Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARCANO PAGAN, JOSE EDGARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000016
Año:
2020
Fecha:
12 de febrero de 2020
El Peticionario, José Edgardo Marcano Pagán, solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimación por prescripción. El Peticionario enfrenta una denuncia por homicidio negligente, un delito menos grave, por hechos ocurridos en junio de 2018. El Estado presentó la denuncia en junio de 2019. Tras una determinación de no causa inicial, el Estado solicitó una vista en alzada. En la vista en alzada de noviembre de 2019, el Peticionario planteó la defensa de prescripción. El TPI resolvió en diciembre de 2019 que el término de prescripción aplicable al homicidio negligente, según el Artículo 87 del Código Penal, es de 10 años, y que dicho término no había transcurrido. El Peticionario recurrió en certiorari, alegando que el TPI erró al determinar el término de prescripción y que incurrió en legislación judicial. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso y la comparecencia del Estado, denegó la expedición del auto de certiorari.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ EDGARDO MARCANO PAGÁN Peticionario | KLCE202000016 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: F MI 2019-0100 Artículo 96 del Código Penal |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020. José E. Marcano Pagán (Peticionario) comparece...
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