Partes:
SANTIAGO CARRASQUILLO, ROLANDO VS NDA SERVICES CORP
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000034
Año:
2020
Fecha:
11 de febrero de 2020
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente impugnó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó su querella sobre compraventa de vehículo de motor por constituir cosa juzgada. El Tribunal desestima el recurso de revisión presentado. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma prematura. Se explica que, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, los términos para solicitar revisión judicial comienzan a transcurrir solo tras la notificación adecuada de la resolución final de la agencia. Un recurso presentado antes de que se cumpla este requisito adolece de falta de jurisdicción y carece de eficacia jurídica. La ausencia de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal entrar a resolver los méritos. Aunque el recurso principal es desestimado, el Tribunal sí acepta la solicitud del recurrente para litigar in forma pauperis.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| ROLANDO SANTIAGO CARRASQUILLO Recurrente v. N.D.A. SERVICES, CORP. H/N/C ADRIEL AUTO Y/O ADRIEL TOYOTA, TOYOTA DE PUERTO RICO, TOYOTA CREDIT DE P.R., AUTOCENTRO TOYOTA Recurrido | KLRA202000034 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Civil núm.: SJ-0016005 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor |
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