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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 322)

TOB PROPERTIES INVESTMENT, CORP. V. EMPRESAS SAMUEL IGNACIO, INC.

2015 • 4 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500738

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de garantías. El proceso se originó con una sentencia sumaria a favor de un banco, posteriormente cedida a Tob Properties Investment, Corp. Tob Properties procedió a la ejecución de la sentencia, resultando en un edicto de subasta de propiedades. Los peticionarios, Empresas Samuel Ignacio, Inc., y otros, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la paralización urgente de la subasta. El foro primario denegó dicha solicitud y la reconsideración posterior. Insatisfechos, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari. Solicitan la revisión y revocación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Alegan errores relacionados con la negativa a paralizar la subasta, la expedición del mandamiento de ejecución desde una sala supuestamente sin jurisdicción, y la falta de certificaciones registrales recientes. El documento detalla el historial procesal que llevó a la presentación del recurso de apelación.

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RIVERA TORRES, IRIS VELIA V. GUERRIOS RIVERA, ROBERTO

2015 • 4 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500717

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resolvió una petición de Certiorari presentada por Roberto Guerrios Rivera en un caso de divorcio. El señor Guerrios solicitó la revocación de varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo la fijación de una pensión alimentaria provisional para dos menores. Las órdenes impugnadas surgieron en el contexto de una demanda de divorcio por ruptura irreparable instada por Iris Velia Rivera Torres, la recurrida. El peticionario también había presentado su propia demanda de divorcio, y las órdenes recurridas se relacionaban con la consolidación de ambos casos. El señor Guerrios cuestionó la negativa del tribunal primario a suspender una vista de pensión alimentaria, argumentando que ya se habían tomado determinaciones en su caso. El Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos y mantuvo la vista de pensión, a la cual el peticionario no compareció. Posteriormente, el tribunal primario fijó la pensión provisional. Mediante el recurso de Certiorari, el señor Guerrios buscaba dejar sin efecto estas decisiones. Tras examinar el recurso presentado, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari.

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LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD, INC. V. PRIME R. CONSTRUCTION CORP.

2015 • 4 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500605

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones denegando la expedición de un auto de certiorari. Los peticionarios solicitaban dejar sin efecto una orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una solicitud de embargo preventivo sobre sus bienes. La causa de epígrafe es una acción de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca iniciada en 2008 por Firstbank, cuyos intereses fueron adquiridos por la parte recurrida, LSREF2 Island Holdings, Ltd, Inc. La parte recurrida solicitó el embargo preventivo en aseguramiento de sentencia por una suma superior a \$2.6 millones, tras la revocación parcial por este foro de una sentencia sumaria previa. Argumentó que existían documentos fehacientes que establecían su probabilidad de prevalecer y la existencia de un crédito a su favor. Los peticionarios se opusieron, alegando que la acreencia estaba asegurada con una garantía hipotecaria mayor y que la deuda alegada era menor. El Tribunal de Primera Instancia concedió el embargo preventivo. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de certiorari presentada por los peticionarios.

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MONTES GILORMINI, HORACIO AUGUSTO V. COSTA REAL, S. E.

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500258

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de certiorari N3CI201200773 sobre nulidad radical. La FDIC, actuando como síndico de Doral, informó al tribunal sobre la presentación de una solicitud para trasladar el caso al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones ordena el archivo del caso para propósitos estadísticos. Esta acción se fundamenta en lo dispuesto en el 28 U.S.C. sec. 1446(d). El tribunal se reserva expresamente la jurisdicción sobre el caso. Dicha reserva permite ordenar la reapertura del expediente. La reapertura procedería si se deniega el traslado al foro federal. La solicitud de reapertura debe presentarse dentro de un término de treinta días tras la decisión de denegación.

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ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY V. RODRIGUEZ PAZ, LUIS FELIPE

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500621

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Los peticionarios buscan revocar la denegatoria del TPI a su solicitud para ejercer el derecho al retracto de un crédito litigioso. La parte opositora solicitó la desestimación del recurso apelativo, alegando omisiones documentales y falta de cumplimiento con las reglas procesales. El Tribunal de Apelaciones enfatiza su deber de examinar la jurisdicción y la estricta observancia de las normas para perfeccionar los recursos. Se señala que el apéndice del recurso carece de la boleta de notificación de la orden inicial del TPI. Tampoco se incluyó la resolución ni la notificación de la alegada denegatoria de la solicitud de reconsideración. La ausencia de estos documentos clave impide verificar el cumplimiento de los términos para recurrir. El tribunal procederá a resolver basándose en estas consideraciones procesales y jurisdiccionales.

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BAEZ CRUZ, MIRIAM VS ANDALUZ BAEZ, DANIEL

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500747

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Miriam Báez Cruz contra Daniel Andaluz Báez. El caso civil original, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, trata sobre custodia y pensión alimentaria. La apelante impugna una resolución del foro primario que acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Dicha resolución le impuso una pensión alimentaria provisional de \$259.06 a favor de la menor, cuya custodia fue otorgada previamente al padre. La apelante presentó una moción de reconsideración contra esta determinación, la cual fue resuelta en su contra. El apelado argumentó que la moción de reconsideración fue presentada fuera del término jurisdiccional de quince días. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, determina que carece de jurisdicción para atenderlo. Por consiguiente, el recurso de apelación es desestimado por ser considerado prematuro.

