Partes:
DIAZ MATOS, ORLANDO VS CDT DR JAVIER JAVIER ANTON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500619
Año:
2015
Fecha:
29 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Orlando Díaz Matos contra el Municipio de San Juan por daños y perjuicios. El apelante recurre la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. La desestimación se basó en la falta de notificación al municipio sobre los hechos alegados dentro del plazo legal. La Ley de Municipios Autónomos requiere una notificación escrita al Alcalde en 90 días como requisito jurisdiccional para demandar por daños. El apelante admitió no haber enviado la notificación formal, aunque argumentó que el municipio tuvo conocimiento por otras vías. También alegó que la falta de notificación no perjudicó la defensa del municipio ni debía beneficiar a la aseguradora. El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos y el derecho aplicable. Confirmó que la notificación escrita dentro del término es un requisito indispensable para iniciar acción judicial contra un municipio. Al no cumplirse dicho requisito, la sentencia apelada que desestimó la demanda contra el municipio fue confirmada.
| ORLANDO DÍAZ MATOS | Apelación | |
|---|---|---|
| Apelante | procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San | |
| v. | KLAN201500619 | Juan |
| CDT DR. JAVIER JAVIER ANTÓN, MUNICIPIO DE SAN JUAN y TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. y OTROS | Caso Núm.: K DP2013-1275 | |
| Apelado | Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
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