2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500472
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por FirstBank Puerto Rico. FirstBank impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción en Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc a una Sentencia. El caso original es un cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Patrick y Gail Grant, quienes fueron declarados en rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenándolos al pago y ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. FirstBank solicitó enmendar la sentencia *nunc pro tunc* alegando que, por inadvertencia, se omitió la distribución del apartamento y los estacionamientos en la descripción registral incluida en la sentencia. Argumentó que esto constituía un error de forma corregible bajo la Regla 49.1 de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda y la reconsideración posterior. El Tribunal de Apelaciones, evaluando el recurso como una clara cuestión de derecho, procede a denegar la expedición del auto solicitado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500475
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia desestimando un recurso presentado por Juan Carlos Peña Luguera y Jorge Miguel Ramírez Cruz. Los peticionarios buscaban la designación de un abogado de oficio para litigar una demanda civil contra la Administración de Corrección y Rehabilitación. El Tribunal determinó que el recurso incumplía sustancial y crasamente con los requisitos reglamentarios para su perfeccionamiento. Entre los defectos señalados se encuentran la falta de índice, citas legales de jurisdicción, copia de la determinación impugnada, relación de hechos procesales y discusión de errores. Tampoco se acompañaron los apéndices requeridos. El Tribunal enfatizó que la comparecencia por derecho propio no justifica el incumplimiento de las reglas procesales. Adicionalmente, el Tribunal indicó que la petición de representación legal por parte del estado en la esfera civil no está sostenida por la doctrina vigente y es inmeritoria. Por estos motivos, el recurso fue desestimado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401480
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari presentada por Joseph Sandoval y First Consultants, LLP. Buscan revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan dictada el 25 de septiembre de 2014. Dicha resolución dejó sin efecto una Sentencia Parcial previa del 9 de julio de 2014 que había favorecido a los peticionarios. El caso principal trata sobre daños por incumplimiento de contrato, específicamente relacionado con un alegado ofrecimiento de Xapiens International Group, Inc. a Sandoval para adquirir un 10% de sus acciones. Los peticionarios argumentaron que Xapiens incumplió un pacto para concederle a Sandoval el 10% de las acciones al valor en libros, según una carta de oferta de empleo. Xapiens se opuso, alegando que el ofrecimiento no fue ratificado, fue retirado o estaba sujeto a condiciones y aprobaciones. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente determinó que Xapiens se obligó sin condiciones adicionales en la carta de oferta, pero luego reconsideró. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401352
Ponente:
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Resumen:
El panel judicial deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por el Municipio de San Sebastián. El Municipio buscaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de sentencia sumaria. El caso subyacente es una querella por despido ilegal presentada por la Sra. Lilliam I. Rosario Márquez contra el Municipio. La Sra. Rosario trabajó bajo contratos de servicios transitorios desde julio de 2009 hasta junio de 2011. Alegó haber sido despedida ilegalmente tras denunciar irregularidades y sufrir represalias. También adujo que fue despedida mientras se encontraba en descanso médico ordenado por el Fondo del Seguro del Estado tras un accidente laboral. El Municipio negó las alegaciones en su contestación a la querella. La resolución confirma la decisión del tribunal inferior de no dictar sentencia sumaria a favor del Municipio.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201301606
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por el Lcdo. Moisés Abreu Cordero. El Lcdo. Abreu Cordero, abogado de oficio de Pedro Rivera Santana, acusado de asesinato y otros delitos, solicita la revocación de una Minuta Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su petición de relevo de representación legal. La solicitud de relevo surgió tras la denegación final por parte del Tribunal Supremo de una petición previa para que el Estado sufragara peritos (psiquiatra y patólogo forense) para la defensa de insanidad transitoria. El abogado argumentó que sin el perito psiquiatra no podía ofrecer una representación adecuada ni presentar la defensa de incapacidad mental. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo, indicando que el asunto de los peritos ya estaba resuelto y que el abogado era competente. El Lcdo. Abreu Cordero recurre ahora al Tribunal de Apelaciones, alegando error al denegar su solicitud de relevo basada en los cánones de ética profesional.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201301721
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Francisco Ramos Márquez apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra el Municipio de San Juan. El demandante alegó haber sufrido lesiones al caer en un agujero mientras trotaba en una calle de San Juan en 2005. El Tribunal de Primera Instancia realizó determinaciones de hecho sobre el incidente y las supuestas lesiones. Sin embargo, el foro primario desestimó la demanda, en parte, por la falta de prueba pericial que sustentara las alegaciones de daños físicos. También impuso honorarios de abogado al representante legal del demandante. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente y la transcripción del juicio, resolvió confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500071
