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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 322)

TOB PROPERTIES INVESTMENT, CORP. V. EMPRESAS SAMUEL IGNACIO, INC.

2015 • 4 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500738

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de garantías. El proceso se originó con una sentencia sumaria a favor de un banco, posteriormente cedida a Tob Properties Investment, Corp. Tob Properties procedió a la ejecución de la sentencia, resultando en un edicto de subasta de propiedades. Los peticionarios, Empresas Samuel Ignacio, Inc., y otros, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la paralización urgente de la subasta. El foro primario denegó dicha solicitud y la reconsideración posterior. Insatisfechos, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari. Solicitan la revisión y revocación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Alegan errores relacionados con la negativa a paralizar la subasta, la expedición del mandamiento de ejecución desde una sala supuestamente sin jurisdicción, y la falta de certificaciones registrales recientes. El documento detalla el historial procesal que llevó a la presentación del recurso de apelación.

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SIERRA MOJICA, ZULEYKA VS SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO INC

2015 • 4 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500390

Ponente:

—

Resumen:

Comparecen ante este panel de jueces apelantes que buscan revocar una sentencia sumaria. Dicha sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, desestimó una demanda. La demanda fue incoada por exempleados de Sears contra la empresa y su bufete de abogados, PRA. Los exempleados fueron despedidos por fraude de comisiones y hurto de mercancía. Demandaron alegando que cartas enviadas por PRA, notificando acciones para recuperar mercancía, eran libelosas y les causaron daños. Sears y PRA argumentaron que la información era cierta, privilegiada, y que los propios exempleados la habían divulgado públicamente. El TPI concedió la sentencia sumaria a favor de Sears y PRA, desestimando la demanda. Los exempleados apelaron esta decisión. Este tribunal revisó el recurso de apelación. Por los fundamentos expuestos, se confirma la sentencia apelada, manteniendo la desestimación de la demanda.

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LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD, INC. V. PRIME R. CONSTRUCTION CORP.

2015 • 4 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500605

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones denegando la expedición de un auto de certiorari. Los peticionarios solicitaban dejar sin efecto una orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una solicitud de embargo preventivo sobre sus bienes. La causa de epígrafe es una acción de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca iniciada en 2008 por Firstbank, cuyos intereses fueron adquiridos por la parte recurrida, LSREF2 Island Holdings, Ltd, Inc. La parte recurrida solicitó el embargo preventivo en aseguramiento de sentencia por una suma superior a \$2.6 millones, tras la revocación parcial por este foro de una sentencia sumaria previa. Argumentó que existían documentos fehacientes que establecían su probabilidad de prevalecer y la existencia de un crédito a su favor. Los peticionarios se opusieron, alegando que la acreencia estaba asegurada con una garantía hipotecaria mayor y que la deuda alegada era menor. El Tribunal de Primera Instancia concedió el embargo preventivo. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de certiorari presentada por los peticionarios.

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GONZALEZ ALAYON, EFRAIN V. GONZALEZ, OSCAR

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500362

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Efraín González Alayón. El peticionario impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. La controversia principal giraba en torno a la decisión del foro primario de dar por admitido un requerimiento de admisiones. El tribunal de instancia tomó esta determinación porque el peticionario no cumplimentó adecuadamente el requerimiento. Específicamente, el juramento del documento, realizado en Ohio, carecía de la certificación requerida para documentos juramentados fuera de Puerto Rico. Los demandados apelados habían solicitado que se dieran por admitidas las admisiones debido a este defecto formal. El peticionario argumentó que la certificación no era necesaria. El Tribunal de Apelaciones evaluó si la decisión del foro primario constituyó un abuso de discreción. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. Esto confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia de dar por admitidas las admisiones.

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MONTES GILORMINI, HORACIO AUGUSTO V. COSTA REAL, S. E.

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500258

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de certiorari N3CI201200773 sobre nulidad radical. La FDIC, actuando como síndico de Doral, informó al tribunal sobre la presentación de una solicitud para trasladar el caso al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones ordena el archivo del caso para propósitos estadísticos. Esta acción se fundamenta en lo dispuesto en el 28 U.S.C. sec. 1446(d). El tribunal se reserva expresamente la jurisdicción sobre el caso. Dicha reserva permite ordenar la reapertura del expediente. La reapertura procedería si se deniega el traslado al foro federal. La solicitud de reapertura debe presentarse dentro de un término de treinta días tras la decisión de denegación.

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DELGADO CARRION, JOSE V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500534

Ponente:

—

Resumen:

José Delgado Carrión presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones solicitando una prórroga para presentar una revisión judicial contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó necesitar una declaración jurada que debía gestionar ante otro tribunal para completar su recurso. El Tribunal recordó que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y sus reglamentos establecen un término jurisdiccional de treinta días para la revisión judicial. Este término es fatal, improrrogable e insubsanable, sin espacio para justa causa o extensiones. El recurrente no presentó un recurso de revisión, sino una moción pidiendo suspender dicho término. El Tribunal enfatizó que el recurso debe presentarse dentro del plazo establecido, pudiendo solicitar permiso para suplir documentos faltantes. La moción presentada no constituye un caso o controversia bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones. Tampoco cumple con los requisitos formales para ser considerada un recurso legal. Por estas razones, el Tribunal se vio impedido de atender la solicitud. Consecuentemente, la moción fue desestimada.

