Partes:
MELENDEZ ROSADO, ARNALDO VS GONZALEZ, LUIS DAVID
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500494
Año:
2015
Fecha:
29 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. El apelante impugnó la denegación de su moción de reconsideración por el foro primario. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción por considerarla radicada fuera del término de 15 días. El Tribunal de Apelaciones analizó el cálculo del término para radicar la moción de reconsideración. Determinó que, según las reglas de procedimiento, el término comienza a transcurrir desde la fecha en que la notificación de la sentencia es depositada en el correo, si esta difiere de la fecha de archivo en autos. Se constató que la notificación fue enviada por correo en una fecha posterior a la utilizada por el foro primario para el cómputo. Aplicando la fecha correcta de envío postal y las extensiones por fin de semana y día feriado, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la moción fue radicada dentro del término legal. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción por extemporánea y tenía jurisdicción para atenderla. Se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que considere la moción de reconsideración.
| Arnaldo Meléndez Rosado Apelante | KLAN201500494 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo |
|---|---|---|
| Luis D. González D/B/A como Empresas Arlequín y/o DCRS Soluciones Completas Apelado | Caso Núm.: C CM2014-0386 | |
| Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicen...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito