Partes:
BERKAN, JUDITH V. MEAD JOHNSON PUERTO RICO INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500908
Año:
2015
Fecha:
3 de julio de 2015
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Proviene de un recurso de certiorari presentado por Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La controversia original involucra a las licenciadas Berkan y Méndez, quienes demandaron a Mead Johnson bajo la Ley 402 para reclamar honorarios de abogado, alegando que su cliente fue coaccionado para renunciar a ellos. Mead Johnson solicitó la desestimación del caso, argumentando falta de legitimación activa de las abogadas y que el cliente era parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud de desestimación. Mead Johnson recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, planteando errores sobre la legitimación activa y la indispensabilidad de la parte. El Tribunal de Apelaciones, aplicando la Regla 52.1 de Procedimiento Civil que limita la revisión interlocutoria, denegó la expedición del auto de certiorari.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL I | ||
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| LA LICENCIADA JUDITH BERKAN, individualmente y en representación de la Sociedad Legal Berkan/Méndez LA LICENCIADA MARY JO MÉNDEZ individualmente y en representación de la Sociedad Legal Berkan/Méndez Recurrida v. MEAD JOHNSON NUTRITION PUERTO RICO, INC. Peticionaria | KLCE201500908 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2014-0078 Sobre: Violación de la Ley 402; Honorarios d... |
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