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RUBERO REYES, JOSE ANIBAL VS MORALES RIVERA, FELIPE

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500436

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación presentado por José Anibal Rubero Reyes. El apelante solicita la revisión y revocación de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó su demanda de daños y perjuicios contra Felipe Morales Rivera y declaró con lugar la reconvención de este último. La controversia principal surgió por una discrepancia en la fecha del incidente alegado en la demanda. El apelado presentó evidencia de que no se encontraba en el lugar en la fecha indicada por el apelante. El apelante alegó un error en la fecha e intentó enmendar su demanda para corregirla. Aunque inicialmente se autorizó la enmienda, el foro primario reconsideró y la denegó, procediendo a dictar sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, determina revocar la sentencia apelada.

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RODRIGUEZ FRANQUI, JULIO CESAR VS ORIENTE MEMORIAL PARK, INC.

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500457

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes, Julio César Rodríguez Franqui y otros, recurren de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una Reconsideración. La apelación busca revocar una Sentencia previa que desestimó su demanda por incumplimiento de contrato y daños. La demanda original alegaba que los apelados incumplieron un contrato de servicios de administración y mercadeo entre Oriente Memorial Park, Inc. y Servicios Funerales de Puerto Rico, Inc., presidida por el apelante. También alegaban interferencia torticera por parte de Alejandro Mayandía. La parte apelada solicitó la desestimación argumentando falta de legitimación activa de los demandantes individuales, ya que el contrato era con la corporación, y que el contrato había expirado antes de la alegada interferencia. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa. El Tribunal de Apelaciones resuelve CONFIRMAR la decisión del foro primario.

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OMEGA ENGINEERING SE VS TABAK, TUFAN

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500468

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha sentencia condenó al Sr. Tufan Tabak a pagar a Omega Engineering, S.E. la suma de \$156,910.86 más \$5,000 en honorarios de abogado. La controversia surge de un contrato para el suplido de material de travertino entre Omega y Cer'Art, Inc., representada por los apelantes. Omega contrató la compra de 127,890 pies cuadrados de travertino color crema para un proyecto de construcción. Tras recibir varios embarques, Omega rechazó una porción significativa del material del último envío. La razón del rechazo fue que las losas no eran consistentes con el material ordenado, presentando variaciones de color y tonalidad inaceptables. Omega había pagado embarques anteriores pero retuvo el pago del material rechazado. El Tribunal de Primera Instancia determinó la responsabilidad del Sr. Tabak por el pago reclamado por Omega. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirma la Sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MENDOZA FIGUEROA, HECTOR E

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500726

Ponente:

—

Resumen:

Se presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por Héctor Mendoza Figueroa. El recurso busca revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un juicio por jurado. Dicha resolución permitió que un agente de la policía declarara sobre manifestaciones de terceros. El peticionario argumenta que este testimonio constituye prueba de referencia inadmisible. Señala que las manifestaciones provienen de un co-acusado y otras testigos, obtenidas después del arresto. Alega que la prueba apunta a una supuesta conspiración no imputada. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición y los criterios para expedir certiorari. Consideró que los errores imputados sobre admisibilidad de prueba ocurren en un juicio no culminado. El peticionario tuvo disponibles otras reglas de evidencia para preservar su objeción. La etapa procesal actual no es la más propicia para la intervención apelativa vía certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA LICIAGA, ELIAS M

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500724

Ponente:

—

Resumen:

Elías M. Figueroa Liciaga presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso criminal donde enfrenta múltiples cargos, incluyendo asesinato y violaciones a la Ley de Armas. La controversia surgió durante el juicio por jurado en relación con la admisibilidad del testimonio del Agente Alberto Meléndez. La defensa cuestionó el manejo por parte del foro primario de la presentación del testimonio del agente bajo la Regla 109 de Evidencia. Inicialmente, se le denegó a la defensa contrainterrogar al agente durante la vista de admisibilidad preliminar. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia resolvió admitir ciertas partes del testimonio del agente, aclarando que la defensa tendría oportunidad de contrainterrogarlo durante el juicio. Figueroa Liciaga recurrió en certiorari y solicitó la paralización del juicio, lo cual fue denegado previamente por el Tribunal de Apelaciones. En esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de certiorari. Tras considerar los hechos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.

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UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY V. TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500707

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de certiorari instada por Universal Life Insurance Company. La peticionaria impugnó la denegatoria de una moción de consolidación parcial por el Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal entre Universal y Trans-Oceanic Life Insurance Company, la recurrida, gira en torno a la interpretación de un contrato de compraventa de pólizas de seguro. Universal solicitó consolidar parcialmente su caso con otro litigio que también involucraba la interpretación de dicho contrato. El tribunal de instancia denegó esta solicitud de consolidación parcial. Universal argumentó en su petición de certiorari que la denegatoria constituyó un abuso de discreción y podría resultar en un fracaso irremediable de la justicia. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición y la resolución recurrida. Concluyó que no procedía expedir el auto de certiorari solicitado. La decisión implica que la denegatoria de consolidación parcial en este caso no cumple con los criterios para la revisión mediante este recurso extraordinario.

