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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 307)

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. V. PEREZ VILLANUEVA, JOSE MIGUEL

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500946

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de cobro de dinero. José M. Pérez Villanueva solicitó un auto de certiorari tras denegarse su moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia. Argumentó que la demanda de Reliable Financial debía desestimarse por cosa juzgada, ya que Reliable había presentado y desistido de dos demandas anteriores. La primera demanda reclamaba el pago de plazos de un contrato de venta de vehículo. La segunda, presentada tras el hurto del vehículo y un pago de seguro insuficiente, reclamaba el balance restante según otra cláusula contractual. Ambas demandas anteriores fueron archivadas sin perjuicio. Pérez Villanueva invocó la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, que establece que un segundo desistimiento sobre la "misma reclamación" opera como adjudicación en los méritos. El Tribunal de Apelaciones analizó las dos primeras demandas y concluyó que no versaban sobre la "misma reclamación". La primera se basaba en el impago de plazos y la segunda en el balance restante tras un evento de seguro. Al no ser la misma reclamación, la Regla 39.1 no aplicaba para desestimar la tercera demanda. Por tanto, el Tribunal denegó expedir el auto de certiorari solicitado por Pérez Villanueva.

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BETANCOURT RIVERA, DAVID V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500458

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. David Betancourt Rivera, miembro de la población correccional, impugna una sanción disciplinaria impuesta por la Agencia. La sanción de 27 días de privación de visita y recreación se impuso por dañar la cerradura de su celda, infringiendo el Código 110 del Reglamento Disciplinario. El recurrente alegó que se le impidió citar oficiales como testigos y que la notificación fue defectuosa, violando el debido proceso. El Departamento de Corrección había confirmado la sanción tras una reconsideración. El Tribunal, tras evaluar el recurso de revisión administrativa, procede a confirmar la resolución administrativa recurrida.

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ORTIZ MERCED, ANGELINA VS RIVERA FIGUEROA, LIZZETTE

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500168

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación en un caso de cobro de dinero. Angelina Ortiz Merced demandó a Lizzette Rivera Figueroa por \$3,000, alegando que era un préstamo para la compra de un vehículo. Rivera Figueroa contestó que el dinero fue un regalo en agradecimiento por haber sido su testigo en otro caso. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró No Ha Lugar la demanda, concluyendo que el dinero fue un regalo basado en el testimonio de la demandada, al cual le adjudicó credibilidad. La señora Ortiz Merced apeló, argumentando que el TPI incidió al no considerar que mensajes de texto evidenciaban que el dinero fue prestado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.

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BERRIOS FERNANDEZ, MYRNA VS VAZQUEZ BOTET, HIRAM

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500931

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un recurso de apelación en un caso de divorcio y alimentos. La apelante impugna una Sentencia y una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI declaró No Ha Lugar la demanda de divorcio por trato cruel de la apelante. Sin embargo, declaró Ha Lugar la reconvención del apelado por ruptura irreparable, disolviendo el matrimonio por esta causal. El TPI también denegó la petición de la apelante de pensión pendente lite adicional. No obstante, le concedió $10,000 por honorarios de abogado y litis expensas. Tras los dictámenes del TPI, la apelante presentó mociones de reconsideración y solicitó determinaciones de hechos adicionales. El TPI denegó las mociones de reconsideración pero no resolvió las solicitudes de determinaciones de hechos adicionales. La apelante presentó una moción para que el TPI emitiera un dictamen sobre estas solicitudes pendientes. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción, al considerarlo prematuro.

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HOSPITAL BUEN SAMARITANO VS SOUTHWEST HEALTH CORP

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500671

Ponente:

—

Resumen:

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ARCHILLA PAGAN, DIANA S V. A&R GROUP, INC D/B/A HYUNDAI DE REXVILLE

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500161

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Dicha resolución declaró Con Lugar una querella presentada por Diana S. Archilla Pagán y Rafael A. Figueroa Figueroa contra A&S Group, Inc. d/b/a Hyundai de Rexville y Oriental Bank & Trust. La controversia se originó en la compraventa de un vehículo de motor. Los consumidores alegaron que el concesionario les ofreció un préstamo con términos específicos de interés y plazo, los cuales aceptaron. Firmaron un contrato de financiamiento en blanco, pero el contrato final aprobado por el banco contenía términos significativamente diferentes y menos favorables. DACo, tras evaluar la prueba, determinó que el concesionario hizo la oferta inicial y los consumidores firmaron el contrato en blanco. Por ello, DACo ordenó la resolución de los contratos de compraventa y financiamiento. El concesionario apeló esta decisión, pero el Tribunal de Apelaciones decidió confirmarla.

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FORTUNATO IRIZARRY, VICTOR VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401461

Ponente:

—

Resumen:

Víctor Fortunato Irizarry presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la revisión de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha Resolución denegó su petición para remover una rejilla de metal instalada sobre la ventana de su vivienda en la institución correccional. El Sr. Fortunato Irizarry había iniciado el proceso administrativo solicitando el arreglo de la ventana y la remoción de la reja. Tras varias etapas administrativas, incluyendo una solicitud de reconsideración, el Coordinador Regional de la División de Remedios desestimó su reclamo. La desestimación se fundamentó en que las medidas de seguridad y control de la institución hacían improcedente su solicitud. Inconforme con esta decisión, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal examinó el expediente y las comparecencias de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución administrativa recurrida.