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RUBERO REYES, JOSE ANIBAL VS MORALES RIVERA, FELIPE

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500436

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación presentado por José Anibal Rubero Reyes. El apelante solicita la revisión y revocación de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó su demanda de daños y perjuicios contra Felipe Morales Rivera y declaró con lugar la reconvención de este último. La controversia principal surgió por una discrepancia en la fecha del incidente alegado en la demanda. El apelado presentó evidencia de que no se encontraba en el lugar en la fecha indicada por el apelante. El apelante alegó un error en la fecha e intentó enmendar su demanda para corregirla. Aunque inicialmente se autorizó la enmienda, el foro primario reconsideró y la denegó, procediendo a dictar sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, determina revocar la sentencia apelada.

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BURGOS BURGOS, CARLOS J V. TORRES SANTIAGO, ALICE

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500582

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso de Certiorari presentado por la Sra. Alice Torres Santiago. La peticionaria solicitaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que rechazó su petición de habeas corpus. Alegaba que el tribunal de instancia incidió al desestimar su solicitud. Sin embargo, la Sra. Torres Santiago no incluyó el apéndice requerido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones junto a su recurso. Específicamente, faltaba copia de la resolución recurrida y otros documentos necesarios. A pesar de haber solicitado y obtenido un término adicional para presentar el apéndice, la peticionaria incumplió con este requisito. El Tribunal de Apelaciones determinó que la falta de los documentos esenciales impedía ejercer su función revisora. Conforme a la Regla 34 de su Reglamento y la jurisprudencia, el cumplimiento de los requisitos procesales es indispensable para perfeccionar el recurso y conferir jurisdicción al foro apelativo. Al no acreditarse la jurisdicción por el incumplimiento, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de Certiorari.

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OMEGA ENGINEERING SE VS TABAK, TUFAN

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500468

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha sentencia condenó al Sr. Tufan Tabak a pagar a Omega Engineering, S.E. la suma de \$156,910.86 más \$5,000 en honorarios de abogado. La controversia surge de un contrato para el suplido de material de travertino entre Omega y Cer'Art, Inc., representada por los apelantes. Omega contrató la compra de 127,890 pies cuadrados de travertino color crema para un proyecto de construcción. Tras recibir varios embarques, Omega rechazó una porción significativa del material del último envío. La razón del rechazo fue que las losas no eran consistentes con el material ordenado, presentando variaciones de color y tonalidad inaceptables. Omega había pagado embarques anteriores pero retuvo el pago del material rechazado. El Tribunal de Primera Instancia determinó la responsabilidad del Sr. Tabak por el pago reclamado por Omega. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirma la Sentencia apelada.

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GONZALEZ ALAYON, EFRAIN V. GONZALEZ, OSCAR

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500362

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Efraín González Alayón. El peticionario impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. La controversia principal giraba en torno a la decisión del foro primario de dar por admitido un requerimiento de admisiones. El tribunal de instancia tomó esta determinación porque el peticionario no cumplimentó adecuadamente el requerimiento. Específicamente, el juramento del documento, realizado en Ohio, carecía de la certificación requerida para documentos juramentados fuera de Puerto Rico. Los demandados apelados habían solicitado que se dieran por admitidas las admisiones debido a este defecto formal. El peticionario argumentó que la certificación no era necesaria. El Tribunal de Apelaciones evaluó si la decisión del foro primario constituyó un abuso de discreción. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. Esto confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia de dar por admitidas las admisiones.

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RODRIGUEZ FRANQUI, JULIO CESAR VS ORIENTE MEMORIAL PARK, INC.

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500457

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes, Julio César Rodríguez Franqui y otros, recurren de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una Reconsideración. La apelación busca revocar una Sentencia previa que desestimó su demanda por incumplimiento de contrato y daños. La demanda original alegaba que los apelados incumplieron un contrato de servicios de administración y mercadeo entre Oriente Memorial Park, Inc. y Servicios Funerales de Puerto Rico, Inc., presidida por el apelante. También alegaban interferencia torticera por parte de Alejandro Mayandía. La parte apelada solicitó la desestimación argumentando falta de legitimación activa de los demandantes individuales, ya que el contrato era con la corporación, y que el contrato había expirado antes de la alegada interferencia. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa. El Tribunal de Apelaciones resuelve CONFIRMAR la decisión del foro primario.

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HERNANDEZ RESTO, ELIAS V. APONTE CARRASQUILLO, MIRIAM

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500639

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Miriam Josefa Aponte Carrasquillo. La peticionaria solicita revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de reconsideración. Dicha solicitud buscaba paralizar una subasta pública en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El TPI denegó la reconsideración indicando que las solicitudes se presentaron fuera de término. La señora Aponte alega en apelación que la sentencia original no fue notificada correctamente, lo que invalidaría la subasta. El Tribunal de Apelaciones observa que el apéndice del recurso está incompleto, faltando documentos clave como la moción inicial para detener la subasta y las órdenes previas mencionadas por el TPI. El tribunal destaca su deber de examinar la jurisdicción y la rigurosa observancia de las reglas procesales para los recursos apelativos, incluyendo la presentación oportuna y la inclusión de la documentación requerida en el apéndice. La resolución evalúa la procedencia del certiorari a la luz de estos requisitos procesales y la información incompleta proporcionada por la peticionaria.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MENDOZA FIGUEROA, HECTOR E

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500726

Ponente:

—

Resumen:

Se presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por Héctor Mendoza Figueroa. El recurso busca revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un juicio por jurado. Dicha resolución permitió que un agente de la policía declarara sobre manifestaciones de terceros. El peticionario argumenta que este testimonio constituye prueba de referencia inadmisible. Señala que las manifestaciones provienen de un co-acusado y otras testigos, obtenidas después del arresto. Alega que la prueba apunta a una supuesta conspiración no imputada. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición y los criterios para expedir certiorari. Consideró que los errores imputados sobre admisibilidad de prueba ocurren en un juicio no culminado. El peticionario tuvo disponibles otras reglas de evidencia para preservar su objeción. La etapa procesal actual no es la más propicia para la intervención apelativa vía certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA LICIAGA, ELIAS M

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500724

Ponente:

—

Resumen:

Elías M. Figueroa Liciaga presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso criminal donde enfrenta múltiples cargos, incluyendo asesinato y violaciones a la Ley de Armas. La controversia surgió durante el juicio por jurado en relación con la admisibilidad del testimonio del Agente Alberto Meléndez. La defensa cuestionó el manejo por parte del foro primario de la presentación del testimonio del agente bajo la Regla 109 de Evidencia. Inicialmente, se le denegó a la defensa contrainterrogar al agente durante la vista de admisibilidad preliminar. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia resolvió admitir ciertas partes del testimonio del agente, aclarando que la defensa tendría oportunidad de contrainterrogarlo durante el juicio. Figueroa Liciaga recurrió en certiorari y solicitó la paralización del juicio, lo cual fue denegado previamente por el Tribunal de Apelaciones. En esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de certiorari. Tras considerar los hechos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.

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UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY V. TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500707

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de certiorari instada por Universal Life Insurance Company. La peticionaria impugnó la denegatoria de una moción de consolidación parcial por el Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal entre Universal y Trans-Oceanic Life Insurance Company, la recurrida, gira en torno a la interpretación de un contrato de compraventa de pólizas de seguro. Universal solicitó consolidar parcialmente su caso con otro litigio que también involucraba la interpretación de dicho contrato. El tribunal de instancia denegó esta solicitud de consolidación parcial. Universal argumentó en su petición de certiorari que la denegatoria constituyó un abuso de discreción y podría resultar en un fracaso irremediable de la justicia. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición y la resolución recurrida. Concluyó que no procedía expedir el auto de certiorari solicitado. La decisión implica que la denegatoria de consolidación parcial en este caso no cumple con los criterios para la revisión mediante este recurso extraordinario.

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DELGADO CARRION, JOSE V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500534

Ponente:

—

Resumen:

José Delgado Carrión presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones solicitando una prórroga para presentar una revisión judicial contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó necesitar una declaración jurada que debía gestionar ante otro tribunal para completar su recurso. El Tribunal recordó que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y sus reglamentos establecen un término jurisdiccional de treinta días para la revisión judicial. Este término es fatal, improrrogable e insubsanable, sin espacio para justa causa o extensiones. El recurrente no presentó un recurso de revisión, sino una moción pidiendo suspender dicho término. El Tribunal enfatizó que el recurso debe presentarse dentro del plazo establecido, pudiendo solicitar permiso para suplir documentos faltantes. La moción presentada no constituye un caso o controversia bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones. Tampoco cumple con los requisitos formales para ser considerada un recurso legal. Por estas razones, el Tribunal se vio impedido de atender la solicitud. Consecuentemente, la moción fue desestimada.

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ALDARONDO & LOPEZ BRAS, P.S.C. V. VILLALOBOS GONZALEZ, JIMMY

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500016

Ponente:

—

Resumen:

Aldarondo & López Bras, PSC presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones contra un Juez Superior. La firma buscaba compeler al juez a resolver gestiones de cobro de una sentencia por honorarios de abogado dictada a su favor contra el Municipio de Arecibo. Dicha sentencia, ascendente a $319,592.82, fue emitida en febrero de 2014. A pesar de una resolución municipal que presupuestó los fondos para el pago, el Municipio condicionó la ejecución a la Ley de Sostenibilidad Fiscal, Ley Núm. 66-2014. Aldarondo & López Bras, PSC argumentó contra esta posición, señalando un pleito previo que culminó en la resolución municipal. El Tribunal de Apelaciones desestimó la petición de mandamus. La desestimación se basó en que el juez peticionado ya había programado una vista de desacato relacionada con el asunto. Por tanto, la solicitud de mandamus para compeler acción se tornó académica.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS SANCHEZ GIL, ANDERSON

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401153

Ponente:

—

Resumen:

Esta es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Anderson Sánchez Gil. El apelante recurrió la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de cinco cargos de Soborno y cinco cargos de Listas Fraudulentas. El recurso de apelación cuestionaba la apreciación y admisibilidad de la prueba, lo que requería la transcripción de la prueba oral del juicio. El Tribunal de Apelaciones estableció plazos para la regrabación y transcripción de los procedimientos. El apelante incurrió en dilaciones, incluyendo el pago de honorarios y la solicitud de extensiones de término para la transcripción. A pesar de conceder un término final e improrrogable, el apelante no cumplió con los requisitos. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del apelante con las disposiciones reglamentarias para perfeccionar el recurso.

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BRACETE COLON, AURIENID VS DORAL MORTGAGE CORP

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402031

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de incumplimiento de contrato. La apelación fue presentada por Aurienid Bracete Colón contra Doral Mortgage Corp. y otros, con la FDIC como interventor. El caso procedía del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El Tribunal de Apelaciones consideró una moción informativa sobre el traslado del caso. Dicha moción indicaba que el caso había sido trasladado al Tribunal de Distrito de Puerto Rico. A la luz de esta información, el Tribunal de Apelaciones determinó que el caso se había tornado académico. Por consiguiente, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para intervenir. El recurso de apelación fue desestimado. La desestimación se fundamentó en la Regla 83 B (1) del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue emitida el 2 de junio de 2015.