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ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY V. RODRIGUEZ PAZ, LUIS FELIPE

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500621

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Los peticionarios buscan revocar la denegatoria del TPI a su solicitud para ejercer el derecho al retracto de un crédito litigioso. La parte opositora solicitó la desestimación del recurso apelativo, alegando omisiones documentales y falta de cumplimiento con las reglas procesales. El Tribunal de Apelaciones enfatiza su deber de examinar la jurisdicción y la estricta observancia de las normas para perfeccionar los recursos. Se señala que el apéndice del recurso carece de la boleta de notificación de la orden inicial del TPI. Tampoco se incluyó la resolución ni la notificación de la alegada denegatoria de la solicitud de reconsideración. La ausencia de estos documentos clave impide verificar el cumplimiento de los términos para recurrir. El tribunal procederá a resolver basándose en estas consideraciones procesales y jurisdiccionales.

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BURGOS BURGOS, CARLOS J V. TORRES SANTIAGO, ALICE

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500582

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso de Certiorari presentado por la Sra. Alice Torres Santiago. La peticionaria solicitaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que rechazó su petición de habeas corpus. Alegaba que el tribunal de instancia incidió al desestimar su solicitud. Sin embargo, la Sra. Torres Santiago no incluyó el apéndice requerido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones junto a su recurso. Específicamente, faltaba copia de la resolución recurrida y otros documentos necesarios. A pesar de haber solicitado y obtenido un término adicional para presentar el apéndice, la peticionaria incumplió con este requisito. El Tribunal de Apelaciones determinó que la falta de los documentos esenciales impedía ejercer su función revisora. Conforme a la Regla 34 de su Reglamento y la jurisprudencia, el cumplimiento de los requisitos procesales es indispensable para perfeccionar el recurso y conferir jurisdicción al foro apelativo. Al no acreditarse la jurisdicción por el incumplimiento, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de Certiorari.

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HERNANDEZ RESTO, ELIAS V. APONTE CARRASQUILLO, MIRIAM

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500639

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Miriam Josefa Aponte Carrasquillo. La peticionaria solicita revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de reconsideración. Dicha solicitud buscaba paralizar una subasta pública en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El TPI denegó la reconsideración indicando que las solicitudes se presentaron fuera de término. La señora Aponte alega en apelación que la sentencia original no fue notificada correctamente, lo que invalidaría la subasta. El Tribunal de Apelaciones observa que el apéndice del recurso está incompleto, faltando documentos clave como la moción inicial para detener la subasta y las órdenes previas mencionadas por el TPI. El tribunal destaca su deber de examinar la jurisdicción y la rigurosa observancia de las reglas procesales para los recursos apelativos, incluyendo la presentación oportuna y la inclusión de la documentación requerida en el apéndice. La resolución evalúa la procedencia del certiorari a la luz de estos requisitos procesales y la información incompleta proporcionada por la peticionaria.

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BAEZ CRUZ, MIRIAM VS ANDALUZ BAEZ, DANIEL

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500747

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Miriam Báez Cruz contra Daniel Andaluz Báez. El caso civil original, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, trata sobre custodia y pensión alimentaria. La apelante impugna una resolución del foro primario que acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Dicha resolución le impuso una pensión alimentaria provisional de \$259.06 a favor de la menor, cuya custodia fue otorgada previamente al padre. La apelante presentó una moción de reconsideración contra esta determinación, la cual fue resuelta en su contra. El apelado argumentó que la moción de reconsideración fue presentada fuera del término jurisdiccional de quince días. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, determina que carece de jurisdicción para atenderlo. Por consiguiente, el recurso de apelación es desestimado por ser considerado prematuro.

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ALDARONDO & LOPEZ BRAS, P.S.C. V. VILLALOBOS GONZALEZ, JIMMY

2015 • 3 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500016

Ponente:

—

Resumen:

Aldarondo & López Bras, PSC presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones contra un Juez Superior. La firma buscaba compeler al juez a resolver gestiones de cobro de una sentencia por honorarios de abogado dictada a su favor contra el Municipio de Arecibo. Dicha sentencia, ascendente a $319,592.82, fue emitida en febrero de 2014. A pesar de una resolución municipal que presupuestó los fondos para el pago, el Municipio condicionó la ejecución a la Ley de Sostenibilidad Fiscal, Ley Núm. 66-2014. Aldarondo & López Bras, PSC argumentó contra esta posición, señalando un pleito previo que culminó en la resolución municipal. El Tribunal de Apelaciones desestimó la petición de mandamus. La desestimación se basó en que el juez peticionado ya había programado una vista de desacato relacionada con el asunto. Por tanto, la solicitud de mandamus para compeler acción se tornó académica.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS SANCHEZ GIL, ANDERSON

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401153

Ponente:

—

Resumen:

Esta es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Anderson Sánchez Gil. El apelante recurrió la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de cinco cargos de Soborno y cinco cargos de Listas Fraudulentas. El recurso de apelación cuestionaba la apreciación y admisibilidad de la prueba, lo que requería la transcripción de la prueba oral del juicio. El Tribunal de Apelaciones estableció plazos para la regrabación y transcripción de los procedimientos. El apelante incurrió en dilaciones, incluyendo el pago de honorarios y la solicitud de extensiones de término para la transcripción. A pesar de conceder un término final e improrrogable, el apelante no cumplió con los requisitos. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del apelante con las disposiciones reglamentarias para perfeccionar el recurso.