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CASTILLO GONZALEZ, MOISES V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500701

Ponente:

—

Resumen:

Un miembro de la población correccional solicitó revisión judicial de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente había presentado una solicitud de remedio administrativo reclamando privación de servicios médicos. El DCR desestimó su solicitud por no cumplir con el requisito reglamentario de intentar resolver el problema primero con el personal de la institución. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del Tribunal. El recurrente no agotó los remedios administrativos disponibles dentro del DCR. No solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional, paso requerido por el Reglamento Núm. 8522 antes de acudir a los tribunales. La decisión administrativa impugnada era una resolución interlocutoria, no una determinación final sobre el fondo del reclamo.

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CORREA MARQUEZ, MANUEL VS JULIA RODRIGUEZ, CARMEN MILAGROS

2015 • 13 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500499

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por Manuel Correa Márquez. El apelante impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que concedió pensión ex cónyuge a Carmen M. Juliá Rodríguez y alimentos a sus hijos mayores de edad. La resolución apelada fijó cuantías específicas de pensión para la ex esposa y los tres hijos interventores. Correa Márquez alega errores del TPI al determinar su capacidad económica, no considerar la pensión ex cónyuge como adelanto de gananciales, no tomar en cuenta el valor del hogar seguro, fijar alimentos para los hijos sin límites ni condiciones, y establecer las cuantías. El Tribunal de Apelaciones determina que uno de los señalamientos de error, relativo a la paralización de la deuda retroactiva, es académico al haberse resuelto ya la apelación previa a la que hacía referencia. El tribunal procede a evaluar los restantes argumentos presentados por las partes.

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HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE JAVIER V. MALDONADO LUGO, ERNESTO J

2015 • 13 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500959

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y división de dividendos. La recurrente, Gladys Sánchez Norat, solicitó la revisión de dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dichas órdenes le denegaron su solicitud de auto representarse, le exigieron anunciar representación legal y mantuvieron un señalamiento de vista. El TPI también le denegó una solicitud de orden de protección y paralización de descubrimiento de prueba. Previamente, el TPI la había descalificado como abogada de los codemandados por ser parte en el litigio. La recurrente también presentó una moción en auxilio de jurisdicción para detener la vista señalada. El Tribunal de Apelaciones revisó las peticiones presentadas. Por los fundamentos expuestos en la resolución, el Tribunal de Apelaciones denegó tanto el recurso de certiorari como la moción en auxilio de jurisdicción.

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FIGUEROA FELICIANO, FERNANDO V. RIVERA COLON, LOANIS M

2015 • 13 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500880

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Loanis M. Rivera Colón. La peticionaria solicitó la revocación de dos Órdenes del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre relaciones paterno filiales. La primera Orden (26 de mayo de 2015) respondió a su moción para dejar sin efecto una Orden de Protección con la frase "Nada que proveer". El contenido de la segunda Orden (28 de junio de 2015) era desconocido para el Tribunal de Apelaciones al no haber sido aneja al recurso. El caso de instancia involucra una Orden de Protección emitida bajo la Ley 246-2011, que suspendió el contacto y las relaciones materno filiales supervisadas de la peticionaria con su hijo menor. La peticionaria imputó al foro primario errores relacionados con la expedición y extensión de dicha Orden de Protección, alegando inhibición judicial, falta de solicitud adecuada y violación al debido proceso. Se celebró una vista en instancia que fue continuada, extendiéndose la vigencia de la orden provisional. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de certiorari era prematuro. Por consiguiente, se desestimó el recurso presentado.

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MATEO NEGRON, SANTOS VS CROWN CASTLE INTERNATIONAL DE PR INC

2015 • 13 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500522

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Crown Castle International y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitan la revocación de dicha sentencia. El foro primario determinó que las Sucesiones Sastre-Wirshing adquirieron por usucapión un predio de terreno en controversia. Como resultado, condenó solidariamente a Crown Castle y al ELA al pago de intereses moratorios sobre cánones de arrendamiento vencidos y no pagados a las Sucesiones Sastre-Wirshing. El terreno fue originalmente cedido en usufructo en 1961 para una torre de comunicación. Posteriormente, en 1991, Motorola, predecesor de Crown Castle, suscribió un contrato de arrendamiento sobre la parcela con las Sucesiones Sastre-Wirshing. En septiembre de 1991, surgió una controversia sobre la titularidad del terreno con otras partes reclamando propiedad. Esto llevó a la presentación de una demanda de Sentencia Declaratoria en 1993 para determinar el dueño y la legalidad del contrato de arrendamiento. Desde mayo de 1993, los cánones de arrendamiento comenzaron a consignarse en el tribunal debido a la disputa.

