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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201400008

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GONZALEZ DIAZ, GUILLERMO J

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GONZALEZ DIAZ, GUILLERMO J

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201400008

Año:

2015

Fecha:

10 de julio de 2015

Resumen

El señor Guillermo J. González Díaz apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó a varias penas de prisión por infracciones al Código Penal y la Ley de Armas. La sentencia fue notificada al apelante el 10 de diciembre de 2013. Sin embargo, la notificación se realizó utilizando el formulario OAT-750, destinado a resoluciones, en lugar del OAT-704, requerido para sentencias. El formulario OAT-704 es el que advierte a las partes sobre su derecho a apelar y el término para hacerlo. La notificación con el formulario incorrecto no cumplió con el debido proceso de ley al no informar al apelante de su derecho a recurrir. Conforme a la Regla 46 de Procedimiento Civil y la jurisprudencia, una notificación defectuosa impide que la sentencia surta efecto y que comience a transcurrir el término para apelar. Dado que el término para apelar no ha iniciado, el recurso presentado ante este foro es prematuro. La presentación de un recurso prematuro constituye un defecto insubsanable que priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, procede la desestimación del presente recurso de apelación.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GUILLERMO J. GONZÁLEZ DÍAZ
Apelante
KLAN201400008Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama
Caso Núm. GVI2007G0033 GLA2007G0169 GBD2007G0133
Sobre:
Inf. Art. 106 CP
Inf. Art. 5.04 Ley de Armas
Tent. Art. 198 CP
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez P...
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