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V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400647

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel judicial que evalúa una resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Ecosystems, Inc., empresa dedicada a la construcción de un relleno sanitario, recurre la multa y orden de cese y desista impuesta por la JCA. La JCA determinó que Ecosystems utilizó material (mogolla y residuo de combustión de carbón, conocido como Agremax) como relleno para construir un camino de acceso dentro de su proyecto. Según la JCA, esta actividad requería un permiso específico que Ecosystems no poseía, a pesar de contar con permisos para la operación del relleno sanitario. La inspección de la JCA identificó que Ecosystems realizaba obras de construcción no autorizadas y desatendía la necesidad de permisos adicionales. La JCA concluyó que Ecosystems violó múltiples reglas sobre manejo de desperdicios sólidos, control de erosión y sedimentación, y las condiciones de su Permiso General Consolidado. Por estas violaciones, la JCA propuso una multa de \$40,000 y ordenó el cese inmediato de las actividades de construcción del camino. Ecosystems solicitó la revisión judicial de esta determinación. El tribunal evaluó si la JCA actuó dentro de los parámetros de su conocimiento especializado al multar a Ecosystems. Finalmente, el panel judicial confirmó la resolución emitida por la JCA.

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BRACETE COLON, AURIENID VS DORAL MORTGAGE CORP

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402031

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de incumplimiento de contrato. La apelación fue presentada por Aurienid Bracete Colón contra Doral Mortgage Corp. y otros, con la FDIC como interventor. El caso procedía del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El Tribunal de Apelaciones consideró una moción informativa sobre el traslado del caso. Dicha moción indicaba que el caso había sido trasladado al Tribunal de Distrito de Puerto Rico. A la luz de esta información, el Tribunal de Apelaciones determinó que el caso se había tornado académico. Por consiguiente, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para intervenir. El recurso de apelación fue desestimado. La desestimación se fundamentó en la Regla 83 B (1) del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue emitida el 2 de junio de 2015.

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DARIO SOTO, RUBEN VS DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500353

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una reclamación de billetes de lotería extraviados. Rubén Darío Soto demandó al Negociado de la Lotería tras perder cinco fracciones de un billete premiado. El billete resultó ganador, con un premio de \$10,000 por fracción. Soto había comprado siete fracciones, reclamó dos y extravió las cinco restantes. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Estado pagar a Soto \$50,000 por las fracciones perdidas. El Estado apeló, alegando que el foro primario erró al ordenar el pago. Argumentó que solo quedaban tres fracciones sin pagar y que Soto no cumplió con los requisitos legales para reclamar billetes extraviados post-sorteo. El Estado se basó en la Ley de la Lotería y jurisprudencia que exige, entre otras cosas, una orden judicial para detener el pago. Soto sostuvo que la ley citada no aplicaba y que el requisito de la orden judicial no era fatal. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró y que su sentencia debía ser modificada.

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RIVERA, SOLDELIS V. E L A DE PR

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500642

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Soldelis Rivera contra el Estado Libre Asociado y otros. La peticionaria solicitaba la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su moción pidiendo abogado. El tribunal, como primer paso, examina su jurisdicción para atender el recurso. Se enfatiza que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que la falta de esta es insubsanable. Un recurso presentado tardíamente adolece de un defecto insubsanable que priva al tribunal de jurisdicción. La Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil establece un término estricto de treinta días para presentar recursos de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras analizar el caso, el tribunal concluye que el recurso fue presentado tardíamente. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

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TRANSPORTE SANTANA, INC. V. MUNICIPIO DE DORADO

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500391

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Transporte Santana, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta Núm. 11-2014-2015 por la Junta de Subastas del Municipio de Dorado. La subasta buscaba servicios de arrendamiento de vehículos para el transporte de participantes de un centro de edad avanzada. Transporte Santana, Inc. argumentó que la Junta adjudicó la buena pro a Transporte Sonnell, Inc., quien no presentó la propuesta más económica. Además, alegó que se consideraron criterios no especificados en el pliego de la subasta. La Junta de Subastas justificó su decisión indicando que, aunque Transporte Santana, Inc. tuvo un precio menor, no cumplió con la entrega de documentación requerida. Esta documentación incluía autorizaciones, licencias de vehículos y conductores, certificaciones y endosos de seguro. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos presentados por las partes. Finalmente, la sentencia confirma la determinación de la Junta de Subastas. Se valida así la adjudicación de la Subasta Núm. 11-2014-2015 a favor de Transporte Sonnell, Inc.

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IRIZARRY CALDERON, YAZMIN MILAGROS V. E L A DE PR

2015 • 2 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500649

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaba la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración. La moción de reconsideración impugnaba una determinación previa del foro primario. Dicha determinación dio por admitido un requerimiento de admisiones presentado por la parte demandante. El foro de instancia interpretó que su resolución anterior de "Enterado" significaba que había concedido la solicitud de dar por admitidas las materias. El Estado alegó que esta determinación fue errónea, la notificación confusa y le causó indefensión. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar si tenía jurisdicción para atender el recurso. Aplicó los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Determinó que la resolución interlocutoria recurrida no cumplía con los requisitos de dicha regla. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

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SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP VS MUNICIPIO DE COMERIO

2015 • 1 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500517

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Super Asphalt Pavement, Corp. recurrió la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Comerío. La Junta de Subastas adjudicó la Subasta Pública #8, Serie 2015-2016, a C.J.O. Construction, Inc. La subasta era para el suministro de asfalto y asfalto líquido para imprimación. La Junta fundamentó su decisión en que la oferta de C.J.O. Construction era la más económica y convenía a los mejores intereses del Municipio. Super Asphalt alegó que la Junta cometió errores al no reconocer un parámetro de inversión bajo la Ley #14 de 2004. También argumentó que la Junta no expresó las razones para desviarse de dicha ley, violando el debido proceso. Super Asphalt presentó un recurso de revisión y una moción urgente en auxilio de jurisdicción, la cual fue declarada No Ha Lugar. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirmó la determinación recurrida de la Junta de Subastas.

