Partes:
DORAL RECOVERY II LLC VS DEL NORTE MEDICAL PLAZA, INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201401238
Año:
2015
Fecha:
29 de abril de 2015
Se evalúa la validez de una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, basada en un emplazamiento por edicto. El caso original fue presentado por Doral Bank contra Del Norte Medical Plaza, Inc. y otros por cobro de dinero y ejecución de hipoteca debido a un alegado incumplimiento de pago de un préstamo. Doral Bank solicitó y obtuvo autorización para emplazar por edicto tras alegar gestiones infructuosas para lograr el emplazamiento personal. Los demandados no contestaron la demanda luego del emplazamiento por edicto, resultando en la anotación de rebeldía y la posterior sentencia en rebeldía. La parte apelante cuestionó la sentencia, argumentando que el emplazamiento por edicto no estuvo debidamente fundamentado en suficientes diligencias razonables de emplazamiento personal. El Tribunal de Apelaciones revisó si las gestiones realizadas por el emplazador fueron suficientes para justificar el emplazamiento por edicto. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz. ¹
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2015. Ante una anotación de rebeldía y posterior sentencia basada en dicha anotación, evaluamos si el emplazamiento por edicto para adquirir jurisdicción sobre la parte apelante estuvo bien fundamentado en suficientes diligencias razonables del emplazador en este caso.
Del Norte Medical Plaza, Inc. (Del Norte) y demás codemandados del epigrafe solicitan que revisemos la Sentencia emitida p...
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