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MATEO NEGRON, SANTOS VS CROWN CASTLE INTERNATIONAL DE PR INC

2015 • 13 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500344

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación presentada por Crown Castle International y el Estado Libre Asociado. La apelación busca revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró a las Sucesiones Sastre-Wirshing dueñas por usucapión de un predio de terreno. Dicho predio había sido arrendado a Crown Castle. El foro primario también condenó solidariamente a Crown Castle y al ELA al pago de intereses por mora sobre cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. La controversia se remonta a un usufructo concedido en 1961 y un contrato de arrendamiento suscrito en 1991. Un reclamo de propiedad por parte de terceros en 1991 desencadenó una demanda de sentencia declaratoria en 1993. A raíz de esta disputa, los cánones de arrendamiento comenzaron a consignarse en el tribunal. La sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve sobre la determinación de usucapión y la condena al pago de intereses.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GONZALEZ DIAZ, GUILLERMO J

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400008

Ponente:

—

Resumen:

El señor Guillermo J. González Díaz apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó a varias penas de prisión por infracciones al Código Penal y la Ley de Armas. La sentencia fue notificada al apelante el 10 de diciembre de 2013. Sin embargo, la notificación se realizó utilizando el formulario OAT-750, destinado a resoluciones, en lugar del OAT-704, requerido para sentencias. El formulario OAT-704 es el que advierte a las partes sobre su derecho a apelar y el término para hacerlo. La notificación con el formulario incorrecto no cumplió con el debido proceso de ley al no informar al apelante de su derecho a recurrir. Conforme a la Regla 46 de Procedimiento Civil y la jurisprudencia, una notificación defectuosa impide que la sentencia surta efecto y que comience a transcurrir el término para apelar. Dado que el término para apelar no ha iniciado, el recurso presentado ante este foro es prematuro. La presentación de un recurso prematuro constituye un defecto insubsanable que priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, procede la desestimación del presente recurso de apelación.

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RODRIGUEZ HUEMER, MYRIA A VS CESPEDES SANTIAGO, MIRIAM

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500181

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La apelante, Miriam Céspedes Santiago, recurre contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que dictó rebeldía en su contra. Dicha sentencia le condenó a pagar \$64,200.00 a la apelada, Myria A. Rodríguez Huemer, por concepto de honorarios de abogado. La Sra. Rodríguez había demandado a la Sra. Céspedes reclamando el pago de servicios legales. El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía y dictó sentencia tras la falta de contestación oportuna de la demanda por parte de la Sra. Céspedes. La apelante solicitó reconsideración, alegando falta de notificación de una solicitud de sentencia sumaria y la existencia de defensas meritorias, como la novación. El foro primario denegó la reconsideración. La Sra. Céspedes apeló, argumentando error al dictar sentencia sumaria sin notificación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.

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BROTHER KIDS THERAPEUTIC CENTER, INC VS OFICINA DE GERENCIA DE PERMISO

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500035

Ponente:

—

Resumen:

Brother Kids Therapeutic Center, Inc. presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones contra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La peticionaria solicitaba que se ordenara a la OGPe notificar una resolución sobre una consulta de construcción para legalizar ampliaciones a un edificio de hospedaje especializado. La consulta original fue presentada en octubre de 2013, y tras una vista administrativa, los interventores presentaron sus comentarios en agosto de 2014. Ante la alegada demora de la OGPe en emitir la resolución, la peticionaria acudió al tribunal en junio de 2015. Sin embargo, la OGPe informó al tribunal que la resolución en controversia fue emitida y notificada el 3 de julio de 2015. El tribunal desestimó el recurso de Mandamus. La desestimación se fundamentó en la doctrina de la academicidad. Al haberse emitido la resolución solicitada antes de que el tribunal pudiera resolver el Mandamus, la controversia perdió su actualidad. Por tanto, cualquier remedio que el tribunal pudiera dictar no tendría efecto práctico, tornando el caso en académico.

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BELVILLE MARTINO, EVERETT V. INTEGRATION TECHNOLOGIES CORPORATION

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500958

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un caso de despido injustificado. La peticionaria, Integration Technologies Corp., presentó un recurso de certiorari. Solicitaba dejar sin efecto una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden establecía el trámite procesal del caso y pautaba las vistas del juicio para julio de 2015. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar el recurso. Determinó que carecía de jurisdicción para atender la petición. La razón principal fue que el recurso de certiorari resultó ser prematuro. Ante la clara ausencia de jurisdicción, el Tribunal desestimó el recurso. Se enfatiza la obligación de los tribunales de velar por su propia jurisdicción, la cual es insubsanable. La desestimación se decreta sin entrar a considerar los méritos del caso.

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REYES PEREZ, GRACE VS ASOCIACION DE RESIDENTES CIVICA CULTURAL

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500763

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Bayamón y Utuado, emitió una sentencia en el caso KLAN201500763. Las partes en apelación son Grace Reyes Pérez, Raquel Cruz Reyes y Marcos Antonio Cruz Reyes como apelantes, y la Asociación de Residentes Cívico Los Almendros, Inc. como apelada. La apelada presentó una moción solicitando la paralización de los procedimientos ante el tribunal apelativo. Esta solicitud se basó en que la apelada había instado un procedimiento de quiebra ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos. La presentación de la quiebra activó una paralización automática de los procedimientos judiciales. En respuesta, el Tribunal de Apelaciones ordenó el archivo sin perjuicio del recurso de apelación. La razón del archivo es la paralización automática impuesta por el proceso de quiebra federal. El caso podrá ser reactivado a petición de las partes. La reactivación procederá una vez que el impedimento jurisdiccional por la paralización automática sea modificado o concluya el proceso de quiebra.