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DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. ORTIZ SANCHEZ, MARITZA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLEM201500015

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de maltrato de menores. La peticionaria, Maritza Ortiz Sánchez, presentó un escrito solicitando auxilio de jurisdicción para reestablecer la relación materno-filial con su hija menor, A.B.O. La custodia de la menor le fue removida a la madre por el Tribunal de Primera Instancia en 2012, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en 2013 debido a hallazgos de perjuicio a la menor. En su escrito actual, la peticionaria expone incidentes posteriores a la confirmación de la remoción de custodia, incluyendo trámites de seguimiento, acciones del Departamento de la Familia y cambios de trabajadores sociales. Se queja de la paralización de una vista reciente sobre la reanudación de relaciones materno-filiales. La peticionaria solicita al Tribunal de Apelaciones que ordene la no paralización de los procesos en instancia y, de forma categórica, el reestablecimiento inmediato de la relación con su hija y su participación en su salud y educación. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestima el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el escrito.

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OLAVARRIA SOTO, NORMA V. ROMAN AGUILAR, RAMON

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500406

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una Resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre pensión alimentaria. Ramón Román Aguilar impugna la decisión que fijó una pensión de $258.00$ mensuales para su hijo menor y ordenó el pago de $1,413.00$ en atrasos. La Resolución recurrida adoptó las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. El peticionario argumenta que la pensión excede las necesidades del menor, que no se proveyó la hoja de cálculo, y que el monto de los atrasos es incorrecto. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y procede a modificar la Resolución. Se destaca que la Resolución del foro primario no fue notificada mediante el formulario correcto. Por tanto, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que emita una Resolución final y la notifique adecuadamente.

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CRUZ GONZALEZ, JOSE A V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500011

Ponente:

—

Resumen:

José A. Cruz González presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación contestar su solicitud de reconsideración. El recurrente cuestionaba la forma en que se computaban sus sentencias de 99 y 10 años, argumentando que debían sumarse para efectos de elegibilidad a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tras recibir una respuesta inicial del Departamento, presentó una reconsideración que, según alegó, no fue atendida diligentemente. Durante la tramitación del mandamus, el Departamento informó al Tribunal que había emitido una resolución atendiendo la petición específica del recurrente. Dicha resolución, fechada el 30 de abril de 2015, detalló el historial administrativo y explicó la base legal para el cómputo de las sentencias. Se indicó que las sentencias de 99 años por asesinato en primer grado requieren un mínimo de 25 años naturales cumplidos para la jurisdicción de la Junta, conforme a varias leyes. Una vez cumplidos esos 25 años (lo que ocurrió en febrero de 2014), el confinado comienza a bonificar para el mínimo de la sentencia de 10 años. Dado que el Departamento ya había atendido la solicitud de reconsideración mediante la emisión de la resolución, el Tribunal determinó desestimar el recurso de mandamus por haberse tornado académico.

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BORRERO ADORNO, CARLOS E V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500550

Ponente:

—

Resumen:

Carlos E. Barreto presentó un confuso recurso ante el Tribunal de Apelaciones, solicitando aparentemente su reinstalación como agente de la Policía o beneficios de pensión/retiro. Acompañó una resolución administrativa de 2010 que ordenaba su restitución en el puesto. El Tribunal determinó que no podía atender el recurso como una revisión judicial, pues el término de 30 días para apelar la resolución administrativa había expirado hace años, careciendo de jurisdicción. Señaló que la ejecución de la resolución administrativa debía solicitarse mediante demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco cumplía los requisitos para ser considerado un recurso de mandamus. El Tribunal concluyó que el documento presentado no constituía un caso o controversia bajo su jurisdicción ni cumplía con los requisitos formales. Por consiguiente, el recurso fue desestimado.

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GARCIA MARQUEZ, FERNANDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500512

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en el caso de Fernando García Márquez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó la revisión de una determinación del Departamento que denegó su pedido del privilegio de pase familiar sin custodia. Previamente, el señor García Márquez había solicitado reconsideración de la denegatoria inicial. Ante la falta de respuesta, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, la cual fue denegada en reconsideración por falta de jurisdicción de esa división sobre la orden original. El señor García Márquez acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión. El Tribunal procedió a evaluar si poseía la autoridad para atender la controversia presentada. Tras considerar los planteamientos y documentos, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción sobre el recurso. Por lo tanto, la resolución del Tribunal de Apelaciones es desestimar el recurso de revisión presentado por el señor García Márquez.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500508

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Eliezer Santana Báez para revisar una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución confirmó la desestimación de una solicitud de remedio administrativo presentada por el confinado. El Departamento desestimó la solicitud inicial por contener opiniones que no conllevaban a remediar una situación de confinamiento. Santana Báez solicitó reconsideración, alegando que la evaluadora involucrada en la situación no debió atender su caso. También argumentó que la evaluadora le devolvió indebidamente una solicitud de reconsideración previa por supuestos errores, interrumpiendo su término. La resolución recurrida sostuvo que la evaluadora actuó conforme al reglamento al devolver solicitudes con nuevos planteamientos o sin el número correcto. Además, indicó que la solicitud de reconsideración previa mencionada por el recurrente fue tramitada y se relacionaba con una visita legal, no con actuaciones de la evaluadora. El documento detalla el historial procesal y los fundamentos de la resolución administrativa bajo revisión judicial.

