2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401879
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial que resuelve una apelación presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El DACO apeló las Sentencias del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimaron sus peticiones para hacer cumplir resoluciones administrativas contra New Energy Consultants and Contractors. El caso se originó por una querella de consumidores ante el DACO contra New Energy por incumplimiento de contrato. El DACO emitió resoluciones en rebeldía ordenando a New Energy pagar una suma y luego imponiendo una multa, notificando a una dirección postal. Al intentar hacer cumplir las resoluciones en el TPI, New Energy alegó falta de notificación adecuada, argumentando la nulidad de las decisiones del DACO. El TPI desestimó las peticiones del DACO y devolvió los casos a la agencia para continuar los trámites administrativos. El tribunal apelativo revisó la decisión del TPI. Por los fundamentos expuestos, se confirman las Sentencias apeladas del TPI.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401880
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia confirma las decisiones del Tribunal de Primera Instancia que desestimaron las peticiones del DACO para hacer cumplir sus resoluciones contra New Energy Consultants and Contractors. El DACO había emitido resoluciones en rebeldía ordenando a New Energy pagar \$25,000 a unos querellantes y una multa de \$10,000 por incumplimiento. New Energy compareció ante el TPI argumentando que las resoluciones del DACO eran nulas por falta de notificación adecuada del procedimiento administrativo. La querella original listaba una dirección física y una postal para New Energy, pero el DACO notificó sus resoluciones únicamente a la dirección postal. El TPI determinó que la notificación del DACO fue defectuosa, invalidando las resoluciones administrativas. En consecuencia, el TPI desestimó las acciones de cumplimiento y devolvió los casos al DACO. El tribunal apelativo valida la determinación del TPI sobre la notificación.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401898
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Charlie Ramírez Vázquez contra Noé Lugo, et al. El apelante, un confinado, demandó al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a varios oficiales por daños y perjuicios. Alegó ser objeto de discriminación, hostigamiento, agresión y hurto de propiedad mientras estaba en custodia protectiva. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. La desestimación se basó en el alegado incumplimiento del apelante con el requisito de notificación al Estado según la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. El apelante recurrió, argumentando que sí envió notificación y que el TPI erró al desestimar. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del TPI. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500071
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces apelativos examina una petición del Estado Libre Asociado para revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró No Ha Lugar una revisión de un laudo de arbitraje. El arbitraje se originó por la reclamación de un empleado público, representado por su unión, de un diferencial salarial. El empleado ejerció funciones de un puesto de mayor jerarquía de forma interina. El Departamento de la Familia, como patrono, denegó el pago. Alegó que el empleado no cumplía los requisitos mínimos del puesto interino al inicio de la asignación. La árbitro consideró la designación un error administrativo que no anulaba la acción. El Tribunal de Primera Instancia confirmó el laudo arbitral. Tras examinar los argumentos de las partes, el panel apelativo revoca y modifica el laudo emitido.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401916
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por PDCM Associates, SE. PDCM apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Carolina. El TPI desestimó la demanda de PDCM por entender que carecía de legitimación activa al no demostrar haber sufrido un daño real y palpable. La acción de PDCM surgió luego que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) cancelara su contrato de arrendamiento con PDCM y arrendara una nueva propiedad a Educon Management Corp. PDCM demandó al DTOP, al Estado Libre Asociado y a Educon, solicitando la nulidad del nuevo contrato de arrendamiento y la paralización de la mudanza. PDCM fundamentó su acción en que el nuevo contrato era oneroso y violaba el Art. 22 de la Ley Núm. 66-2014, alegando falta de autorizaciones y análisis de alternativas. PDCM buscaba remedios de injunction preliminar, permanente y sentencia declaratoria. Alegó daños por la cancelación del contrato y el impacto en sus otras propiedades arrendadas. La apelación se centra en la determinación del TPI sobre la falta de legitimación activa de PDCM.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401917
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación presentado por Bilma Delgado Cruz y su esposo contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por una demanda de daños y perjuicios. Los apelantes demandaron a la AEE y al Municipio de San Juan tras la caída de la señora Delgado Cruz al tropezar con una cubierta de metal en una acera pública. Alegaron negligencia de la AEE por la condición peligrosa y del Municipio por el mantenimiento. El Municipio llegó a un acuerdo y fue desestimado del caso. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) celebró juicio contra la AEE y dictó sentencia a su favor. El TPI concluyó que los apelantes no probaron que la AEE tuviera control o responsabilidad sobre la cubierta metálica. El foro primario dio credibilidad a la prueba de la AEE que indicaba que la caja no era de su propiedad ni estaba bajo su control. Los apelantes recurrieron la sentencia del TPI ante este Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el caso, este Tribunal confirma la Sentencia Enmendada apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401923
