Partes:
IRIZARRY CALDERON, YAZMIN MILAGROS V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500649
Año:
2015
Fecha:
2 de junio de 2015
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaba la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración. La moción de reconsideración impugnaba una determinación previa del foro primario. Dicha determinación dio por admitido un requerimiento de admisiones presentado por la parte demandante. El foro de instancia interpretó que su resolución anterior de "Enterado" significaba que había concedido la solicitud de dar por admitidas las materias. El Estado alegó que esta determinación fue errónea, la notificación confusa y le causó indefensión. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar si tenía jurisdicción para atender el recurso. Aplicó los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Determinó que la resolución interlocutoria recurrida no cumplía con los requisitos de dicha regla. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL IX | ||
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| YASMÍN MILAGROS IRIZARRY CALDERÓN Recurrido | KLCE201500649 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Lorenzo |
| V. | Caso Núm.: | |
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO | E2CI201200639 | |
| Sobre: | ||
| Peticionario | DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
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