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IRIZARRY CALDERON, YAZMIN MILAGROS V. E L A DE PR

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500649

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaba la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración. La moción de reconsideración impugnaba una determinación previa del foro primario. Dicha determinación dio por admitido un requerimiento de admisiones presentado por la parte demandante. El foro de instancia interpretó que su resolución anterior de "Enterado" significaba que había concedido la solicitud de dar por admitidas las materias. El Estado alegó que esta determinación fue errónea, la notificación confusa y le causó indefensión. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar si tenía jurisdicción para atender el recurso. Aplicó los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Determinó que la resolución interlocutoria recurrida no cumplía con los requisitos de dicha regla. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

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TRANSPORTE SANTANA, INC. V. MUNICIPIO DE DORADO

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500391

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Transporte Santana, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta Núm. 11-2014-2015 por la Junta de Subastas del Municipio de Dorado. La subasta buscaba servicios de arrendamiento de vehículos para el transporte de participantes de un centro de edad avanzada. Transporte Santana, Inc. argumentó que la Junta adjudicó la buena pro a Transporte Sonnell, Inc., quien no presentó la propuesta más económica. Además, alegó que se consideraron criterios no especificados en el pliego de la subasta. La Junta de Subastas justificó su decisión indicando que, aunque Transporte Santana, Inc. tuvo un precio menor, no cumplió con la entrega de documentación requerida. Esta documentación incluía autorizaciones, licencias de vehículos y conductores, certificaciones y endosos de seguro. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos presentados por las partes. Finalmente, la sentencia confirma la determinación de la Junta de Subastas. Se valida así la adjudicación de la Subasta Núm. 11-2014-2015 a favor de Transporte Sonnell, Inc.

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RIVERA, SOLDELIS V. E L A DE PR

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500642

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Soldelis Rivera contra el Estado Libre Asociado y otros. La peticionaria solicitaba la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su moción pidiendo abogado. El tribunal, como primer paso, examina su jurisdicción para atender el recurso. Se enfatiza que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que la falta de esta es insubsanable. Un recurso presentado tardíamente adolece de un defecto insubsanable que priva al tribunal de jurisdicción. La Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil establece un término estricto de treinta días para presentar recursos de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras analizar el caso, el tribunal concluye que el recurso fue presentado tardíamente. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

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V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400647

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel judicial que evalúa una resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Ecosystems, Inc., empresa dedicada a la construcción de un relleno sanitario, recurre la multa y orden de cese y desista impuesta por la JCA. La JCA determinó que Ecosystems utilizó material (mogolla y residuo de combustión de carbón, conocido como Agremax) como relleno para construir un camino de acceso dentro de su proyecto. Según la JCA, esta actividad requería un permiso específico que Ecosystems no poseía, a pesar de contar con permisos para la operación del relleno sanitario. La inspección de la JCA identificó que Ecosystems realizaba obras de construcción no autorizadas y desatendía la necesidad de permisos adicionales. La JCA concluyó que Ecosystems violó múltiples reglas sobre manejo de desperdicios sólidos, control de erosión y sedimentación, y las condiciones de su Permiso General Consolidado. Por estas violaciones, la JCA propuso una multa de \$40,000 y ordenó el cese inmediato de las actividades de construcción del camino. Ecosystems solicitó la revisión judicial de esta determinación. El tribunal evaluó si la JCA actuó dentro de los parámetros de su conocimiento especializado al multar a Ecosystems. Finalmente, el panel judicial confirmó la resolución emitida por la JCA.

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DARIO SOTO, RUBEN VS DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500353

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una reclamación de billetes de lotería extraviados. Rubén Darío Soto demandó al Negociado de la Lotería tras perder cinco fracciones de un billete premiado. El billete resultó ganador, con un premio de \$10,000 por fracción. Soto había comprado siete fracciones, reclamó dos y extravió las cinco restantes. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Estado pagar a Soto \$50,000 por las fracciones perdidas. El Estado apeló, alegando que el foro primario erró al ordenar el pago. Argumentó que solo quedaban tres fracciones sin pagar y que Soto no cumplió con los requisitos legales para reclamar billetes extraviados post-sorteo. El Estado se basó en la Ley de la Lotería y jurisprudencia que exige, entre otras cosas, una orden judicial para detener el pago. Soto sostuvo que la ley citada no aplicaba y que el requisito de la orden judicial no era fatal. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró y que su sentencia debía ser modificada.

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SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP VS MUNICIPIO DE COMERIO

2015 • 1 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500517

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Super Asphalt Pavement, Corp. recurrió la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Comerío. La Junta de Subastas adjudicó la Subasta Pública #8, Serie 2015-2016, a C.J.O. Construction, Inc. La subasta era para el suministro de asfalto y asfalto líquido para imprimación. La Junta fundamentó su decisión en que la oferta de C.J.O. Construction era la más económica y convenía a los mejores intereses del Municipio. Super Asphalt alegó que la Junta cometió errores al no reconocer un parámetro de inversión bajo la Ley #14 de 2004. También argumentó que la Junta no expresó las razones para desviarse de dicha ley, violando el debido proceso. Super Asphalt presentó un recurso de revisión y una moción urgente en auxilio de jurisdicción, la cual fue declarada No Ha Lugar. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirmó la determinación recurrida de la Junta de Subastas.

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MEDINA MELENDEZ, JULIO VS GONZALEZ VILLAFAÑE, DIEGO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500519

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio en precario. La apelación proviene de una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. La parte apelante solicitó la revisión de una Sentencia del foro primario que desestimó y archivó la demanda original. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar su jurisdicción para atender el recurso. La Sentencia apelada fue notificada el 31 de marzo de 2015. El recurso de apelación fue presentado el 11 de abril de 2015. El Tribunal determinó que la presentación del recurso fue tardía. La presentación de un recurso fuera del término establecido constituye una falta de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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B J N DEVELOPMENT INC VS SERENA DEVELOPMENT CORP

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500270

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. B.J.N. Construction Inc. apeló la desestimación de su demanda contra Banco Popular de Puerto Rico, sucesor de Westernbank. BJN reclamaba que Westernbank se había comprometido a pagar una deuda de Serena Development Corp. por trabajos de construcción. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra BPPR. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por no agotar los remedios administrativos del FDIC bajo FIRREA. También aplicó la doctrina D'oench, Duhme, que protege al FDIC y al banco adquirente de acuerdos no documentados adecuadamente. El tribunal concluyó que el alegado acuerdo no cumplía con los requisitos de esta doctrina. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR VS E L A DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500500

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500500. La Cooperativa Seguros Multiples PR y otros apelaron la desestimación de su demanda de impugnación de confiscación por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se relaciona con la confiscación de un vehículo ocupado durante una investigación y encontrado con números de serie mutilados. Los apelantes argumentaron que la confiscación era nula por notificación tardía y que el vehículo no se usó ilegalmente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda mediante Sentencia Sumaria, considerando el vehículo inherentemente ilegal. Los apelantes solicitaron reconsideración sin éxito. En apelación, señalaron errores sobre el término de notificación y la desestimación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y decidió confirmar la Sentencia Sumaria apelada.

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ROSADO SANTIAGO, VIRGINIA V. ADM DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE EMPLEAD

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401214

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en una Revisión Administrativa presentada por Virginia Rosado Santiago contra la Administración de los Sistemas de Retiro. La recurrente impugnaba la denegatoria de su solicitud de beneficios por incapacidad no ocupacional. Tras la presentación del recurso, la Administración de los Sistemas de Retiro solicitó su desestimación. Alegó que la recurrente no le había notificado debidamente el escrito de Revisión Administrativa, incumpliendo las reglas procesales. El Tribunal concedió a la recurrente un término para mostrar causa por la cual el recurso no debía ser desestimado por falta de notificación. Al no comparecer la recurrente ni mostrar causa dentro del término, el Tribunal procedió a desestimar la Revisión Administrativa. La desestimación se basa en el incumplimiento de la recurrente con las disposiciones del Reglamento de Apelaciones sobre la notificación de recursos y la falta de respuesta a la orden del Tribunal.

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ARROYO ORTIZ, REYNALDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401185

Ponente:

—

Resumen:

Reynaldo Arroyo Ortiz, confinado cumpliendo una sentencia de 99 años por asesinato, solicita la revisión administrativa de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución impugnada le concedió bonificaciones por estudio y trabajo aplicables al máximo de su sentencia. No obstante, el Departamento determinó que dichas bonificaciones no aplicaban al mínimo de 25 años en tiempo natural requerido para la consideración de libertad bajo palabra. Arroyo Ortiz alega que las bonificaciones deben ser computables también sobre el mínimo de 25 años naturales. El Departamento justificó su decisión indicando que las sentencias en tiempo natural excluyen la concesión de bonificaciones. El Tribunal de Apelaciones asumió jurisdicción para revisar esta determinación administrativa. La parte recurrida no compareció ni presentó alegato en oposición.

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EAST MEDICAL CENTER, INC. V. MCS HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401133

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico con fecha de 29 de mayo de 2015. El panel de jueces, presidido por el Juez Ramírez Nazario, atendió una Moción de Desistimiento Voluntario con Perjuicio. Dicha moción fue presentada por la parte recurrente el 27 de mayo de 2015. El Tribunal resolvió declarar ha lugar la moción. En consecuencia, aprobó el desistimiento con perjuicio conforme a la Regla 83 de su Reglamento. Finalmente, ordenó el archivo del recurso de revisión administrativa presentado. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal.

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TOTAL LAUREL V. PROGRAMA WIC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401316

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la resolución de la Secretaria de Salud que denegó la solicitud de Chaves \& Chaves Corp., h/n/c Total Laurel, para ser comerciante autorizado del Programa WIC. La solicitud fue inicialmente denegada tras una inspección preliminar que determinó que el comercio no cumplía con el inventario mínimo requerido o la variedad mínima autorizada de productos. Chaves solicitó revisión administrativa, alegando haber adquirido el inventario faltante después de la inspección. Sin embargo, en la vista administrativa se determinó que el comercio aún no contaba con el inventario necesario al momento de la vista. La evidencia presentada por Chaves, como facturas, se relacionaba con otros comercios o con pedidos pendientes de pago y entrega. El oficial examinador recomendó denegar la solicitud, conclusión que fue adoptada por la Secretaria de Salud. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, validando la denegación de la solicitud de comerciante WIC por incumplimiento con los requisitos reglamentarios de inventario.