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Banco Popular de Puerto Rico demandó a Benitez Metal Manufacturing Corp. y a los esposos Benítez-Serrano por falta de pago de varios préstamos comerciales y personales. Tras no contestar la demanda, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra los demandados. Dicha sentencia los condenó al pago de una suma superior a $1.5 millones por principal e intereses, más honorarios de abogado. Los demandados apelaron esta decisión, argumentando, entre otras cosas, que estaban gestionando un refinanciamiento para saldar la deuda. El Tribunal de Primera Instancia había denegado una moción de reconsideración basada en estos argumentos. El Tribunal de Apelaciones revisó el proceso y los fundamentos de la sentencia apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401950
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una apelación contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez en un caso sobre incapacidad y nombramiento de tutor. La apelante, Monserrate Mayas Lopez, solicitó que su padre, José Maya Rodríguez, fuera declarado incapaz por demencia senil severa y que ella fuera nombrada su tutora. La esposa del señor Maya y un sobrino intervinieron oponiéndose a la petición y proponiendo otros candidatos a tutor. El hijo del señor Maya intervino apoyando la solicitud de Monserrate. La esposa argumentó que no era necesario un tutor para la administración de bienes gananciales, de los cuales ella es coadministradora. Tras varios trámites, se celebró una vista en la que se presentó prueba documental y testifical. Un médico testificó sobre las condiciones de salud del señor Maya, incluyendo Alzheimer, indicando que no estaba capacitado para dar instrucciones. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la petición de incapacidad y nombramiento de tutor. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y la prueba presentada, confirmando la Sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500629
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La sentencia apelada ordenó a líderes legislativos entregar el borrador más reciente del P. de la C. 2329, Ley de Trasformación del Sistema Contributivo, a representantes de la minoría. Los representantes de la minoría habían demandado acceso al documento, alegando que era público y les había sido negado. El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía legitimación activa y ordenó la entrega inmediata del borrador. Los apelantes, líderes legislativos, recurrieron al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de dicha sentencia. Sin embargo, los apelantes informaron al Tribunal de Apelaciones que ya habían cumplido con la sentencia del TPI, enviando el borrador a los apelados. El Tribunal de Apelaciones solicitó a los apelantes mostrar causa por la cual el recurso no debía desestimarse por academicidad. Los apelantes argumentaron que la controversia tenía probabilidad de recurrencia y era capaz de evadir la revisión judicial. Los apelados, por su parte, presentaron una moción de desestimación. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por ser académico, al no persistir una controversia real o viva tras el cumplimiento de la sentencia del TPI.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401480
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari presentada por Joseph Sandoval y First Consultants, LLP. Buscan revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan dictada el 25 de septiembre de 2014. Dicha resolución dejó sin efecto una Sentencia Parcial previa del 9 de julio de 2014 que había favorecido a los peticionarios. El caso principal trata sobre daños por incumplimiento de contrato, específicamente relacionado con un alegado ofrecimiento de Xapiens International Group, Inc. a Sandoval para adquirir un 10% de sus acciones. Los peticionarios argumentaron que Xapiens incumplió un pacto para concederle a Sandoval el 10% de las acciones al valor en libros, según una carta de oferta de empleo. Xapiens se opuso, alegando que el ofrecimiento no fue ratificado, fue retirado o estaba sujeto a condiciones y aprobaciones. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente determinó que Xapiens se obligó sin condiciones adicionales en la carta de oferta, pero luego reconsideró. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401352
Ponente:
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Resumen:
El panel judicial deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por el Municipio de San Sebastián. El Municipio buscaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de sentencia sumaria. El caso subyacente es una querella por despido ilegal presentada por la Sra. Lilliam I. Rosario Márquez contra el Municipio. La Sra. Rosario trabajó bajo contratos de servicios transitorios desde julio de 2009 hasta junio de 2011. Alegó haber sido despedida ilegalmente tras denunciar irregularidades y sufrir represalias. También adujo que fue despedida mientras se encontraba en descanso médico ordenado por el Fondo del Seguro del Estado tras un accidente laboral. El Municipio negó las alegaciones en su contestación a la querella. La resolución confirma la decisión del tribunal inferior de no dictar sentencia sumaria a favor del Municipio.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401993
Ponente:
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Resumen:
Un confinado apeló la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección. La demanda se originó luego de que fuera removido de programas de estudio y trabajo tras un resultado positivo en una prueba de dopaje, que el apelante alegó ser un falso positivo. Tras gestiones administrativas infructuosas, presentó la demanda, argumentando que la agencia incumplió su reglamento al no corroborar el resultado. El Estado solicitó la desestimación, alegando falta de jurisdicción por no agotamiento de remedios y que el caso era académico al haber ofrecido reincorporarlo a un programa de trabajo, oferta que el confinado rechazó. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en que la demanda fue prematura por no agotar los remedios administrativos y que el apelante no mitigó los daños al rechazar el trabajo ofrecido. Este documento del Tribunal de Apelaciones presenta la sentencia que revisa esta determinación del tribunal de instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500146
