2020 • 14 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901508
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una Moción de Sentencia Sumaria presentada por MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY. La moción buscaba desestimar una demanda por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo presentada por Juan A. Rodríguez Orama tras los daños causados por el Huracán María. Los demandantes alegaron que Mapfre subvaloró los daños a su propiedad asegurada. Previamente, Mapfre había emitido dos cheques por un total de \$5,025.00, los cuales fueron endosados y cobrados por los recurridos. Mapfre argumentó que el cobro de los cheques constituía un pago en finiquito que extinguía la reclamación. El foro primario determinó que no se configuraron los elementos de dicha doctrina y que la transacción podría ser contraria a la ley. Mapfre recurrió en certiorari, señalando errores en la apreciación de la prueba y la aplicación del derecho por parte del tribunal inferior. El Tribunal de Apelaciones expide el auto y revoca la Resolución recurrida.
2020 • 14 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901556
Ponente:
—
Resumen:
Los esposos Ramonita Ortiz Santiago y Luis Alberto Colón Díaz instaron un recurso ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaban impugnar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria parcial. El recurso fue presentado el 22 de noviembre de 2019. La Resolución apelada databa del 10 de septiembre de 2019. El Tribunal de Apelaciones, Panel III, evaluó el recurso y la oposición de la parte recurrida, incluyendo al Dr. Edgardo Prieto Agostini. Tras la evaluación, el Tribunal concluyó que procedía abstenerse de ejercer su función revisora. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso solicitado por los peticionarios. Esta decisión se fundamentó en la evaluación del caso y la oposición presentada.
2020 • 14 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901647
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una resolución en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Luis M. Castro Agis. El señor Castro Agis presentó una Petición de Certiorari solicitando la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación denegó una Moción de desestimación presentada por la defensa. La moción de desestimación se basaba en la alegación de que la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI) no entregó prueba exculpatoria durante la vista preliminar. La defensa argumentó que el FEI no reveló información sobre acuerdos de cooperación, inmunidad, y cargos pendientes o declaraciones de culpabilidad de testigos clave en foros federales. Estos testigos habían declarado en la vista preliminar donde se encontró causa probable contra Castro Agis por violaciones al Código Penal y la Ley de Ética Gubernamental. La defensa sostuvo que esta información era relevante para impugnar la credibilidad de los testigos. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2020 • 14 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN202000005
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por Banco Popular de Puerto Rico. El banco apela la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su solicitud de continuar los procedimientos en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El caso había sido paralizado y archivado administrativamente tras el Huracán María, citando moratorias de HUD. Banco Popular argumentó que dichas moratorias le impidieron solicitar la continuación dentro del plazo establecido por el tribunal inferior. La apelación busca revocar la orden que denegó la reactivación del caso. El documento describe el historial procesal relevante y el único error señalado por el apelante. Se detallan las reglas de procedimiento civil y los criterios del Tribunal de Apelaciones para la revisión de órdenes interlocutorias mediante certiorari. La sentencia se dispone a evaluar el recurso conforme al derecho aplicable.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901443
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de impericia profesional médica. El recurso de certiorari fue presentado por el Hospital Hermanos Meléndez y Génesis Vázquez. Buscaban revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción para enmendar el informe de conferencia con antelación a juicio. La enmienda solicitaba permitir que la codemandada Génesis Vázquez testificara como testigo del Hospital. Los peticionarios alegaron que Vázquez no había sido localizada previamente pero regresó a trabajar al Hospital poco antes del juicio. La parte recurrida se opuso, argumentando dilación indebida a pocos días del juicio. El TPI denegó la solicitud de enmienda. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los asuntos, determinó denegar la expedición del recurso de certiorari.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901487
Ponente:
—
Resumen:
Sharelys López Pérez, quien cumple condena por maltrato de menores, agresión sexual y actos lascivos, solicitó un nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Fundamentó su petición en supuesta prueba nueva, incluyendo resultados de laboratorio y alegadas confesiones de perjurio por parte de las víctimas. El foro primario declaró No Ha Lugar su solicitud de nuevo juicio. La señora López Pérez acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, impugnando la determinación del tribunal inferior. En su escrito, solicitó la revocación de la orden denegatoria y la concesión de un abogado de oficio. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición de certiorari. Tras evaluar los fundamentos presentados, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado. La resolución confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no conceder un nuevo juicio a la peticionaria.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000084
