Partes:
LUGO, ORLANDO V. POWER SPORTS WAREHOUSE, INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500318
Año:
2015
Fecha:
29 de abril de 2015
Orlando Lugo Ortiz solicitó la revisión judicial de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). DACO había denegado su reclamación sobre un generador, determinando que el daño fue causado por mal uso y no por un defecto de manufactura. La resolución de DACO fue notificada el 25 de febrero de 2015. Lugo Ortiz presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 31 de marzo de 2015. La ley aplicable establece un término de treinta días para presentar dicho recurso a partir de la notificación de la resolución final. El tribunal calculó que el recurso fue presentado 34 días después de la notificación, excediendo el plazo legal. La presentación fuera del término jurisdiccional constituye una falta de jurisdicción. Al ser la falta de jurisdicción un defecto insubsanable, el tribunal no pudo entrar a considerar los méritos del recurso. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión judicial por haber sido presentado de forma tardía.
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, el 29 de abril de 2015. Orlando Lugo Ortiz comparece ante este foro por derecho propio para cuestionar la resolución emitida y notificada por Departamento de Asuntos del Consumidor el 25 de febrero de 2015. Evaluada nuestra jurisdicción, disponemos de este recurso por ser uno tardío o postérmino jurisdiccional.
El 31 de marzo de 2014 Lugo Ortiz presentó una querella en contra de Power Sport Warehous...
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