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ESTEVES VELAZQUEZ, NELIDA V. D DE RECREACION Y DEPORTES

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401341

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia de la Comisión Industrial de Puerto Rico sobre la concesión de incapacidad total a Nélida Esteves Velázquez. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado apeló la resolución de la Comisión que, tras reconsideración, otorgó incapacidad total y permanente a la lesionada. La Sra. Esteves sufrió múltiples accidentes laborales, acumulando un 59% de incapacidad fisiológica general por condiciones relacionadas al trabajo. Inicialmente, la CFSE y la Comisión negaron la incapacidad total por factores socioeconómicos. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración, la Comisión determinó que la magnitud de su incapacidad, sumada a sus características socioeconómicas (69 años, sin alternativas de rehabilitación), le impedía regresar al mercado laboral. El tribunal concluye confirmando la determinación administrativa de la Comisión Industrial que concedió la incapacidad total.

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BAUZA ALMONTE, MARIANA V. ARSAN, INC.

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401363

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). La controversia se origina en una querella presentada por Mariana Bauzá Almonte contra Arsán Inc. y la Sucesión de Héctor R. Arce Quintero. Bauzá Almonte reclamó defectos de construcción, específicamente la inutilizabilidad de los estacionamientos asignados a su apartamento debido a sus dimensiones y la dificultad para maniobrar. Una inspección del DACO confirmó que los estacionamientos eran estrechos y la vía de rodaje limitaba su uso efectivo. El DACO determinó que esta situación constituía un vicio oculto y ruina funcional. Consecuentemente, ordenó la rescisión del contrato de compraventa, el reembolso de todas las sumas pagadas por la querellante y la liberación de sus obligaciones hipotecarias. Adicionalmente, dispuso el pago de \$8,000 por daños y perjuicios y \$3,000 en honorarios de abogado. Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto recurrieron esta decisión del DACO ante el Tribunal de Apelaciones.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401372

Ponente:

—

Resumen:

Eliot Ayala Hernández, un confinado, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una determinación de la Administración de Corrección. El recurrente impugnaba la interrupción de los servicios bibliotecarios en su institución penal entre mayo y julio de 2014. La Administración de Corrección justificó la limitación de servicios como consecuencia de una medida disciplinaria activada por razones de seguridad, conforme a la Regla 9 del Reglamento Disciplinario. La agencia señaló que, aunque los servicios generales se afectaron, los servicios bibliotecarios legales continuaron operando. El recurrente alegó que la privación de servicios fue un abuso de poder, argumentando que no participó en el incidente que originó la medida. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando la explicación de la agencia y la normativa que permite suspender privilegios en situaciones de emergencia para la seguridad institucional. Tras evaluar los argumentos y el expediente, el tribunal concluyó que la determinación de la agencia no fue arbitraria, caprichosa o irrazonable. En consecuencia, la sentencia confirma la determinación administrativa recurrida.

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BARREIRO GONZALEZ, MIRYCELIS V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500030

Ponente:

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Resumen:

La Policía de Puerto Rico apeló una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución dejó sin efecto la expulsión de la ex agente Mirycelis Barreiro González. La CIPA sustituyó la medida disciplinaria por una suspensión de empleo y sueldo por 150 días. La agente Barreiro había sido notificada en 2007 de la intención de expulsarla por faltas graves. Las imputaciones incluían no portar su arma de reglamento, asociarse con una persona vinculada al trasiego de drogas y supuestamente servir de informante. Se le imputaron faltas graves como incapacidad, no asegurar su arma, insubordinación y conducta lesiva. Tras una vista informal y la confirmación de la expulsión en 2013, la agente apeló ante la CIPA. La CIPA celebró una vista de novo, evaluó la prueba y determinó modificar la sanción. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso de la Policía, los argumentos de la recurrida y la prueba. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida de la CIPA.

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DIAZ CABAN, MARILYN V. SURVEILLANCE NET FORCE

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401044

Ponente:

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Resumen:

Este caso de revisión judicial surge de una reclamación de compensación por accidentes del trabajo contra un patrono no asegurado, Surveillance Net Force. La empleada, Marilyn Díaz Cabán, apeló la decisión de alta definitiva del FONDO ante la Comisión Industrial. La empleada no notificó al patrono no asegurado de dicha apelación. Surveillance planteó ante la Comisión la falta de jurisdicción por la ausencia de notificación. La Comisión Industrial denegó el planteamiento de falta de jurisdicción del patrono. Surveillance recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, que inicialmente desestimó el recurso por entender que la resolución no era final. Tras una solicitud de reconsideración, el Tribunal reevaluó y determinó que la resolución de la Comisión sobre jurisdicción sí era final y revisable. El Tribunal concluyó que la falta de notificación al patrono no asegurado, cuyos derechos y patrimonio se ven directamente afectados, privó a la Comisión Industrial de jurisdicción para conocer de la apelación. La notificación al patrono era mandatoria en este procedimiento.

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BAUZA ALMONTE, MARIANA V. ARSAN, INC.

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401489

Ponente:

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Resumen:

Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). La controversia principal gira en torno a defectos de construcción en los estacionamientos asignados a Mariana Bauzá Almonte en un condominio desarrollado por Arsán Inc. Bauzá Almonte presentó una querella ante el DACO alegando que sus estacionamientos dobles eran inutilizables debido a sus dimensiones y la falta de espacio para maniobrar. Una inspección del DACO confirmó que los estacionamientos eran estrechos y que la vía de rodaje dificultaba la entrada y salida cuando otros espacios estaban ocupados. El DACO determinó que las medidas de los estacionamientos constituían un vicio oculto y ruina funcional. En consecuencia, el DACO ordenó la rescisión del contrato de compraventa del apartamento. También dispuso el reembolso a Bauzá Almonte de todas las sumas pagadas por concepto de hipoteca, intereses, pronto pago y cuotas de mantenimiento. Adicionalmente, ordenó la liberación de sus obligaciones hipotecarias y el pago solidario de \$8,000 por daños y perjuicios más \$3,000 en honorarios de abogado por parte de Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto. Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión y revocación de esta Resolución del DACO.