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una apelación presentada por Banco Popular. El banco demandó a Juan F. Ramos Martínez, su esposa y la sociedad legal de gananciales por cobro de dinero. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda sin perjuicio porque no se había diligenciado el emplazamiento de la esposa y la sociedad de gananciales. Banco Popular había emplazado al esposo y solicitado emplazamiento por edicto para los otros codemandados, detallando las gestiones realizadas. El banco apeló la desestimación, argumentando que el tribunal de instancia abusó de su discreción. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y el derecho aplicable. Concluyó que procedía revocar la determinación apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201402013
Ponente:
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Resumen:
Se apela una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado por Citimortgage, Inc. contra Ángel R. Roig Mejía. El TPI había concedido la sentencia sumaria a favor de Citimortgage, ordenando el pago de la deuda de \$630,000 o la ejecución hipotecaria. El apelante, Roig Mejía, recurrió la decisión, argumentando que el tribunal de instancia erró al no cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 184-2012. Dicha ley instituye la mediación compulsoria en los procesos de ejecución de hipotecas sobre viviendas principales en Puerto Rico. El apelante sostuvo que la propiedad hipotecada constituye su vivienda principal y que no se le brindó la oportunidad de oponerse adecuadamente a la solicitud de sentencia sumaria. La Ley 184-2012 fue aprobada para proteger a los deudores hipotecarios mediante la mediación obligatoria. Tras revisar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia sumaria apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201402047
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende la apelación de Velop Corporation y otros contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Los apelantes impugnan una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de clase. Dicha demanda buscaba el reembolso de primas presuntamente cobradas en exceso por el Fondo tras la implementación de un reglamento. Los demandantes basaron su acción en la Ley de Pleitos de Clase de Consumidores (Ley 118), actuando en representación de patronos asegurados. El Fondo solicitó la desestimación por falta de jurisdicción del TPI, argumentando vías administrativas o la jurisdicción de la Comisión Industrial. Alegó también que los apelantes carecían de legitimación activa bajo la Ley 118, pues el Fondo no era un proveedor de bienes o servicios y los patronos no eran consumidores o comerciantes. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que no tenía jurisdicción y que la Ley 118 no aplicaba a la relación entre el Fondo y los patronos. Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa esa determinación de desestimación.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201402073
Ponente:
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Resumen:
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500057
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera cuatro peticiones de certiorari consolidadas. Estos recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de noviembre de 2014. La orden se dictó en el caso civil KPE2002-1037, iniciado por la Asociación de Salud Primaria y otros centros de salud contra el Estado Libre Asociado y otras agencias. El caso original trata sobre una reclamación de mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero relacionada con reembolsos federales de Medicaid a centros de salud certificados. En la orden recurrida, el TPI determinó la aplicabilidad de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. Además, aceptó un pago inicial del Estado y estableció un plan de pagos anuales futuros de $3 millones y $2 millones. La orden también acogió un reporte de un comisionado especial y denegó una moción para enmendar una minuta. El Tribunal de Apelaciones ha analizado los argumentos de las partes y está listo para resolver las controversias planteadas sobre dicha orden.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500327
Ponente:
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Resumen:
La Asociación de Condominios Villa Nevárez Professional Center apeló una Sentencia en Rebeldía y una Orden que dejó sin efecto un embargo preventivo, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero contra Joyfe Medical Supply Corporation. La apelante demandó a Joyfe por alegada falta de pago de cuotas de mantenimiento, reclamando inicialmente \$21,498.66. Posteriormente, la deuda certificada fue enmendada a \$7,932.34 al 31 de julio de 2012. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía por esta última cantidad más cuotas acumuladas, intereses, recargos, penalidades y honorarios de abogado. También había decretado un embargo preventivo que luego dejó sin efecto. El Tribunal de Apelaciones revisó ambas determinaciones. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia en Rebeldía. Asimismo, deja sin efecto la Orden que modificó el embargo preventivo. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista evidenciaria. Dicha vista tiene el propósito de dilucidar la cuantía exacta de la deuda reclamada y, de ser procedente, modificar o dejar sin efecto el embargo preventivo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500405
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial resolviendo una controversia procesal en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. El empleado, Oscar Silva Colón, apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella contra Medical Card System, Inc. La sentencia de instancia fue notificada el 26 de febrero de 2015. El recurso de apelación fue presentado el 24 de marzo de 2015. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado fuera del término de 10 días que establece la Ley Núm. 2 para estos procedimientos sumarios. El apelante argumentó que la notificación de la sentencia fue insuficiente al no advertir sobre dicho término. El panel examina las mociones para determinar si el recurso de apelación fue presentado a tiempo conforme a la Ley Núm. 2 y su propósito de celeridad. Se discute la naturaleza expedita de los procedimientos bajo la Ley Núm. 2 y el término de apelación de 10 días introducido por la Ley Núm. 133-2014. La decisión del panel se centrará en la aplicación de estos términos procesales a la presentación del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500430
