Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ALVAREZ MEDINA, MIGUEL A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500574
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de Miguel A. Álvarez Medina. Álvarez Medina solicitó al foro primario que aclarara bajo qué ley fue sentenciado en 2008 por delitos de armas y penales, argumentando que fue bajo la Ley Núm. 404-2000 y no la Ley Núm. 137-2004, cuyas disposiciones el Departamento de Corrección le aplicaba. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su petición. En apelación, Álvarez Medina insistió en su planteamiento. El Tribunal de Apelaciones examinó la sentencia original de 2008 y determinó que Álvarez Medina fue sentenciado conforme al estado de derecho vigente en ese momento, que incluía las enmiendas de la Ley Núm. 137-2004 a la Ley Núm. 404-2000. Por tanto, el foro primario actuó correctamente al denegar la solicitud. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari y confirmó la orden recurrida.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Gómez Córdova y la Jueza Rivera Marchand ¹ y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015. Miguel A. Álvarez Medina (Álvarez Medina) presentó el 20 de abril de 2015 un recurso que tituló Revisión Judicial en el que nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 12 de marzo de 2015, notificada el 31 de marzo de 2015. Mediante esta, el foro de instancia declaró No Ha Lugar un escrito titulado M...
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