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El caso involucra a Rey Giovannie Oquendo Guevarez, acusado de robo agravado y violaciones a la Ley de Armas. El imputado solicitó la desestimación de las acusaciones alegando violación a su derecho a un juicio rápido, pues transcurrieron más de 60 días detenido sin juicio. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción. El TPI fundamentó su decisión en que el proceso se detuvo debido a que el imputado solicitó una evaluación de procesabilidad bajo la Regla 240 en otro caso penal pendiente en Arecibo. El imputado recurrió, argumentando que la demora era atribuible al Ministerio Público y que la evaluación en un caso distinto no detenía los términos en este. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del TPI. La sentencia concluye que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente. El proceso podía y debía detenerse a raíz de la petición del propio imputado de evaluar su procesabilidad en otro proceso penal.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000002
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de partición de herencia. Las peticionarias, Nitza A. Ferrá Cordero y Fabiola Miranda Ferrá, solicitan la revisión mediante certiorari de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. La Orden recurrida, emitida el 26 de noviembre de 2019, dispuso, entre otras cosas, la consignación mensual del 50% de las ganancias de Panadería Santa Ana, Inc. El pleito de herencia se originó tras el fallecimiento de Gilberto Miranda Vázquez en 2003 y ha involucrado disputas sobre la validez de su testamento, confirmada previamente por este Foro. Una Sentencia de partición de herencia fue dictada en 2018 y también confirmada en apelación. La Orden de consignación surge en la etapa de ejecución de dicha Sentencia. Las peticionarias alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la consignación. Argumentan que la corporación no es parte del litigio, existen bienes alternos suficientes y la orden se emitió sin evidencia adecuada. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar estos señalamientos de error en el contexto del extenso historial procesal del caso.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901244
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Edgard Arroyo Morales y otros contra Triple S Propiedad. Los apelantes solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por incumplimiento de contrato y daños. La demanda se originó tras los daños sufridos por sus propiedades durante el Huracán María y la gestión de su reclamación de seguro con Triple S. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso sumariamente aplicando la doctrina de acuerdo en finiquito. Consideró que los apelantes aceptaron el pago total y definitivo al endosar y cobrar dos cheques emitidos por la aseguradora. Los apelantes recurren, alegando que el foro primario erró al desestimar sin considerar controversias de hechos materiales y la política pública sobre prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. Argumentan que existen hechos no controvertidos que el tribunal descartó. La resolución detalla los antecedentes del caso, los hechos probados por el tribunal de instancia y los señalamientos de error presentados por la parte apelante.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN202000103
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por la Sucesión de Eligio Patiño Carrero. La apelación impugnaba una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada. Dicha sentencia de instancia declaró Ha Lugar una solicitud de desistimiento voluntario en una acción de partición de herencia. La acción original fue incoada por Nereida Matos Muñiz contra la Sucesión. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Esta falta de jurisdicción se debe a que la apelación fue presentada fuera del término legal. La Sentencia de instancia fue notificada el 6 de mayo de 2019, estableciendo el 5 de junio de 2019 como fecha límite para apelar, pero la apelación fue presentada el 3 de febrero de 2020.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000119
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE202000119. El peticionario Jorge L. Carrero Estrada presentó un recurso de certiorari contra una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación de la acusación en el caso criminal HSCR201900436. La acusación imputa una violación a una orden de protección bajo la Ley Contra el Acecho. El peticionario alegó que la acusación no configuraba un delito bajo el Artículo 4(b)(4) de dicha ley. Conjuntamente, solicitó una moción urgente en auxilio de jurisdicción para paralizar el juicio. Tras examinar el recurso y la postura del Procurador General, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Asimismo, declaró No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900810
Ponente:
—
Resumen:
George Torres Rodríguez, un confinado, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para revisar una resolución disciplinaria de la Administración de Corrección. La querella se basó en el hallazgo de una estufa casera en su celda y un teléfono celular en su persona durante un registro rutinario. Se le imputó la violación de varios códigos del Reglamento Disciplinario. En la vista, el confinado negó los hechos y alegó fallas procesales, pero la Oficial Examinadora no le dio credibilidad. La decisión administrativa lo encontró culpable basándose en la prueba de la agencia y le impuso la pérdida de privilegios por sesenta días. Su solicitud de reconsideración fue denegada. El tribunal revisa la decisión administrativa, aplicando el principio de deferencia a las determinaciones de hecho sustentadas por evidencia sustancial. La sentencia analiza el proceso disciplinario y el estándar de revisión judicial para este tipo de casos.
