Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. OSORIO IGLESIAS, EFRAIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901401
Año:
2020
Fecha:
10 de febrero de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por Efraín Osorio Iglesias. El peticionario solicitó la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de modificación de sentencia. Argumentó que su sentencia de 2001 debía modificarse a penas concurrentes bajo el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012, debido a su cooperación con la fiscalía. La sentencia original fue dictada tras un acuerdo con el Ministerio Público. El Tribunal de Apelaciones señaló que el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 aplica a conducta delictiva realizada a partir del 1 de septiembre de 2012. La pena impuesta al peticionario en 2001 estaba dentro de los límites de la ley vigente en ese momento. El tribunal revisor no encontró indicio de que el foro primario actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera error de derecho. Por tanto, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| EL PUEBLO DE PUERTO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| RICO | procedente de | |
| Tribunal de | ||
| Recurrido | KLCE201901401 | Primera Instancia, |
| V. | Sala de Fajardo | |
| Criminal Núm.: | ||
| EFRAÍN OSORIO | NSCR200100601 | |
| IGLESIAS | al | |
| NSCR200100606 | ||
| Peticionario | Sobre: Art. 83 CP (2do Grado) y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Salgado Schwarz ¹
Surén Fuentes, Juez Ponente
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