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una controversia sobre el cálculo de honorarios de abogado en un pleito por despido injustificado. Previamente, este Tribunal había ordenado al Tribunal de Primera Instancia (TPI) recalcular los honorarios, limitándolos al 15% de la compensación a menos que se justificara un monto mayor. Antes de que el Tribunal Supremo emitiera el mandato confirmando la decisión previa, el TPI dictó una resolución concediendo honorarios por la litigación en tres foros (TPI, Apelaciones y Supremo), triplicando el 15%. El patrono solicitó la nulidad de dicha resolución por falta de jurisdicción del TPI en ese momento procesal. El TPI declaró "No Ha Lugar" la moción del patrono. Mediante certiorari, el patrono recurre ante este Tribunal. El Tribunal de Apelaciones expide el auto y revoca la resolución del TPI. Se determina que la resolución previa del TPI sobre honorarios fue nula al dictarse sin jurisdicción. Se devuelve el caso al TPI para que adjudique el monto de los honorarios, ahora con la debida jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500067
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera cuatro peticiones de certiorari consolidadas. Estos recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. La orden se dictó en el caso civil KPE2002-1037, iniciado en 2002 por la Asociación de Salud Primaria y varios centros de salud. Dicho caso original reclamaba mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero contra el Estado y otras entidades. La reclamación se fundamentaba en la Ley del Seguro Social Federal, que exige el reembolso del 100% de los costos a centros de salud certificados por servicios a beneficiarios de Medicaid. La Orden recurrida determinó la aplicabilidad de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. Además, estableció un plan de pagos anuales por parte del Estado para saldar la deuda. La orden también acogió un reporte de un comisionado especial y denegó una moción de enmienda. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver las controversias presentadas por las partes.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500428
Ponente:
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Resumen:
Se resuelve una solicitud del Sr. Juan A. Lugo Crespo para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El Sr. Lugo solicitó la paralización de procedimientos y la nulidad de una sentencia por alegada falta de jurisdicción sobre su persona. El caso se inició con una demanda de Oriental Bank contra el Sr. Lugo por reposesión de equipo y cobro de dinero, basada en un contrato de arrendamiento. Oriental Bank emplazó al Sr. Lugo por edictos y obtuvo una sentencia en rebeldía. El Sr. Lugo argumentó que el emplazamiento por edictos fue defectuoso, mencionando gestiones para emplazar a otra persona y la falta de diligencias suficientes para el emplazamiento personal. Oriental Bank se opuso, afirmando que se realizaron las gestiones posibles y legales para localizarlo. El TPI había ordenado a Oriental Bank expresarse sobre la validez de la declaración jurada del emplazador y paralizó los procedimientos. El tribunal de apelaciones acoge el recurso como certiorari. Por los fundamentos que expondrá, deniega la expedición del auto solicitado por el Sr. Lugo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500472
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por FirstBank Puerto Rico. FirstBank impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción en Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc a una Sentencia. El caso original es un cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Patrick y Gail Grant, quienes fueron declarados en rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenándolos al pago y ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. FirstBank solicitó enmendar la sentencia *nunc pro tunc* alegando que, por inadvertencia, se omitió la distribución del apartamento y los estacionamientos en la descripción registral incluida en la sentencia. Argumentó que esto constituía un error de forma corregible bajo la Regla 49.1 de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda y la reconsideración posterior. El Tribunal de Apelaciones, evaluando el recurso como una clara cuestión de derecho, procede a denegar la expedición del auto solicitado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401051
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución en un caso de Cobro de Dinero y Violación de Deberes Fiduciarios. Las partes principales son Metro IT Resources, AtlasBITS, Julio Pamias, Leticia Calcerrada y PinPoint IT Services. Metro IT demandó a AtlasBITS y otros por facturas impagas y alegado desvío de fondos por parte del señor Pamias. Los demandados negaron las alegaciones y presentaron reconvención y demanda a terceros contra Metro IT y PinPoint IT. En la reconvención, alegaron incumplimientos de Metro IT y enriquecimiento injusto por parte de PinPoint IT. Metro IT y PinPoint IT recurrieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Buscaban revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución determinó que Metro IT y PinPoint IT habían renunciado a arbitrar controversias relacionadas a un Shareholders' Agreement. Tras examinar los escritos y el derecho, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esto implica que se mantuvo la determinación del tribunal inferior sobre la renuncia al arbitraje.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500347
