Partes:
RIVERA, SOLDELIS V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500642
Año:
2015
Fecha:
2 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Soldelis Rivera contra el Estado Libre Asociado y otros. La peticionaria solicitaba la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su moción pidiendo abogado. El tribunal, como primer paso, examina su jurisdicción para atender el recurso. Se enfatiza que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que la falta de esta es insubsanable. Un recurso presentado tardíamente adolece de un defecto insubsanable que priva al tribunal de jurisdicción. La Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil establece un término estricto de treinta días para presentar recursos de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras analizar el caso, el tribunal concluye que el recurso fue presentado tardíamente. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL ESPECIAL | ||
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