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FERRER, MIGUEL A VS CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500497

Ponente:

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Resumen:

El Consejo de Titulares del Condominio Bristol apeló una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó con perjuicio la demanda contra tercero incoada por el Consejo contra 1052 Partners, Inc. La desestimación se basó en que la reclamación constituía cosa juzgada debido a un contrato de transacción previo. Anteriormente, el Consejo y 1052 Partners, Inc. habían suscrito un "Acuerdo de Transacción y Relevo Total". Este acuerdo transigió reclamaciones previas del Consejo contra Partners, incluyendo alegados vicios de construcción. Como parte del acuerdo, Partners pagó \$900,000 al Consejo para realizar reparaciones. El acuerdo fue aprobado de forma final por el Consejo y certificada su firmeza. La demanda contra tercero fue presentada por el Consejo en el contexto de una nueva demanda por daños incoada por un titular del condominio. El Tribunal de Apelaciones evaluó los méritos de la apelación y los planteamientos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada, validando la desestimación de la reclamación contra 1052 Partners, Inc. por cosa juzgada.

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H.D.R.J. P/C DE SUS PADRES CON P/P V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401012

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia emitida el 29 de mayo de 2015, consideró una "Moción de Desistimiento Voluntario por Transacción". Dicha moción fue presentada por la parte recurrente el 18 de mayo de 2015. El panel integrado por los Jueces González Vargas, Nieves Figueroa y Rivera Marchand declaró Ha Lugar la referida moción. Conforme a lo dispuesto en la Regla 83(A) de su Reglamento, el Tribunal ordenó el archivo de este caso. La decisión de archivar el caso se fundamenta en el desistimiento voluntario de las partes tras alcanzar una transacción. La sentencia fue certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

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MORALES VEGA, SAMUEL V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401000

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un recurso presentado por Christ \& John Recycling, Inc. contra la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La recurrente impugna una Resolución de la JCA que le impone una multa administrativa de \$51,500. Christ \& John, empresa dedicada al manejo y exportación de neumáticos, obtuvo un permiso de la JCA, modificado para exportar desde el Puerto de Mayagüez. La acumulación de miles de libras de neumáticos usados en el muelle de Mayagüez ocurrió tras el incumplimiento de una compañía mexicana en recoger la carga. Personal técnico de la JCA realizó inspecciones en agosto y septiembre de 2013, evidenciando la acumulación de neumáticos, algunos sueltos y deteriorados. La JCA determinó que esta actividad de acumulación era sin autorización y constituía un riesgo para la salud y el ambiente. Mediante Orden Administrativa, la JCA citó violaciones al Reglamento para el Manejo Adecuado de Neumáticos. Dicha orden culminó en la imposición de la multa administrativa que ahora es objeto de revisión judicial. El tribunal evalúa la procedencia de la sanción impuesta por la agencia ambiental.

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DIAZ DIAZ, RUFINO VS SUIZA DAIRY CORPORATION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500603

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de apelación presentado por Suiza Dairy, Corp. contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada, emitida en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2, había declarado con lugar la demanda del empleado Rufino Diaz Diaz. La Ley Núm. 2 establece un término jurisdiccional de diez días para apelar las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia en este caso fue notificada el 7 de noviembre de 2014, por lo que el plazo para apelar vencía el 17 de noviembre de 2014. Suiza Dairy presentó su recurso de apelación el 23 de abril de 2015, mucho después de expirado el término legal. Dado que el recurso fue presentado a destiempo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para revisar el caso en sus méritos. En consecuencia, el recurso de apelación fue desestimado. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia quedó así final, firme e inapelable.

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ORTIZ RUIZ, JORGE ALBERTO VS RIOS CANDELARIA, CARMEN DELIA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500186

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500186. Scotiabank de Puerto Rico apeló una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. El recurso surge de casos consolidados por daños por incumplimiento de contrato y cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los esposos Ortiz-Ruiz demandaron alegando vicios en la compraventa de una propiedad por errores en la descripción y zonificación, solicitando la nulidad de las escrituras y el pagaré hipotecario. Scotiabank, como tenedor del pagaré, fue parte en el litigio. El Tribunal de Apelaciones, con la Jueza Gómez Córdova como ponente, revisó el dictamen apelado. Tras examinar el trasfondo procesal y las normas aplicables, el panel resolvió confirmar la Sentencia Sumaria Parcial del foro primario.

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JUNTA DE PLANIFICACION DE PR V. HSEA PR ISLA SOLAR I, INC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500191

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la denegatoria de la Junta de Planificación a una consulta de ubicación para un proyecto de energía solar. HSEA PR Isla Solar I, LLC apeló la resolución que le negó el permiso para construir una planta fotovoltaica de 40 MW en Carolina. La Junta de Planificación basó su decisión en la clasificación y características del terreno propuesto. El predio de 185 cuerdas está clasificado como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y Conservación de Recursos Uno (CR-1). Además, se ubica dentro del cauce mayor del Río Grande de Loiza, una zona de riesgo de inundación (Zona AE), y contiene humedales palustrinos. Los terrenos también poseen capacidad agrícola de Clase II y forman parte de la Reserva Agrícola de Carolina. A pesar de que la Oficina de Gerencia de Permisos determinó que el proceso de evaluación ambiental se completó, la Junta denegó la ubicación por las restricciones del suelo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la Resolución de la Junta de Planificación.

