Partes:
RAMOS MIRANDA, ZULMA V. VAZQUEZ, DIOMEDES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500277
Año:
2015
Fecha:
29 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición de un recurso de certiorari presentado por Álvarez Díaz & Group, P.S.C. (ADG). ADG solicitaba la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de desestimación por prescripción. La reclamación original es una demanda por daños y perjuicios presentada por el Matrimonio Banuchi-Ramos, arrendatarios afectados por el cierre de la Torre Norte de Minillas tras alegadas filtraciones de asbesto y material tóxico durante obras de construcción en mayo de 2012. Los demandantes alegaron pérdidas catastróficas y exposición a sustancias contaminantes. ADG fue incluido como codemandado por primera vez mediante una demanda enmendada el 19 de septiembre de 2014. ADG argumentó que la acción en su contra estaba prescrita al haber sido incluido más de dos años después de los hechos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por prescripción. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, decide no expedir el certiorari, manteniendo así la determinación del foro primario.
ZULMA RAMOS MIRANDA, JUAN BANUCHI PONS Y LA S.L.B.G. COMPUESTA ENTRE AMBOS Recurridos v.
DIOMEDES VÁQUEZ Y/O VÁZQUEZ CONTRACTOR Y/O VAZQUEZ CONSTRUCTION; ENVIRORESOURCES INC.: AIREKO ENTERPRISES, CORP.: MAPFRE PRAICO, INC.: HONEYWELL INTERNATIONAL INC.: VMF DESING GROUP, P.S.C.: COMPAÑIAS DE SEGUROS B, C, D, E, Y COMPAÑIAS J,H,I. Recurridos ALVAREZ DÍAZ & GROUP, P.S.C. Peticionario R
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