Núm. 2 es jurisdiccional y no puede ser extendido por acuerdo entre partes ni obviando el requisito de la prórroga juramentada. La recurrida se basó en la existencia de un acuerdo entre los abogados. El Tribunal de Apelaciones concedió el recurso de certiorari y revocó la resolución del tribunal de instancia. Esto implica que el tribunal de apelaciones determinó que el tribunal de instancia erró al aceptar la contestación tardía, reafirmando la naturaleza estricta de los términos bajo el procedimiento sumario laboral.

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PEREZ TORO, ELBA IRIS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500361

Ponente:

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Resumen:

Elba Iris Pérez Toro presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado la solicitud de libertad bajo palabra de la señora Pérez, quien cumple una sentencia por delitos de sustancias controladas. Las razones para la denegatoria incluyeron la falta de un plan de salida debidamente estructurado, específicamente un hogar y un amigo/consejero no completamente corroborados. Además, la Junta consideró que la peticionaria debía completar terapias relacionadas con su historial de uso de sustancias y la naturaleza de sus delitos. La señora Pérez solicitó que la Junta reconsiderara su caso antes, argumentando que las terapias finalizarían pronto. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión de la Junta, considerando los hechos presentados y la normativa aplicable a la concesión de libertad bajo palabra. La corte señaló que la Ley Núm. 118 establece criterios específicos que la Junta debe evaluar, como la naturaleza del delito, el historial del confinado, los informes de ajuste y los planes de salida. El Tribunal procedió a modificar la decisión recurrida.

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GUERRA, RAIMUNDO V. ZIMA DEVELOPMENT CORP

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401244

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revoca una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó una querella. La querella fue presentada por los recurrentes, dueños de un apartamento en el Condominio Bosque del Mar, alegando filtraciones severas y ruina parcial de su propiedad tras el paso del huracán Irene en 2011. Imputaron responsabilidad al desarrollador, contratista, consejo de titulares y a los dueños del apartamento superior. Los recurridos solicitaron la desestimación basándose en la doctrina de impedimento colateral por sentencia, argumentando que una querella anterior de 2010 sobre filtraciones similares ya había sido resuelta. Los recurrentes se opusieron, señalando que las nuevas filtraciones eran de mayor intensidad y afectaban áreas distintas. El Tribunal, al revocar la decisión del DACo, permite que la querella por los nuevos daños continúe.

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DACHMAN SANDLER, BARBARA MAY V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500485

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una demanda por daños y perjuicios incoada por Bárbara May Dachman Sandler contra el Municipio de San Juan. Las partes transigieron el caso por \$40,000.00, acuerdo que fue aprobado por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia. Ante el incumplimiento del pago, la peticionaria solicitó la ejecución de sentencia. El foro primario denegó la moción de ejecución y, posteriormente, la moción de reconsideración presentada por la peticionaria. Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. El recurso fue considerado prematuro por el tribunal apelativo.

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PUMA ENERGY CARIBE, LLC V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500066

Ponente:

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Resumen:

Puma Energy Caribe impugnó la decisión de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de cancelar un requerimiento de propuesta (RFP) para el suministro de gas propano a la Central San Juan. La AEE había reabierto el proceso de licitación en 2014, tras una cancelación previa en 2012. Se evaluaron las propuestas de Puma y Tropigas según criterios como precio, infraestructura, seguridad y capacidad financiera. Aunque Tropigas obtuvo una puntuación ligeramente mayor, el comité evaluador de la AEE concluyó que ninguna propuesta ofrecía ahorros significativos ni cumplía con todos los requisitos esenciales. Se identificaron deficiencias como la falta de garantía contra la volatilidad del precio, incumplimientos de seguridad por parte de Tropigas y el alto costo de la propuesta de Puma. La AEE canceló definitivamente el RFP en diciembre de 2014, argumentando que era en su mejor interés al no lograrse ahorros sustanciales ni el cumplimiento total de los aspectos requeridos. Puma solicitó revisión judicial de esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la AEE de cancelar el RFP.

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PAZ CANDELARIA, LUIS F V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500367

Ponente:

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Resumen:

Se revisa una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que desestimó una apelación por falta de jurisdicción. El recurrente, Sr. Luis Paz Candelaria, apelaba una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Policía de Puerto Rico. La Policía notificó su resolución final el 27 de octubre de 2014, indicando un término de 30 días para apelar ante CIPA. El Sr. Paz presentó su apelación el 1 de diciembre de 2014. CIPA determinó que la apelación fue presentada fuera del término legal de 30 días. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la Policía lo indujo a error respecto a la radicación vía postal. CIPA rechazó la reconsideración. El Sr. Paz acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando violación al debido proceso por la supuesta notificación defectuosa. El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de CIPA.

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EMANUELLI RUBILDO, LUIS ROBERTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500227

Ponente:

—

Resumen:

Luis R. Emanuelli Rubildo, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba la aplicación de bonificaciones por trabajo y estudio conforme a la Ley Núm. 44-2009. La División de Remedios Administrativos del Departamento inicialmente denegó su solicitud, argumentando que no le aplicaban dichas bonificaciones. Emanuelli Rubildo solicitó reconsideración de esta determinación administrativa. Sin embargo, presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones mientras su solicitud de reconsideración aún estaba pendiente de resolución. Posteriormente, la División de Remedios Administrativos resolvió la reconsideración, dejando sin efecto la denegatoria inicial y refiriendo el asunto para recopilar evidencia sobre sus trabajos o estudios. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de revisión judicial fue presentado prematuramente, antes de que se agotara el proceso administrativo de reconsideración. Concluyó que, al no haberse completado el proceso administrativo, carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por ausencia de jurisdicción.

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VALENTIN LATIMER, WILFREDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500368

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por un confinado. El recurrente impugnó una Resolución en Reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con servicios médicos. Dicha resolución fue emitida el 13 de febrero de 2015. El recurso de revisión judicial fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 31 de marzo de 2015. Esto implicó un plazo de 46 días entre la notificación de la decisión y la presentación del recurso. El término jurisdiccional establecido para presentar este tipo de recurso es de 30 días. La presentación fuera de este término constituye un defecto jurisdiccional fatal e insubsanable. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para considerar los méritos del recurso. En consecuencia, se desestimó el recurso de revisión judicial.

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