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DORAL BANK V. SUCESION SYLVIA AURORA VIERA SANCHEZ

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500864

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso entre Doral Bank y la Sucesión de Sylvia Aurora Viera Sánchez. La Sucesión peticionaria recurrió la denegatoria de reconsideración por parte del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había validado una sentencia previa y la venta en pública subasta de una propiedad, concluyendo que la Sucesión fue debidamente emplazada por edictos. La peticionaria presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de esta determinación. Posteriormente, solicitó un injunction para detener el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad. El Tribunal de Apelaciones procedió a considerar el recurso presentado. Se reitera la obligación de los tribunales de velar por su propia jurisdicción, la cual es insubsanable si falta. El Tribunal resuelve desestimar el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. La peticionaria no compareció para mostrar causa por la cual no debía desestimarse el recurso, según un requerimiento previo del Tribunal.

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YORAVI INVESTMENT INC VS SUPERMERCADO CAGUAS CENTRO 2

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500726

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Yoravi Investment, Inc. contra Supermercado Caguas Centro 2. El caso original inició como un pleito de desahucio y cobro de dinero por parte de Yoravi contra Supermercado por alegado impago de cánones de arrendamiento. En una primera apelación, el Tribunal de Apelaciones confirmó el desahucio pero dejó sin efecto la orden de pago, considerando la defensa del inquilino sobre el incumplimiento del arrendador en mantener la propiedad, específicamente el sistema eléctrico. La presente apelación surge de una sentencia posterior del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia ordenó a Yoravi Investment, Inc. pagar \$185,000.00 a Supermercado Caguas Centro 2 por concepto de daños contractuales. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia, confirma el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

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LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD INC VS OLIVERAS LOPEZ, RAFAEL

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500673

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Rafael Oliveras López, apelante, en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., apelado. La acción original fue presentada por FirstBank de Puerto Rico, alegando el incumplimiento y vencimiento de una hipoteca constituida en 2004 sobre una propiedad en Caguas. FirstBank aceleró la deuda tras el alegado impago posterior al vencimiento en octubre de 2009 y solicitó la venta en pública subasta. El apelante contestó la demanda, cuestionando la tenencia del pagaré y alegando que el pagaré no estaba vencido. Sostuvo que FirstBank aceptó pagos posteriores al vencimiento, lo que constituía una novación verbal de los términos. Además, presentó una reconvención contra FirstBank, reclamando daños emocionales y morales por alegado dolo y engaño del banco al aceptar pagos tras la supuesta novación. FirstBank replicó, negando la novación y argumentando que la indulgencia no renunciaba a sus derechos, y que los daños reclamados no eran procedentes. El apelante solicitó al Tribunal de Apelaciones dejar sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, confirma la Sentencia apelada.

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MORA DEVELOPMENT, S.E. V. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500763

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de Certiorari solicitado por Mora Development y otros. Los peticionarios buscaban revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar una solicitud de enmienda a su demanda. La demanda original, presentada en 2011 contra BBVA (ahora Oriental Bank), trataba sobre incumplimiento de contrato y daños relacionados a un préstamo de construcción. Mora Development solicitó enmendar la demanda en 2015 para incluir alegaciones sobre posibles multas millonarias de la EPA, de las que supuestamente advinieron conocimiento recientemente. Alegaron que estos daños adicionales fueron causados por culpa o negligencia de los bancos demandados. El banco se opuso a la enmienda argumentando dilación, la etapa avanzada del pleito y la naturaleza especulativa de las nuevas alegaciones. El Tribunal de Primera Instancia denegó la enmienda, decisión que los peticionarios apelaron mediante Certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, confirma la decisión del foro primario al denegar la expedición del auto.

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PRATS VEGA, ALFREDO V. CRUZ DIAZ, BRANDA

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500820

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio sobre incidente de alimentos. El peticionario, Alfredo Prats Vega, recurre en certiorari contra una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro concluyó que Prats adeudaba $28,054 en pensión alimentaria, interpretando una sentencia previa del propio Tribunal de Apelaciones, supuestamente sin recibir prueba. La recurrida, Branda Cruz Díaz, había solicitado el pago de $12,500 por atrasos de pensión corriente y $1,500 por honorarios de abogado. Prats impugnó el cómputo de $28,054 y las órdenes de pago subsiguientes. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el pago inmediato de $15,054, alegando que el abogado de Prats había aceptado dicha deuda para un periodo anterior. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la controversia.

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MONTALVO COLLECTION AGENCY V. DIAZ CARTAGENA, LUZ

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500761

Ponente:

—

Resumen:

Este caso se origina en la ejecución de una sentencia de cobro de dinero obtenida por Montalvo Collection Agency contra Luz Díaz Cartagena. Como parte del proceso, se ordenó el embargo de fondos en cuentas bancarias y cooperativas de la demandada. Una cooperativa de ahorro y crédito informó tener fondos en una cuenta de ahorros y una cuenta de acciones de la demandada. La cooperativa remitió los fondos de la cuenta de ahorros, pero se negó a embargar los de la cuenta de acciones, argumentando que no eran embargables según la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. La agencia de cobro solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a un funcionario de la cooperativa explicar su proceder y que declarara a la cooperativa en desacato. El foro primario denegó ambas peticiones. La agencia de cobro presentó una moción de reconsideración, la cual también fue denegada. Inconforme, la parte peticionaria recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones, a través de esta resolución, deniega el recurso solicitado por la parte peticionaria.