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ORTIZ VARGAS, JUAN V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500506

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la Junta de Libertad bajo Palabra que revocó el privilegio de libertad bajo palabra de Juan Ortiz Vargas. El recurrente impugnó la decisión de la Junta, la cual se basó en violaciones a las condiciones de su mandato, principalmente por arrojar positivo a sustancias controladas en una prueba de dopaje. La defensa del recurrente argumentó que la prueba de dopaje no cumplió con el reglamento interno y carecía de confiabilidad. La Junta de Libertad bajo Palabra determinó que había evidencia suficiente de las violaciones, incluyendo el resultado positivo de la prueba y la alegada admisión del recurrente. La Junta concluyó que las pruebas se realizaron conforme al reglamento y revocó la libertad bajo palabra. El recurrente había sido amonestado previamente por una violación similar. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, confirmó la resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra.

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COLON TORRES, LESLIE A V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500491

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial. El recurrente, Benny Rodríguez Carrasquillo, impugna una decisión del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). El NSE le denegó beneficios por desempleo al concluir que abandonó su empleo sin justa causa. El recurrente alegó que su ausencia se debió a problemas de salud y dificultades para obtener un certificado médico. Las instancias administrativas confirmaron la descalificación, señalando que estuvo ausente por semanas sin justificación médica válida. El Tribunal aceptó el recurso de revisión judicial y autorizó al recurrente a litigar como indigente. La sentencia expone los antecedentes del caso y el estándar de revisión judicial, que otorga deferencia a las determinaciones administrativas sustentadas por evidencia sustancial.

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ACEVEDO RAMOS, BEATRIZ V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500489

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa la decisión administrativa que denegó beneficios de seguro por desempleo a Beatriz Acevedo Ramos. La señora Acevedo Ramos fue despedida de su empleo por conducta incorrecta hacia una compañera de trabajo. El Negociado de Seguridad de Empleo determinó que el despido obedeció a dicha conducta, descalificándola para recibir compensación. Esta decisión fue confirmada por un Árbitro y luego por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo. La recurrente solicitó revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal consideró la aplicación de la Ley de Seguridad de Empleo, que descalifica a quienes son despedidos por conducta incorrecta relacionada con su trabajo. Se recordó que el alcance de la revisión judicial de las agencias es limitado a la existencia de evidencia sustancial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen administrativo, validando la denegación de los beneficios de desempleo.

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ESTEVES, WINSTON R V. P&R ROOFING CONTRACTORS, INC.

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500481

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión presentado por P \& R Roofing Contractor, Inc. La empresa recurrió de una orden del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) emitida en una querella sobre un contrato de obras y servicios presentada por Winston R. Esteves Rivera. En la orden recurrida, DACO dejó sin efecto su propio informe de inspección y declaró "No Ha Lugar" a la objeción de P \& R Roofing al informe pericial del querellante, pautando la continuación de la vista administrativa. P \& R Roofing argumentó que DACO actuó de manera irrazonable al permitir la prueba pericial del querellante mientras eliminaba el informe de inspección de DACO. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Ley de la Judicatura, la jurisdicción de este foro sobre agencias administrativas se limita a revisar decisiones, órdenes y resoluciones *finales*. Al determinar que la orden de DACO apelada no constituía una determinación final del caso, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por tanto, el recurso de revisión presentado por P \& R Roofing fue desestimado.

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RAMOS ALICEA, CARLOS J V. PAGAN SOTO, FREDDY

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500473

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte recurrente, Freddy Pagán Soto y Jennifer Ruiz Cruz H/N/C FJ Auto Sales, apeló una resolución de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA). Dicha resolución de la OMA les ordenó pagar \$4,640 al señor Carlos Ramos Alicea por despido injustificado. La OMA emitió la resolución sumariamente tras la rebeldía de la parte recurrente por no contestar la querella ni comparecer a la vista, a pesar de haber sido notificada. La parte recurrente alegó no haber recibido las notificaciones e intentó sin éxito solicitar reconsideración. Posteriormente, presentaron ante la OMA una moción para reabrir el caso y presentar sus defensas, la cual fue denegada. La OMA justificó la denegatoria en la falta de contestación a la querella y en que la prueba aludida provenía de un proceso confidencial previo. La parte recurrente recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones, argumentando que la OMA abusó de su discreción al no permitirles ventilar el caso en sus méritos. El Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la determinación de la OMA que denegó la moción solicitando la reapertura del caso y/o relevo de la resolución.

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ROSADO SEPULVEDA, DANIENSELS V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500467

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de revisión administrativa presentado por la Policía de Puerto Rico. La Policía impugnaba una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución de la CIPA había revocado la medida disciplinaria de expulsión impuesta al Ex Agente Daniensels Rosado Sepúlveda. La Policía presentó una moción de reconsideración ante la CIPA, la cual fue declarada no ha lugar. Posteriormente, la Policía acudió en revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. La Policía alegaba que la CIPA erró al revocar la sanción impuesta por el Superintendente. El Tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Basándose en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme sobre los términos para solicitar revisión judicial tras una reconsideración, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción. Por tanto, el recurso de revisión administrativa fue desestimado.