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces apelativos examina una petición del Estado Libre Asociado para revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró No Ha Lugar una revisión de un laudo de arbitraje. El arbitraje se originó por la reclamación de un empleado público, representado por su unión, de un diferencial salarial. El empleado ejerció funciones de un puesto de mayor jerarquía de forma interina. El Departamento de la Familia, como patrono, denegó el pago. Alegó que el empleado no cumplía los requisitos mínimos del puesto interino al inicio de la asignación. La árbitro consideró la designación un error administrativo que no anulaba la acción. El Tribunal de Primera Instancia confirmó el laudo arbitral. Tras examinar los argumentos de las partes, el panel apelativo revoca y modifica el laudo emitido.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400132
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel del Tribunal de Apelaciones que atiende una solicitud del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). El BPPR solicitó la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha Sentencia Parcial, el TPI desestimó sumariamente la segunda causa de acción del BPPR contra Plaza Las Américas (Plaza). Esta causa de acción desestimada se relacionaba con una ejecución de hipoteca. El trasfondo del caso involucra un litigio previo entre Plaza y Milrod/Rodríguez-Santos. En ese litigio, una sentencia por estipulación fue dictada, pero su firmeza respecto a los esposos Rodríguez-Santos fue objeto de disputa. Un panel anterior de este tribunal ya había concluido que la sentencia previa no era final en cuanto a los esposos Rodríguez-Santos. Considerados los argumentos y el derecho aplicable, el panel actual resuelve revocar la Sentencia Parcial apelada del TPI. Esto deja sin efecto la desestimación sumaria de la causa de acción del BPPR contra Plaza.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500480
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución el 30 de abril de 2015. El panel evaluó una moción presentada por el peticionario Giancarlo Ayala Hernández. Dicha moción solicitaba el desistimiento de un recurso de certiorari. El Tribunal, en virtud de la Regla 83 (A) de su Reglamento, declaró Ha Lugar la moción. Como consecuencia de esta decisión, se dejó sin efecto la resolución previa del 21 de abril de 2015. Aquella resolución había ordenado a El Pueblo someter su alegato. Finalmente, se dictó una Resolución Final en el caso debido al desistimiento del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400271
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en el caso KLAN201400271. Resuelve la apelación de Néctor Robles Abraham y otros contra Constructora del Rey y otros. La apelación impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. Dicha Sentencia de instancia concedió una sentencia sumaria a favor de Constructora del Rey. Esto llevó a la desestimación de la demanda por daños y perjuicios presentada por los Apelantes. Los Apelantes reclamaban que Constructora del Rey interfirió torticeramente en la venta de su empresa, Inversiones Robgar, al demandar los permisos de construcción de un proyecto. Alegaban que esta interferencia causó la frustración de la venta original y cuantiosos daños económicos. Constructora del Rey solicitó la sentencia sumaria argumentando, entre otros puntos, cosa juzgada por fraccionamiento de causa y la falta de nexo causal entre su acción y los alegados daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda al determinar que no existía controversia sobre hechos materiales. El Tribunal de Apelaciones procede a modificar la Sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401202
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel apelativo que resuelve una solicitud de los Sres. Magaly Galarza Cruz, Mario Ariel Mercado Galarza y Ramón Enrique Mercado Galarza. Los apelantes pidieron revocar una Sentencia de Desestimación dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la demanda que presentaron contra el Sr. Armando A. Wiscovitch Vélez. La demanda original alegaba persecución maliciosa, difamación, libelo y daños y perjuicios. Los apelantes sostenían que el demandado presentó querellas éticas y criminales infundadas para perjudicar a la Sra. Galarza Cruz en su trabajo como Juez y obtener ventaja en un proceso de división de bienes gananciales. Alegaron que estas querellas fueron resueltas a su favor en 2013, constituyendo cosa juzgada. Reclamaban daños sustanciales por angustias mentales y daños a la reputación. Tras revisar el caso, el panel apelativo confirma la Sentencia de Desestimación apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401051
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución en un caso de Cobro de Dinero y Violación de Deberes Fiduciarios. Las partes principales son Metro IT Resources, AtlasBITS, Julio Pamias, Leticia Calcerrada y PinPoint IT Services. Metro IT demandó a AtlasBITS y otros por facturas impagas y alegado desvío de fondos por parte del señor Pamias. Los demandados negaron las alegaciones y presentaron reconvención y demanda a terceros contra Metro IT y PinPoint IT. En la reconvención, alegaron incumplimientos de Metro IT y enriquecimiento injusto por parte de PinPoint IT. Metro IT y PinPoint IT recurrieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Buscaban revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución determinó que Metro IT y PinPoint IT habían renunciado a arbitrar controversias relacionadas a un Shareholders' Agreement. Tras examinar los escritos y el derecho, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esto implica que se mantuvo la determinación del tribunal inferior sobre la renuncia al arbitraje.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400467
Ponente:
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Resumen:
Comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el Departamento de Hacienda y los contribuyentes Héctor M. Fernández Marchese y Margarita M. Lorenzo Campoamor. Ambas partes apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en casos consolidados. El litigio se originó por la impugnación de una determinación de deficiencia de contribución sobre ingresos por \$1,822,287 correspondiente al año contributivo 1998. La Sentencia apelada, dictada en 2013, desestimó sin perjuicio la demanda presentada por los contribuyentes. El foro primario ordenó devolver el caso al nivel administrativo para que Hacienda emitiera una determinación final. Dicha determinación debía incluir determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Se especificó que la notificación de la decisión administrativa debía realizarse por correo certificado. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia había asumido jurisdicción y exonerado a los contribuyentes de prestar fianza, siguiendo un mandato del Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelaciones procede ahora a resolver los recursos consolidados presentados por ambas partes contra esta Sentencia desestimatoria.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400506