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MARTINEZ TORRES, NELSON V. ARROYO COLON, XIOMARA

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500723

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación relacionado con la fijación de pensión alimentaria en un caso de divorcio. El apelante, Nelson Martínez Torres, solicitó la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le impuso una pensión de \$671 mensuales para sus dos hijas menores. La pensión fue establecida por el foro primario basándose en la recomendación de la Examinadora de Pensiones, que imputó ingresos al padre. El apelante cuestionó la imputación de ingresos y la falta de deducción de la reserva de ingresos en el cálculo de la pensión. A pesar de una reconsideración previa en primera instancia que ajustó el monto, el apelante acudió al foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso y, tras evaluar los argumentos, resolvió revocar la Sentencia apelada. La determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la pensión alimentaria quedó sin efecto.

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PEÑA DIAZ, JOSE A V. SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500589

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de José A. Peña Díaz contra el Sistema de Retiro para Maestros (SRM). El recurrente impugna una resolución del SRM que denegó su apelación y la restitución de licencias de vacaciones y enfermedad utilizadas durante un periodo de cesantía por incapacidad. El SRM refirió al Sr. Peña Díaz, empleado gerencial, a evaluación psiquiátrica por conducta improcedente en el trabajo. Tras ser hospitalizado involuntariamente y diagnosticado con una condición psiquiátrica, el SRM inició un proceso de cesantía por incapacidad emocional. La agencia basó su acción en la condición del empleado y su falta de cooperación con las evaluaciones médicas requeridas. A pesar de presentar evidencia de tratamiento, el médico designado por el SRM determinó que no estaba plenamente capacitado para regresar a sus funciones. La Junta de Síndicos del SRM confirmó la denegatoria de su apelación. El Sr. Peña Díaz solicitó revisión judicial de esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. La Sentencia confirma la determinación administrativa del SRM.

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CARRILLO FRATICELLI, YAMITZA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500558

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la inelegibilidad a beneficios de desempleo. La recurrente impugna la determinación administrativa que la descalificó para recibir compensación por desempleo. Inicialmente, el Negociado la encontró elegible, pero su ex-patrono apeló. Una Árbitro revocó la elegibilidad tras encontrar probado que la recurrente incurrió en conducta incorrecta relacionada con su trabajo, incluyendo trato inadecuado a un cliente y amonestaciones previas. La recurrente apeló esta decisión ante la Oficina de Apelaciones, alegando despido discriminatorio por embarazo y falta de notificación a la audiencia. La Directora de la Oficina de Apelaciones confirmó la inelegibilidad, validando la notificación y adoptando los hallazgos de conducta incorrecta. La recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones reiterando sus argumentos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución administrativa recurrida. La decisión final ratifica la descalificación de la recurrente para recibir beneficios de desempleo basada en la determinación de conducta incorrecta.

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SCOTIABANK OF PUERTO RICO V. NAZARIO ROSARIO, IANTHE YARI

2015 • 10 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500838

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El peticionario impugna dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Una orden autorizó el emplazamiento por edicto de la codemandada Ianthe Yari Nazario Rosario. La otra denegó una moción de desestimación basada en la falta de emplazamiento oportuno de dicha codemandada. El Tribunal de Apelaciones examinó los fundamentos del recurso. Se determinó revocar las órdenes recurridas. Como consecuencia de esta decisión, se desestima la demanda presentada por ScotiaBank of Puerto Rico. Una solicitud urgente de la parte demandante fue declarada académica.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTIAGO TORRES, WILFREDO O

2015 • 9 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500943

Ponente:

—

Resumen:

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RIVERA PANTOJAS, SONIA VS ACADEMIA DISCIPULOS DE CRISTO DE

2015 • 9 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500296

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Sonia Rivera Pantojas en representación de su hija menor contra la Academia Discípulos de Cristo de Vega Alta. La reclamación se basó en una lesión sufrida por la menor en la Academia durante una actividad con una casa de brinco, alegando falta de supervisión y seguridad. La Academia negó negligencia y presentó una demanda contra el tercero Jumping City Corporation, proveedor del inflable, atribuyéndole la responsabilidad. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la demandante. Tanto la Academia como Jumping City Corporation apelaron esta decisión, solicitando su revocación. El Tribunal de Apelaciones revisó la transcripción de la prueba oral, el auto original y los alegatos de las partes. Tras un análisis minucioso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.

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RIVERA PANTOJAS, SONIA VS ACADEMIA DISCIPULOS DE CRISTO DE

2015 • 9 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500253

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia sobre apelaciones consolidadas procedentes del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Sonia Rivera Pantojas, en representación de su hija menor, Paola, contra la Academia Discípulos de Cristo y Jumping City Corporation. La reclamación se basó en lesiones sufridas por la menor en la Academia durante una actividad con una casa de brinco, alegando negligencia por falta de supervisión y seguridad. La Academia negó la negligencia y demandó a Jumping City, proveedor del inflable, como tercero responsable. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la parte demandante, concediendo daños. Tanto la Academia como Jumping City Corporation apelaron esta decisión, solicitando su revocación. Tras analizar los documentos y alegatos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del foro primario.

