Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORLANG OLIVO, JUAN G
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500856
Año:
2015
Fecha:
1 de julio de 2015
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha orden denegó la solicitud de relevo de representación legal presentada por la abogada de oficio, licenciada Lianabel Villafañe Jordán. La abogada solicitó ser relevada de la representación de Juan G. Orlang Olivo luego de que este expresara su deseo de contratar otro abogado. La licenciada Villafañe argumentó la existencia de desavenencias y discrepancias irreconciliables con su cliente, así como un riesgo ético de continuar con la representación. El Tribunal de Primera Instancia denegó tanto la solicitud inicial como la moción de reconsideración. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari. Tras revisar el dictamen recurrido, el Tribunal de Apelaciones decide revocar la orden del foro primario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. | KLCE201500856 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso número: BY2015CR00098 |
| JUAN G. ORLANG OLIVO Peticionario | Sobre: CP Art. 109 Grave (2012) y Otros |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
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