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia de un panel de jueces apelativo que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El caso se originó con una demanda de deslinde y negación de servidumbre presentada por los señores Chaparro Acevedo contra la Sucesión Otilio González Acevedo. Los demandantes alegaron que la Sucesión González utilizaba un bien inmueble de su propiedad para acceso. La Sucesión González contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa la prescripción adquisitiva, alegando haber poseído el predio en controversia en concepto de dueño. Posteriormente, la Sucesión González presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue concedida por el TPI. El TPI declaró a la Sucesión González dueña de los inmuebles por prescripción ordinaria y extraordinaria. Los señores Chaparro Acevedo apelaron esta sentencia sumaria. El tribunal apelativo, tras revisar los fundamentos, decidió revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al TPI para que continúen los procedimientos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500055
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida cuatro peticiones de certiorari. Los recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 14 de noviembre de 2014 en el caso civil KPE2002-1037. Dicho caso fue iniciado en 2002 por la Asociación de Salud Primaria y diecinueve centros de salud contra el Estado Libre Asociado y otros. La demanda original solicitaba mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero basado en los requisitos federales de reembolso de Medicaid a centros de salud certificados. La Orden del TPI impugnada determinó la aplicación de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. También aceptó un pago inicial y ordenó al Estado consignar $3 millones anuales antes del 30 de junio y $2 millones adicionales antes del 31 de diciembre a partir de 2015. La Orden acogió un reporte suplementario de un Comisionado Especial y denegó una moción para enmendar. El Tribunal de Apelaciones ha analizado los alegatos y está listo para resolver las controversias presentadas.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500468
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por el Ministerio Público. El recurso impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso criminal contra Alex Manuel Rivera Ortiz por homicidio negligente y una infracción a la ley de tránsito. La orden del TPI había excluido prueba fotográfica de la escena del crimen. La exclusión se fundamentó en que no se demostró debidamente la cadena de custodia de las fotografías, impidiendo su autenticación. El Ministerio Público argumentó que la prueba fue autenticada por la agente que tomó las fotos, conforme a las reglas de evidencia, a pesar de la alegada falla en la cadena de custodia. La defensa se opuso, cuestionando la fiabilidad del testimonio de la agente y la custodia de la evidencia. El Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. Tras analizar los planteamientos, el tribunal revocó la determinación del TPI. Esto significa que la exclusión de las fotografías por la razón aducida fue considerada errónea.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400762
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en los casos consolidados de Ángel Torres Pagán y Miguel A. Coronado Rivera. Los apelantes recurrieron las sentencias del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que los declararon culpables de tentativa de asesinato (Art. 93 Código Penal) e infracciones a la Ley de Armas (Art. 5.04, y Art. 5.15 para Coronado Rivera). Los cargos se originaron por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2013 en Juana Díaz, relacionados con un incidente de disparos. El juicio contó con prueba testifical, incluyendo el testimonio de la víctima sobre el ataque. Los apelantes solicitaron la revocación de sus convicciones. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos presentados, resolvió confirmar las sentencias apeladas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500223
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201500223, una apelación presentada por Fenceco Industries PR, Inc. y otros contra Oriental Bank. La apelación proviene de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, que declaró Ha Lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. El foro primario ordenó a los apelantes pagar a Oriental Bank una cantidad principal de \$259,785.34, más intereses, adelantos, gastos y honorarios de abogado, y autorizó la ejecución de las garantías. Los apelantes recurrieron alegando que el TPI erró al dictar sentencia sumaria existiendo controversia sobre la cantidad adeudada. El Panel XI del Tribunal de Apelaciones examinó los escritos y el derecho aplicable. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500102
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de apelación, tratado como certiorari, presentado por Enid Zeno Concepción contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI había declarado Con Lugar una demanda de injunction y deslinde presentada por Raúl Zeno Pérez y otros, ordenando a la apelante remover construcciones y una verja de terrenos de la sucesión Zeno Pérez. El Tribunal de Apelaciones considera la decisión del TPI interlocutoria por no resolver la acción de deslinde ni cumplir con la Regla 43.2 de Procedimiento Civil. La controversia principal ante el Apelativo es si una determinación judicial previa desestimando una petición de interdicto para eliminar una servidumbre de agua (una alcantarilla) constituyó cosa juzgada. Dicha alcantarilla se ubica en la propiedad de la Sucesión Zeno Pérez desde hace unos 40 años. El caso se origina tras la construcción de la casa de la apelante en un predio segregado de la finca principal, viéndose afectada por la alcantarilla. La apelante había presentado previamente una querella sobre la alcantarilla en el Tribunal Municipal, la cual fue archivada.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201400424