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AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO V. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICI

2015 • 9 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500039

Ponente:

—

Resumen:

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) solicitó al Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto inhibitorio contra la Jueza Superior Hon. Mabel Ramón Milián. El CRIM buscaba que la jueza se abstuviera de intervenir en el proceso de ejecución de sentencia del caso Autoridad de Tierras de P.R. v. CRIM, civil núm. K AC2003-4736. Dicho caso resultó en una sentencia final y firme que ordenó a la Autoridad de Tierras pagar contribuciones sobre propiedad inmueble al CRIM. Ante el impago, el CRIM inició la ejecución, solicitando el embargo de fondos depositados por la Autoridad de Tierras en 47 casos distintos ante el Tribunal de Primera Instancia. El juez a cargo del caso original, Hon. Juan A. Frau Escudero, ordenó el embargo y desembolso de estos fondos. La Jueza Ramón Milián está asignada a una sala que atiende casos donde hay fondos depositados por la Autoridad de Tierras. El CRIM pidió el auto para evitar su intervención en la ejecución de la orden del Juez Frau Escudero. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto inhibitorio solicitado.

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RIVERA BALAGUER, RICARDO JESUS V. LANZA PEREZ, JOHANNA

2015 • 9 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500808

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para impugnar una resolución sobre pensión alimentaria. El peticionario, Ricardo Jesús Rivera Balaguer, solicitó la revocación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución fijó una pensión alimentaria de $17,491 mensuales para sus dos hijos menores, efectiva al 13 de septiembre de 2010. Además, dispuso que el padre debía proveer plan médico y cubrir los gastos escolares de los menores. La cuantía se basó en un informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. La Examinadora imputó al padre ingresos netos mensuales significativos tras analizar sus empresas de reciclaje y otros ingresos. El peticionario solicitó reconsideración de la resolución, la cual fue denegada. Ante la denegatoria, presentó el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los planteamientos, el Tribunal de Apelaciones denegó el recurso.

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CRUZ GONZALEZ, WILLIAM V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 9 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500629

Ponente:

—

Resumen:

William Cruz González presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Impugnaba una Resolución de Reconsideración de la División de Remedios Administrativos. El Tribunal examinó su jurisdicción para atender el recurso. La Regla 57 de su Reglamento establece un término jurisdiccional de treinta días para solicitar revisión de decisiones administrativas. Este término es fatal e improrrogable. La resolución recurrida fue emitida y notificada el 27 de febrero de 2015. El recurso de revisión fue presentado el 15 de mayo de 2015. El Tribunal determinó que el recurso se presentó después de vencido el término de treinta días. Por consiguiente, el Tribunal carece de jurisdicción para considerar el caso en sus méritos. El recurso de revisión administrativa fue desestimado por tardío.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARTINEZ CANCAÑON, JOSE

2015 • 8 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500871

Ponente:

—

Resumen:

Se detallan los trámites procesales de dos denuncias por Apropiación Ilegal Agravada contra José Martínez Cancañón, radicadas por hechos distintos con diferentes perjudicadas y fechas. Ambos casos fueron tramitados conjuntamente a través de las vistas de Regla 6 y vistas preliminares, incluyendo sus alzadas, hasta obtenerse causa para acusar. El día señalado para el juicio, la defensa objetó la acumulación de los casos, alegando violación al derecho a un juicio justo e imparcial. Posteriormente, la defensa presentó una moción solicitando la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64(k). Argumentó que la acumulación indebida de delitos vició todas las etapas preliminares. El Ministerio Público se opuso a la desestimación, señalando que la objeción era a destiempo y que la separación de casos era la solución procedente. El documento describe la vista celebrada para dilucidar esta controversia procesal sobre la desestimación por acumulación indebida.

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MALDONADO, BENJAMIN NELSON VS CUTLER HAMMER ELECTRICAL COMPANY

2015 • 8 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500823

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201500823. El apelante, Benjamín Nelson Maldonado, recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella por despido injustificado contra Cuttler-Hammer Electrical Company. La desestimación en instancia se basó en la alegación de prescripción de la acción. Ante el Tribunal de Apelaciones, el apelado solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Argumentó que la apelación fue presentada fuera del término de diez días establecido por la Ley Núm. 2 para el procedimiento sumario de reclamaciones laborales. El apelante sostuvo que el caso se tramitó como ordinario, aplicando el término de treinta días. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción, indicando que la apelación no cumplió con el término procesal aplicable.

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CRUZ GONZALEZ, JOSE A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 7 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500476

Ponente:

—

Resumen:

José A. Cruz González, confinado con sentencias consecutivas de 99 años por asesinato y 10 años por tentativa de asesinato, impugna la liquidación de su pena ante el Tribunal de Apelaciones. Argumenta que ya cumplió el mínimo de 25 años de la sentencia de 99 años y que eso debería bastar para ser elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra. Sostiene que no debería tener que cumplir también el mínimo de 5 años de la sentencia de 10 años. El recurrente también cuestiona cómo se aplican las bonificaciones a sus sentencias consecutivas. El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Procuradora General defienden que se deben cumplir los mínimos de ambas sentencias consecutivas para la elegibilidad. Afirman que el confinado aún no ha cumplido el mínimo de la segunda sentencia. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación administrativa. Dictamina que el confinado debe cumplir el mínimo de su segunda sentencia por tentativa de asesinato antes de ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra.