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GONZALEZ LUGO, AGNES V. ACAA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500420

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones involucra a Agnes H. González Lugo, quien impugna una decisión de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). La ACAA le denegó una extensión de beneficios para servicios psiquiátricos, confirmando la decisión inicial tras una reconsideración. La señora González Lugo presentó un recurso de revisión judicial ante el tribunal. Sin embargo, al mismo tiempo, había solicitado una audiencia ante el Director Ejecutivo de la ACAA, la cual aún no se había celebrado. El tribunal aplicó la doctrina de agotar los remedios administrativos. Determinó que, según la ley aplicable, la solicitante debía completar el proceso administrativo interno de la ACAA, incluyendo la audiencia ante el Director Ejecutivo, antes de acudir al foro judicial. Dado que este paso administrativo estaba pendiente, el tribunal concluyó que el recurso de revisión judicial era prematuro. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso.

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CASIANO NIEVES, IRVING V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500433

Ponente:

—

Resumen:

Un recluso recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. Impugna una resolución del Departamento de Corrección que denegó su reconsideración de una determinación disciplinaria. La determinación original lo encontró incurso en agresión a oficiales durante un incidente con un teléfono celular. Fue sancionado con segregación disciplinaria tras una vista disciplinaria. Solicitó reconsideración alegando fallos procesales y falta de evidencia. La oficial de reconsideración denegó la solicitud pero reclasificó la violación a agresión simple. El recurrente apeló ante el Tribunal, cuestionando la potestad de la oficial para modificar el código y alegando persecución. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida del Departamento de Corrección.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500410

Ponente:

—

Resumen:

Luis A. Rivera Crespo, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba la respuesta de la División de Remedios Administrativos a su solicitud sobre servicios médicos, específicamente la denegación de un referido. Tras recibir la respuesta inicial, Rivera Crespo solicitó reconsideración. Sin embargo, el expediente ante el Tribunal no contenía la respuesta a dicha petición de reconsideración. El Tribunal requirió al recurrente que presentara copia de la respuesta en reconsideración, un requisito jurisdiccional para la revisión judicial. Rivera Crespo incumplió con este requerimiento dentro del plazo concedido. La doctrina de agotamiento de remedios administrativos exige que se complete el proceso administrativo antes de acudir a la vía judicial. Al no presentar la determinación final de la agencia tras la reconsideración, el recurrente no demostró haber agotado los remedios administrativos. Por tanto, el Tribunal no está en posición de considerar el recurso en sus méritos.

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HERNANDEZ NAZARIO, LUIS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500408

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una solicitud de revisión judicial presentada por Luis Hernández Nazario contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. Hernández Nazario procuraba la revisión de una decisión de la Junta que denegó la reconsideración de un dictamen previo. El Tribunal señaló varias deficiencias en la solicitud presentada. Específicamente, Hernández Nazario no incluyó copia de la resolución de la Junta que deseaba revisar. Tampoco expuso claramente el remedio específico que solicitaba al Tribunal. Además, la solicitud no acreditó la jurisdicción del Tribunal, particularmente en cuanto a la oportunidad de la presentación respecto a la fecha de la decisión original. El Tribunal también indicó que el reglamento citado por Hernández Nazario sobre el quórum estaba derogado. Debido a la falta de documentación esencial, la imprecisión sobre la decisión a revisar y la omisión en demostrar jurisdicción o un reclamo claro para la intervención, el Tribunal determinó que la solicitud no cumplía los criterios mínimos para la revisión judicial. Por consiguiente, el Tribunal desestimó la solicitud de revisión judicial sin trámite adicional.

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MASS COLON, JOSE LUIS VS JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500375

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a un recurso de revisión judicial presentado por José Luis Mass Colón. Mass Colón solicitó la revisión de la denegatoria de libertad bajo palabra por parte de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado el privilegio el 15 de diciembre de 2014, ratificando su decisión tras una solicitud de reconsideración. La Junta basó su denegatoria en que el confinado, a pesar de haber completado terapia y estar en custodia mínima, carecía de un plan de salida estructurado y viable. Específicamente, no contaba con una propuesta de hogar verificada, un amigo consejero ni una oferta de empleo viable. La Junta concluyó que Mass Colón aún no poseía las herramientas necesarias para reintegrarse a la comunidad. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

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RG ENGINERING, INC. V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500404

Ponente:

—

Resumen:

RG Engineering, Inc. recurrió ante el Tribunal de Apelaciones una resolución del Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Dicha resolución canceló la adjudicación del RFP 00391 a RG. El RFP correspondía a trabajos de rehabilitación en la Central Ciclo Combinado de Aguirre y se tramitó como una compra de emergencia. RG fue inicialmente seleccionado como el postor más bajo y respondiente tras la descalificación de otros licitadores. Wide Range Corp., uno de los licitadores descalificados, solicitó reconsideración de la adjudicación. Posteriormente, el Juez Administrativo de la AEE canceló la adjudicación a RG. RG impugnó esta cancelación mediante revisión administrativa. El Tribunal de Apelaciones revisó los escritos y documentos presentados por las partes y resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la cancelación de la adjudicación a RG.