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SOSA PEÑA, LUZ V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500193

Ponente:

—

Resumen:

Luz Sosa Peña presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Negociado de Seguridad de Empleo. El recurso impugna la decisión del Secretario del Trabajo que confirmó la denegatoria de beneficios de desempleo a la recurrente. La señora Sosa Peña fue despedida de su empleo en el Tribunal General de Justicia tras una investigación que alegó la venta de un sello de rentas internas cancelado para lucro personal. El Negociado de Seguridad de Empleo le negó los beneficios por violación de una norma patronal perjudicial a los intereses del empleador. La recurrente apeló la determinación ante un árbitro y luego ante el Secretario del Trabajo, quienes confirmaron la inelegibilidad. Ante el Tribunal de Apelaciones, la señora Sosa Peña argumentó falta de evidencia sustancial, uso de comunicaciones ex parte y evaluación arbitraria de la prueba. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, CONFIRMÓ la determinación recurrida.

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DIAZ MATOS, ORLANDO VS CDT DR JAVIER JAVIER ANTON

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500619

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Orlando Díaz Matos contra el Municipio de San Juan por daños y perjuicios. El apelante recurre la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. La desestimación se basó en la falta de notificación al municipio sobre los hechos alegados dentro del plazo legal. La Ley de Municipios Autónomos requiere una notificación escrita al Alcalde en 90 días como requisito jurisdiccional para demandar por daños. El apelante admitió no haber enviado la notificación formal, aunque argumentó que el municipio tuvo conocimiento por otras vías. También alegó que la falta de notificación no perjudicó la defensa del municipio ni debía beneficiar a la aseguradora. El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos y el derecho aplicable. Confirmó que la notificación escrita dentro del término es un requisito indispensable para iniciar acción judicial contra un municipio. Al no cumplirse dicho requisito, la sentencia apelada que desestimó la demanda contra el municipio fue confirmada.

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CUEVAS PAGAN, MARILYN VS AMERICAN MANAGEMENT AND ADMINISTRATION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500623

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio una demanda de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por los padres de un menor que sufrió daños en un campamento de verano. El proceso judicial estuvo marcado por la incomparecencia reiterada de la representación legal de la parte demandante en varias vistas. Aunque las partes llegaron a un acuerdo transaccional, este requería autorización judicial por involucrar a un menor. Tras una vista de autorización, el foro primario condicionó la aprobación del acuerdo a la presentación de documentos específicos y un proyecto de sentencia. La sentencia apelada desestimó el caso. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los fundamentos de la desestimación. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el foro de instancia.

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CALO DIAZ, MARITZA VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500628

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendiendo una apelación del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Estado Libre Asociado. La apelación surge de un caso de hostigamiento sexual presentado por Maritza Calo Díaz contra el Departamento, el Estado y Neftalí Rodríguez. El Tribunal de Primera Instancia halló al Estado y a Rodríguez responsables, condenándolos solidariamente al pago de $8,000 en daños, incluyendo la doble penalidad. Además, impuso el pago de $2,000 en honorarios de abogado. El Estado apeló únicamente la cuantía de los honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones determinó que la partida de honorarios debe calcularse sobre la indemnización base, no sobre la cantidad con doble penalidad. Por consiguiente, procederá a modificar la Sentencia apelada en cuanto a la suma concedida por concepto de honorarios de abogado.

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RELIABLE FINANCIAL SERVICES VS E L A DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500119

Ponente:

—

Resumen:

Comparecen Reliable Services y Universal Insurance Company ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia desestimó la demanda de impugnación de confiscación que presentaron contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La controversia surge de la confiscación de un vehículo de motor por alegado uso en violación de la Ley de Sustancias Controladas. Reliable y Universal, alegando tener un gravamen y una póliza de seguro sobre el vehículo, respectivamente, impugnaron la confiscación. Argumentaron que no se cumplió con los requisitos de notificación y que la ley aplicable era inconstitucional o que enmiendas posteriores les conferían legitimación activa. El Estado se opuso, sosteniendo que los apelantes carecían de legitimación por no ser los dueños registrales y que el proceso fue conforme a ley. Tras considerar los argumentos y documentos, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VELAZQUEZ TORRES, PABLO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500634

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación presentado por Pablo Velázquez Torres por falta de jurisdicción. El apelante, quien se encuentra confinado, presentó un escrito que carecía de los elementos básicos para ser revisable. No incluyó el documento de la determinación apelada ni hizo referencia a una resolución final para verificar el término legal. Tampoco mencionó la radicación de un recurso para nuevo juicio en la instancia inferior ni especificó errores a revisar. El escrito se limitaba a cuestionar los hechos de su convicción e imputar representación legal inadecuada. Ante estas deficiencias, el tribunal consideró la controversia abstracta, inexistente y carente de legitimación, lo que la hacía no justiciable. El incumplimiento con las normas procesales impide la revisión, incluso en comparecencias por derecho propio. Conforme a su deber de velar por la jurisdicción y la Regla 83(C) de su Reglamento, el tribunal desestimó el recurso.

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