2020 • 13 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000012
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000048
Ponente:
—
Resumen:
Christian Molina Figueroa recurre ante el Tribunal de Apelaciones una resolución disciplinaria del Departamento de Corrección que lo encontró culpable de violar los códigos 200 (Contrabando) y 109 (Posesión de teléfonos celulares) del Reglamento Disciplinario. Molina Figueroa presentó una solicitud de reconsideración que, según alega, no fue contestada por el Departamento dentro del término reglamentario de 15 días, habiendo transcurrido más de 25 días sin respuesta. Sostiene que esta omisión viola las Reglas 19 y 20 del Reglamento Disciplinario Núm. 7748 y le impide continuar con los procesos. Por ello, solicita que se desestime la querella disciplinaria. El Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para revisar decisiones administrativas finales. La revisión judicial debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución final o, si se presentó reconsideración, desde la notificación de la denegatoria o la expiración del término para resolverla. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece los plazos para que las agencias resuelvan las mociones de reconsideración y cómo estos afectan el término para la revisión judicial. El tribunal evaluará el recurso de Molina Figueroa a la luz de estos procedimientos y reglamentos.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000049
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000052
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión presentado por Israel Nieves Rodríguez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba una resolución administrativa que lo encontró incurso en una falta disciplinaria. El Tribunal analizó la procedencia del recurso a la luz de los términos reglamentarios para la revisión de decisiones del Departamento de Corrección. Conforme al Reglamento Disciplinario, tras solicitar reconsideración sin que la agencia actuara en 15 días, el término de 30 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones comenzó a transcurrir. El Tribunal determinó que dicho término venció el 30 de septiembre de 2019. Dado que el recurso de revisión fue presentado el 24 de enero de 2020, se concluyó que fue instado tardíamente. Al incumplir con el procedimiento de revisión y presentar el recurso fuera de término, el Tribunal carece de jurisdicción para intervenir. Por tanto, el recurso fue desestimado.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN202000099
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una apelación de Habeas Corpus. El apelante solicitaba su excarcelación alegando haber estado detenido por más de seis meses sin juicio por los mismos hechos. Su caso original fue desestimado bajo la Regla 64(n) por violación a los términos de juicio rápido. El Ministerio Público presentó nuevas denuncias por los mismos hechos el mismo día de la desestimación. El Tribunal explica que la Regla 67 de Procedimiento Criminal permite la radicación de nuevos cargos por delito grave tras una desestimación bajo la Regla 64(n). La radicación de nuevas denuncias inicia un proceso penal nuevo y distinto. Esto reinicia el término de seis meses para el encarcelamiento preventivo. Dado que la petición de Habeas Corpus se presentó antes de cumplirse seis meses desde la radicación de las nuevas denuncias, resultó prematura. Por tanto, se confirma la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de Habeas Corpus.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901612
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Pedro Juan Cabrera Díaz. El peticionario impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para ser evaluado para un régimen de libertad a prueba. Cabrera Díaz fue hallado culpable por un jurado de los delitos de incesto, maltrato y otros cargos relacionados. Tras el veredicto, solicitó ser evaluado para sentencia suspendida, argumentando que los delitos no estaban excluidos por la ley vigente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, interpretando que el delito de incesto no cualifica para dicho beneficio, considerando la intención legislativa histórica y la falta de actualización legal. Además, el foro primario señaló que el peticionario no cualificaría por tener una deuda con ASUME. El peticionario recurrió, alegando que el estatuto no lo descalificaba y que cualquier desfase legal debía interpretarse a su favor. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901065
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901313
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901196
Ponente:
—
Resumen:
Se revisa una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por incumplimiento de contrato contra una aseguradora. El demandante reclamó daños a su propiedad tras el Huracán María bajo una póliza de seguros. La aseguradora evaluó la reclamación y emitió un pago de \$470.00, tras aplicar el deducible. El demandante endosó y depositó el cheque, el cual contenía una cláusula indicando que constituía liquidación total y definitiva de la reclamación. Ocho meses después, el demandante solicitó una reconsideración y presentó una demanda judicial reclamando una suma significativamente mayor. La aseguradora solicitó sentencia sumaria argumentando la aplicación de la doctrina de pago en finiquito. El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción, desestimando la demanda con perjuicio al considerar que el endoso del cheque configuró un pago en finiquito. El demandante apeló dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia Sumaria apelada.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901409