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ASOC DE RESIDENTES LA VILLA DE TORRIMAR V. JUELLE, ALEXIS

2015 • 7 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500662

Ponente:

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Resumen:

La Asociación de Residentes La Villa de Torrimar, Inc. presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. La Asociación solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Solicitud de Reconsideración. Dicha solicitud buscaba que el foro primario formulara determinaciones de hechos controvertidos e incontrovertidos. Esto surgió en el contexto de una demanda de cobro de dinero por cuotas de mantenimiento contra los recurridos. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia había declarado No Ha Lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por una de las demandadas. Sin embargo, al emitir esa determinación, el tribunal no incluyó las requeridas determinaciones de hechos. La Asociación, aunque conforme con la denegatoria de la sentencia sumaria, solicitó la reconsideración para que se hicieran las determinaciones de hechos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable, concluyendo que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la solicitud de reconsideración. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la orden recurrida.

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BERKAN, JUDITH V. MEAD JOHNSON PUERTO RICO INC

2015 • 3 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500908

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Proviene de un recurso de certiorari presentado por Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La controversia original involucra a las licenciadas Berkan y Méndez, quienes demandaron a Mead Johnson bajo la Ley 402 para reclamar honorarios de abogado, alegando que su cliente fue coaccionado para renunciar a ellos. Mead Johnson solicitó la desestimación del caso, argumentando falta de legitimación activa de las abogadas y que el cliente era parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud de desestimación. Mead Johnson recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, planteando errores sobre la legitimación activa y la indispensabilidad de la parte. El Tribunal de Apelaciones, aplicando la Regla 52.1 de Procedimiento Civil que limita la revisión interlocutoria, denegó la expedición del auto de certiorari.

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RIVERA, ROSEMARY V. RIVERA GONZALEZ, SANDRA

2015 • 2 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500900

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Sandra Rivera González. La peticionaria solicitó revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo emitida el 1 de junio de 2015. Dicha Orden declaró No Lugar una Moción de Relevo de Resolución y Oposición a Moción de Desacato presentada por Sandra. El caso original fue iniciado por Rosemary Rivera González bajo la Ley de Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada, alegando que Sandra no contribuía al cuido de su madre, Celia González. En una vista el 19 de febrero de 2015, las partes llegaron a un acuerdo provisional para aportar $\$250$ mensuales y 56 horas semanales cada una al cuido de la madre. Este acuerdo fue formalizado en una Resolución del TPI el 27 de febrero de 2015, apercibiendo a las partes sobre su cumplimiento bajo pena de desacato. Posteriormente, se informó incumplimiento del acuerdo. La peticionaria buscaba relevo de la Resolución que validó el acuerdo. Tras revisar el tracto procesal, el Tribunal de Apelaciones DENEGÓ la expedición del auto de Certiorari solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORLANG OLIVO, JUAN G

2015 • 1 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500856

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha orden denegó la solicitud de relevo de representación legal presentada por la abogada de oficio, licenciada Lianabel Villafañe Jordán. La abogada solicitó ser relevada de la representación de Juan G. Orlang Olivo luego de que este expresara su deseo de contratar otro abogado. La licenciada Villafañe argumentó la existencia de desavenencias y discrepancias irreconciliables con su cliente, así como un riesgo ético de continuar con la representación. El Tribunal de Primera Instancia denegó tanto la solicitud inicial como la moción de reconsideración. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari. Tras revisar el dictamen recurrido, el Tribunal de Apelaciones decide revocar la orden del foro primario.

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DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. CACHO GONZALEZ, ANA

2015 • 1 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500896

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por el Departamento de la Familia en un caso de protección de menores contra Ana Cacho González. El Departamento solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón emitida durante una vista sobre relevo de esfuerzos razonables para la reunificación familiar. La resolución impugnada limitó el testimonio de la perito trabajadora social del Departamento, permitiéndole declarar sobre su intervención y gestiones, pero prohibiéndole revelar las bases de su opinión, específicamente conversaciones con un terapeuta, por considerarlas prueba sorpresiva. El Departamento argumentó que esta limitación era errónea, aun cuando la recurrida había tomado deposición de la trabajadora social y el terapeuta. Junto al certiorari, el Departamento presentó una moción urgente en auxilio de jurisdicción y para paralizar la vista. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no procedía expedir el auto de certiorari. Asimismo, declaró no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción presentada por la peticionaria.

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RAMOS CAJIGA, RAQUEL V. VARGAS ACEVEDO, ALEXIS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500453

Ponente:

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Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso surge de la compraventa de un vehículo usado entre la señora Raquel Ramos Cajigas y Alexis Vargas Acevedo h/n/c Autos 4 You, financiada por Oriental Bank. La compradora descubrió que el vehículo había sido impactado y reparado previamente, información que no le fue revelada al momento de la venta. Ante una querella de la consumidora, el DACO determinó que hubo dolo por parte del vendedor. El DACO decretó la nulidad del contrato de compraventa. Ordenó a Autos 4 You devolver el pronto pago y el valor del "trade in". Asimismo, instruyó a Oriental Bank a cancelar el contrato de financiamiento. Autos 4 You recurrió en revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la Resolución del DACO. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la determinación del DACO.

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A.S.R.R. V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500454

Ponente:

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Resumen:

Caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre servicios de educación especial para una estudiante con impedimentos. El Programa Escolar Individualizado (PEI) de la menor para 2013-2014 requería ubicación en salón regular con servicios de salón recurso. El Departamento de Educación (DE) incumplió al no nombrar la maestra de educación especial requerida. Ante la falta de servicios, la madre matriculó a la menor en una escuela privada y solicitó reembolso de gastos. El DE denegó el reembolso, alegando notificación incorrecta de la ubicación unilateral. La jueza administrativa reconoció el incumplimiento del DE pero denegó el reembolso por el defecto en la notificación. La madre recurrió la decisión, argumentando que el incumplimiento del DE justificaba el reembolso. El Tribunal de Apelaciones revisó la Resolución administrativa. El Tribunal concluyó que la denegatoria del reembolso fue incorrecta. Por tanto, el Tribunal revocó la Resolución recurrida del Departamento de Educación.