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa a la inversa. Los demandantes, la familia Esteva Marqués, alegaron que obras de control de inundaciones del Río Grande de Arecibo, incluyendo un dique, inutilizaron su finca, constituyendo una expropiación por parte del Estado Libre Asociado (ELA) y el DRNA. Solicitaron que el ELA fuera declarado dueño de la propiedad y condenado a pagar justa compensación. El ELA solicitó la desestimación del caso argumentando que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE.UU. (USACE), quien diseñó y construyó las obras, era una parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción y desestimó el pleito. Los demandantes apelaron esta determinación. El Tribunal de Apelaciones resolvió que, en un procedimiento de expropiación inversa, la única parte indispensable es el ELA. Por tanto, revocó la sentencia apelada y ordenó la continuación del caso en el foro de instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500323
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Ronald Guzmán Guerrero mediante auto de certiorari. Solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de nuevo juicio. Guzmán Guerrero fue acusado de apropiación ilegal agravada y no compareció a su juicio señalado para abril de 2013. Fue localizado fuera de Puerto Rico y se encontraba en proceso de extradición. A pesar de su ausencia, el Tribunal de Primera Instancia ordenó y celebró un juicio por jurado en ausencia en julio de 2014. La defensa planteó la falta de contacto con el acusado, pero el tribunal consideró el argumento tardío. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad. Posteriormente, el acusado solicitó un nuevo juicio alegando que el juicio en ausencia fue indebido y que su defensa se vio afectada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, argumentando que la defensa tuvo tiempo suficiente y que la ausencia del acusado fue voluntaria, impidiéndole usarla como base para un nuevo juicio.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500629
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La sentencia apelada ordenó a líderes legislativos entregar el borrador más reciente del P. de la C. 2329, Ley de Trasformación del Sistema Contributivo, a representantes de la minoría. Los representantes de la minoría habían demandado acceso al documento, alegando que era público y les había sido negado. El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía legitimación activa y ordenó la entrega inmediata del borrador. Los apelantes, líderes legislativos, recurrieron al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de dicha sentencia. Sin embargo, los apelantes informaron al Tribunal de Apelaciones que ya habían cumplido con la sentencia del TPI, enviando el borrador a los apelados. El Tribunal de Apelaciones solicitó a los apelantes mostrar causa por la cual el recurso no debía desestimarse por academicidad. Los apelantes argumentaron que la controversia tenía probabilidad de recurrencia y era capaz de evadir la revisión judicial. Los apelados, por su parte, presentaron una moción de desestimación. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por ser académico, al no persistir una controversia real o viva tras el cumplimiento de la sentencia del TPI.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500577
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado por María Eugenia León Murillo contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La apelante impugnó la Sentencia del 20 de febrero de 2015, notificada el 26 de febrero. Tras la denegación de una Moción de Reconsideración, la apelante presentó el recurso de apelación el 20 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones procedió a determinar si tenía jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Regla 13 de su Reglamento, las apelaciones contra sentencias civiles del Tribunal de Primera Instancia deben presentarse dentro de un término jurisdiccional de treinta días. Este término de treinta días para el presente caso venció el viernes 17 de abril de 2015. Dado que el recurso fue presentado el 20 de abril de 2015, se determinó que la presentación fue tardía. El Tribunal, obligado a velar por su jurisdicción, desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por presentación tardía, según lo dispuesto en la Regla 83 del Reglamento.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400652
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende apelaciones consolidadas presentadas por el Departamento de Hacienda y el contribuyente Héctor M. Fernández Marchese. El litigio se centra en la impugnación de una determinación de deficiencia de contribución sobre ingresos notificada por Hacienda por la suma de $1,822,287 correspondiente al año contributivo de 1998. Ambas partes recurren una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó sin perjuicio la demanda presentada por el contribuyente. Además, la sentencia apelada ordenó la devolución del caso al foro administrativo. El objetivo de la devolución era que Hacienda emitiera una determinación final que incluyera determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Previamente, el tribunal de instancia había concedido la solicitud del contribuyente para ser exonerado de la prestación de fianza. El Tribunal de Apelaciones procede ahora a resolver los recursos presentados por ambas partes contra el dictamen del foro primario.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRX201400087
Ponente:
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Resumen:
Varias organizaciones presentaron un recurso extraordinario de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Secretario y el Departamento de Educación. Solicitaban que se ordenara la producción de documentos relacionados con la participación del activista Pedro Julio Serrano en actividades en escuelas públicas. Los peticionarios requerían información sobre contratos, credenciales, fundamentos de las actividades, fondos utilizados y lugares donde se realizaron. Alegaron que el Departamento de Educación había incurrido en una tardanza injustificada al no entregar la información solicitada desde abril de 2014. El Departamento respondió que no existía contrato con el señor Serrano y que su participación era voluntaria bajo la autonomía escolar. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones decidió denegar el auto discrecional en cuanto a cierta información. Asimismo, resolvió referir otros requerimientos de los peticionarios a la atención del Tribunal de Primera Instancia para su consideración.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500491
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución sobre una petición de certiorari presentada por Advance Auto Parts en un caso de despido injustificado. Advance Auto buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Hatillo. El foro primario había denegado la solicitud de Advance Auto para tramitar el caso por el procedimiento ordinario en lugar del sumario bajo la Ley Núm. 2 de 1961. El Tribunal de Primera Instancia también denegó una moción de reconsideración y/o descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones recordó que los dictámenes interlocutorios bajo la Ley Núm. 2 no son revisables salvo por falta de jurisdicción o cuando los fines de la justicia lo requieran. El tribunal determinó que ninguna de estas excepciones aplicaba al caso. Los argumentos de Advance Auto sobre la necesidad de evidencia o un procedimiento ordinario no persuadieron al foro apelativo. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500493
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en respuesta a una moción presentada por José Vázquez Carrasco. El señor Vázquez Carrasco solicitó la reconsideración y rebaja de su sentencia criminal dictada el 11 de marzo de 2015. Su petición se basó en la Regla 185 de Procedimiento Criminal, buscando la corrección de la pena para bonificar durante su reclusión de 23 años. El Tribunal de Apelaciones analizó el alcance de la Regla 185, que faculta al Tribunal de Primera Instancia para corregir o modificar sentencias. Se determinó que las solicitudes bajo esta regla deben presentarse inicialmente ante el tribunal sentenciador. El Tribunal de Apelaciones concluyó que su función es exclusivamente revisora. Carece de jurisdicción original para atender peticiones directas al amparo de la Regla 185. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el peticionario. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud en primera instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500495
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte peticionaria solicitó la revisión mediante Certiorari de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución autorizó la sustitución de Doral Bank por Roosevelt Cayman Asset Company como parte demandante en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los peticionarios se opusieron a la sustitución, alegando su derecho de retracto. El Tribunal de Apelaciones analizó su jurisdicción para revisar la orden interlocutoria de sustitución bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión por Certiorari de órdenes interlocutorias a circunstancias específicas. El tribunal concluyó que la orden de sustitución no se encuentra entre las excepciones permitidas por la Regla 52.1. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de autoridad para entender en los méritos del recurso en esta etapa procesal. En consecuencia, se desestima el auto de Certiorari solicitado. La desestimación no prejuzga los méritos y el asunto puede ser planteado en una apelación posterior.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500574
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de Miguel A. Álvarez Medina. Álvarez Medina solicitó al foro primario que aclarara bajo qué ley fue sentenciado en 2008 por delitos de armas y penales, argumentando que fue bajo la Ley Núm. 404-2000 y no la Ley Núm. 137-2004, cuyas disposiciones el Departamento de Corrección le aplicaba. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su petición. En apelación, Álvarez Medina insistió en su planteamiento. El Tribunal de Apelaciones examinó la sentencia original de 2008 y determinó que Álvarez Medina fue sentenciado conforme al estado de derecho vigente en ese momento, que incluía las enmiendas de la Ley Núm. 137-2004 a la Ley Núm. 404-2000. Por tanto, el foro primario actuó correctamente al denegar la solicitud. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari y confirmó la orden recurrida.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500566
Ponente:
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Resumen:
La apelante Sandra Santiago Maldonado recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella laboral contra News and Gift Shops. La querella original, presentada al amparo de la Ley Núm. 2, fue desestimada por no diligenciar los emplazamientos a tiempo. La señora Santiago solicitó reconsideración de esa decisión, pero el foro primario la denegó. Inconforme, presentó un recurso de apelación ante este tribunal. Antes de evaluar los méritos, el tribunal apelativo consideró su jurisdicción. Se determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera del término legal establecido. La presentación tardía de un recurso resulta en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo. Por consiguiente, el recurso de apelación es desestimado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500558
Ponente:
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Resumen:
Comparecen apelantes solicitando revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que impuso honorarios de abogado a favor de la UPR. Previamente, el foro primario había decretado el desistimiento sin perjuicio de la demanda de daños y perjuicios sin especial imposición de costas ni honorarios. Tras una solicitud de reconsideración de la UPR, el tribunal reconsideró su decisión. Mediante la Resolución apelada, mantuvo el desistimiento sin perjuicio pero impuso honorarios de abogado por \$3,000 a los apelantes. El Tribunal de Apelaciones examinó la notificación de dicha Resolución. Constató que fue notificada mediante el formulario administrativo OAT-750. Este formulario carece de las advertencias sobre los derechos de revisión y la fecha cierta de archivo. Tal notificación es inadecuada para una determinación apelable. Por tanto, el recurso de apelación resulta prematuro. Se desestima la apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500401