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Ángel L. Gutiérrez Cruz y Mildred Valle Vélez contra MAPFRE Pan American Insurance Company. Los apelantes buscaban revocar una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su caso por incumplimiento de contrato y daños. El apelado solicitó la desestimación del recurso por presentación tardía. La controversia central giraba en torno a si la moción de reconsideración presentada por los apelantes ante el foro primario interrumpió el término jurisdiccional para apelar. El Tribunal de Apelaciones analizó los requisitos de la Regla 47 de Procedimiento Civil para las mociones de reconsideración, incluyendo la presentación y notificación simultánea dentro de 15 días. Determinó que, tras revisar el expediente, carece de jurisdicción para intervenir en el caso. Esta falta de jurisdicción se debe a que la moción de reconsideración de los apelantes no cumplió con los requisitos necesarios para interrumpir el término para recurrir en alzada. Consecuentemente, la apelación fue presentada fuera del término establecido.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000132
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Luis David De Jesús. El peticionario solicita la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de identificación. Alegó que el procedimiento de identificación no cumplió con la Regla 252.2 de Procedimiento Criminal y fue poco confiable. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, admitió prueba y concluyó que la identificación fue confiable. Determinó que no era necesaria una rueda de detenidos al conocerse la identidad del sospechoso o si el testigo conocía al imputado previamente. El peticionario recurre, señalando errores del foro primario al imponer la carga de la prueba a la defensa, entender que el testigo conocía a los acusados y omitir prueba sobre la falta de confiabilidad. El Tribunal de Apelaciones expone la naturaleza del recurso de certiorari y los criterios de la Regla 40 para su expedición.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901166
Ponente:
—
Resumen:
El documento describe el historial procesal de un caso judicial originado por la ejecución de una hipoteca. Tras obtener BPPR una sentencia de cobro de dinero y ejecución contra los esposos López-Díaz, el crédito fue cedido a Lime. Lime solicitó la ejecución de la sentencia, culminando en la subasta de la propiedad, la cual fue adjudicada a Inmobiliaria El Cabo, Inc. Los antiguos propietarios presentaron múltiples mociones en el tribunal de primera instancia, impugnando la validez de la subasta y alegando una conspiración entre Lime, la compradora y un corredor para adquirir la propiedad a bajo precio. También solicitaron acceso a la propiedad y reclamaron daños por alegada entrada ilegal. El tribunal de primera instancia denegó todas sus mociones post-subasta. Una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones sobre estas denegatorias también fue declarada No Ha Lugar. Posteriormente, los esposos López-Díaz presentaron una nueva demanda por daños y perjuicios contra Lime y su administrador, alegando incumplimiento contractual y participación en la supuesta conspiración. El documento detalla esta secuencia de eventos que precede al caso actual ante el Tribunal de Apelaciones.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000024
Ponente:
—
Resumen:
Manuel Correa Márquez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de divorcio sobre pensión excónyuge. La resolución recurrida, emitida el 3 de diciembre de 2019, declaró Ha Lugar una moción de Carmen Julia Rodríguez para enmendar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Dicha enmienda buscaba incluir al peticionario como testigo en capacidad de presidente de una corporación y ordenar la producción de cierta información como parte del descubrimiento de prueba. El peticionario solicitó la revocación de esta resolución y la paralización de los procesos ante el foro primario. El Tribunal de Apelaciones evaluó los asuntos planteados en el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción. Tras dicha evaluación, el panel determinó denegar la expedición del recurso de certiorari solicitado por Manuel Correa Márquez.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000016
Ponente:
—
Resumen:
El Peticionario, José Edgardo Marcano Pagán, solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimación por prescripción. El Peticionario enfrenta una denuncia por homicidio negligente, un delito menos grave, por hechos ocurridos en junio de 2018. El Estado presentó la denuncia en junio de 2019. Tras una determinación de no causa inicial, el Estado solicitó una vista en alzada. En la vista en alzada de noviembre de 2019, el Peticionario planteó la defensa de prescripción. El TPI resolvió en diciembre de 2019 que el término de prescripción aplicable al homicidio negligente, según el Artículo 87 del Código Penal, es de 10 años, y que dicho término no había transcurrido. El Peticionario recurrió en certiorari, alegando que el TPI erró al determinar el término de prescripción y que incurrió en legislación judicial. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso y la comparecencia del Estado, denegó la expedición del auto de certiorari.