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ORTIZ GARCIA, JOSE E V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500352

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLRA201500352. El recurrente, José Ortiz García, solicitó la revisión de una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dicha resolución, emitida el 1 de diciembre de 2014, revocó su privilegio de libertad bajo palabra. La Junta fundamentó la revocación en la violación de varias condiciones impuestas, incluyendo ausencias a citas y falta de comparecencia ante la técnica sociopenal. Ortiz García impugnó la decisión, alegando que la Junta perdió jurisdicción al no emitir la resolución final dentro del término de treinta días tras la vista, según su propio reglamento. Argumentó que esta demora constituyó una violación a su debido proceso de ley. La Junta, por su parte, sostuvo que actuó dentro del término reglamentario. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de revocación emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

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QUINTANA VELAZQUEZ, EDGARDO V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500343

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, Edgardo Quintana Velázquez, impugna la denegatoria de su solicitud para acogerse a los beneficios de retiro bajo la Ley Núm. 70-2010 por parte del Departamento de Hacienda. Tras la denegatoria, el recurrente apeló ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP desestimó la apelación por falta de jurisdicción, argumentando que el reglamento de la Ley 70-2010 establece que la decisión administrativa es final e inapelable. El recurrente acude al Tribunal de Apelaciones señalando que la CASP erró al determinar que carecía de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la resolución de la CASP que desestimó el recurso por falta de jurisdicción. No obstante, el tribunal proveerá el curso legal adecuado para el remedio que reclama el recurrente.

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BRACERO LOPEZ, BILLY V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500363

Ponente:

—

Resumen:

Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a la revisión administrativa solicitada por Billy Bracero López. El Sr. Bracero apeló la denegatoria de su solicitud de licencia de armas por parte de la Policía de Puerto Rico. La Policía denegó la licencia basándose en el Artículo 2.11 de la Ley de Armas, citando la previa destitución de Bracero de una agencia del orden público. Bracero argumentó que la denegatoria violaba su derecho constitucional a poseer y portar armas, reconocido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. También sostuvo que el Artículo 2.11 de la Ley de Armas es inconstitucional y que su récord criminal eliminado debía anular la base de la denegatoria. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando los antecedentes fácticos y el derecho aplicable. Finalmente, el tribunal confirmó la resolución emitida por la Policía de Puerto Rico.

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RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES V. JUNTA DIRECTORES DEL COND VENUS PLAZA C

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500291

Ponente:

—

Resumen:

SENTENCIA del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). María de los Ángeles Rodríguez recurre una resolución del DACo que desestimó su querella contra la Junta de Directores del Condominio Venus Plaza C. La querella de 2014 alegaba incumplimiento de una orden del DACo de 1997 sobre filtraciones y reclamaba daños materiales y personales. El Condominio solicitó la desestimación por prescripción, argumentando que la querella impugnaba acciones u omisiones de la Junta fuera del término prescriptivo de dos años de la Ley de Condominios. El DACo declaró ha lugar la solicitud del Condominio y desestimó la querella por prescripción. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del DACo. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirmó la resolución recurrida.

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IGLESIA CRISTIANA ROBLES DE V. CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500289

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la actuación del Consejo de Educación de Puerto Rico de derogar el Reglamento 8308 y enmendar el Reglamento 8310. Esta acción administrativa eliminó la exención de licenciamiento para las "Iglesias Escuela". La decisión del Consejo se fundamentó en una opinión del Secretario de Justicia que concluyó que la exención previa ya no estaba vigente. New Earth Music Academy e Iglesia Cristiana Robles de Justicia impugnaron la actuación, alegando nulidad por incumplimiento del procedimiento administrativo uniforme y privación de derechos adquiridos. Los recurrentes argumentaron que la derogación y enmienda se realizó sin seguir el debido proceso requerido por ley. Tras evaluar los recursos consolidados, el tribunal determinó que el proceso seguido por el Consejo de Educación fue conforme a derecho. En consecuencia, la corte confirmó la actuación administrativa recurrida.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500252

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez recurre ante el Tribunal de Apelaciones contra una respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) relacionada con una cita médica perdida. El recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo alegando que no fue llevado a una cita médica ni recibió atención alternativa. El DCR respondió indicando que tenía una cita próxima programada. Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la respuesta del DCR era defectuosa y tardía, y que aún no había sido atendido. Mientras la reconsideración estaba pendiente, el recurrente presentó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que la agencia perdió jurisdicción al no resolver la reconsideración en el término legal, habilitando así el recurso judicial. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso en esa etapa.

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NEW EARTH MUSIC ACADEMY N.E.M.A., INC. V. CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500250

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en dos recursos de revisión judicial consolidados. New Earth Music Academy e Iglesia Cristiana Robles de Justicia impugnaron la actuación del Consejo de Educación de Puerto Rico (CEP) de derogar el Reglamento 8308 y enmendar el 8310. Estos cambios eliminaron la exención de licenciamiento para las "Iglesias Escuela". Los recurrentes alegaron que el CEP no siguió el debido proceso administrativo y les privó de derechos adquiridos. La decisión del CEP se basó en una opinión del Secretario de Justicia que concluyó que la ley que eximía a las iglesias-escuela ya no estaba vigente. El CEP publicó un aviso anunciando los cambios y solicitando comentarios públicos. Tras evaluar los casos, el Tribunal determinó que el proceso seguido por el Consejo de Educación para derogar y enmendar los reglamentos fue conforme a derecho. Por tanto, el Tribunal confirmó la actuación administrativa recurrida.

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