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones conoció de una solicitud de revisión administrativa presentada por Julio Figueroa Quintana, miembro de la población correccional, contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución administrativa había desestimado una solicitud de remedio interpuesta por el recurrente. El recurrente acudió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la determinación administrativa. Sin embargo, el recurrente no presentó un alegato que expusiera el trasfondo procesal ni señalara el error que, a su juicio, cometió la agencia recurrida, según lo requiere la Regla 59(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El documento hace referencia al marco legal que rige las solicitudes de remedios administrativos de los confinados y el proceso de revisión judicial. El Tribunal determinó que, por los fundamentos expuestos, procedía desestimar el recurso presentado. La desestimación se dictó por falta de jurisdicción del Tribunal para atender el caso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500534
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio sobre modificación de custodia. La apelante impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que concedió la custodia de los menores al padre. La notificación inicial de dicha decisión fue defectuosa, lo que llevó a la desestimación de un recurso anterior por prematuridad. El Tribunal de Primera Instancia procedió a notificar nuevamente la decisión. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones explica que el foro primario pierde jurisdicción durante la tramitación de un recurso y no la recupera hasta recibir el mandato del tribunal apelativo. La nueva notificación se realizó antes de que el Tribunal de Primera Instancia recibiera el mandato del recurso previo. Por tanto, el foro primario carecía de jurisdicción para realizar dicha notificación. Consecuentemente, el presente recurso de apelación, basado en una notificación prematura e inválida, también es prematuro y se desestima por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401121
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de impugnación de confiscación de vehículo. El Estado Libre Asociado apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que ordenó la devolución de un vehículo confiscado a sus dueños. El vehículo fue ocupado por alegado uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas por el hijo de los apelados. El caso criminal contra el hijo fue desestimado. El TPI determinó que la desestimación del caso penal extinguió la facultad del Estado para confiscar la propiedad. El Estado apeló, argumentando la independencia de la acción civil de confiscación respecto al proceso penal. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la decisión del TPI. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada. Esto valida la orden de devolver el vehículo o su valor a los apelados.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500284
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por David Betancourt Rivera. El peticionario solicita la revisión de la denegatoria de una moción de reconsideración de una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Betancourt Rivera fue sentenciado en 1993 tras declararse culpable de múltiples delitos, incluyendo asesinato. Argumenta que su sentencia es ilegal porque algunas penas, particularmente la de 99 años por asesinato, fueron impuestas de forma consecutiva y no concurrente, como, a su juicio, correspondía tras una alegación de culpabilidad. Cuestiona que el Tribunal de Primera Instancia denegara su moción sin celebrar una vista ni fundamentar su decisión. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición a la luz de los criterios para la expedición de autos de certiorari en casos criminales. Tras considerar los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por el peticionario.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500277
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición de un recurso de certiorari presentado por Álvarez Díaz \& Group, P.S.C. (ADG). ADG solicitaba la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de desestimación por prescripción. La reclamación original es una demanda por daños y perjuicios presentada por el Matrimonio Banuchi-Ramos, arrendatarios afectados por el cierre de la Torre Norte de Minillas tras alegadas filtraciones de asbesto y material tóxico durante obras de construcción en mayo de 2012. Los demandantes alegaron pérdidas catastróficas y exposición a sustancias contaminantes. ADG fue incluido como codemandado por primera vez mediante una demanda enmendada el 19 de septiembre de 2014. ADG argumentó que la acción en su contra estaba prescrita al haber sido incluido más de dos años después de los hechos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por prescripción. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, decide no expedir el certiorari, manteniendo así la determinación del foro primario.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500364
Ponente:
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Resumen:
El Municipio Autónomo de Carolina comparece en certiorari para solicitar la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. El pleito original fue presentado por Miguel Natal Rivera, quien demandó al Municipio por dejar sin efecto su traslado como policía municipal, alegando violación al debido proceso de ley. El Municipio argumentó que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tenía jurisdicción primaria exclusiva sobre el reclamo. Natal Rivera se opuso, sosteniendo que se violaron sus derechos constitucionales y legales y que el Municipio no siguió el procedimiento adecuado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, concluyendo que tenía jurisdicción al tratarse de alegadas violaciones de derechos civiles y constitucionales. El Municipio apeló esta decisión, insistiendo en que la CASP es el foro competente para asuntos relacionados con el servicio público. El Tribunal de Apelaciones concedió una orden en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos en el TPI.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500370