2020 • 12 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000108
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en el caso KLCE202000108, originado en el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. El recurrente, Luis M. De Jesús Cepeda, quien se encuentra confinado, presentó un escrito solicitando la celebración de un nuevo juicio por alegada representación legal inadecuada. El Tribunal acogió el escrito como misceláneo. Sin embargo, procedió a desestimar el recurso de epígrafe. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender la solicitud. La Sentencia enfatiza que la jurisdicción es un requisito fundamental e insubsanable. Un tribunal que carece de jurisdicción solo puede declararlo y desestimar el caso, sin entrar a considerar los méritos de la reclamación. Se menciona la Regla 192 de Procedimiento Criminal como vía para solicitar nuevos juicios o atacar sentencias colateralmente. La decisión principal es la desestimación por ausencia de autoridad para conocer del asunto.
2020 • 11 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201801242
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Laura M. Delgado Sellas contra una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Banco Popular de Puerto Rico. El caso original es un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por BPPR contra la Sra. Delgado Sellas y otros por incumplimiento en el pago de un pagaré. La Sra. Delgado Sellas apeló la Sentencia Sumaria, señalando varios errores del foro primario. Entre los errores alegados se encuentran la prematuridad de la sentencia por no permitir descubrimiento de prueba, el incumplimiento de BPPR con requisitos de préstamos FHA, la falta de culminación de la mediación compulsoria y la omisión de presentar certificaciones registrales. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar estos señalamientos de error para determinar si la Sentencia Sumaria fue dictada correctamente.
2020 • 11 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900424
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 11 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900700
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, contra Gustavo Salamanca Corchado. El señor Salamanca fue sentenciado a 10 años de reclusión por violación al Art. 401 (posesión con intención de distribuir) y 3 años por violación al Art. 412 (posesión de parafernalia) de la Ley de Sustancias Controladas, penas que cumpliría concurrentemente. El apelante argumentó que el Tribunal de Primera Instancia cometió error al admitir la evidencia ocupada en su residencia, alegando que el registro fue irrazonable y carecía de motivos fundados. Sostuvo que la orden de registro era defectuosa y que el testimonio del agente no merecía crédito. Concluyó que, sin la evidencia inadmisible, la restante no probaba su culpabilidad más allá de duda razonable. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los autos y escritos, resolvió confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 11 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900399
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación presentado por Ferrovial Agroman, LLC contra el Municipio Autónomo de Aguadilla. El apelante solicitó revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó sus reclamaciones relacionadas con un contrato para el proyecto "Paseo Real Marina - Fase II". Ferrovial reclamaba sobre el alcance del monitoreo de corales e invertebrados, las condiciones del subsuelo y la aplicación de las condiciones generales del contrato. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el monitoreo de corales no estaba incluido en la orden de cambio C y que el Municipio lo realizaría por separado. Resolvió además que las condiciones del subsuelo eran un riesgo asumido por el contratista en un contrato a precio alzado. Sobre las condiciones generales, dictaminó que aplicaban las de 2007. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, confirma la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, se deniegan las causas de acción incoadas por Ferrovial Agroman, LLC.
2020 • 11 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201801160
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una apelación de Ricardo Gutiérrez Rosario. El Sr. Gutiérrez Rosario fue declarado culpable bajo el Artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular por poseer aros de vehículo hurtados. El tribunal de primera instancia lo sentenció a cuatro años de cárcel. Su apelación impugna la convicción por múltiples motivos. Alega que la prueba no demostró más allá de duda razonable que poseyera o controlara los aros o que supiera que eran hurtados. La apelación también cuestiona la admisibilidad de evidencia, la legalidad de su arresto y la validez de la orden de registro. El Tribunal de Apelaciones inicia su análisis detallando los elementos del delito bajo el Artículo 15: posesión/control y conocimiento de origen ilícito. Señala que la Ley 8-1987 permite inferencias para probar el elemento de conocimiento.