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso sobre resolución de contrato y daños. El peticionario, Roberto Hatton Gotay, impugna la decisión del TPI que permitió al perito geólogo del recurrido, Ramón A. Cacho Pérez, realizar pruebas adicionales sobre la calidad de la arena y enmendar su informe pericial. Este caso fue previamente devuelto al TPI por el Tribunal de Apelaciones para celebrar una vista evidenciaria sobre los daños, permitiendo a ambas partes presentar prueba pericial. El TPI autorizó las nuevas pruebas y la enmienda del informe pericial del recurrido. El peticionario alegó que el TPI incurrió en abuso de discreción al permitir esta nueva prueba. Tras revisar los autos, el Tribunal de Apelaciones resuelve expedir el auto de certiorari. Concluye que el TPI erró al autorizar las pruebas adicionales y la enmienda del informe. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución del TPI.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401964
Ponente:
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Resumen:
Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucesión de Héctor Dolores Alejandro Arizmendi. La Sucesión, inicialmente identificada con herederos conocidos y desconocidos, fue emplazada por edicto tras intentos fallidos de notificación personal. Ante la falta de comparecencia de la Sucesión, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía el 29 de agosto de 2012, condenándola al pago de \$55,902.47 más intereses. Posteriormente, la Sucesión presentó una moción solicitando dejar sin efecto dicha sentencia y los procedimientos subsiguientes. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta moción mediante resolución del 1 de julio de 2014. La Sucesión recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como una petición de certiorari, al tratarse de una resolución post sentencia denegando una moción de relevo. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y confirma la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500173
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios entre Jacob Quiles Giovannetti y otros (recurrentes) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el DTOP (peticionarios). Los peticionarios solicitaron un auto de certiorari para revisar una orden del tribunal de primera instancia. Dicha orden surgió del reiterado incumplimiento de los peticionarios en el proceso de descubrimiento de prueba, específicamente en la entrega de documentos e información solicitada desde 2008. A pesar de previas anotaciones de rebeldía que fueron dejadas sin efecto, los peticionarios continuaron sin cumplir. Ante esta situación, el foro primario impuso una sanción económica y apercibió con una tercera anotación de rebeldía si no cumplían con una orden de producción de documentos o certificación. Los peticionarios impugnaron esta determinación mediante el presente certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y la oposición de los recurrentes. Finalmente, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Estado Libre Asociado y el DTOP.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500464
Ponente:
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Resumen:
Este caso de ejecución de hipoteca inició con Banco Santander contra Edmundo Ayala Oquendo y Mirna E. Otero Rodríguez. Posteriormente, ACM Northfield NPL, LLC fue sustituido como parte demandante tras adquirir los derechos del préstamo. Los demandados presentaron una moción de desestimación alegando que ACM carecía de legitimación activa por no exhibir el pagaré original. El Tribunal de Primera Instancia declaró 'No ha lugar' dicha moción. Inconformes con esta determinación, los demandados recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitaron la revocación de la orden del foro primario y la desestimación de la demanda en su contra. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia del recurso discrecional de certiorari. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso solicitado. Esto significa que la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar la demanda se mantiene, y el caso continuará en esa instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500103
Ponente:
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Resumen:
Este es un caso de acción reivindicatoria y daños ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Omar Giraud Piñeiro demandó a Oscar Pages Chanis y José Miguel Pages Chanis para recuperar una excavadora. El demandante alegó que los demandados se negaban a devolver la máquina, que les había permitido guardar como un favor, exigiendo un pago no acordado. Los demandados negaron responsabilidad y señalaron la falta de una parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial sumaria a favor del demandante, ordenando la entrega inmediata de la excavadora. Los demandados apelaron esta determinación. El Tribunal de Apelaciones encontró un defecto grave: la ausencia de una parte indispensable en el pleito. Por esta razón, el Tribunal revoca la sentencia apelada. El caso es remitido al foro de instancia para la continuación de los procedimientos, sin entrar a discutir los demás errores planteados.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500429
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una apelación presentada por Marianita Llavat Tilen en un caso de daños y perjuicios. La apelación impugnaba una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la reclamación contra Puma Energy Caribe, LLC. Dicha sentencia de instancia concluyó que no existía nexo causal para los daños reclamados contra Puma Energy e impuso costas a la apelante. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y las reglas procesales pertinentes que rigen las apelaciones. Específicamente, consideró los términos jurisdiccionales para presentar apelaciones (30 o 60 días) y las condiciones bajo las cuales una moción de reconsideración interrumpe dicho término (presentada dentro de 15 días). El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para conocer de la apelación. En consecuencia, la apelación fue desestimada.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500420