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari. El caso de origen es una ejecución de hipoteca presentada por Scotiabank de Puerto Rico. Los peticionarios solicitaron la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de reconsideración. Dicha denegación se fundamentó en que la moción fue radicada fuera del término legal. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari al encontrar que la orden recurrida era contraria a derecho. El tribunal inferior erró al calcular el plazo para la presentación de la moción de reconsideración. La sentencia analiza las reglas de procedimiento civil sobre notificación de resoluciones y el cómputo de términos. Se concluye que la moción de reconsideración fue presentada a tiempo. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la orden del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500371
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una petición de certiorari presentada por Saygon Hotel Services, S.L. y Gonzalo Gracia de Miguel. El recurso impugnaba una Orden del Tribunal de Primera Instancia que disponía la designación de un comisionado especial en el caso. El pleito original fue instado por Saygon contra María Reig Moles y otros, reclamando el cumplimiento específico de un contrato verbal de sociedad para la explotación de un hotel en Vieques, así como daños y perjuicios. Saygon alegó que fue excluido del negocio a pesar de un acuerdo verbal de participación del 49%. Los demandados negaron la existencia de un acuerdo de sociedad, calificando a Saygon como contratista independiente. Previamente, ambas partes habían expresado su oposición a la designación de un comisionado especial, argumentando que no cumplía con los requisitos procesales y encarecería el litigio. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari solicitado. Concluyó revocando la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500372
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una Petición de Certiorari en un caso de nombramiento de administrador judicial. El litigio se originó en 2008 por la administración de un negocio (Motel Villa Arco Iris, Inc.) parte del caudal hereditario de la madre de las partes. El recurrido alegó exclusión y manejo irregular del negocio por parte de su hermana y cuñado. La petición de certiorari impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que requirió a los peticionarios entregar documentos a un CPA para una investigación forense del motel. El Tribunal de Apelaciones declina expedir el auto de certiorari. La decisión se fundamenta en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que impide considerar los méritos en esta etapa. La negativa a expedir el auto no prejuzga los méritos del asunto, el cual puede ser reproducido en una etapa posterior mediante apelación.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500405
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Héctor Manuel Vargas Sánchez. El caso se relaciona con cargos por violación a la Ley de Sustancias Controladas (Art. 401 y 404 LSC) derivados de un allanamiento. El peticionario impugnó la validez de la orden de allanamiento, argumentando que no describía con particularidad la propiedad a ser ocupada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la supresión de la evidencia obtenida mediante la orden, al considerar que, pese a una omisión formal, su lectura integral sí contenía la descripción del material a incautar. Vargas Sánchez recurrió, alegando que el tribunal erró al validar una orden que no cumplía con los requisitos de particularidad de la Regla 231 y la jurisprudencia aplicable. La resolución discute los derechos constitucionales contra registros irrazonables y los requisitos de las órdenes de allanamiento, incluyendo la particularidad. El Tribunal de Apelaciones concluye que el peticionario no tiene razón en su planteamiento.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500407
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó un recurso de certiorari presentado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). El ELA impugnaba la denegación de su moción de desestimación por parte del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El caso subyacente es una demanda de un ciudadano que alega la confiscación ilegal de su motora por agentes de la policía. El ELA solicitó la desestimación argumentando falta de detalles y, posteriormente, que el vehículo no fue formalmente confiscado. El TPI denegó la desestimación, indicando que el ELA no podía usar hechos extrínsecos a la demanda para justificarla y que, habiendo ocupado el vehículo, debía responder por su paradero. El TPI enfatizó la política judicial de ventilar los casos en sus méritos. El Tribunal de Apelaciones, considerando esta política, confirmó la determinación del TPI y remitió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500200
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones atiende una petición de certiorari en un caso de alimentos de menores entre Ramón Torres Igartúa y Nancy Toledo Ramos, derivado de su divorcio en 2009. Tras un aumento en la pensión basado en un informe de examinador, el señor Torres Igartúa solicitó reconsideración, impugnando los cálculos de ingresos de ambas partes y los gastos de vivienda, alegando estar desempleado y ser estudiante. El tribunal de primera instancia concedió inicialmente la reconsideración solo en cuanto al ingreso de la señora Toledo Ramos, reduciendo la pensión. El señor Torres Igartúa presentó una segunda reconsideración, la cual el tribunal denegó respecto a su salario imputado, pero inicialmente permitió en cuanto a los gastos de vivienda. Luego de que la señora Toledo Ramos impugnara esto, el tribunal de instancia emitió nuevas determinaciones sobre la firmeza y ordenó memorandos sobre los gastos de vivienda. La señora Toledo Ramos solicitó exitosamente reconsideración de esta última determinación. El señor Torres Igartúa presentó entonces la petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, señalando el trámite enrevesado y prolongado del caso, determinó que este no era el momento más propicio para considerar el recurso. En consecuencia, el Tribunal denegó el auto de certiorari.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500194