2020 • 11 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000034
Ponente:
—
Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente impugnó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó su querella sobre compraventa de vehículo de motor por constituir cosa juzgada. El Tribunal desestima el recurso de revisión presentado. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma prematura. Se explica que, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, los términos para solicitar revisión judicial comienzan a transcurrir solo tras la notificación adecuada de la resolución final de la agencia. Un recurso presentado antes de que se cumpla este requisito adolece de falta de jurisdicción y carece de eficacia jurídica. La ausencia de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal entrar a resolver los méritos. Aunque el recurso principal es desestimado, el Tribunal sí acepta la solicitud del recurrente para litigar in forma pauperis.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000050
Ponente:
—
Resumen:
Un confinado, Christian Molina Figueroa, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba una decisión disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación que lo encontró culpable de violar varios códigos de su reglamento. Molina Figueroa alegó que el Departamento incumplió sus propias normas y el debido proceso. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso, enfatizando la necesidad de cumplir estrictamente con las reglas procesales para ejercer su jurisdicción. Encontró que el recurso presentado adolecía de serios defectos reglamentarios, incluyendo la falta de un índice detallado y un apéndice con documentos clave. Crucialmente, no se incluyó la solicitud de reconsideración que Molina Figueroa afirmó haber presentado ante la agencia. Esta omisión impidió al Tribunal verificar su jurisdicción y ejercer su función revisora. Por el craso incumplimiento con su reglamento, el Tribunal desestimó el recurso de revisión.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000015
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de revisión administrativa KLRA202000015 (AC-19-263). Las partes son Marielly Carrasco Irizarry, recurrente, y Caparra Country Club, Inc., recurrida. El asunto principal es un despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. La sentencia, emitida el 10 de febrero de 2020, ordena el archivo y cierre del caso. Esta determinación se basa en el aviso de desistimiento presentado por la parte recurrente el 31 de enero de 2020. El Tribunal fundamenta su orden en la Regla 83(A) de su Reglamento. La decisión fue tomada por el panel compuesto por los Jueces Hernández Sánchez, Brignoni Mártir y Grana Martínez.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900805
Ponente:
—
Resumen:
Recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por South-Eastern Systems, Inc. contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La recurrente impugna la adjudicación de la Subasta 19-SM-013 para el suministro e instalación de un sistema de desinfección de agua potable a Laser Products, Inc. South-Eastern fue excluida de la subasta por no asistir a una reunión presubasta obligatoria. La recurrente alegó que la AAA no notificó adecuadamente la subasta ni el requisito de la reunión, y que dicho requisito era arbitrario y perjudicial. También argumentó que la propuesta ganadora era más costosa. Tras una solicitud de reconsideración denegada por la Junta de Subastas de la AAA, South-Eastern acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal había paralizado temporalmente la ejecución de la subasta. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción y deja sin efecto la paralización decretada.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901482
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo recursos de certiorari instados por tres doctores. Los doctores impugnan una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó sus solicitudes de desestimación de una demanda enmendada. El foro primario concluyó que un desistimiento previo de una reclamante tenía efecto de cosa juzgada, pero que esta defensa no fue planteada a tiempo. El caso se originó con una demanda de daños y perjuicios en el foro estatal, seguida por una demanda similar en el foro federal por una de las demandantes. Las demandantes desistieron voluntariamente y sin perjuicio de las reclamaciones en ambos foros. A pesar de los desistimientos, presentaron una demanda enmendada en el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la decisión del foro primario. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones revocó la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901707
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de Certiorari presentado por Carlos Severino Valdez. El peticionario solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que rechazó su solicitud de un pliego de especificaciones sobre las acusaciones en su contra. El Estado, como recurrido, presentó su oposición al recurso. Posteriormente, el peticionario presentó un aviso de desistimiento voluntario de su solicitud. Tras requerírsele, el peticionario sometió una declaración jurada acreditando su solicitud de desistimiento. El Tribunal de Apelaciones consideró el aviso de desistimiento voluntario. En consecuencia, declaró ha lugar el desistimiento solicitado por el peticionario. La resolución ordena el cierre y archivo del presente recurso de Certiorari.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901650