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. La apelación fue presentada por MAPFRE Insurance Agency y MAPFRE PRAICO Insurance contra Wanda I. Mercado Reyes. El recurso provenía del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación. La desestimación se basó en una moción informativa presentada por la parte apelante. El Tribunal consideró que el recurso se había tornado académico. Se ordenó a la Secretaría remitir el mandato para que los procedimientos continúen ante el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500277
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición de un recurso de certiorari presentado por Álvarez Díaz \& Group, P.S.C. (ADG). ADG solicitaba la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de desestimación por prescripción. La reclamación original es una demanda por daños y perjuicios presentada por el Matrimonio Banuchi-Ramos, arrendatarios afectados por el cierre de la Torre Norte de Minillas tras alegadas filtraciones de asbesto y material tóxico durante obras de construcción en mayo de 2012. Los demandantes alegaron pérdidas catastróficas y exposición a sustancias contaminantes. ADG fue incluido como codemandado por primera vez mediante una demanda enmendada el 19 de septiembre de 2014. ADG argumentó que la acción en su contra estaba prescrita al haber sido incluido más de dos años después de los hechos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por prescripción. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, decide no expedir el certiorari, manteniendo así la determinación del foro primario.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401833
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio y cobro de dinero. La apelante, Edith M. López López, recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Luisa María Nieves López. El tribunal primario desestimó la acción sin perjuicio, considerando improcedente el desahucio contra una persona con derecho proindiviso antes de la partición de herencia. La apelante impugnó esta decisión, alegando errores procesales y violación al debido proceso. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó la apelación. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para conocer del recurso. Se enfatiza la obligación de los tribunales de asegurar su propia jurisdicción antes de considerar los méritos. La falta de jurisdicción sobre la materia se considera un defecto insubsanable.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500473
Ponente:
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Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari. Los peticionarios, el matrimonio Rosado-Vázquez, solicitaron la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. Dicha decisión declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los peticionarios en un caso subyacente. El caso original fue incoado por Ramona González y la Sucesión de Efrén Rosado de Jesús. La demanda principal versa sobre un interdicto posesorio, perturbación o estorbo, y daños y perjuicios relacionados con un predio de terreno. Los demandantes en el caso original alegan posesión del inmueble y que los demandados tomaron control ilegalmente. Los demandados (peticionarios en el certiorari) negaron las alegaciones, argumentaron que el interdicto no era el remedio adecuado y reclamaron co-propiedad. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación solicitada por los demandados. Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras evaluar la petición, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500079
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La apelación surge de una demanda de liquidación y adjudicación de comunidad hereditaria que fue desestimada por el foro primario. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda debido a innumerables inconsistencias y la falta de prueba esencial. Entre las deficiencias señaladas se incluyó la ausencia de evidencia del fallecimiento del causante y de la condición de herederos de las partes. Además, las partes incumplieron una orden de someter un inventario preliminar de bienes hereditarios. Presentaron un cuaderno particional que solo detallaba pasivos, sin incluir activos, participaciones de herederos o valoración del inmueble en controversia. Existía confusión sobre el caudal hereditario, particularmente una finca de 621 cuerdas inscrita en común pro-indiviso y adquirida por prescripción, no claramente heredada. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la falta de requisitos impedía dictar una sentencia de partición. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el recurso sin el alegato de la parte apelada.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500466
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que declaró nula la confiscación de un vehículo. Universal Insurance Company y Toyota Credit de Puerto Rico, con intereses sobre el automóvil, impugnaron la confiscación. Alegaron que la incautación fue ilegal y nula por no haber sido notificada a tiempo. El vehículo, un Toyota Yaris, fue confiscado por su presunto uso en violación de la Ley de Sustancias Controladas. El foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria de los apelados, declarando "Ha Lugar" la demanda de impugnación por notificación tardía. El ELA solicitó reconsideración, argumentando que el término de notificación se suspendió al incautarse el vehículo para investigación bajo la Ley 119-2011. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. Inconforme, el ELA presentó el recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada, ratificando la nulidad de la confiscación.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201302059
Ponente:
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Resumen:
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2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500111
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Melissa González Figueroa. La peticionaria solicita la revisión de una orden de protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se relaciona con alegaciones de maltrato de menores que involucran al hijo de cuatro años de la peticionaria y su exesposo. Tras intentos fallidos de la madre para obtener órdenes de protección contra el padre, el tribunal de instancia celebró una vista. En dicha vista, el foro primario concluyó que la madre representaba un peligro para el bienestar emocional del menor. Determinó que la madre incurrió en maltrato emocional al someter al niño a procesos innecesarios y afectar la relación paterno filial. La peticionaria recurrió, alegando que el tribunal erró al expedir la orden sin prueba suficiente en su contra. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500145