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Doral Recovery II LLC demandó a la Sucesión de Francisco Rafael Bechara Martínez y Otros. La Sucesión solicitó la desestimación de la demanda alegando nulidad del emplazamiento por edicto debido a un error en sus apellidos. Argumentaron que el emplazamiento inicial los identificó incorrectamente como Bechara-Torres en lugar de Bechara-Rivera. También sostuvieron que había transcurrido el término de 120 días para diligenciar el emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia permitió a Doral enmendar la demanda para corregir los nombres y ordenó un nuevo emplazamiento por edicto. La Sucesión solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el foro primario. Inconforme, la Sucesión presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia del recurso discrecional. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado por la Sucesión.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500173
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios entre Jacob Quiles Giovannetti y otros (recurrentes) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el DTOP (peticionarios). Los peticionarios solicitaron un auto de certiorari para revisar una orden del tribunal de primera instancia. Dicha orden surgió del reiterado incumplimiento de los peticionarios en el proceso de descubrimiento de prueba, específicamente en la entrega de documentos e información solicitada desde 2008. A pesar de previas anotaciones de rebeldía que fueron dejadas sin efecto, los peticionarios continuaron sin cumplir. Ante esta situación, el foro primario impuso una sanción económica y apercibió con una tercera anotación de rebeldía si no cumplían con una orden de producción de documentos o certificación. Los peticionarios impugnaron esta determinación mediante el presente certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y la oposición de los recurrentes. Finalmente, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Estado Libre Asociado y el DTOP.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500414
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resolvió un recurso de certiorari presentado por Ángel M. Montañez Lebrón. El peticionario impugnaba resoluciones del Tribunal de Primera Instancia relativas a su sentencia por violaciones a la Ley 54, dictada en 2012 tras una alegación de culpabilidad. Presentó mociones bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal solicitando la anulación o rebaja de su pena, alegando castigo cruel e inusitado, exceso y rehabilitación. El foro de instancia denegó su solicitud inicial en diciembre de 2014. Ante una segunda moción con argumentos similares en febrero de 2015, el tribunal se remitió a su decisión previa. Inconforme con este último dictamen, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras examinar los documentos recibidos del tribunal de instancia, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. La resolución hace referencia a la Regla 185 y el marco legal sobre corrección y modificación de sentencias y rehabilitación en Puerto Rico.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500111
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Melissa González Figueroa. La peticionaria solicita la revisión de una orden de protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se relaciona con alegaciones de maltrato de menores que involucran al hijo de cuatro años de la peticionaria y su exesposo. Tras intentos fallidos de la madre para obtener órdenes de protección contra el padre, el tribunal de instancia celebró una vista. En dicha vista, el foro primario concluyó que la madre representaba un peligro para el bienestar emocional del menor. Determinó que la madre incurrió en maltrato emocional al someter al niño a procesos innecesarios y afectar la relación paterno filial. La peticionaria recurrió, alegando que el tribunal erró al expedir la orden sin prueba suficiente en su contra. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500012
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de certiorari presentado por PR Asset Portfolio (PRAPI). El caso principal es una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciada por PRAPI tras adquirir una deuda de Banco Popular. Durante el descubrimiento de prueba, los demandados solicitaron información sobre el precio pagado por PRAPI en la cesión del crédito. Su propósito era ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso conforme al Artículo 1425 del Código Civil. PRAPI se opuso, argumentando que el crédito no era litigioso al momento de la cesión y que la información era impertinente. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a PRAPI revelar el precio y otros detalles de la cesión. Insatisfecha, PRAPI acudió al Tribunal de Apelaciones. Este Foro expidió el auto de certiorari y revocó la orden del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401609
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Manuel Díaz Collazo mediante Certiorari para revisar una Orden del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue iniciado por Oriental Bank para el cobro de dinero por un contrato de venta de vehículo, reclamando una deuda de más de \$20,000. Díaz Collazo admitió una deuda inicial de \$12,500 pero reconvino a Oriental Bank por \$150,000 en daños, alegando la adición indebida de costos de seguro y perjuicios a su crédito. También demandó a Cooperativa de Seguros Múltiples por incumplimiento en la notificación de cancelación de póliza. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a Díaz Collazo consignar los \$12,500 admitidos o entregar el vehículo, sin resolver la reconvención. Díaz Collazo solicitó dejar sin efecto dicha orden, argumentando que el tribunal no consideró su reclamo por daños que excedía la suma ordenada. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su moción. La petición de Certiorari alega que el tribunal erró al ordenar el pago o entrega del vehículo sin considerar la reclamación de daños pendiente por vía de reconvención.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500464
Ponente:
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Resumen:
Este caso de ejecución de hipoteca inició con Banco Santander contra Edmundo Ayala Oquendo y Mirna E. Otero Rodríguez. Posteriormente, ACM Northfield NPL, LLC fue sustituido como parte demandante tras adquirir los derechos del préstamo. Los demandados presentaron una moción de desestimación alegando que ACM carecía de legitimación activa por no exhibir el pagaré original. El Tribunal de Primera Instancia declaró 'No ha lugar' dicha moción. Inconformes con esta determinación, los demandados recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitaron la revocación de la orden del foro primario y la desestimación de la demanda en su contra. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia del recurso discrecional de certiorari. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso solicitado. Esto significa que la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar la demanda se mantiene, y el caso continuará en esa instancia.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500473
Ponente:
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Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari. Los peticionarios, el matrimonio Rosado-Vázquez, solicitaron la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. Dicha decisión declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los peticionarios en un caso subyacente. El caso original fue incoado por Ramona González y la Sucesión de Efrén Rosado de Jesús. La demanda principal versa sobre un interdicto posesorio, perturbación o estorbo, y daños y perjuicios relacionados con un predio de terreno. Los demandantes en el caso original alegan posesión del inmueble y que los demandados tomaron control ilegalmente. Los demandados (peticionarios en el certiorari) negaron las alegaciones, argumentaron que el interdicto no era el remedio adecuado y reclamaron co-propiedad. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación solicitada por los demandados. Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras evaluar la petición, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201400424
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso sobre resolución de contrato y daños. El peticionario, Roberto Hatton Gotay, impugna la decisión del TPI que permitió al perito geólogo del recurrido, Ramón A. Cacho Pérez, realizar pruebas adicionales sobre la calidad de la arena y enmendar su informe pericial. Este caso fue previamente devuelto al TPI por el Tribunal de Apelaciones para celebrar una vista evidenciaria sobre los daños, permitiendo a ambas partes presentar prueba pericial. El TPI autorizó las nuevas pruebas y la enmienda del informe pericial del recurrido. El peticionario alegó que el TPI incurrió en abuso de discreción al permitir esta nueva prueba. Tras revisar los autos, el Tribunal de Apelaciones resuelve expedir el auto de certiorari. Concluye que el TPI erró al autorizar las pruebas adicionales y la enmienda del informe. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución del TPI.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500526
Ponente:
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Resumen:
Appellants sought review of a trial court judgment dismissing their medical malpractice claim. Following the judgment, they filed requests for reconsideration and additional findings of fact, which the trial court denied. A key issue arose regarding the notification of the denial of the request for additional findings of fact, as the trial court used an incorrect form lacking essential warnings about the term for judicial review. The Court of Appeals stresses the fundamental importance of proper notification for establishing jurisdiction and initiating appeal periods. Citing precedent, the court notes that using the wrong form for notifying the denial of additional findings constitutes inadequate notification. An inadequate notification means the judicial decision does not take effect, and the term for seeking appellate review does not commence. Consequently, the resolution denying the additional findings request did not become effective, preventing the appeal term from starting until proper notification occurs.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201300374
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El Departamento de la Familia recurre la determinación de la CASP que declaró nula la destitución de Hilda M. Horta Acevedo. La señora Horta Acevedo fue cesanteada en 2003 de su puesto de Directora Ejecutiva IV. La CASP ordenó su restitución al puesto y el pago de salarios y beneficios. El Departamento de la Familia impugna esta decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Un señalamiento principal del recurrente es una alegada violación al debido proceso de ley. Se argumenta que la Oficial Examinadora de la CASP había actuado previamente como abogada del Departamento de la Familia en una vista relacionada con el caso. El Departamento sostiene que esta participación previa comprometió la imparcialidad de la adjudicación. La señora Horta Acevedo refuta la magnitud de la participación previa y defiende la decisión de la CASP. El Tribunal debe dilucidar este asunto procesal antes de entrar a los méritos del recurso.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400713
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en un caso de compraventa de vehículo de motor. Cabrera Grupo Automotriz Corp. apeló la decisión del DACo que ordenó la resolución del contrato con Ana M. Reyes Colón y la devolución de \$22,599. La señora Reyes había adquirido un Jeep Compass que, poco después, presentó corrosión significativa en múltiples componentes inferiores. Una investigación del DACo confirmó la presencia de moho y corrosión, posiblemente por exposición a salitre o químicos, y un perito recomendó el cambio de unidad. El DACo determinó que el vehículo presentaba estos problemas antes de la venta y que Cabrera Group no informó a la compradora, viciando su consentimiento por dolo. La agencia concluyó que la señora Reyes no habría comprado el vehículo de haber conocido su condición. Tras evaluar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución emitida por el DACo.
2015 • 29 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500503
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN201500503. El recurrente, Ricardo Rivera Rodríguez, un confinado, impugnó una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha determinación administrativa ratificó su clasificación de custodia mediana. El tribunal acogió el recurso como una revisión judicial de la decisión administrativa. Aunque parte de los planteamientos se relacionaban con otro caso pendiente, el enfoque fue la clasificación. El Panel V del Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. Específicamente, el tribunal determinó que el recurso era prematuro.