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en recursos de Certiorari consolidados. Las partes, Enhancers, Inc. y Greenville Apts. Inc., impugnan una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por ambas partes en un caso sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El foro primario ordenó la continuación de los procedimientos tras denegar las sentencias sumarias. El trasfondo incluye una hipoteca constituida por Enhancers en 2007 y la posterior venta de la propiedad hipotecada a Greenville en 2010. En la compraventa, Greenville retuvo parte del precio para pagar la hipoteca. Las partes también pactaron un derecho de retroventa y aclararon aspectos de la deuda hipotecaria. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por ambas partes.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000123
Ponente:
—
Resumen:
Jorge L. Pereira Torres presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de supresión de identificación. El peticionario enfrenta cargos por infracción al Código Penal (Arts. 93 y 249) y la Ley de Armas (Arts. 5.04 y 5.15). Argumentó que el proceso de identificación fue poco confiable y sugestivo. Señaló que un testigo clave dio descripciones físicas vagas inicialmente y luego corrigió errores al confundir al peticionario con su hermano en declaraciones juradas. Alegó que la falta de una rueda de detenidos afectó la confiabilidad de la identificación. El Tribunal de Primera Instancia denegó la supresión al determinar que el testigo conocía al acusado previamente, haciendo innecesaria una rueda de detenidos. Resolvió que los errores iniciales del testigo en las descripciones no conllevaban la supresión de la identificación. El peticionario imputa al TPI haber errado al declarar No Ha Lugar la solicitud de supresión. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el recurso sin requerir mayor trámite.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901533
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Certiorari presentado por Karlan Group Corp. contra el Municipio Autónomo de Villalba. El litigio original versaba sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero relacionado con un contrato de construcción. Las partes alcanzaron una estipulación de transacción, aprobada por el Tribunal de Primera Instancia, donde el Municipio acordó pagar a Karlan \$111,915.48 en cuatro plazos. Dicha estipulación incluía una cláusula penal de \$20,000 en caso de incumplimiento en los pagos. Karlan alegó que el Municipio se atrasó en el segundo y tercer pago y solicitó al Tribunal de Primera Instancia la aplicación de la cláusula penal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de Karlan. Karlan recurrió esta decisión mediante Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega el auto de Certiorari solicitado por Karlan Group Corp.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900684
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la denegatoria de libertad bajo palabra al señor José Carrasquillo Román por parte de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente cumple una sentencia por maltrato conyugal agravado bajo la Ley Núm. 54. La Junta denegó el privilegio tras una vista, a pesar de que el señor Carrasquillo tenía un hogar corroborado, clasificación de custodia mínima y había completado programas de rehabilitación. La decisión de la Junta se basó principalmente en un informe psicológico que reveló factores de riesgo. Estos factores incluían pobre capacidad de introspección, manejo deficiente de emociones, bajo auto concepto y el uso de mecanismos de defensa como justificación y negación del delito. El informe también señaló que el recurrente justificó su agresión como reacción a la de la perjudicada. Aunque una evaluación previa indicó terapia, el informe más reciente sugirió la necesidad de tratamiento psicológico adicional. La Junta concluyó que, a pesar de algunos factores positivos, el recurrente aún no cumplía los criterios para la libertad bajo palabra. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso y la oposición, confirmó la resolución de la Junta que denegó la concesión del privilegio.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900405
Ponente:
—
Resumen:
El Municipio de Aguadilla presentó un recurso de revisión judicial impugnando una resolución de la Directoría de Urbanismo del DTOP. Dicha resolución concedió al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) una dispensa para relocalizar su oficina regional. La oficina del CRIM se trasladaría del centro urbano de Aguadilla a un local privado en Aguada. El Municipio argumentó que esta relocalización violaba la Ley 212-2002, que requiere una dispensa, y afectaba negativamente sus esfuerzos de revitalización urbana. El CRIM buscó la mudanza debido a la inadecuación de su oficina anterior, citando incumplimientos con las regulaciones ADA y OSHA, así como quejas de empleados y contribuyentes. Tras un extenso historial procesal que incluyó acciones judiciales y revisiones administrativas previas, la Directoría de Urbanismo concedió la dispensa, encontrando "justa causa" para la relocalización basándose en las condiciones de la antigua facilidad y la idoneidad de la nueva. El Tribunal de Apelaciones revisó la impugnación del Municipio a esta decisión administrativa. Finalmente, el Tribunal confirmó la resolución recurrida. Esta decisión valida la dispensa otorgada al CRIM, permitiendo la relocalización de su oficina regional.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLAN201701111
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Agner Miguel Ruiz Martínez. El apelante recurre la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de dos cargos por infracción al Art. 130(A) del Código Penal (relaciones sexuales con menor de 16 años). En Primera Instancia, el apelante renunció al juicio por jurado y fue juzgado por tribunal de derecho. Durante el juicio, se denegó una solicitud de supresión de evidencia por no haberse presentado oportunamente. Tras ser hallado culpable, el apelante solicitó reconsideración alegando falta de intención y que la menor indujo los actos, lo cual fue denegado. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente, la prueba y el derecho aplicable. Finalmente, el panel de apelaciones determinó confirmar la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201900568