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ROSA FIGUEROA, LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500446

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un confinado, solicitó al Tribunal que ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación otorgarle custodia mínima. La solicitud se originó tras la desestimación administrativa de una querella presentada por el confinado. En la querella, alegaba que un oficial correccional puso en riesgo su seguridad, resultando en una falta disciplinaria que afectó su plan de rehabilitación y elegibilidad para custodia mínima. El Departamento desestimó la querella por haber sido presentada fuera del término reglamentario de quince días. La reconsideración administrativa, donde el confinado alegó justa causa por el retraso, también fue denegada. El confinado acudió entonces al Tribunal de Apelaciones para impugnar estas decisiones. El Tribunal examinó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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VEGA PACHECO, CARMELO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500439

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Carmelo Vega Pacheco solicitando la revisión de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución confirmó la denegación de acceso a terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) para el recurrente. Vega Pacheco había sido referido a estas terapias en 2005, pero nueve años después seguía en lista de espera sin recibirlas. El Departamento justificó la denegación basándose en que el recurrente, cumpliendo una sentencia de 250 años, no había alcanzado el mínimo de sentencia (10%) requerido para la integración al programa, lo cual no ocurriría hasta 2057. El recurrente sostuvo que esta decisión era contraria a derecho y atentaba contra su derecho constitucional a la rehabilitación. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó REVOCAR la resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.

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GONZALEZ AGOSTO, HIPOLITO J V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500437

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó una Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) solicitó la revocación de dicha resolución. La Comisión Industrial (CI) había ordenado al Fondo trasladar a Hipólito González Agosto al Hospital Jackson Memorial para continuar su tratamiento. El señor González sufrió un grave accidente laboral y fue tratado inicialmente en Puerto Rico, siendo luego trasladado a Jackson Memorial con aprobación del Fondo. Tras regresar a Puerto Rico, solicitó continuar su tratamiento en Jackson Memorial, pero el Fondo no actuó. Ante la inacción del Fondo, el señor González acudió a la CI, que asumió jurisdicción y ordenó el traslado tras múltiples demoras del Fondo. El Fondo argumentó que el caso era académico al haber denegado la solicitud justo antes de la vista final de la CI. El Tribunal de Apelaciones consideró los escritos y documentos presentados. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la Resolución emitida por la Comisión Industrial.

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LYONS VILLANUEVA, VICTOR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500432

Ponente:

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Resumen:

El señor Víctor Lyons Villanueva presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación atender varias solicitudes de reconsideración que alegaba haber radicado meses atrás. El recurrente argumentó que el Departamento había excedido el término reglamentario de treinta días para responder a sus recursos. El Tribunal analizó el caso a la luz de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La LPAU requiere que una parte agote todos los remedios administrativos y que exista una orden o resolución final de la agencia para que proceda la revisión judicial. El Tribunal determinó que, aunque el Departamento no había actuado, la falta de respuesta no constituía una orden o resolución final según lo exige la LPAU. Al no haberse agotado los remedios administrativos ni existir una decisión final revisable, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado.

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PAGAN DE JESUS, YAMIL Z V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500460

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por el confinado Yamil Pagán De Jesús. El recurrente impugnaba una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que lo declaró incurso de violar el Código 205 del Reglamento Disciplinario. La violación se relacionaba con un incidente donde se le imputó comportamiento hostil, agresivo y poco cooperador hacia un oficial correccional. Durante la vista disciplinaria, se pospuso el proceso para obtener una evaluación médica solicitada por el recurrente. La Oficial Examinadora consideró la prueba, incluyendo la evaluación médica, y determinó que los hechos daban base a la querella. Se impuso una sanción de veinticinco días de privación de privilegios. El recurrente solicitó reconsideración de la decisión administrativa. Insatisfecho, acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirma la resolución emitida por la División de Querellas Administrativas del Departamento de Corrección.

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ROBLES CALDERON, CRUZ V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500462

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones trata la revisión administrativa de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Cruz Robles Calderón, busca la reclasificación de su nivel de custodia máxima a uno menor. Fue sentenciado en 1999 a 289 años por delitos graves y ha permanecido en custodia máxima desde entonces. Esta es la quinta vez que apela la denegatoria de reclasificación ante este Tribunal. Apelaciones previas (2006, 2008, 2010, 2011) confirmaron la decisión del Comité, deferiendo a la agencia y citando la gravedad de los delitos y la sentencia. Sin embargo, en 2012, un panel revocó una denegatoria similar, indicando que basar la decisión *exclusivamente* en la sentencia, a pesar de una puntuación favorable para custodia mínima, podría ser arbitrario. El Comité, en la determinación que motiva esta revisión de 2015, ratificó nuevamente la custodia máxima. La ratificación se basó *exclusivamente* en la extensa sentencia impuesta al recurrente. El formulario de reclasificación mostraba una puntuación que lo hacía merecedor de custodia mínima, pero el Comité aplicó modificaciones discrecionales por la gravedad y sentencia.

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