Partes:
DELGADO CARRION, JOSE V. ADMINISTRACION DE CORRECCION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500534
Año:
2015
Fecha:
3 de junio de 2015
José Delgado Carrión presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones solicitando una prórroga para presentar una revisión judicial contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó necesitar una declaración jurada que debía gestionar ante otro tribunal para completar su recurso. El Tribunal recordó que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y sus reglamentos establecen un término jurisdiccional de treinta días para la revisión judicial. Este término es fatal, improrrogable e insubsanable, sin espacio para justa causa o extensiones. El recurrente no presentó un recurso de revisión, sino una moción pidiendo suspender dicho término. El Tribunal enfatizó que el recurso debe presentarse dentro del plazo establecido, pudiendo solicitar permiso para suplir documentos faltantes. La moción presentada no constituye un caso o controversia bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones. Tampoco cumple con los requisitos formales para ser considerada un recurso legal. Por estas razones, el Tribunal se vio impedido de atender la solicitud. Consecuentemente, la moción fue desestimada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA PANEL VII | ||
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| JOSE DELGADO CARRION Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION Recurrido | KLRA201500534 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene. Flores García, Juez ... |
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