Ponente:
—
Resumen:
Comparecen Franklin Javier y Lee Mary Luciano Rodríguez, en representación de la sucesión de Betsy M. Rodríguez Correa, ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitan la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. La demanda original fue presentada en 2017 contra el Hospital de la Concepción y varios profesionales de la salud, alegando que la falta de tratamiento adecuado causó el fallecimiento de la señora Rodríguez Correa. La Orden recurrida, emitida en marzo de 2019, denegó a la parte peticionaria una extensión del término de descubrimiento de prueba. También prohibió la toma de deposiciones a nuevos testigos, como enfermeros y terapistas del hospital. Adicionalmente, el tribunal primario denegó la presentación de nuevos peritos por parte de los demandantes. El Tribunal de Apelaciones consideró la posición de las partes en relación con la solicitud. Finalmente, el panel denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901682
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. La peticionaria impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un pleito sobre liquidación de comunidad postganancial. La decisión recurrida concedió a la peticionaria el derecho a litigar en forma pauperis, especificando que solo eximía del pago de aranceles, no de todos los gastos y costas. El caso subyacente, iniciado en 2010, busca liquidar los bienes de la comunidad, incluyendo la participación en Toraño Dairy Farm, Inc. Ha habido procedimientos previos, incluyendo una sentencia inicial, una determinación de costas y una apelación que modificó la sentencia para ordenar la liquidación de la participación en la corporación. El Tribunal de Primera Instancia había ordenado recientemente una nueva valoración de Toraño Dairy. La peticionaria solicitó el certiorari para revocar parcialmente la resolución sobre la litigación pauperis. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901689
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El peticionario, Héctor Alicea Fernández, impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su recurso de Revisión Judicial. Dicho recurso judicial se dirigía contra una multa administrativa de $500 impuesta por el Municipio Autónomo de San Juan por una infracción de estacionamiento. El peticionario solicitó revisión administrativa ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio, la cual confirmó la multa. La resolución administrativa notificó al peticionario su derecho a solicitar reconsideración en un término de quince días. El peticionario no solicitó la reconsideración administrativa y acudió directamente al Tribunal de Primera Instancia. El Municipio argumentó que el peticionario no agotó los remedios administrativos disponibles. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó el recurso judicial por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la procedencia de esta desestimación.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901491
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari instado por tres doctores. Los peticionarios solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó sus solicitudes de desestimación. El pleito original es una demanda de daños y perjuicios presentada por los demandantes contra los doctores y otros. Los demandantes habían desistido voluntariamente sin perjuicio de una demanda federal y posteriormente de la demanda estatal original. Tras los desistimientos, presentaron una demanda enmendada por los mismos hechos. Los doctores solicitaron la desestimación basándose en los desistimientos previos. El foro primario denegó la desestimación, entendiendo que un desistimiento anterior podía tener efecto de cosa juzgada, pero que la defensa se planteó a destiempo. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la decisión. El Tribunal de Apelaciones revocó la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901401
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por Efraín Osorio Iglesias. El peticionario solicitó la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de modificación de sentencia. Argumentó que su sentencia de 2001 debía modificarse a penas concurrentes bajo el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012, debido a su cooperación con la fiscalía. La sentencia original fue dictada tras un acuerdo con el Ministerio Público. El Tribunal de Apelaciones señaló que el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 aplica a conducta delictiva realizada a partir del 1 de septiembre de 2012. La pena impuesta al peticionario en 2001 estaba dentro de los límites de la ley vigente en ese momento. El tribunal revisor no encontró indicio de que el foro primario actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera error de derecho. Por tanto, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2020 • 10 de febrero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901660
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en recursos de Certiorari consolidados presentados por Enhancers, Inc. y Greenville Apts. Inc. Ambas partes solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución del foro primario declaró No Ha Lugar las respectivas solicitudes de sentencia sumaria de las partes y ordenó la continuación de los procedimientos. El caso subyacente trata sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El trasfondo incluye un pagaré hipotecario otorgado por Enhancers en 2007 y garantizado con una propiedad. En 2010, Enhancers vendió la propiedad a Greenville, quien retuvo parte del precio para pagar la hipoteca. La compraventa incluyó un derecho de retroventa a favor de Enhancers. Las partes también acordaron que la deuda hipotecaria era parte de una deuda mayor de Enhancers con el banco acreedor. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por ambas partes. Esto implica que el caso continuará en el Tribunal de Primera Instancia.