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre división de bienes hereditarios. La apelación fue interpuesta por miembros de la Sucesión Juan Berríos Albino contra la Sucesión Trinidad Vázquez Arroyo y otros coherederos. Impugnan la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda por alegada ausencia de partes indispensables. El caso se origina en la herencia de Juan Berríos Albino y Trinidad Vázquez Arroyo, quienes fallecieron en 1969 y 1960 respectivamente. Una resolución de 1987 declaró a los múltiples herederos de ambos matrimonios y descendientes. Años después, algunos herederos demandaron la división de los bienes. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, revocó la decisión del foro primario. La sentencia procede a detallar el complejo historial de las sucesiones y la identificación de las partes demandadas. La disputa se centra en la validez de la demanda inicial y la inclusión de todos los herederos necesarios.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500372
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una Petición de Certiorari en un caso de nombramiento de administrador judicial. El litigio se originó en 2008 por la administración de un negocio (Motel Villa Arco Iris, Inc.) parte del caudal hereditario de la madre de las partes. El recurrido alegó exclusión y manejo irregular del negocio por parte de su hermana y cuñado. La petición de certiorari impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que requirió a los peticionarios entregar documentos a un CPA para una investigación forense del motel. El Tribunal de Apelaciones declina expedir el auto de certiorari. La decisión se fundamenta en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que impide considerar los méritos en esta etapa. La negativa a expedir el auto no prejuzga los méritos del asunto, el cual puede ser reproducido en una etapa posterior mediante apelación.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500284
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por David Betancourt Rivera. El peticionario solicita la revisión de la denegatoria de una moción de reconsideración de una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Betancourt Rivera fue sentenciado en 1993 tras declararse culpable de múltiples delitos, incluyendo asesinato. Argumenta que su sentencia es ilegal porque algunas penas, particularmente la de 99 años por asesinato, fueron impuestas de forma consecutiva y no concurrente, como, a su juicio, correspondía tras una alegación de culpabilidad. Cuestiona que el Tribunal de Primera Instancia denegara su moción sin celebrar una vista ni fundamentar su decisión. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición a la luz de los criterios para la expedición de autos de certiorari en casos criminales. Tras considerar los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por el peticionario.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500267
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de filiación. Juan T. Santiago Rodríguez apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda buscaba la exhumación y prueba de ADN para ser declarado hijo de Manuel Sobrino Gándara, fallecido en 1976. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción por haber caducado, aplicando el Artículo 126 del Código Civil. Determinó que la demanda se presentó más de treinta años después del fallecimiento del presunto padre. Además, consideró que incluso si el término comenzara con el conocimiento, este ocurrió años antes de la demanda. El apelante argumenta en su recurso que el foro primario erró al aplicar la caducidad y al no considerar la Ley 215-2009. También plantea la inconstitucionalidad de dicha ley. El documento detalla los antecedentes procesales y los fundamentos de la apelación.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400715
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada ordenó a Auto Hermanos, Corp. pagar una suma de dinero y honorarios de abogado a Ángel D. Díaz Ayala por temeridad en un pleito de cobro de dinero. El caso se originó cuando Díaz Ayala demandó a Auto Hermanos tras adquirir un vehículo que resultó tener un gravamen y fue entregado a un tercero. Díaz Ayala reclamaba la devolución del precio pagado y gastos incurridos. El trámite procesal en el Tribunal de Primera Instancia fue complejo y accidentado. Se emitieron sentencias en rebeldía contra Auto Hermanos por incomparecencia en varias ocasiones. Auto Hermanos apeló la negativa del tribunal a dejar sin efecto una de estas sentencias en rebeldía. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como una petición de certiorari. Tras analizar los argumentos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500526
Ponente:
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Resumen:
Appellants sought review of a trial court judgment dismissing their medical malpractice claim. Following the judgment, they filed requests for reconsideration and additional findings of fact, which the trial court denied. A key issue arose regarding the notification of the denial of the request for additional findings of fact, as the trial court used an incorrect form lacking essential warnings about the term for judicial review. The Court of Appeals stresses the fundamental importance of proper notification for establishing jurisdiction and initiating appeal periods. Citing precedent, the court notes that using the wrong form for notifying the denial of additional findings constitutes inadequate notification. An inadequate notification means the judicial decision does not take effect, and the term for seeking appellate review does not commence. Consequently, the resolution denying the additional findings request did not become effective, preventing the appeal term from starting until proper notification occurs.